• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
  • Nº Recurso: 423/2024
  • Fecha: 15/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es obligación inherente a la patria potestad el pago de la pensión en favor de los hijos menores debiendo cubrir las necesidades del mismo y de la documentación aportada la cantidad que se fija en sentencia se considera proporcional entre las necesidades del hijo y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 479/2024
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cantidad fijada como pensión es proporcional a las necesidades de los menores y los ingresos del padre y por ello se estima que no es una cantidad extraordinaria, ni objetivamente hablando atendiendo lo que se usa en nuestra sociedad, ni atendiendo, por supuesto, a los ingresos que el progenitor obligado al pago de la pensión declaró en el año inmediatamente anterior a la demanda de divorcio como derivados de la actividad ganadera que desarrolla como autónomo, atendiendo a que la madre ha venido dedicándose al cuidado de la familia durante el matrimonio y que al tiempo de la demanda de divorcio no trabajaba careciendo en consecuencia de cualquier tipo de ingresos sin que el momento en que se fija la eficacia de la pensión se deba modificar porque el momento de eficacia de las pensiones de alimentos a favor de los hijos que son fijadas por primera vez viene determinado por la ley y la jurisprudencia,
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 498/2023
  • Fecha: 12/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN DE ALIMENTOS. La sentencia recurrida establece para la hija mayor una pensión de 500€/mes en los meses en que cursa estudios universitarios y en 300 en los meses de julio y agosto, y para el hijo menor 200 €/mes. Respecto de la primera pensión se acuerda su mantenimiento, siendo improcedente los 500 €/mes peticionados en todas las mensualidades, ya que esa diferente situación fue consentida entre ambos progenitores con anterioridad a la interposición de la demanda de divorcio. respecto de la del hijo menor, el tribunal considera procedente su incremento hasta los 250 €/mes, acorde con lo interesado por el Ministerio Fiscal. GASTOS EXTRAORDINARIOS. EDUCACIÓN, RESIDENCIA Y COMEDOR. Éstos tienen la consideración de ordinarios y, por tanto, incluidos en la pensión ordinaria, sucediendo lo mismo con los derivados de matriculación universitaria, libros de texto y material de estudio. USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Se mantiene el pronunciamiento en los términos emitidos, ya que no se acredita por la apelante que más allá de la minoría de edad del hijo, su interés sea el más necesitado de protección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 9917/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación en un supuesto de custodia compartida en el que la Audiencia Provincial había atribuido el uso de la vivienda familiar a la madre, hasta la mayoría de edad del hijo. La sala considera que, en este caso, ambos progenitores cuentan con ingresos propios, los de la demandada son inferiores a los del demandante, por lo que constituye el interés más necesitado de protección. La vivienda es ganancial. La atribución de la vivienda al hijo hasta su mayoría de edad no está prevista para los casos de custodia compartida, sino cuando se atribuya al cónyuge custodio conforme al art. 96.1 CC, que no es el caso que nos ocupa. La sala considera que la asignación de la vivienda de forma alternativa y por anualidades no es razonable, y atribuir el uso de la vivienda familiar hasta que el hijo alcance los 18 años implica una asignación desproporcionada. Por todo ello, en función de la jurisprudencia aplicable, fija el uso de la vivienda familiar a favor de la madre, pero bajo el límite temporal máximo de un año a contar desde la fecha de la sentencia, plazo que reputa prudencial para que la recurrida lleve a efecto las gestiones oportunas para cubrir sus necesidades de habitación, y teniendo en cuenta además que la madre, desde el año 2019, viene disfrutando de su uso exclusivo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 914/2023
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la atribución de uso de la vivienda común y la cobertura de las necesidades de los hijos mayores de edad. En relación a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, revoca parcialmente la cuantía del menor de los hijos, valorando que el padre percibe una pensión por incapacidad permanente absoluta, y la madre trabaja con horario reducido. Principio dispositivo. Aunque el mayor de los hijos ya está incorporado al mercado laboral, y procedería suprimir la contribución mensual a su favor, no se acuerda porque la sentencia no ha sido recurrida por el padre. Considera adecuada la cuantificación separada de los gastos de formación, no porque en sí mismos sean extraordinarios sino porque exige que la madre, informe puntualmente al padre de su coste y aprovechamiento por los hijos, sin perjuicio de que esa misma información deberían proporcionarla los propios hijos a su padre, y porque son gastos a extinguir. Estima parcialmente el recurso en el porcentaje fijado. Se impugna también por la apelante el plazo de atribución del uso de la vivienda, solicitando su ampliación. La Sala argumenta que, si no se da una situación de vulnerabilidad en uno de los miembros de la pareja, no procede atribuir el uso a ninguno de los titulares sino declarar que la vivienda ha quedado desafectada del destino familia, debiendo regirse por las normas de la copropiedad ordinaria. Valora que la recurrente lleva 20 años usando de la vivienda familiar, desde que se dictó la sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 461/2024
  • Fecha: 11/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Carácter excepcional del control de la valoración de la prueba en casación, ya que no todos los errores en la valoración probatoria tienen relevancia, y es necesario que concurran los requisitos siguientes: 1.º) que se trate de un error fáctico, -material o de hecho-, es decir, sobre las bases fácticas que han servido para sustentar la decisión; y 2.º) que sea patente, manifiesto, evidente o notorio, lo que se complementa con el hecho de que sea inmediatamente verificable de forma incontrovertible a partir de las actuaciones judiciales. Indemnización del art. 1438 CC. Denegada por la sentencia de segunda instancia, se plantea en casación que no se ha tenido en cuenta el periodo temporal en el que, al inicio del matrimonio, estuvo vigente el régimen económico matrimonial de separación de bienes al ser el supletorio de primer grado en la Comunidad de Valenciana. Ley 10/2007, de 20 de marzo, de régimen económico matrimonial valenciano y declaración de su inconstitucionalidad, que no afectó a las situaciones jurídicas consolidadas. Examen de las circunstancias concurrentes durante la duración del régimen económico de separación de bienes: al sustituir el régimen por el de gananciales no se fijó compensación económica, ni se efectuó reclamación alguna; otras circunstancias concurrentes; improcedencia de fijar la compensación económica. Recurso de casación: no puede acogerse cuando, pese al fundamento de alguno de los motivos, el fallo deba ser mantenido con otros argumentos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA DE LA SOLEDAD JURADO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1136/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: 1º) LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO: IMPROCEDENTE. Las partes en el procedimiento tan solo pueden ser los cónyuges que integran el matrimonio cuyo divorcio se pretende. 2º) INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO FISCAL: IMPROCEDENTE. Tan solo se ha reconocido al hijo, de 21 años, un grado de discapacidad (41%) por la Administración Pública, pero no se ha seguido procedimiento de adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad. EXTINCIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA: EFECTOS RETROACTIVOS. Los alimentos no tienen efectos retroactivos. No puede obligarse a devolver, ni en parte, las pensiones percibidas, por supuesto consumidas en necesidades perentorias de la vida. Se acuerda por el tribunal que los efectos de la extinción no procede retrotraerlos a la fecha de presentación de la demanda, al no justificarse la extinción del pago a esa fecha (enero/2021), ni tampoco haberse solicitado, rigiéndose el procedimiento por el principio dispositivo, dada la mayoría de edad del hijo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: LAURA GUEDE GALLEGO
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima que la pensión sea una mayor cantidad puesto que no negado que la cantidad que se venia abonando cubre las necesidades de la menor y que el padre no alega dificultad para su abono no hay razones para que se rebaje e igualmente se acuerda que ambos padres deben mutuamente informar cuando viajen con la menor y el destino no teniendo que instar autorización al juzgado sino solo comunicar al otro progenitor asi como que las visitas en verano se modifican en el aspecto de que se disfrute en beneficio del menor y no tan extenso como se interesaba pues ello solo es beneficioso para el padre que lo interesa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MIRIAM IGLESIAS GARCIA-VILLAR
  • Nº Recurso: 727/2024
  • Fecha: 08/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Atendiendo a que para que se estime la modificación de las medidas que interesan los padres respecto de las previamente acordadas debe concurrir un cambio de las circunstancias que concurrían al momento que se adoptaron y en su caso que beneficien al menor en apoyo de los informes psicológicos de este caso hace que la custodia continué en favor de la madre pero no así las visitas que se amplían y se estima que el punto de recogida del menor continué el establecido en la sentencia que la acordó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA MAYO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 667/2024
  • Fecha: 07/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La voluntad manifestada por el menor sólo se erige en un factor de decisiva importancia para la resolución de la controversia existente entre los progenitores sobre un asunto concerniente al mismo, cuando es reflejo de una decisión madura, firme, autónoma y razonada, que responde a hechos, motivaciones o circunstancias objetivos y no a meros deseos caprichosos o a la influencia negativa de uno de los progenitores y ambos menores afectados en este caso manifiestan querer estar con el padre negándose a estar con la madre ni tan siquiera tener relación telefónica con ella y esta voluntad esta corroborada por informes técnicos además de que la madre reside en París desconociendo si tiene infraestructura para poder atender a las hijas y sin que haya tenido nada mas que algún contacto esporádico en este tiempo con la hija de menor de edad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.