• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no hay previsión legal en materia de prestación en favor de familiares que permita tener en cuenta la condición de víctima de violencia de genero de la solicitante a la hora de valorar los requisitos para su reconocimiento, la interpretación de la norma con perspectiva de genero lleva a considerar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial asentada en relación a la pensión de viudedad en el sentido de que, cuando la violencia de género ejercida por el esposo lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación, tal situación es equiparable a la separación legal o divorcio a efectos de generar derecho a la prestación, dado que exigir el mantenimiento de la convivencia en tal situación es incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA TERESA ALONSO DE PRADA
  • Nº Recurso: 361/2023
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CUSTODIA COMPARTIDA. FECHA DE INICIO. Los menores manifestaron que no les importaba comenzar desde entonces la custodia compartida, sin que ninguna recomendación sobre la fecha de comienzo de dicho régimen efectuara el equipo técnico, por lo que parece obvio que un cambio a mitad de curso puede afectar a la estabilidad de los menores e incidir negativamente en la normalidad de su vida escolar, por lo que considera el tribunal que retrasar el inicio de la custodia compartida a ese momento redunda en su beneficio, pero no como hace la sentencia apelada que difiere ese momento al inicio de curso escolar, en septiembre/2023, sin que haya razón alguna para ello, por lo que se considera que, una vez finalizado el curso escolar durante en el mes de junio/2023, deberá iniciarse en dicho momento el régimen de custodia compartida de modo que al inicio del siguiente curso escolar puedan estar ya los menores plenamente adaptados al nuevo régimen de custodia y ello, sin perjuicio del régimen que se tenga establecido para vacaciones. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA A CARGO DEL PROGENITOR PATERNO. PROCEDENTE. A razón de que los ingresos de padre casi supone el doble de los que obtiene la madre, diferencia sustancial, es motivo más que suficiente que justifica la ratificación de la pensión alimenticia a favor de los dos hijos establecida en sentencia (400 €(/mes)
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 155/2023
  • Fecha: 12/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA. PROCEDENTE. VITALICIA. El tribunal de alzada considera procedente la concesión de la pensión compensatoria por desequilibrio económico en favor de la (ex) esposa, de 64 años de edad, en forma vitalicia, ya que el matrimonio fue contraído en 1983, del que nacieron 4 hijos, hoy todos mayores de edad, dedicándose la esposa a la atención de la casa y los cuidados de los hijos, no siendo perceptora de ninguna pensión y sin haber trabajado en los últimos años, siendo altamente improbable que pueda acceder al mercado laboral, en tanto que el (ex) marido es perceptor, en 14 pagas, de una pensión de jubilación de 1376,17 €, habiendo quedado en el uso de la vivienda familiar y siendo cotitular de varias fincas de escaso valor, hechos por los que se considera procedente tanto la concesión de la pensión, como su duración (vitalicia), si bien reduciendo su importe a 500 €/mes, por considerar excesiva los 650 €/mes establecida en la sentencia recurrida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: ALVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
  • Nº Recurso: 357/2022
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se revoca la declaración de extinción de la pensión por estar afectado a una discapacidad importante sin que la pensión que percibe le permita independencia económica sin bien no se concede la cantidad que se interesa ponderando las circunstancias que concurren la fija en sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 138/2023
  • Fecha: 09/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITA. Hubo una perfecta relación de la hija con el padre antes del divorcio y separación de vidas de los padres, relación que se ve perturbada con posterioridad, situación a la que se considera se ha de poner remedio mediante una potenciación del derecho de visitas, ya que la distancia entre períodos vacacionales se considera excesiva, al demostrar la experiencia que genera una situación de desafección que lógicamente ha de corregirse en la forma que se recoge en la sentencia apelada, teniendo en cuenta el informe psicosocial emitido. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En sentencia se establecen 200 € mensuales, y se justifica en razón a que la percepción mensual actual de los litigantes es absolutamente equiparable y está en 1200 € aproximadamente, además de que cada uno debe hacerse cargo del pago de gastos hipotecarios de un préstamo en su día suscrito, debiendo presumirse que el demandante también tiene gastos de habitación, como los que de la recurrente y que la percepción mensual de ambos no es muy parecida sino idéntica, siendo también que los derivados del derecho de visitas afectan de forma muy parecida ambos, por lo que la conclusión no puede ser otra que la que adoptada en sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 43/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: EFECTOS RETROACTIVOS: PROCEDENTE. Considera el tribunal que en atención a las circunstancias concurrentes del caso se puede llegar a la conclusión de la existencia de un abuso de derecho y, por tanto, a la posible aplicación retroactiva de los efectos extintivos de la pensión alimenticia desde la fecha de presentación de demanda, con lo que se evitan situaciones injustas, de manera que cabe producirse tal efecto cuando se acredite que notoriamente ha desaparecido la necesidad en el beneficiario de los alimentos sin haber puesto en conocimiento tal situación en el obligado a abonarlos, o en el caso de que las cantidades abonadas por el obligado a prestar los alimentos no se hayan aplicado a atender las necesidades alimenticias a que está destinada la pensión, tal y como sucede en el caos, en el que la hija es mayor de edad, ha finalizado sus estudios y se ha incorporado al mercado laboral, aunque de forma no estable, desde el año 2015, lo que le permite subsistir.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: JUAN MANUEL CABRERA LOPEZ
  • Nº Recurso: 313/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: EPNSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA: AUMENTO: PROCEDENTE. Considera el tribunal que a la vista de los ingresos que percibe el progenitor paterno, no custodio, teniendo en cuenta el gasto que tiene que soportar por alquiler de una vivienda, le permite abonar 300 €/mes por cada uno de los hijos, con efectos desde la fecha de interposición de la demanda. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: LIMITACIÓN TEMPORAL. Procede mantener la decisión judicial de la primera instancia limitando el uso de la vivienda hasta transcurridos 2 años en que los hijos comunes alcancen la mayoría de edad, tiempo adicional que el tribunal considera suficiente para organizar, planificar y poder acceder a una vivienda en propiedad o alquiler.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: MARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 243/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN EFECTOS RETROACTIVOS. Considera el tribunal que cabe posibilidad de llevar a cabo una ponderación de las circunstancias concurrente en el caso y, en su consecuencia, el que se pueden retrotraer los efectos de una declaración de extinción de la pensión alimenticia, a fin de evitar consecuencias injustas que podría conducir una aplicación rígida e indiscriminada del principio que niega la retroactividad en determinados supuestos, como sucedería en los casos que se acredite notoriamente haber desaparecido la necesidad en el beneficiario de los alimentos sin haber puesto en conocimiento tal situación en el obligado a abonarlos, o en el caso de que las cantidades abonadas por el obligado a prestar los alimentos no se hayan aplicado a atender las necesidades alimenticias a que está destinada la pensión. En el caso, por razones de seguridad jurídica, se opta como fecha a tener en cuenta la de presentación de la demanda, en que el obligado al pago de los alimentos insta el cese de la obligación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: BLAS REGIDOR MARTINEZ
  • Nº Recurso: 564/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE LA SENTENCIA: IMPROCEDENTE. En ningún caso se estaría alegando la existencia de vicio o defecto que implique la nulidad de las actuaciones, o como se solicita, de la sentencia, ya que el único defecto alegado es que el informe del Ministerio Fiscal fue oponiéndose al convenio libremente acordado por las partes, y no tuvo en consecuencia el sentido favorable que le otorga la sentencia de instancia. Defecto calificado que no causa indefensión a ninguna de las partes y sin que el informe del Ministerio Fiscal sea vinculante al tribunal. INTERÉS DEL MENOR. OPINIÓN DEL MENOR. Al interés expresado por el menor, sin que predetermine la decisión judicial, ha de concedérsele especial relevancia cuando no concurren otros datos que hagan pensar que su opinión puede conllevarle algún efecto negativo. No puede obviarse, por su importancia, la opinión del menor, aun sabiendo que corresponde en definitiva al Tribunal ponderar y resolver el mejor régimen de guardia y custodia y comunicación, pues es relevante su opinión en orden a decidir sobre su vida futura por el grado de madurez alcanzado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARINA REIG
  • Nº Recurso: 102/2023
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECURSO DE LA EX ESPOSA. No pide nada en positivo, ya que pretende un pronunciamiento meramente técnico sin efecto alguno en la realidad, no combate la decisión del fallo, sino una apreciación de un hecho de su razonar, sin que constituya fundamento de ninguna decisión adoptada. RECURSO DEL EX MARIDO. Son varias las nuevas circunstancias alegadas que el juez admite, habiéndose reconocido al menor una discapacidad del 65%, queriendo ambos menores la custodia compartida, al entender que supone un beneficio para ellos relevante, criterio que se ha de respetar y tener en cuenta, aun que no sea decisivo, debiendo estarse a la observancia del principio de interés del menor, resultando que el hijo ha cumplido los 18 años de edad y, por tanto, deja de estar vinculado por una guarda y custodia, por lo que entendiendo el tribunal que no es beneficioso para los hijos, para el menor, establecer el sistema de guarda en forma compartida.

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