• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: RAQUEL MARCHANTE CASTELLANOS
  • Nº Recurso: 875/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la decisión de establecer un régimen de visitas supervisado en el Punto de Encuentro para el progenitor, a pesar de que existe un procedimiento penal en curso por delitos de maltrato. La Audiencia considera que este régimen es lo más beneficioso para los menores, permitiendo que mantengan la relación con su progenitor en un entorno controlado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ANTONIO MUÑIZ DIEZ
  • Nº Recurso: 636/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA, INCREMENTO. PROCEDENTE. La institución del derecho de alimentos a favor de los hijos mayores de edad no cesa por haber adquirido éstos la mayoría de edad, sino que subsiste cuando persiste la necesidad de ellos por no disponer de ingresos económicos para atender sus necesidades de alimentos en términos amplios y el obligado a prestarlos tiene capacidad económica suficiente. En el caso, las circunstancias han cambiado desde que se fijara por convenio regulador la pensión alimenticia en 200 €/mes en el año 2017, pues el hijo ya es mayor de edad y sus necesidades han aumentado al haber iniciado estudios universitarios, con gastos de desplazamiento de 20 km. diarios en automóvil propio, precisando comer en el campus universitario, habiéndose desplazado en el curso 2023/2024 a realizar estudios en Lituania, por lo que considera el tribunal que es procedente incrementar la pensión de alimentos, pasando de los 200 a 400 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARGARITA ISABEL POVEDA BERNAL
  • Nº Recurso: 670/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA HIJA MENOR. CUANTÍA. INCREMENTO: IMPROCEDENTE. Por sentencia se fija a cargo del progenitor paterno, no custodio, el pago de una pensión alimenticia de 400€/mes en favor de su hija menor, pretendiendo la demandante se aumente esa cantidad hasta los 500 €/mes, junto con otros gastos adicionales del colegio, lo que es rechazado por el tribunal de alzada por entender que los factores de capacidad económica del alimentante y necesidades de la menor quedan equilibrados, ya que se ha fijado una pensión superior a la que correspondía al demandado en atención a sus ingresos, habida cuenta que los trastornos de salud que padece la hija, pero su capacidad ecónómica es la que consta, sin que se justificara la percepción de mayores ingresos, aparte de que la vivienda familiar queda en uso de madre e hija, mientras que el demandado, de 50 años, retorna al domicilio paterno, lo que evidencia su carencia de medios económicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 120/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Las medidas que el juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges PENSIÓN ALIMENTICIA. INCREMENTO. IMPROCEDENTE. PENSIÓN COMPENSATORIA: IMPROCEDENTE. Consecuencia de haber dejado de convivir con la madre y de haber accedido al mercado laboral el hijo mayor, deja reducida el importe de la pensión alimenticia a satisfacer por el padre a justo la mitad, la correspondiente al hijo menor, sin que se haya practicado prueba alguna que justifique su incremento. El hecho de haber incumplido el demandado sus obligaciones pecuniarias para con su esposa e hijos no es causa que justifique el incremento de la pensión alimenticia ni que permita la prolongación en el tiempo de una pensión compensatoria que se convino y acordó por un tiempo determinado en procedimiento anterior de separación matrimonial, que ya pasó y que, si no se pagó y mientras no prescriba la correspondiente acción, se podrá reclamar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 363/2024
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. NULIDAD DE LA SENTENCIA: PROCEDENTE. EMPLAZAMIENTO DEL DEMANDADO DEFECTUOSO. Las notificaciones, citaciones y emplazamientos no son meras exigencias formales en la tramitación procesal, sino mandato de las leyes procesales para garantizar a los litigantes, o a aquellos que deban o puedan serlo, la defensa de sus derechos e intereses legítimos, de modo que, mediante la puesta en su conocimiento del acto o resolución que los provoca, tengan la posibilidad de disponer lo conveniente para defender en el proceso los derechos e intereses cuestionados, en tanto que su omisión o el incumplimiento de la finalidad que les es propia colocaría al interesado en una situación de indefensión lesiva para el derecho fundamental citado, salvo que, a pesar de la falta de comunicación, la rebeldía tenga lugar por la pasividad o negligencia del interesado que tuvo conocimiento de la resolución por otros medios distintos. En el caso, si bien se efectuó la averiguación domiciliaria del demandado, su resultado de emplazamiento fue negativo, pero no consta búsqueda en el domicilio en donde presta sus servicios como empleado en el sector de la construcción, no siendo su paradero desconocido a la demandante al reconocer en juicio hacer entrega los fines de semana del menor al padre para el cumplimiento del régimen de visitas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIANO GASCON VALERO
  • Nº Recurso: 285/2023
  • Fecha: 09/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la denegación del derecho de la demandante a percibir la pensión de viudedad en cuantía del 52% de la base reguladora reglamentaria, al entender que no concurrían los requisitos para el reconocimiento de tal pensión al no haberse estableció pensión compensatoria y ser la sentencia de divorcio posterior al 1/1/2008. Se rechaza la revisión de los hechos y con copia de diversas sentencias se argumenta que las cuantías fijadas en el convenio regulador fueron referidas y limitadas a las pensiones de alimentos y la mitad de los gastos extraordinarios, que no eran para el desequilibrio compensatorio. La revisión de los hechos se ha desestimado por no especificar el documento en que se apoyaba.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1189/2023
  • Fecha: 08/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso y se reduce la pensión compensatoria. La Audiencia considera que, aunque persiste un desequilibrio económico entre las partes, este se ha atenuado considerablemente desde la fijación de la pensión compensatoria en la sentencia de separación de 2018, por lo que dado el cambio en las circunstancias económicas de ambos cónyuges, es procedente modificar la pensión compensatoria, manteniendo su carácter actualizable según lo establecido en la sentencia de separación. La modificación de medidas reqiuiere un análisis riguroso de las circunstancias económicas cambiantes. La Sala analiza las reglas sobre la carga de la prueba en la modificación de medidas, subrayando la importancia de la estabilidad en los acuerdos de separación y la necesidad de justificación sólida para cualquier modificación posterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: YOLANDA DOMEÑO NIETO
  • Nº Recurso: 855/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El padre cuestiona el régimen de visitas y la negativa de fijar las vacaciones y las comunicaciones al igual que la pensión por alimentos que considera elevada invocando ausencia de motivación en la resolución sin que pueda ser apreciada al ser detallada y minuciosa en la resolución los extremos controvertidos compartiendo las razones para establecer el régimen de visitas que se denuncia ya que el padre se encuentra incurso en un proceso penal con orden de protección de la madre y con informe técnico que concluye que resulta mas favorable a los menores que las visitas se encuentren supervisadas no teniendo el padre habilidades y aptitudes suficientes para poder mantener en este momento otra relación y detallando el informe la dificultad de trabajar con el padre sin que tampoco se estime que la pensión acordada no se ajuste a la proporción entre las necesidades de los hijos y los ingresos del padre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 10180/2023
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El uso de la vivienda familiar es temporal, hasta que el hijo alcance la mayoría de edad, o incluso con el plazo adicional que sea judicialmente establecido en el supuesto de hijos con discapacidad. Ahora bien, tampoco existiría problema alguno en una atribución del uso sin limitación temporal cuando al respecto exista acuerdo suscrito con el progenitor titular exclusivo de la vivienda, acto de disposición por parte de éste en tal sentido, decisión de ambos progenitores cotitulares del inmueble que así lo acuerden como deja a salvo el art. 96.1 CC, o una resolución judicial firme que lo haya acordado con eficacia de cosa juzgada al ser consentida por las partes, toda vez que la sentencia dictada en el procedimiento de separación, posteriormente ratificado en la sentencia de divorcio, atribuye dicho uso mientras que madre e hijo vivan en el piso litigioso. Esta atribución es respetada por el padre, al donar a su otro hijo el inmueble con la salvedad del derecho de uso, y por éste al vender a la entidad demandante la precitada vivienda. Si bien en los casos en los que la vivienda sea titularidad de un tercero ajeno al proceso matrimonial, no entra en juego el art. 96 del CC y procede el ejercicio de las acciones de precario, siempre y cuando no exista título que justifique la posesión cedida, en este caso la audiencia entiende que la entidad compradora no adquirió la plena propiedad y así resulta también del título inscrito del donatario vendedor que excluye el derecho de uso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: EDORTA JOSU ECHARANDIO HERRERA
  • Nº Recurso: 794/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se concede la pensión compensatoria porque la dedicación de la madre a la familia siempre ha sido mayor por disponer de mas tiempo con menores ingresos si bien ahora el padre asume mayor dedicación lo que le supone disminución de sus ingresos e igualmente la madre al ostentar la custodia disfruta de una vivienda de propiedad común del que el padre no goza teniendo que asumir unos gastos con disminución de sus ingresos extras sin que tampoco se aprecie una situación de desequilibrio o desigualdad económica sin que se pueda evaluar hechos de futuro sino situación real actual y la anterior.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.