Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Ha de examinarse con cautela y criterio restrictivo, siendo preciso para declararla que se hubiese prescindido total o absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas por ley o se hubieren omitido los principios de audiencia, asistencia o defensa generadores de una efectiva indefensión. IMPROCEDENTE. No se aprecia en el caso indefensión material efectiva que origine una disminución de oportunidades de alegar o probar. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se caracteriza la medida por las notas de temporalidad y provisionalidad. El uso no puede ser vitalicio ni indeterminado. En el caso, concurren en la esposa, de 66 años, el interés más necesitado de protección, al ser perceptora de pensión no contributiva, mientras que el marido es abogado, pensionista jubilado, administrador societario y dispone de dos inmuebles. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Se confirma la decisión estimatoria de la sentencia apelada, dado que la esposa, de escasa cualificación profesional durante 45 años se ha dedicado a los cuidados del hogar y de la familia, siendo perceptora de una pensión no contributiva, produciéndole la ruptura conyugal un desequilibrio económico en relación a la situación de su marido.
Resumen: FALTA DE MOTIVACIÓN DE SENTENCIA. PROCEDENTE. La sentencia de instancia carece, pues, de una mínima motivación que permita conocer las razones de la desestimación de la demanda y, por tal motivo, debe ser revocada. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. No toda modificación de la situación económica del obligado al pago de la pensión es relevante a los efectos de determinar el cambio de circunstancias, sino sólo aquella modificación sustancial de las circunstancias que fueron tenidas en cuenta al aprobar o acordar las medidas de que se trate, de modo que si dichas circunstancias no han variado, aunque puedan haber variado otras posteriores, no procederá la modificación de medidas interesada. En el caso, en fecha posterior a la sentencia de divorcio las sociedades fueron declaradas en concurso, pero el demandante continuó ejerciendo la abogacía sin perdida de clientes. VISITAS. No es el procedimiento de modificación de medidas el adecuado para dilucidar la titularidad real o fiduciaria de las viviendas, siendo lo único relevante que las mismas constituyen las viviendas familiares de los hijos y del progenitor custodio, no del padre, y que tal circunstancia no puede ser alterada por las supuestas dificultades que pueda experimentar este último a la hora de reunirse con la totalidad de sus hijos durante las visitas.
Resumen: Concluye la Audiencia que no es necesario el planteamiento de reconvención explícita cuando es la parte actora la que primero introduce la cuestión al indicar expresamente en su demanda que no concurren los requisitos previstos en los arts. 233-14 (24) y 233-15 CCCat., para que se establezca una prestación compensatoria en favor de la esposa. Se reconoce el derecho a la pensión compensatoria, reduciendo la cantidad fijada y el tiempo de devengo de la misma, valorando las circunstancias personales y patrimoniales de ambos cónyuges, incluyendo su edad, estado de salud, formación, experiencia laboral y duración del matrimonio. Se valora que, aunque existe un perjuicio patrimonial derivado de la ruptura, la beneficiaria tiene un importante patrimonio inmobiliario y la posibilidad de reincorporarse al mercado laboral.
Resumen: Se estudian los limites de la facultad de corrección de errores materiales de las resoluciones judiciales una vez pasado el tiempo de aclaración y subsanación, así como las vías de impugnación de auto de corrección. En el caso, recurrida en apelación la sentencia objeto del auto de aclaración, en la que se discute la aclaración, la sala entiende que lo procedente es resolver el recurso de apelación contra la sentencia, y resolver sobre el fondo de la cuestión planteada. Se trata de la liquidación de una sociedad de gananciales en las que se discute las partidas inventario, en concreto la inclusión en el inventario de unas cuentas bancarias. La sala analiza el procedimiento seguido, y concluyen que las cuentas de que se trata no fueron incluidas en los alegatos de las partes ni en el acto de formación de inventario, y concluye que no pueden ser objeto de reclamación partidas que no se han reclamado en el acta de formación de inventario, sin que quepa que se pretenda su inclusión por primera vez en el escrito de conclusiones.
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Las medidas que€, el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente pueden ser modificadas cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges. En el caso, invocándose como causa sobrevenida el hecho de haberle sido reconocida al actor una discapacidad del 68% por un trastorno mental por esquizofrenia paranoide de etiología no filiada, que le ha impedido trabajar y generar ingresos, percibiendo tan solo una pensión no contributiva de 400€, se desestima el motivo por el tribunal, por cuanto que se instó otro procedimiento anterior de modificación de medidas en el que se solicitaba la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos, procedimiento posterior a la fecha de declaración de la incapacitación del apelante, en el que las partes alcanzaron acuerdo conviniendo la extinción de la pensión alimenticia del hijo mayor, manteniendo la del otro por 100€, por lo que se entiende que no se ha justificado que su situación económica haya empeorado, a lo que se añade que los trabajos del hijo son esporádicos y su empadronamiento no ha variado desde su nacimiento. COSTAS PROCESALES. Al desestimarse la demanda reconvencional, lo procedente es imponer las costas a la parte reconviniente.
Resumen: En relación a la atribución del uso de la vivienda familiar, se estima el recurso y se homologa el acuerdo entre las partes. Para el cálculo de la pensión de alimentos, se aplican las tablas orientadoras para determinar las pensiones alimenticias de los hijos en los procesos de familia elaboradas por el CGPJ, con una reducción por la atribución del uso de la vivienda a la madre, teniendo en cuenta que el padre es el propietario exclusivo de la vivienda, y tiene que pagar un alquiler de piso en el que vivir. En cuanto a los gastos extraordinarios, ante la existencia de indicios de que la madre trabaja se fija en un 80% a cargo del padre y un 20% a cargo de la madre. En relación a la pensión compensatoria (art. 233-14.1 CCCat) reitera los criterios para su fijación y cita jurisprudencia aplicable. Rebaja la cuantía y el límite temporal teniendo en cuenta la edad de la esposa (50 años), así como la capacidad para acceder al mercado laboral y su reciente incorporando al mismo. En cuanto a la compensación por razón del trabajo (arts. 232-5 y 232-6 CCCat), considera procedente su fijación por la dedicación de la esposa de forma sustancial a la familia, lo que le ha permitido al esposo obtener un incremento patrimonial tasado en 334.000. Dado que la dedicación no ha sido exclusiva, la cuantía a fijar como pensión será de un 12%, atendiendo a los criterios establecidos por la jurisprudencia del TSJC.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. La sentencia recurrida establece una guarda y custodia compartida entre los progenitores respecto a los 4 hijos menores, y que cada uno de los progenitores asumirá todos los gastos ordinarios de alimentos de los hijos comunes mientras estén en su compañía, si bien, atendiendo a la diferente capacidad económica de ambos progenitores se fija la siguiente pensión de alimentos a cargo del padre. En el caso, los hijos las necesidades de los hijos son las propias de su edad y el desequilibrio económico entre los progenitores es susceptible del establecimiento de una pensión de alimentos a cargo del padre, dada la atribución al mismo del uso y disfrute de la vivienda familiar, al tratarse de una vivienda perteneciente en propiedad a ambos progenitores y gravada con una hipoteca que ambos tienen que sufragar, sin que el padre tenga que hacer desembolso alguno por el concepto renta, mientras la madre sí, por lo que entiende el tribunal que el padre debe sufragar pensión de alimentos en cuantía de 100 €/mes por hijo, hasta que se proceda a la venta de la vivienda familiar o se ponga fin a la situación de indivisión, momento a partir del cual dejara de abonarse la citada pensión, pues desde ese momento ambos se harán cargo de los gastos ordinarios de los hijos mientras los tengan en su compañía y además ambos progenitores satisfarán por mitades los gastos educativos comunes y los gastos extraordinarios de los hijos comunes.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara la compatibilidad de prestaciones de viudedad y de jubilación, por ser víctima de violencia de género, ya que la ley dispone que en todo caso tendrán derecho a pensión de viudedad las mujeres que pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial o el divorcio.
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria pretende restaurar el desequilibrio económico de que la ruptura de la vida en común provoca en uno de los cónyuges y que comporta un empeoramiento patrimonial en relación con el nivel de vida disfrutado por ambos durante la vida en común y en comparación con el estatus conservado por el otro. No persigue igualar economías dispares ni equiparar patrimonio sino remediar un agravio comparativo. En el caso, los litigantes contrajeron matrimonio en el año 1974, llevando casados 50 años, dedicándose la esposa demandada durante ellos al cuidado y atención de los hijos y a las tareas del hogar, teniendo en la actualidad una discapacidad reconocida del 75%, viviendo en residencia de mayores, percibiendo pensión no contributiva y otra de dependencia con lo que sufraga los gastos de su estancia, en tanto que el ex marido goza de buena salud y percibe una pensión de 783 €, siendo propietario junto con su padre de la vivienda que fuera familiar, motivos por lo que se acuerda su mantenimiento. ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. La esposa salió de la vivienda hace años, perdiendo la misma la consideración de familiar, por lo que no se acuerda nada sobre la particular medida.
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. EFECTOS RETROACTIVOS. En los casos en que se produce un cambio de custodia compartida de menores, pasando a ser monoparental, es situación que se equipara a los casos en los que, por primer vez, se fijan alimentos a cargo del progenitor no custodio, procediendo su abono desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de descontar las cantidades que pudiera haber abonado la madre durante tal periodo de tiempo y por dicho concepto, que deberá justificar, sin que consten en este trance decisorio, pago, por tanto, que debe hacerse efectivo desde la presentación de la demanda reconvencional. CUANTÍA. Se fijan en sentencia 275 €/mes cantidad que se incrementa hasta 325 €/mes en favor del hijo menor (16 años) por cuanto que la progenitora materna, no custodia, percibe en el año 2022 en declaración IRPF un neto de 44.573,85 €, es decir, 3.714,49 €/mes, y tiene arrendada vivienda junto con su pareja por la que abonan conjuntamente 800 €/mes, suma la acordada acorde con los gastos de un adulto de su edad, aparte de no establecerse régimen alguno de visitas madre-hijo.