• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO SALINERO ROMAN
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda y decreta la disolución del matrimonio por el divorcio de los litigantes acordando entre las medidas no reconocer pensión compensatoria a favor de la demandada. Apela esta y la Sala desestima el recurso .Argumenta en síntesis que no es de apreciar la situación de desequilibrio patrimonial que exige el art. 97 del Código Civil para el reconocimiento de ese derecho al cónyuge que por causa del divorcio tenga un empeoramiento en su situación económica en relación con la que disfrutaba durante el matrimonio. La apelante ha trabajo durante toda su etapa matrimonial y además constituyó con su esposo una empresa en la que ambos cónyuges desarrollaron conjuntamente la actividad profesional .Ambos esposos se encuentran en parecida situación económica y patrimonial tras la crisis familiar lo que impide considerar que ninguno de ellos se encuentre en situación de desequilibrio patrimonial respecto del otro.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Benidorm
  • Ponente: MARIA ALICIA ROMAN LORA
  • Nº Recurso: 112/2022
  • Fecha: 29/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado estima la pensión de viudedad que ha sido denegada por el INSS por entender que no se tiene derecho porque en el momento del fallecimiento del causante existía una separación judicial del matrimonio, y la cónyuge supérstite no era acreedora de la pensión compensatoria a que se refiere el articulo 97 del Código Civil. Indica la sentencia que se ha acreditado que el marido padecía un problema de alcoholismo y que durante el matrimonio, cuando consumía alcohol se mostraba agresivo con su mujer y su hijo; siendo denunciado por ello después de la separación varias veces. En base a estos hechos se entiende que la beneficiaria era víctima de violencia de género, la que puede probarse por diversos medios de prueba. Así se entiende que al tiempo en que era constante matrimonio no existía la conciencia social sobre la violencia de género ni la ley orgánica 1/2004, y la actora aceptó su situación y los términos del convenio regulador sin asistencia alguna por la presión existente, procurando evitar mayores conflictos con su ex marido. Se transcribe la sentencia del TSJ de Canarias con sede en Santa Cruz de Tenerife de 30- 06- 2022, Rec. 941/2021, en apoyo de su conclusión, y se entiende que se produce el supuesto que otorga derecho a la pensión de viudedad a las mujeres que, aun no siendo acreedoras de pensión compensatoria, pudieran acreditar que eran víctimas de violencia de género en el momento de la separación judicial. Se hace referencia a la convivencia de la pareja.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
  • Nº Recurso: 1597/2023
  • Fecha: 28/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la distribución que se ha realizado de la pensión de viudedad inicialmente reconocida a la viuda, en atención a la concurrencia de beneficiarias. Ocurre en este caso que la cónyuge primera del causante fue victima de agresión por su cónyuge, y también fue condenada vía penal por agresión al esposo; la cónyuge segunda alega que no puede ser considerada la primera esposa beneficiaria porque fue condenada penalmente y su reclamación se encuentra prescrita. La Sala aplica criterios de la doctrina penal y concluye con el derecho de la primera esposa para se beneficiaria de la parte proporcional de la pensión de viudedad según el tiempo de convivencia y señala que nos encontramos ante una prestación ya reconocida, con una solicitud de revisión de la primera esposa del fallecido, sin afectación de su contenido económico global, por lo que la pensión ha seguido siendo la misma en términos económicos integrales, aunque se haya dividido entre las dos viudas del causante, y por ello no hay prescripción. La revisión fáctica ha sido estimada parcialmente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 858/2022
  • Fecha: 27/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN ALIMENTICIA,. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. La imposibilidad de cuantificar los ingresos de los progenitores al momento de la sentencia de divorcio en el 2017, hace que, en principio, el tribunal carezca de parámetro cuantitativo para comparar la disminución o aumento de las capacidades económicas de ambos progenitores pero, sin embargo, sí aprecia unos hechos que tienen relevancia a la hora de revisar las medidas establecidas, ya que en el año 2017 el (ex) marido no abonaba gasto por alquiler de vivienda, ya que vivía con su madre, y tampoco tenía que abonar alimentos para otra hija, acontecimientos ambos que ahora sí tienen incidencia en la capacidad económica del actor en atención a las ajustadas economías que que ponderan y parece proporcionado a las nuevas circunstancias del actor la reducción acordada en la sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 168/2023
  • Fecha: 26/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN DE SU CUANTÍA. PROCEDENTE PARCIALMENTE. Pretende la demandada recurrente que la pensión que se fijara en su favor en el procedimiento anterior de divorcio por cuantía de 1000 €/mes, sea mantenida al corresponderse con cantidad similar al salario mínimo interprofesional o, en su caso, se reduzca en un 20%, pasando a 800 €/mes. Legalmente queda permitida la modificación de las medidas definitivas de divorcio bajo la premisa de que se haya producido una variación sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de ser acordadas por los cónyuges o adoptadas por resolución judicial en caso de desacuerdo. En el caso, consta que el demandante durante la tramitación del procedimiento de divorcio percibía ingresos por 3260 €/mes y abonaba el pago íntegro de la carga hipotecaria de la vivienda que continuó ocupando la esposa, pero a la fecha de interposición de la demanda de modificación de medidas, como consecuencia de su jubilación, se han reducido a 2202,34 €/mes y continúa haciéndose cargo de la hipoteca en cantidad algo superior, por lo que entiende el tribunal que sí se han producido cambios sustanciales que justifican la reducción de la pensión compensatoria, pero tan solo en un 35%, motivo por el que se estima parcialmente el recurso, pasando a ser de 650 €/mes con carácter indefinida, desplegando sus efectos desde el dictado de la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 25/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. REDUCCIÓN DE CUANTÍA DE PENSIÓN ALIMENTICIA: IMPROCEDENTE. Por sentencia de divorcio de 14-12-2014 se atribuye a la demandada la guarda y custodia exclusiva sobre los dos hijos menores y a cargo del progenitor paterno no custodio el abono de una pensión alimenticia de 180 €/mes por hijo, entendiendo el tribunal que ésta medida económica definitiva no procede modificarla, ya que la carga de la prueba de haberse producido desde entonces una alteración sustancial de circunstancias recae sobre el demandante, siendo que con demanda aporta documentación fiscal a partir del año 2015, sin hacerlo del año 2014, de manera que si la parte pretendía acreditar que en el 2014, cuando se fijó la pensión alimenticia, su situación era mejor, debió aportar dicha prueba, aparte de que en todos los ejercicios aportados su rendimiento neto fue negativo, por lo que se considera que no ha acreditado que su situación sea sustancialmente diversa de la que tenía cuando se dictó la sentencia que pretende se modifique.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JOSE MANUEL TERAN LOPEZ
  • Nº Recurso: 836/2022
  • Fecha: 22/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que declara disuelto por el matrimonio contraído entre los litigantes acordando la atribución al demandado del uso y disfrute del domicilio familiar y que este debe abonar a la demandante en concepto de pensión compensatoria la suma equivalente al 25% de sus ingresos. Argumenta la Sala en síntesis que la finalidad de lo dispuesto en el párrafo 3º del articulo 96 del C. Civil sobre la atribución de la vivienda familiar, no es hacer pronunciamientos sobre el uso de la vivienda familiar, salvo supuestos excepcionales en los que claramente prevalezca un interés necesitado de protección, siendo lo procedente en casos como el presente, derivar a las partes a la liquidación de la sociedad de gananciales .En el ámbito de un procedimiento matrimonial no corresponde indicar la naturaleza privativa o ganancial del inmueble, lo cual queda reservado al procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales .En el presente supuesto el divorcio conlleva un claro desequilibrio o empeoramiento económico de la demandante en relación con la situación existente constante matrimonio por lo que justifica la pensión compensatoria concedida a la demandante siendo correcto el porcentaje del 25% de los ingresos netos del demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
  • Nº Recurso: 143/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ambos motivos presentan un denominador común de obedecer a la disposición por el (ex) marido de indiscutidos bienes gananciales, venta de vehículo y disposición de fondos, sin dar cumplida cuenta del destino del dinero obtenido por sendas operaciones, no pudiendo considerarse que el precio percibido por la venta del vehículo fuera destinado a la adquisición posterior de otro vehículo, no constando mínimamente acreditado el destino o finalidad tampoco a la disposición unilateral de los fondos, por lo que procede la inclusión de ambas partidas en el activo del inventario como créditos en favor de la sociedad de gananciales frente al recurrente por las cantidades actualizadas de ambos..
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 21/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS., PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN. En el caso no se cuestiona el presupuesto del desequilibrio y, por tanto, la procedencia del mantenimiento de la pensión compensatoria, lo que se discute es la cuantía de su reducción como consecuencia del empeoramiento económico del obligado a satisfacerla por su jubilación, circunstancia ésta que según el tribunal ya fue tenida en consideración al dictado de la sentencia de divorcio, al establecer que una vez se produjera dicha circunstancia, la pensión pasaría a ser del 30% de todos los ingresos de la pensión por jubilación, sin embargo, sí se valora a tales efectos de minoración el hecho de que la situación económica de la demandada ha mejorado al pasar a percibir una pensión por prestación no contributiva de 273,21 €, por lo que en razón a entender que la compensatoria tiene una finalidad de restablecer equilibrio, que no equiparación económica, se acuerda fijarla en 200€/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA
  • Nº Recurso: 476/2023
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ATRIBUCIÓN EN EXCLUSIVA DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. El recurso de apelación se desestima, ya que la (ex) esposa, recurrente en apelación, abandonó dicho domicilio junto con sus hijos fijando su residencia en otra localidad en el año 2005, de manera que desde ese año la vivienda que fue familiar no se encuentra ocupada por ninguna de las partes, pues el (ex) marido continua residiendo en la misma localidad, pero ocupando otra vivienda, por lo que, en definitiva, el recurso no cabe que prospere, porque pese a los años transcurridos sin que se liquide la sociedad de gananciales, la recurrente reside en otra localidad, entendiendo el tribunal que el plazo fijado de 2 años es suficiente para que procedan a liquidar el régimen económico matrimonial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.