Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. Este sistema es el más beneficioso para los hijos, debiendo estudiarse si el comportamiento de un progenitor puede frustrar ese principio, lo que no se aprecia en el caso. La custodia compartida ha de plantearse como la norma general, no consta la existencia de circunstancia especial que la desaconseje, pues no existe prueba de que el padre no pueda asumir las obligaciones derivadas de las necesidades terapéuticas del menor, resultando que ambos progenitores precisan de la ayuda familiar, con la que cuentan, para hacer compatible el cuidado del menor con sus obligaciones laborales, lo que resulta predicable de la inmensa mayoría de las familiar en las que ambos progenitores trabajan fuera del hogar. Partiendo de que la custodia compartida es la más beneficiosa, como norma general, en relación con el interés de los menores, en el presente caso no consta ninguna circunstancia de especial relevancia que justifique apartarse de tal consideración. Ambos progenitores están en las mismas condiciones y los menores aprenden a asumir que tienen dos progenitores iguales en afecto y responsabilidad. PENSIÓN DE ALIMENTOS: IMPROCEDENTE. Se interesaba la pensión de 500 €/mes para el caso de concederse una guarda y custodia monoparental materna, por lo que procede su rechazo en base al mantenimiento de la compartida.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA. PROCEDENTE. La custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno, ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da. En el caso, el progenitor paterno percibe ingresos de 1500€/mes y la materna 1200€/mes, aun a pesar de que dice percibir en tan solo 900€, viviendo en casa privativa, en tanto que por aquél no se acredita probatoriamente que esté abonando la adquisición de un vehículo y que abono 500€ por residir en la vivienda de sus progenitores, por lo que se considera que los 75€/mes fijados a cargo del progenitor paterno sea acorde con la capacidad económica de ambos.
Resumen: Divorcio. Extinción del derecho de uso de la vivienda familiar en caso de convivencia en la misma de la nueva pareja de la madre con la consecuencia del incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio y a favor de los hijos con el fin de atender a la necesidad de vivienda que dejará de estar cubierta tras la salida de la vivienda que fue familiar. Considera la Sala, al estimar el recurso, que el recurrente tiene razón cuando señala que la jurisprudencia de la sala se orienta a apreciar causa de extinción de la atribución del uso de la vivienda al cónyuge custodio cuando su nueva pareja se instala y reside en una de la que el demandante es, al menos, cotitular. Pero la jurisprudencia de la sala evita el automatismo y, con el fin de que las partes se acomoden a la nueva situación y tengan tiempo de ordenarla, sin poner en riesgo el interés de los menores, ha reconocido el derecho de los hijos menores y el progenitor custodio a permanecer en la vivienda por un tiempo prudencial, tras el cual cesará en el uso de la misma, fijándose en este caso el plazo de un año. Correlativamente, la Sala acuerda un incremento de la pensión alimenticia en favor de los hijos, atendidas las circunstancias concurrentes, para contribuir a la necesidad de que se provea a una nueva vivienda, incremento que será efectivo tras el desalojo.
Resumen: El demandante no se encuentra en esa situación de pobreza absoluta o indigencia insalvable siendo este el único supuesto excepcional de suspensión, dado que tiene un patrimonio en sociedad de gananciales pendiente de liquidar y que le permite compensar las pensiones debidas en el momento de dicha liquidación, como el mismo reconoció había acordado con su mujer en el marco de la negociación para llegar a un acuerdo en este procedimiento sin que tampoco se le estime la reducción de la cantidad impuesta ya estarespeta el mínimo vital para sufragar las mínimas necesidades de los hijos y que el juez la fijo en ese mínimo atendiendo la situacion dificil en que se encontraba el padre.
Resumen: Se confirma la resolución apelada argumentando que la residencia habitual del menor se encuentra en Reino Unido, y que, conforme a los artículos aplicables del Reglamento 2019/1111 y el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, la competencia corresponde a las autoridades del Estado de la residencia habitual del menor.
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REQUISITOS. Para que las medidas acordadas puedan resultar rectificadas, deben concurrir los siguientes requisitos a) Un cambio objetivo en la situación contemplada a la hora de adoptar la medida que se trata de modificar. b) La esencialidad de la alteración, en el sentido de que el cambio afecte al núcleo de la medida y no a circunstancias accidentales o accesorias. c) La permanencia de la situación, en el sentido de que ha de aparecer como indefinida, estructural, no meramente coyuntural. d) La imprevisibilidad de la alteración, pues no procede la modificación de la medida cuando, al tiempo de ser adoptada, ya se tuvo en cuenta ese posible cambio de circunstancias. e) Finalmente, que la alteración no sea debida a un acto propio y voluntario de quien solicita la modificación, o al menos que el acto exceda al desarrollo y evolución normal de las circunstancias vitales de dicha persona. En el caso, no procede estimar la apelación , ya que la comparación de ingresos en base a las declaraciones de IRPF del 2020 (5.297,50 €) y 2021 (46.732 €) es equívoca, por cuanto que los ingresos del 2020 lo fueron en un año en que la economía estuvo prácticamente parada por el Covid-19, y si se comparan con el 2019 (35.316 €), son semejantes e, incluso inferiores, dado constar en esta muchos gastos en la empresa, motivo por el que se desestima el recurso.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La dejación o escasa atención diligente a la formación de la hija, de 23 años de edad, reprochable a la misma, no cabe mantener la prosecución de los alimentos en su favor, bajo el artificio de una matriculación sobrevenida con notoria posterioridad varios años después y falta de toda acreditación debida, propiciado ello, por la demanda de autos, siendo procedente en coherencia, la final extinción declarada de dicha pensión, y la plena desestimación del recurso interpuesto.
Resumen: VALORACIÓN PROBATORIA. Debe ser respetada la valoración probatoria de los órganos enjuiciadores en tanto no se demuestre que el juzgador de instancia incurrió en error de hecho, que sus valoraciones resultan ilógicas, que sus valoraciones son opuestas a las máximas de la experiencia o, por último, opuestas a las reglas de la sana crítica. ATRIBUCIÓN DLE USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR: EXTINCIÓN. PROCEDENTE. Al alcanzar la hija la mayoría de edad, termina la medida de guarda y custodia sobre la misma y, a su vez, la atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar que le fuera atribuida a ella y progenitora materna custodia, debiendo ser reintegrada de forma inmediata al apelante dada su condición de privativa.
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Los cónyuges litigantes son propietarios en pleno dominio, con carácter ganancial, de un edificio que se compone de varias viviendas independientes, no comunicadas entre sí, con acceso a escalera común en todas sus plantas, por la que se accede a la calle, habiendo constituido una de ellas la vivienda familiar y otra en ocupación ocasional. La sentencia recurrida distribuye entre los cónyuges el uso y disfrute de las dos plantas vivideras, pretendiendo la esposa en base a ser su interés el más necesitado de protección se le atribuya el uso exclusivo de todas ellas, lo que es rechazado en alzada, por cuanto los dos tienen derecho a uso y disfrute por igual, siendo lo más justo y proporcionado la atribución de las plantas vivideras entre ellos, si bien al estar el interés de la hija menor, ya mayor de edad, unida a la madre, se le concede a ésta el uso de la vivienda completamente equipada. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. La hija es mayor de edad, pero dependiente económicamente de los padres, los cuales tienen una capacidad económica similar, por lo que al estar la hija desarrollando estudios universitarios en Málaga, se dispone que cada uno de los progenitores aporte 350 €/mes.
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Se solicitaba en demanda la extinción de la pensión compensatoria en base a que en el convenio regulador se pactó que se extinguiría cuando se jubilara el esposo, afirmación que no se ajusta a la realidad ya que lo que se pactó fue que se establecía una pensión compensatoria de 300€ mensuales, que sería "revisable" con la jubilación del marido, por lo tanto, resulta improcedente la extinción automática a la jubilación del esposo, pues el desequilibrio sigue existiendo en un matrimonio de 42 años de duración en el que la esposa cuenta con 62 años de edad, sin que en el paso de asalariado a jubilado el demandante-apelante presente una variación sustancial en su capacidad económica. REDUCCIÓN DE CUANTÍA: IMPROCEDENTE. PRINCIPIO DISPOSITIVO. Al no solicitar el demandante en su demanda la reducción de la cuantía de la pensión compensatoria, sino tan solo su extinción, en base al principio dispositivo, no cabe entrar en el análisis de la reducción a fin de no incurrir en incongruencia.