• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: AURORA BARRERO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 3408/2022
  • Fecha: 31/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El INSS recurre una sentencia que reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria aunque formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo desestima transcribiendo la STSJA Sevilla 23-6-16 rec 1865/15. Se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de procedimientos penales previos, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente. Añade la Sala que es "un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, se desconozca el resultado del juicio de faltas seguido al efecto como denuncia la recurrente, a ello se añade, que si bien la sentencia de separación como también se aduce, acaba fundamentándose únicamente en la ruptura de la convivencia por parte de los cónyuges, lo cierto es que tampoco descarta la concurrencia de la también alegada como causa de la separación, de "violencia de género", al dejar previamente señalado, que "aun cuando alguna de las (otras) causas alegadas pudieran considerarse probadas". "
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: VICTOR MANUEL ESCUDERO RUBIO
  • Nº Recurso: 516/2024
  • Fecha: 30/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. El padrón municipal es un registro administrativo, cuyos datos pueden no coincidir con la realidad, Frente a los testimonios de las hijas, el recurrente n o aporta ninguna prueba acera de la que fuera vivienda familiar, y dado que la ex esposa tiene cubierta de forma temporal sus necesidades de vivienda, al ser el interés más necesitado de protección se acuerda conceder el uso de la vivienda al ex marido por plazo de un año, sin alternancia en la misma. PENSIÓN DE ALIMENTOS. CUANTÍA. REDUCCIÓN. El recurrente no cuanta con cantidad salarial alguna, si bien dispone de inmuebles en régimen de copropiedad, así como de ingresos bancarios, habiendo recuperado un fondo de pensiones de 16.000 €, por lo que el tribunal considera excesiva la pensión fijada de 200 €/mes por hijo/a, teniendo en cuenta que las hijas han realizado trabajos ocasionales para contribuir a los gastos derivados de sus estudios, por lo que se reduce el importe a razón de 250 €/mes para cada una de ellas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: FERNANDO PAUMARD COLLADO
  • Nº Recurso: 342/2024
  • Fecha: 29/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CONVENIO REGULADOR NO RATIFICADO JUDICIALMENTE. El convenio no ratificado debe ser considerado como un negocio jurídico de derecho de familia, expresión del principio de autonomía privada. Su falta de ratificación no le hace ineficaz, sino que en aquellas cuestiones afectadas por la separación o en el divorcio que no sean indisponibles , como las económicas o patrimoniales entre cónyuges, el convenio tiene carácter contractualista. Aportado el convenio al proceso contencioso, la parte que lo suscribió, pero no lo ratificó en presencia judicial, tendrá que alegar y justificar las causas de su proceder. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La esposa, de 73 años de edad, sin cualificación profesional alguna y con una discapacidad del 43%, vino dedicándose en su matrimonio que duró 52 años, a los cuidados de la familia, marido e hijos, por lo que se considera procedente establecer en su favor una pensión compensatoria por cuantía de 200 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: EUGENIO FRANCISCO MIGUEZ TABARES
  • Nº Recurso: 700/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se debe incluir en el activo de la sociedad de gananciales el menaje de la caravana porque habiendo propuesto la inclusión no consta oposición no pudiendo ahora discutir lo que no se discutió en el acta de formación de inventario; los saldos de cuentas al momento de la separación no habiendo discusión de que la fecha al tiempo de liquidación es la sentencia de divorcio lo anterior no cabe reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO SEGOVIANO ASTABURUAGA
  • Nº Recurso: 241/2024
  • Fecha: 28/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. No consta declaración alguna de incapacidad de la apelante, ni solicitud en tal sentido, ni tampoco alta como demandante de empleo; tiene 44 años, lo que le permite perfectamente reintegrarse en el mercado laboral y, además tiene formación profesional acreditada y experiencia laboral de más de 20 años. No está acreditado suficientemente si la extinción de su relación laboral fue pactada o la apelante fue despedida pero, en todo caso, lo cierto es que no acudió a medios alternativos a la extinción de la relación laboral para cuidar a su marido y que el tiempo que dedicó al cuidado es de apenas 19 meses, lo que no supone ningún impedimento para el desarrollo profesional de la recurrente, sin olvidar que ya había trabajado durante más de 20 años.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CLARA INMACULADA BESA RECASENS
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 25/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. El interés superior de las hijas se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, se conceden 500€/mes y la recurrente pretende se establezca en 600 €/mes, a razón del mínimo vital de 150 € por hijo, lo que el tribunal no acepta, por cuanto que la capacidad económica del progenitor paterno alimentante se limita a ingresos de 1500 €/mes, teniendo que hacerse cargo de alquiler de vivienda para sus subsistencia de 726 €/mes, indicando al respecto que los gastos a apreciar no se pueden hacer en forma individualizada, sino conjunta de toda la unidad familiar, por lo que se considera adecuada la ponderación y moderación de la cantidad fijada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 263/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. PROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene como finalidad, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones. No significa paridad. No debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación, debiendo realizarse por los tribunales en esta materia un juicio circunstancial y prudente, actuando con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre. En el caso, la esposa cuenta con 59 años de edad en un matrimonio que ha tenido una duración de 34 años, en donde la misma carece de titulación académica, carece de ingresos propios y nunca ha trabajado, por lo que el tribunal considera procedente mantener la decisión de instancia en cuanto a la fijación de la indicada pensión en favor de la ex esposa. PENSIÓN ALIMENTICIA. Se mantiene la establecida de 250 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 302/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. El transcurso del tiempo es una circunstancia valorable a efectos de los cambios porque al aumentar la edad de los niños, sus necesidades y circunstancias de vida, ya suponen en sí mismo un cambio a tener en cuenta. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El hecho de que el padre no aporte un plan de parentalidad claro, no es determinante para denegar una guarda y custodia compartida. La guarda y custodia compartida es el mecanismo más adecuado para mantener vivos los lazos de unión y de afectividad inherentes a las relaciones entre los progenitores y sus hijos, y en este supuesto hay un buen vínculo que no solo hay que mantener si no que ha de seguir evolucionando porque eso es lo que permitirá un mejor desarrollo de la menor al relacionarse con ambos progenitores en situación de igualdad, razón por la cual ha de establecerse que la guarda y custodia de la hija menor común (8 años) la tengan ambos progenitores de modo compartido por periodos semanales alternos, no habiéndose justificado ninguna circunstancia que pueda fundamentar la custodia exclusiva materna, disponiendo el padre, además, de un trabajo flexible y de familiares y personas de confianza que podrían ayudarle.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: EMMA GALCERAN SOLSONA
  • Nº Recurso: 332/2024
  • Fecha: 24/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. IMPROCEDENTE. La pensión compensatoria tiene como finalidad, compensar el desequilibrio que se produzca en el momento de la separación o el divorcio. No constituye un sistema de equilibrio de patrimonios de los cónyuges, ni de los ingresos que cada uno obtenga de sus respectivos sueldos o pensiones. No significa paridad, ni debe entenderse como un derecho de nivelación o indiscriminada igualación, debiendo realizarse por los tribunales en esta materia un juicio circunstancial y prudente, actuando con prudencia y ponderación, con criterios de certidumbre, con arreglo a la jurisprudencia. En el caso, se acuerda ser improcedente, ya que el matrimonio duró unos 15 años sin que tuviera hijos, casándose la apelante a los 40 años, habiendo estado cotizado durante 20 años con anterioridad, teniendo título de gerocultora, dejando de trabajar al casarse, pudiendo encontrar trabajo acorde a su formación y experiencia laboral. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL.IMPROCEDENTE. Es de propiedad privativa, siendo la apelante propietaria de otra vivienda que presenta signos de habitabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 339/2024
  • Fecha: 23/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS. El tribunal acuerda reducir la pensión alimenticia fijada por sentencia de 230 €/mes por hijo a la de 200 €/mes, en atención al principio de proporcionalidad que debe regir entre la capacidad económica del alimentante y necesidades de los hijos alimentistas, pues si bien éstos cuentan con edad de 17 y 14 años, generando más gastos, sin embargo, la vida laboral del recurrente arroja un panorama de falta de estabilidad laboral, con altas laborales de un solo día e, incluso, por plazo inferior, con alternancia de períodos de subsidios de desempleo entere los años 2017 a 2020, con cierta estabilidad a partir del 2021 hasta la fecha, según declaraciones fiscales, por tanto, considera el tribunal que no cabe apreciar error en la valoración de la prueba practicada por el juzgador de primer grado, pese a lo cual, como se dice, se acuerda su minoración en observancia al principio de proporcionalidad que debe regir en materia alimenticia.

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