• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ENRIQUE ANGEL CLAVERO BARRANQUERO
  • Nº Recurso: 78/2023
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. MODIFICACIÓN: IMPROCEDENTE. El tribunal desestima el recurso de apelación debido a que la información patrimonial que se tuvo en cuenta al dictado de la sentencia de divorcio si bien difiere de la recabada actual aportada en el procedimiento de modificación de medidas ofreciendo una inicial apariencia de haber sufrido demérito en su capacidad económica el demandante, no resulta singularmente fiable, hallándonos ante una variación circunstancial propiciada por la exclusiva voluntad del recurrente, carente de justificación, lo que supone incumplimiento de los requisitos que han de darse para estimar una modificación de medidas matrimoniales. En cuanto a la adquisición de inmueble y su reforma para erigirlo en su domicilio y de su actual pareja, dice el tribunal que si tales circunstancias han producido una reducción de su capacidad económica , ha derivado de su actual libérrima voluntad, añadiendo que, incluso, tal circunstancia concurría cuando estaba en trámite el procedimiento de divorcio, por lo que no se trata de una cuestión novedosa, y en cuanto a la reforma y rehabilitación de la vivienda, tan solo consta en las actuaciones presupuesto de ejecución, no facturas acreditativas de que tales actuaciones hayan supuesto coste alguno al recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ISOLINA PALOMA GUTIERREZ CAMPOS
  • Nº Recurso: 1394/2023
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia que desestimó el derecho de la demandante a percibir pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género, ya que no hay indicio alguno de que existiera violencia de género, a efectos de causar derecho a la pensión de viudedad, al producirse la ruptura conyugal, pues se aporta una única sentencia penal condenatoria de fecha muy anterior (1993) que no permite acreditar que la actora fuera víctima de violencia de género cuando se produjo el divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LAUREANO FRANCISCO MARTINEZ CLEMENTE
  • Nº Recurso: 1822/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. Se produce " ipso iure" cuando judicialmente se decreta el divorcio de los litigantes, si bien la libre separación de hecho de los cónyuges excluye el fundamento de la sociedad de gananciales que es la convivencia mantenida entre ellos. LIQUIDACIÓN: FORMACIÓN DE INVENTARIO. La fase de formación de inventario se contrae únicamente a la determinación de las partidas que forman el activo y pasivo de la sociedad de gananciales, ya que el avalúo de los bienes y su liquidación quedan para un momento posterior. Inventario y avalúo son dos momentos diferentes, siendo el momento de la comparecencia de los cónyuges ante el Letrado de la Administración de Justicia aquél en el que queda trabada la litis, donde quedan fijadas definitivamente las posiciones de las partes, y en el que han de alegarse los puntos en los que hubiere oposición, de manera que fuera ya de estos momentos procesales no cabe alteración de la postura o ampliación de hecho. ACTIVO. Los diferentes motivos que se invocan denunciando partidas improcedentes, son desestimadas por el tribunal de la segunda instancia por diversas consideraciones, entre otras, por falta de acreditación probatoria, debiendo entenderse que las retribuciones del marido percibidas durante la vigencia del matrimonio se destinaron a cubrir las necesidades familiares.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1589/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de medidas -custodia materna por un régimen de guarda y custodia compartida por semanas alternas- al considerar que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias ya que el menor entonces tenía 11 meses y ahora 8 años. Entretanto se condenó al demandante como responsable de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda en el sentido de ampliar el régimen de visitas del niño con su progenitor, de tal manera que permanecerá en su compañía entre semana dos días además de los fines de semana alternos en los que se reitegrará al domicilio materno los domingos a las 19:30 horas, manteniéndose los demás pronunciamientos. Recurrida en apelación se estimó procedente el régimen de guarda y custodia compartida con pensión de alimentos a cargo del padre de 150 euros. Interpuesto recurso de casación por la demandada se desestimó al considerar que el episodio violento que derivó en la condena del demandado se produjo por unos hechos acaecidos hace 4 años y las penas ya están cumplidas, sin que en la actualidad esté incurso en un proceso penal por violencia de género, ni consten episodios ulteriores, han transcurrido 13 años desde que se fijó la custodia materna y las relaciones entre el padre y el menor son buenas, las diferencias entre los progenitores no trascienden al menor y no hay evidencias de que el régimen de custodia compartida fijada se desarrollara conflictivamente
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. COMIENZO: SEPARACIÓN DE HECHO: IMPROCEDENTE. La sociedad de gananciales se extingue cuando se disuelva el matrimonio. Por regla general, la extinción del régimen de gananciales se produce en la fecha de la sentencia de divorcio, pero, excepcionalmente, cabe que concluya por decisión judicial cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; sin embargo, el rigor de estas dos reglas es mitigado por la jurisprudencia en el sentido de que, aunque no haya decisión judicial, en determinados casos debe considerarse extinguida la sociedad de gananciales a la fecha de inicio de la separación de hecho de los cónyuges cuando dicha separación haya dado lugar a una definitiva y prolongada ruptura de la convivencia conyugal y a una vida independiente en lo personal y en lo económico, y ello con fundamento en que la sociedad de gananciales se asiente y sólo tiene sentido en función de la existencia de una comunidad de vida que se quiebra en estos casos. En el caso de litis, no ha transcurrido un tiempo prolongado entre la separación de hecho y la sentencia de divorcio, por lo que no puede considerarse que concurra una definitiva y prolongada ruptura de la convivencia conyugal, sino un mero cese de la convivencia por salida de uno de los cónyuges de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 665/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. USO Y ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA CONYUGAL. El tribunal de alzada no detecta error en la valoración de la prueba practicada ni en la interpretación de la normativa sustantiva aplicable, entendiendo que el interés más necesitado de protección es el de la esposa, ya que si bien tras el divorcio ambos cónyuges quedan en situación económica similar, sin embargo, la esposa, de 70 años, con discapacidad auditiva y problemas de movilidad, precisa ayuda de tercera persona, la cual le es prestada por una hija que vive en la planta alta del edificio, debiendo presumirse la vivienda como bien ganancial, ya que la privacidad que le otorga el recurrente no queda acreditado probatoriamente en las actuaciones.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIA PANIZA FULLANA
  • Nº Recurso: 334/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. El tribunal de apelación considera que la sentencia de primera instancia resuelve la cuestión acertadamente fijando pensión alimenticia en una guarda y custodia compartida con alternancia semanal establecida sobre los 4 hijos menores de edad, por cuanto que el progenitor paterno es titular exclusivo de la vivienda familiar, por la que no tiene que abonar alquiler ni hipoteca, con otra vivienda en propiedad y en cotitularidad de cuenta bancaria por cuantía de 500.000 € y disfruta de determinadas bonificaciones en gastos por el hecho de ser familia numerosa, mientras que la madre reside con los hijos en una vivienda de alquiler por la que paga 1.400 €/mes, teniendo un salario, como enfermera, de unos 3.000 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ávila
  • Ponente: JAVIER GARCIA ENCINAR
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SENTENCIA. REQUISITOS INTERNOS. A diferencia de lo que sucede en los órdenes jurisdiccionales penal y social, en el civil no puede apreciarse como defecto de forma que una sentencia carezca de un apartado específico de hechos probados, ya que lo que debe contener es un desarrollo de los aspectos fácticos de las pretensiones ejercitadas en conexión con la fundamentación jurídica precisa para la resolución de las cuestiones litigiosas. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. La revisión postulada por el demandante se encuentra condicionada a la demostración por su parte, que la alteración ha tenido lugar, es decir, que las nuevas circunstancias han generado una variación de la procedente situación contemplada en la sentencia de divorcio. Consta que autos que el recurrente ha adquirido recientemente una vivienda en una localidad cercana, lo que se compadece mal con la precaria situación económica que dice padecer, reconociendo además en su interrogatorio haber reformado la vivienda, dejando vivir a su hermana en la vivienda de Ávila y que todos los bines procedentes de la sucesión mortis causa de sus progenitores también han sido puestos a nombre de su hermana, concurriendo en el demandado una serie de signos exteriores que evidencian que su situación económica no se contrae a los magros ingresos que percibe por su situación de incapacidad laboral absoluta, sino que comprende otros recursos determinados de una economía mucho más desahogada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 631/2023
  • Fecha: 10/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÒN ALIMENTICIA. EXTINCIÓN: IMPROCEDENTE. La falta de relación o desafección que tenga un hijo mayor de edad hacia su progenitor puede, en función de su intensidad, amparar la extinción de la pensión alimenticia que recibe de él, pero ha de aparecer probado que la falta de relación manifiesta entre padre e hijo, sobre la que no ha de existir duda, es, de modo principal y relevante, imputable al hijo. En el caso, no resulta acreditado el carácter principal y relevante, de intensidad, que se exige por la doctrina. TRABAJO DEL HIJO. Aun cuando el puesto de trabajo tenga carácter indefinido, trabajar a media jornada no puede considerarse como un acceso definitivo al mercado laboral, sino como un complemento a su medio de vida, aligerando las cargas de los progenitores. Otra cosa sería si no hubiera buena disponibilidad al estudio por parte del hijo o este adoptase una actitud negligente, más no siendo este el caso, resulta patente la importancia de adquirir un adecuado nivel profesional, no solo desde el punto de vista de desarrollo personal sino también como posibilidad de acceso a un trabajo mejor remunerado. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. Si bien la demandada ahora desarrolla trabajo, no procede la reducción de la pensión al hijo, ya que no cabe apreciar una modificación sustancial de circunstancias, pues su actividad laboral comprende 3 horas o, incluso, media jornada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: JUAN CARLOS MERENCIANO AGUIRRE
  • Nº Recurso: 1198/2023
  • Fecha: 09/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, PENSIÓN ALIMENTICIA. AUMENTO:IMPROCEDENTE. En la fijación del quantum de la pensión alimenticia se ha de atender tanto a la necesidad del alimentista como al caudal o medios del alimentante, equilibrando ambos según los usos y circunstancias de la familia, obligación que recae tanto en el progenitor no custodio como en el que tiene atribuida la guarda, y que por la naturaleza del procedimiento que nos ocupa (modificación de medidas), ha de producirse una modificación sustancial de las circunstancias que presidieron la toma de decisión en la fecha del dictado de la sentencia de divorcio, respecto de las ahora imperantes, extremo que corresponde acreditar probatoriamente a la parte demandante; pensión que habrá de quedar fijada de acuerdo con al sistema de proporcionalidad, resultando en el caso que el demandado se encontraba dado de alta en el régimen general del INSS mediante contrato indefinido a jornada completa, pero consta que es dado de alta el 04-08-2022 y de baja el 16-08-2022, cotizando tan solo 13 días, por lo que entiende el tribunal de apelación que la prestación de trabajos discontinuos en modo alguno pueden considerarse como un cambio sustancial de su situación económica, venida a mejor fortuna como señala la apelante.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.