• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 576/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal sobre la necesidad de suprimir la pensión compensatoria establecida a favor de la ex esposa. Tras el divorcio, después de 45 años de matrimonio, ambos cónyuges quedan en una situación económica muy similar. Los dos quedan con una pensión de jubilación digna, la del varón ligeramente superior a la de la mujer, no más. Tras la liquidación de la sociedad de gananciales uno y otra se repartieron por mitad todos los bienes gananciales de manera que no se ha producido desequilibrio alguno que justifique el establecimiento de la pensión. La ruptura matrimonial no ha generado desequilibrio económico relevante a ninguno de los dos cónyuges, por ello no tiene transcendencia ni importancia jurídica alguna el documento privado de 30-04-2008, suscrito por las partes, pero no ratificado judicialmente, que estableció una pensión compensatoria a favor de la mujer, pensión que se estuvo pagando voluntariamente por el varón desde 04-2018 hasta 10-2020, hasta que cesó en el pago. Estamos ante una materia de orden público y ese documento, por esta razón, no vincula a las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. No se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, debiendo ser las causas obstativas las que deberán acreditarse para denegar el sistema, siempre atendiendo al interés del menor. En el presente caso, el informe del equipo psicosocial acredita que no hay situación de dependencia, manipulación o alienación parental por parte del padre sobre el menor, siendo deseo de éste el tener más contacto con el padre a través del sistema de guarda y custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. En los casos de guarda y custodia compartida si se aprecia una disparidad notable en los ingresos de los progenitores, cabe establecer pensión a cargo de aquél de los progenitores que tenga mayor capacidad económica al objeto de garantizar al menor una cierta homogeneidad en su vida diaria, por tanto, se mantiene la cantidad de 150 €/mes que atiende a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vigo
  • Ponente: MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 578/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia apelada que declaró haber lugar al desahucio por precario planteado. Recuerda que la esencia del precario son los hechos negativos de carecer de título los ocupantes de la finca y no pagar para esto merced alguna, tratándose de una situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no le corresponde, aunque estemos en la tenencia del mismo y por tanto sin título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho, de tal manera que el derecho a retener la cosa únicamente puede reconocerse en el poseedor con título, pero no en el precarista que carece de título y goza tan solo de la mera tenencia de la cosa, que es lo que a lo sumo concurriría en la apelante, sin que las atribuciones de uso que hubieran podido realizarse entre el ex esposo de la apelante y ella con motivo del pleito de divorcio no afectan al titular del inmueble, padre del esposo, ajeno a dicho procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS FUENTES CANDELAS
  • Nº Recurso: 236/2022
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los profesionales recurren en condena a la también demandada siendo estimado porque aun cuando fue el condenado quien acudió al despacho aquella firmo el convenio regulador remitiendo documentación para fijar la liquidación de la sociedad ganancial acreditándose que ella también se obligo con los demandantes si bien no en la misma cantidad que el demandado quien en el acto del juicio se muestra conforme con el precio reclamado pero no la esposa quien alega desconocimiento del precio oponiendo excesivos los de letrado lo que ha resultado según informe del colegio de abogados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1376/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La invocada confusión sobre su voluntad que dice la demandada-apelante haber padecido por verse superada por los nervios y miedo en juicio, que dice haberle afectado en sus condiciones mentales de modo que no era consciente de lo que se le transmitía por el letrado, es argumento que no es estimado por el tribunal para proceder a revocar la sentencia de instancia, por cuanto que los términos del acuerdo fueron expuestos por la letrada que asistía al padre, de forma clara, fueron aceptados por la letrada que dirige a la demandada, que también firma el recurso, y después fue solicitado el consentimiento de ambas partes de forma personal, por lo que ningún elemento concurre para poder apreciar que concurrió error en el consentimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 1313/2022
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. . Por alimentos se entiende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia sanitaria, comprendiendo también la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable. CUANTÍA. La cuantía de la pensión de alimentos a favor del hijo debe ser proporcionada a las necesidades de este y a las posibilidades económicas del alimentante. MÍNIMO VITAL: IMPROCEDENTE. Lo normal en casos de escasa capacidad económica será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pero ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante. En el caso, el padre percibe ingresos por su trabajo suficientes como para poder4 satisfacer los alimentos de su hija en la cuantía que ha sido fijada en la sentencia (250 €/mes).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2075/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pacto entre las partes que no contiene ninguna disposición sobre el régimen económico matrimonial o sobre la indemnización. La suscripción de dicho pacto no implica una renuncia a la percepción de una compensación que, en cualquier caso, deberá ser expresa, clara y precisa. Es legítimo debatir en el procedimiento de divorcio la procedencia y cuantía de la indemnización por trabajo doméstico, una vez constatado que el régimen económico matrimonial de los cónyuges es el de la absoluta separación de bienes. La razón de ser de la compensación por trabajo doméstico deriva de que, en los regímenes económico-matrimoniales en los que no se produce una comunicación de bienes entre los cónyuges, como es el de separación, puede generarse un desequilibrio económico cuando uno de los miembros del matrimonio se dedica al cuidado del hogar familiar y, en su caso, de los hijos o parientes convivientes con ellos, lo que le hace merecedor de una compensación en el momento de su extinción. El hecho de que el demandado destinase su sueldo a satisfacer las cargas del matrimonio no supone que la esposa no tenga derecho a obtener una compensación económica por su exclusivo trabajo doméstico. Dedicación exclusiva no excluyente de la demandante. Cálculo de la indemnización conforme al salario mínimo o al sueldo que cobraría una tercera persona por ejecutar los trabajos domésticos. Inadmisión del motivo segundo de casacial plantear cuestiones procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palencia
  • Ponente: IGNACIO MARTIN VERONA
  • Nº Recurso: 194/2023
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. Defiende la parte recurrente que al establecerse una guarda y custodia compartida sobre los dos hijos menores no procede establecer a su cargo el abono de pensión alimenticia por cuantía de 200 €/mes, ya que las diferencias económicas entre los progenitores eran diferentes cuando se establecieron las medidas provisionales y al dictado de la sentencia definitiva en el procedimiento principal, argumento que el tribunal rechaza, pues si bien la ex esposa obtiene ahora ingresos de 1400 €/mes, lo es con carácter temporal por cubrir una situación de baja laboral de otro trabajador, por lo que no concurre esa modificación de la situación de desequilibrio económico entre los ex esposos, de manera que los parámetros económicos que deben regir la decisión acerca de la fijación o supresión de la medida de pensión alimenticia no sólo se corresponden con los tenidos en cuenta en el momento de dictarse el auto de medidas provisionales, sino que han de ser los que consten al momento de dictado de la sentencia definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 4765/2022
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio. Pensión de alimentos: momento de devengo. Los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Habrá de descontarse lo pagado en concepto de alimentos en virtud de medidas coetáneas a la interposición a la demanda para evitar el pago duplicado. Pensión compensatoria. No cabe alterar los términos del debate, modificando la petición de pensión compensatoria solicitada en la demanda, siendo vinculantes las peticiones formuladas en la misma. La pensión compensatoria entra de lleno en el marco de las facultades dispositivas que corresponden a los cónyuges, los cuales cuentan con la capacidad vinculante de configurarla de la forma que estimen oportuna. Son, por lo tanto, perfectamente válidos los pactos relativos a su renuncia, cuantía, límites temporales, capitalización etc. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación, y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido, así como "cualquier otra circunstancia relevante". La cantidad fijada por la audiencia no se puede considerar desproporcionada, absurda o arbitraria para que proceda su revisión habida cuenta las circunstancias concurres: 26 años de matrimonio durante los cuales la esposa trabajó 15 años, accediendo al mundo laboral tras el divorcio, gozando de buena salud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS ESPARZA OLCINA
  • Nº Recurso: 1088/2022
  • Fecha: 16/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada sentencia en proceso de formación de inventario de bienes del régimen de gananciales, se hace constar por la sentencia de instancia en el activo la indemnización por despido colectivo del demandado de la empresa Ericson que desde la fecha de 19 de julio de 2019 en que se produjo la separación de hecho hasta la fecha del último pago, la cantidad asciende a 287.919,62 euros. esas cantidades las ha percibido el demandado como consecuencia de la suscripción de la empresa para la que prestaba sus servicios de una póliza de rentas suscrita con la entidad BBVA Seguros, en virtud de la cual, y, a partir del día 25 de junio de 2.015, la entidad aseguradora garantizaba el cobro de un complemento mensual, y de una renta mensual, según un convenio especial de cotización a la seguridad social, que se detalla en el propio documento, siempre que viva el asegurado, hasta octubre de 2.025, y en caso de fallecimiento las rentas pendientes de pago se abonarían a sus beneficiarios designados. Señala la Sala que lo percibido por el demandado durante la vigencia de la sociedad de gananciales tiene naturaleza ganancial pues sustituye al salario y debe integrarse en el activo, pero únicamente lo pagado hasta la fecha de la sentencia de divorcio, lo que da la cantidad de 58.834,35 euros.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.