• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: PALOMA SANCHO MAYO
  • Nº Recurso: 1122/2024
  • Fecha: 26/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: onfirma la inadmisión por incumplimiento de los requisitos formales exigidos por la Ley 29/2015 de Cooperación Jurídica Internacional en Materia Civil, especialmente la no aportación del documento original debidamente legalizado, subrayando que el exequátur exige un control formal estricto, y no basta con una copia compulsada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Segovia
  • Ponente: JESUS MARTINEZ PURAS
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 22/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA HIJOS MENORES. Cabe modificar las medidas de divorcio ya adoptadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en cuenta para su adopción. Considera el tribunal que la demanda debió ser desestimada porque hubo un cambio provisional de la custodia por una causa justificada y aceptada por ambos progenitores, cambio que pudo y debió dejarse sin efecto cuando las circunstancias de la madre permitían a ésta asumir de nuevo la custodia de los hijos, tras estar unos meses con el padre. Volver a la custodia inicial no suponía actuar en contra del interés superior de los menores, sino colocar a éstos en la misma situación que ya estaban y que un episodio de violencia doméstica ajeno a ellos lo impidió. El padre de los menores se sirvió de esta coyuntura, que él mismo aceptó con el carácter de provisional, para intentar perpetuar la custodia a su favor, sin más justificación que sus propios deseos y los deseos manifestados por el hijo de mayor edad. La decisión de la sentencia recurrida es salomónica,. Separar a los hermanos constituye una excepción a la regla general que no fue interesada por los litigantes ni por el Ministerio Fiscal. Los motivos del cambio de custodia al tiempo de interposición de la demanda no existían.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: MARIA JOSE GONZALEZ MOVILLA
  • Nº Recurso: 750/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existen circunstancias o motivos acreditados en el momento actual y de especial relevancia que impidan o aconsejen que el menor no pernocte con el padre. Nunca se cuestionó la capacidad del padre para atender a los hijos; el riesgo en que podían hallarse los mismos debido a sus adicciones nunca fue un motivo de preocupación por parte de la madre que no cuestionó que se establecieran visitas con pernocta en relación al otro hijo y además en la actualidad el menor ya disfruta del régimen de vacaciones escolares con el padre pernoctando viniendo haciéndolo con total normalidad, habiendo manifestado el niño, según consta en el informe que mantiene buena relación con el padre y la familia paterna. Y en cuanto a la pensión tampoco se modifica la cantidad concedida ya que ambos progenitores tienen una retribución similar; así mismo la madre permanece disfrutando con los hijos del que fue domicilio familiar mientras que el padre ha tenido que procurarse otro alojamiento, arrendando un piso por el que, obviamente, paga la renta correspondiente. No se ha acreditado que los menores tengan necesidades o gastos especiales; no existe constancia de que padezcan algún tipo de enfermedad, intolerancia alimenticia o necesidades académicas específicas que generen un desembolso particular ni tienen tampoco que realizar desplazamientos para acudir a su centro escolar o a la realización de otras actividades o de su vida ordinaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: EDUARDO JESUS RAMOS REAL
  • Nº Recurso: 454/2023
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona el derecho a percibir la pensión de viudedad de quien siendo divorciada del causante, no tiene derecho a la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil. Se reconoce la prestación porque se considera que concurre una situación de víctima de violencia de género, para llegar a esta conclusión se estima que la incoación de un procedimiento abreviado en el Juzgado de lo Penal contra el causante por amenazas y coacciones en el ámbito familiar, proferidas por éste contra la actora y la concurrencia de un parte médico que diagnosticó sentimientos depresivos graves en la actora, se interpretan como elementos suficientes para concluir con la existencia de una coyuntura de violencia de género capaz de generar la pensión instada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JOAN AGUSTI MARAGALL
  • Nº Recurso: 374/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que no reconoce una pensión de viudedad a quien no era acreedora de pensión compensatoria pero formuló denuncia contra el exmarido. La Sala lo estima pues se entiende que se considera acreditada la condición de víctima de violencia de género, y, por tanto, es razonable pensar que al tiempo de la separación concurría la situación de malos tratos a estos efectos por la existencia de un procedimiento penal previo, por cuanto, la presentación de una denuncia penal con carácter previo a la separación, debe ser suficiente y es un indicio. Añade la Sala que es un indicio sólido de que la misma ha existido, por más que ciertamente, el resultado del juicio de faltas seguido al efecto se hubiera dictado sentencia absolutoria. Se imputa al INSS la responsabilidad de desvirtuar tal indicio. Las pensiones de viudedad generadas desde una previa situación de violencia de género están exoneradas de la incompatibilidad con otras pensiones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pontevedra
  • Ponente: JAIME ESAIN MANRESA
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 21/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso la voluntad firme y madura del hijo a que se continue la convivencia como se venia ejerciendo hace que no se modifique si bien se estima que el uso de la vivienda por la madre lo sea hasta que alcance la mayoría de edad el menor asumiendo los gastos del piso ambos padres y en cuanto a la pensión se aprecia que la cantidad concedida es ajustada estimando la extinción del condominio que interesaba el padre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ISABEL MARIA NICASIO JARAMILLO
  • Nº Recurso: 799/2023
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. La sentencia de divorcio sólo puede atender al uso del que sea domicilio familiar, no de otros inmuebles, y en los casos en los que los hijos son mayores de edad, se debe asimilar a los casos de parejas sin hijos, siendo el parámetro a seguir el de la atribución temporal, no vitalicia, en favor del que presente un interés más necesitado de protección, a fin de no constituir una expropiación del dominio o condominio. En el caso, no se aprecia circunstancia que conlleve la consideración de la apelada como cónyuge más necesitada de protección, por lo que la vivienda debe ser desafectada respecto del uso del domicilio familiar, y la atribución de uso debe venir dada por la propiedad del inmueble que corresponde al apelante.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: CRISTINA GARCIA VELASCO
  • Nº Recurso: 538/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. INCREMENTO DE CUANTÍA Y DURACIÓN: IMPROCEDENTE. El momento para apreciar la existencia del desequilibrio es el de la ruptura de la convivencia, debiendo traer aquel causa de dicha ruptura. Si las posibilidades de ambos cónyuges estuvieran niveladas en el momento de la ruptura no existiría desequilibrio. Es al tiempo de la ruptura cuando se han de valorar las circunstancias y resolver tanto la procedencia del reconocimiento del derecho a la pensión como la cuantía de la misma. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, siendo preciso ponderar en conjunto las circunstancias que concurren en el supuesto enjuiciado. En el caso, no procede incrementar la cuantía (200 €/mes) ni la duración (1 año) establecida, por cuanto si bien se trata de un matrimonio de 35 años de duración, en el que la esposa se dedicó a las tareas propias del hogar y cuidado de los hijos, le ha sido atribuido el uso y disfrute de la vivienda conyugal, lo que le supone un beneficio económico, contando actualmente con 56 años, no padece ninguna enfermedad ni limitación que le imposibilite el acceso al mercado laboral, por lo que su negativa a trabajar, con fundamento en la necesidad de cuidar de su hermano que sufre una gran discapacidad, no tiene suficiente entidad, puesto que el mismo acude todos los días en un horario amplio, a un centro de día.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 142/2024
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. CUSTODIA COMPARTIDA. IMPROCEDENTE. El sistema de custodia compartida se presenta como lo más conveniente para los hijos por las ventajas que reiteradamente ha proclamado el Tribunal Supremo, sin que se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable pero ello es siempre que en el caso concreto dicho sistema sea lo mejor para los menores. Asegurar una forma de guarda y custodia lo más equilibrada posible que garantice el más adecuado desarrollo psíquico y social de los menores, sobre todo cuando empiecen a tomar conciencia de la ruptura de la vida familiar, es tarea que deben perseguir los tribunales. Los padres, en muchas ocasiones, parecen olvidar que, tanto desde el punto de vista ético, como legal, las medidas que se adopten en los casos de que éstos vivan separados con respecto al cuidado y educación de los hijos han de ser en beneficio de ellos. Lo esencial no son los intereses de los padres, sino los de los hijos. En el caso, no existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia materna instaurado resulte perjudicial para los menores, antes al contrario, tal sistema es el que desde la separación de los litigantes, en septiembre de 2022 ha venido rigiendo salvo en periodos de vacaciones de verano. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Al ser los hijos menores de edad y atribuirse la custodia a la madre, debe concederse a los mismos, no al progenitor paterno no custodio. ALIMENTOS. Mínimo vital (150€/mes).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
  • Nº Recurso: 474/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que se produzca la subrogación del cónyuge no arrendatario en supuestos de nulidad, separación o divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el art. 15 LAU debe serle atribuido el uso del inmueble y poner de manifiesto al arrendador su voluntad de continuar en el uso en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución judicial, acompañando copia de la resolución, si bien jurisprudencialmente se han suavizado los requisitos de comunicación, cuando consta que el arrendador tiene conocimiento efectivo de la circunstancia que justifica la subrogación y de la voluntad de la interesada de seguir ocupando el inmueble en calidad de arrendataria, tal y como ha establecido la STS Pleno de 20 de julio de 2018 para un supuesto de subrogación en caso de fallecimiento, al considerar que no se puede invocar la falta de notificación para extinguir el contrato cuando se conoce el fallecimiento y la voluntad de subrogarse. En este caso la actora es tía del arrendatario y conocía la orden de protección, por lo que las rentas reclamadas a la subrogada, son procedentes y debe ser condenada a su abono.

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