• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JOSE LUIS UTRERA GUTIERREZ
  • Nº Recurso: 1047/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECO0NÓMICO. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. Se considera que no ha habido cambios en la situación económica de la ex cónyuge perceptora de la pensión, no apreciándose error en la valoración de la prueba practicada. No se justifica que la demandada haya visto mejorada su situación económica. Sigue trabajando en la misma empresa en que lo hacia en 2019 cuando se produjo la separación. No hay prueba de incremento de ingresos. Los cambios personales son irrelevantes. Sólo las alteraciones en la fortuna son circunstancias que generan de modo ineludible la modifcación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 441/2023
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Teniendo en cuenta la capacidad económica del demandado, significativamente mayor de la de la demandante, se acuerda fijar la pensión alimenticia de la hija en 500 €/mes, y en lo que atañe a la otra hija, al haber vuelto a Mallorca y dejar de realizar estudios universitarios en Málaga, se considera que no hay base probatoria para llevar a cabo el incremento de la pensión en su favor, procediendo su establecimiento en 500 €/mes, con efectividad desde el momento de interposición de la demanda. GASTOS EXTRAORDINARIOS. ACTIVIDAD DE PATINAJE. No configura un gasto que integre la pensión alimenticia, pues no puede considerarse como estrictamente necesario, a pesar del bienestar que provoca en la niña. Es gasto extraordinario cuyo abono debe efectuarse por mitad entre ambos contendientes. BECAS. En primer lugar, se debe estar al acuerdo entre los litigantes y, en su defecto, dedicado a los gastos extraordinarios. INCREMENTO DE PENSIÓN AL MOMENTO DE LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. IMPROCEDENTE. No es circunstancia que justifique una previsión de futuro respecto a la pensión alimenticia de las hijas. IMPUGNACIÓN. No se admite que se encuentre el demandado en situación de cuasi-precariedad económica como para justificar que la pensión a abonar deba ser reducida a 200 €/mes por cada una de las hijas, pues dicha cantidad es próxima a la utilizada habitualmente como el mínimo vital indispensable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: ANTONIA RONCERO GARCIA
  • Nº Recurso: 4223/2022
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GASTOS EXTRAORDINARIOS. Al no haberse formulado demanda reconvencional y ser la hija mayor de edad, non cabe la posibilidad de que el tribunal analice de oficio la distribución de los gastos extraordinarios. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. ERROR EN LA VALORACIÓN PROBATORIA. Considera el tribunal de apelación que no cabe una valoración distinta de la prueba practicada de la llevada a cabo en la sentencia impugnada. Los errores en la valoración probatoria tienen relevancia cuando en ellos concurran los siguientes requisitos (i) que se trate de un error material o de hecho, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión, y (ii) que sea patente, manifiesto, evidente, o notorio, lo que se complementa con la circunstancia que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertida a partir de las actuaciones judiciales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MANUEL MATEOS RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 572/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque la relación entre los litigantes no es buena, no puede decirse en modo alguno que sea diferente a la de la mayoría de las parejas que han sufrido una ruptura afectiva. De hecho, ambos han reconocido que mantienen el contacto por teléfono para tratar sobre las cuestiones que afectan a los menores, y tratan de evitar hablar cuando se encuentran frente a frente para no discutir delante de los niños y por ello partiendo de que no hay impedimentos para que el madre por su actividad no pueda cumplir con sus obligaciones siendo lo mas deseable que los menores continúen bajo la guarda de cada progenitor se estima que sea compartida si bien se atribuye el uso de la vivienda al padre por dos años o hasta que se liquide la sociedad ganancial sin considerar que el interés de la madre tenga que ser mas necesitado terminando por declarar que no se ha desmadrado desproporción entre los progenitores para el establecimiento de una pensión cuando se ha fijado la custodia compartida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: NICOLAS GOMEZ SANTOS
  • Nº Recurso: 236/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. En relación al primer emplazamiento del demandado, para que conteste a la demanda, se exige una especial diligencia a efectos de constatar un real acceso, conocimiento por la parte demandada del contenido y documentación de la pretensión frente a la misma dirigida, a fin de poder articular adecuadamente su defensa, posible oposición. En el caso, en demanda se indicó domicilio del demandado, resultando negativo dicho emplazamiento por ausencia del destinatario, ante lo cual ser requirió a la demandante para facilitar nuevo domicilio, practicándose consulta en el punto neutro judicial, remitiéndose finalmente por correo, con resultando negativo, al ser incompleta la dirección, lo que se reproduce con la misma respuesta, dándose finalmente por válido por el Juzgado el emplazamiento, constatando el tribunal de alzada haberse prescindido de las normas esenciales del procedimiento, causando indefensión al demandado-apelante, por lo que acuerda reponer las actuaciones al momento posterior al decreto de admisión a trámite de la demanda, emplazando correctamente al demandado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 755/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO., EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. Cualquiera que sea la duración de la pensión, nada obsta a que, habiéndose establecido pueda ocurrir una alteración sustancial de las circunstancias cuya corrección haya de tener lugar por el procedimiento de modificación de la medida adoptada. En el caso, fijada en 500 €/mes la pensión compensatoria en favor de la esposa por sentencia de separación de 25-11-2015, con posterioridad el marido se ha jubilado percibiendo una pensión de 838.87 €/mes, por lo que se considera que no es sostenible el mantenimiento de la pensión, y si bien el tribunal acuerda no extinguirla, sí que reduce su cuantía a 350 €/mes, al ser al momento actual excesiva la inicial acordada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 575/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. La demandada tiene derecho a la pensión compensatoria pactada en el convenio no ratificado. El pacto, aunque pendiente de ratificación judicial, tiene eficacia constitutiva. La aprobación judicial confiere a las cláusulas pactadas fuerza ejecutiva pero su falta no es obstáculo para que en un proceso declarativo posterior pueda reconocerse el derecho, y alcanzar así, a partir de la declaración judicial, fuerza ejecutiva. Por otro lado, el propio comportamiento del demandante, pagando parte de lo debido en concepto de pensión compensatoria, es un reconocimiento del derecho de la demandada a la percepción de dicha prestación. No se admite que el pago parcial se hiciera por mera liberalidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: MARIA JOSE FRESNEDA DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 172/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que la pensión a cargo de cada progenitor no custodio se abone a la fecha de interposición de la demanda excluyendo como cargo familiar los gastos relativos al préstamo seguro de vivienda e IBI pues en todo lo referido a los gastos derivados de la propiedad de la vivienda se tendrán que abonar por su propietario así como de las cuotas de la comunidad que se abonaran en referencia a la cuota de participación del inmueble en el edificio. En lo referido a la custodia en cuanto el progenitor esta incurso en proceso penal no puede ser atribuida al mismo es el padre quien debe acreditar que beneficia a los menores pernoctar con el mismo y ante la falta de justificación no se acuerda su concesión; por ultimo la pensión establecida conforme a los ingresos de los padres y las necesidades de los hijos menores y de la mayor de edad pero dependiente económicamente se considera proporcional.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 394/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En demanda de divorcio, se dicta sentencia acordando el divorcio, la custodia materna con la fijación de una pensión alimenticia de 200 euros por cada hijo, , la denegación del efecto retroactivo de la pensión de alimentos a la fecha de presentación de la demanda y la denegación de la atribución del uso de la vivienda a la esposa.En relación con los alimentos, se interesa, en el recurso, mayor cuantía, 480 euros mensuales, que se fijó en auto de medidas provisionales.Señala la Sala que ha de fijarse una cantidad igual a la señalada en medidas provisionales analizada la situación del obligado, igual o mejor que cuando se acordaron las medidas por acuerdo de las partes.En orden a los efectos retroactivos de la pensión de alimentos: fijados alimentos por auto medidas provisionales no cabe la retroacción a la fecha de la demanda.En orden a la atribución del uso de la vivienda familiar, por acuerdo se atribuyó el uso al esposo por un año desde la fecha de la sentencia. Transcurrido el mismo debía permitir el acceso a las agencias de venta, consiguientemente la vivienda se encuentra desafectada pudiendo las partes, propietarios, disponer de ella en la forma que estimen conveniente. y proceder a la división y liquidación, por lo que no cabe pedir la atribución del uso. Se estima parcialmente el recurso en relación con la cuantía de los alimentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: RAFAEL MORALES ORTEGA
  • Nº Recurso: 1525/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA EN CUSTODIA COMPARTIDA. CUANTÍA. El régimen de custodia compartida no siempre supone la supresión de la pensión de alimentos, sino que se habrá de estar a las circunstancias personales de ambos progenitores. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. CARGA PROBATORIA. La carga de la prueba de la modificación sustancial de las circunstancias recae sobre el progenitor que la alega. En el caso, aún infiriéndose de la prueba una mejora económica en la demandada, no lo es hasta el punto de poder asimilarse a la del actor-apelante para suprimirse la pensión alimenticia de la hija.

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