• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA ANTONIA GAITON REDONDO
  • Nº Recurso: 700/2022
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: la resolución dictada en la instancia declara extraordinario el gasto por la actividad extraescolar de baloncesto de los dos hijos menores de edad de los litigantes. Recurre la madre, alegando que la misma no fue consensuada sino decidida unilateralmente por el progenitor, aun contando con la expresa negativa de la madre. Manifiesta que el hecho de que estuviera de acuerdo con que sus hijos practicasen baloncesto no lo fue en el sentido de que aceptara, consintiera o admitiera el pago de tal actividad y su coste. Señala la Sala que si bien la sentencia de divorcio acordó la actividad extraescolar de ajedrez que sería sufragada entre ambos progenitores. luego, los hijos decidieron cambiarla por el Baloncesto, de lo que tuvo pleno conocimiento la madre. sin que se manifestara en contra sino solo la necesidad de compatibilizar las actividades extraescolares. Se considera que es algo beneficioso para el desarrollo y formación de los menores. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
  • Nº Recurso: 158/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. El aumento o disminución de la pensión alimenticia está, en principio, en función de las necesidades del alimentista y la fortuna del que ha de satisfacerla, en este caso el recurrente, por lo que la modificación del patrimonio de la demandada se considera que no debe afectar a la cuestión a resolver, sucediendo lo mismo en relación con la invocada mayor percepción salarial de la ex esposa. Han transcurrido 7 años desde que se fijara la pensión alimenticia a las hijas en sentencia de separación matrimonial, por lo que se entiende que se ha generado una mayor necesidad en las menores, si bien con una cierta reducción a consecuencia de su traslado de residencia de Madrid a Palencia, motivos por los que considera el tribunal no estar justificada la estimación del recurso, máxime cuando los ingresos que percibía en el 2016 el demandante eran de 1625 euros, y en la actualidad de 1581 euros, desconociéndose si en aquél entonces dicha cantidad era bruta o neta, pero considerando el tribunal que sería neta o, en su caso, con complemento de destino que pudiera ser inferior en la actualidad, pero que en todo caso resultante de una decisión voluntaria del interesado, que no le puede beneficiar en perjuicio de sus hijas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 820/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN/REDUCCIÓN. IMPROCEDENTE. El tribunal desestima el recurso planteado contra la sentencia desestimatoria de la primera instancia, ya que esa situación de desempleo duró escasamente dos meses, al empezar a trabajar nuevamente el recurrente el 04-10-2021, percibiendo una nómina de 3.000 €, por lo que la drástica reducción de ingresos alegada en demanda fue transitoria y coyuntural, disminución que carece de vocación de permanencia que no justifica la extinción de la pensión de alimentos. Alteración que no es suficiente para atender la pretendida extinción de la pensión de alimentos de los dos hijos menores, ya que su capacidad económica le permite seguir haciendo frente a la misma, pareciendo pretender el apelante una revisión de la sentencia cuya modificación se pretende dictada a su instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA TERESA OLIVERA SANCHEZ DEL CAMPO
  • Nº Recurso: 853/2022
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. Queda acreditado que la madre tiene menos ingresos que el padre, teniendo éste capacidad económica suficiente para poder hacer frente al abono de 300 €/mes en concepto de pensión para cada una de las hijas, ya que viene asumiendo el pago de 250 €/mes, al igual que otros conceptos, por cada una, lo que supone prueba palpable de sus posibilidades económicas, sin que se considere relevante el hecho de que la esposa tenga saldo en cuenta bancaria superior al del marido; teniendo aquél negocio exitoso y ésta no dispone de medio estable de vida. PENSIÒN COMPENSATORIA. La esposa ha tenido dedicación exclusiva durante 18 años al cuidado de la familia, mientras que el marido trabajaba en horario intenso en una pizzería desde la mañana hasta la madrugada, lo que implica que las posibilidades de acceso al mercado laboral de la esposa sean menores, dado el importante espacio temporal en el que no se ha integrado en el mercado laboral. INDEMNIZACIÓN: IMPROCEDENTE. Si bien existe una desigualdad patrimonial entre los cónyuges, consta haber sido compensada con prueba documental que justifica transferencia por 30.000 euros a cuenta de la esposa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 128/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. Se está ante un matrimonio de más de 40 años de duración, del que nacieron 3 hijos, todos ellos ya mayores de edad y con independencia económica, y en el que la esposa, de 62 años de edad, sin cualificación profesional, trabajó tan solo 2 años, dedicándose de forma prioritaria al cuidado de los hijos y atención de la casa. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No habiendo hijos, puede acordarse que el uso corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección Por tanto, la atribución al cónyuge no titular es una medida excepcional y siempre tiene carácter temporal. En el caso, es privativa del marido, y si bien el interés más necesitado de protección es el de la esposa, dada la diferencia capacidad económica de uno y otro, la esposa cuenta con otra alternativa de vivienda, a diferencia del marido. Se desestima el motivo. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. VITALICIA: PROCEDENTE. Las circunstancias expuestas anteriormente son determinantes de que el tribunal acuerde el ser procedente la constitución de la pensión en forma vitalicia y con aumento de la cuantía hasta los 650 €/mes
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 124/2023
  • Fecha: 23/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de la segunda instancia estima el recurso de apelación planteado, dejando sin efecto la guarda y custodia paterna sobre la menor hija común de los litigantes establecida en la sentencia recurrida, ya que el cambio de residencia de la madre e hija de Ávila a Plasencia, en más de 160 km. de distancia, fue comunicado al demandado sin que mostrara oposición alguna, sin tratarse de mero capricho, sino que obedeció al hecho de que allí vive y trabaja su nueva pareja, con la que ha formado nueva familia, habiendo tenido una nueva hija, por lo que no es conveniente separar a los hermanos, salvo que concurran circunstancias excepcionales que así lo aconsejen, lo que no es el caso, a lo que se añade que la menor siempre ha estado bajo el cuidado materno, habiendo manifestado su preferencia de vivir con la madre, habiéndose integrado en su nuevo lugar de residencia donde tiene amigas y académicamente va bien, razones que justifican la revocación de la sentencia apelada mediante la estimación de demanda y desestimación de la reconvencional, si bien con su correspondiente alteración del régimen de visitas, estancias y comunicaciones padre-hija.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MONTSERRAT CONTENTO ASENSIO
  • Nº Recurso: 997/2022
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que denegó el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad, por no acreditar ser víctima de violencia de género en el momento de la ruptura matrimonial, por lo que debe exigírse el requisito relativo a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 36/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RÉGIMEN DE VISITAS. La cuestión que se plantea es que en la guarda y custodia compartida establecida sobre la menor hija, el reparto en períodos vacacionales en lugar de forma quincenal sea semanal a fin de poder conciliar vida familiar y laboral, ya que el progenitor paterno trabaja en turnos semanales, motivo que el tribunal no acepta por considerar que el turno quincenal no es incompatible con los turnos de vacaciones, ni tampoco que se precise concretar el día del cumpleaños de la niña y otros acontecimientos familiares, si bien procede precisar que la elección de las vacaciones se comunique con una antelación de 2 meses para garantizar la organización del trabajo del padre. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Su establecimiento en este caso se precisa como necesario para equilibrar en favor de la hija las aportaciones de ambos progenitores, procediendo fijar una pensión adecuada al régimen de custodia compartida y a las circunstancias del caso, por lo que al no alegarse necesidades especiales, se entiende que 100 €/mes es el importe procedente. GASTOS EXTRAORDINARIOS: REPARTO. La solicitud de que este reparto se haga en proporción de 80% para el padre y 20% para la madre, se desestima al no apreciarse necesidades especiales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANA DEL SER LOPEZ
  • Nº Recurso: 109/2023
  • Fecha: 21/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PROCEDENTE. La custodia compartida es mecanismo para mantener vivos los lazos de unión y afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores con sus hijos. El interés del niño y adolescente constituye el principio o consideración primordial que debe inspirar todas las medidas concernientes a los menores. El interés de los menores se atiende mejor con un régimen equilibrado de custodia por semanas entre los dos progenitores. La implicación de ambos padres en el cuidado y educación de 3 niños aún pequeños, de entre 9 y 6 años, parece en principio lo más aconsejable y no se aprecia ninguna circunstancia especial que indique lo contrario. Las dificultades de conciliación de la vida familiar y laboral son similares a las que se manifiestan habitualmente y se resuelven con apoyo familiar como propone el padre, de madre y hermana. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. Cuando existan diferencias importantes en los ingresos de los progenitores, es posible acomodar los alimentos, como en el caso, en que los del marido multiplican por cuatro a los de la esposa, por lo que procede fijarlos en 450 €/mes y los extraordinarios en el 75% a cargo del marido. PENSIÓN COMPENSATORIA. Procede acordar aumentar su duración, ya que la esposa, de 36 años, tuvo dedicación en los 13 años de matrimonio al cuidado de los hijos y ha perdido oportunidad de trabajar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.

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