• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 6895/2022
  • Fecha: 09/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre el carácter retroactivo del importe de los alimentos a favor de los hijos de los litigantes menores de edad, cuya cuantía fue elevada por sentencia dictada por la Audiencia Provincial, que revoca, en este aspecto, los fijados por el Juzgado de Primera Instancia, fijando su devengo desde la fecha de interposición de la demanda. La sala aplica la jurisprudencia que ha abordado la cuestión controvertida, que establece que: los alimentos cuando se fijan, por primera vez, se devengan desde la fecha de interposición de la demanda. Cuando los alimentos fijados en primera instancia se elevan o reducen en segunda instancia, el importe fijado por el tribunal provincial se devenga desde la fecha de la sentencia de la alzada, no desde la dictada en primera instancia. Ya sea por estimación de un recurso o por un procedimiento de modificación cada resolución despliega su eficacia desde la fecha en que se dicte. Los alimentos no tienen efectos retroactivos de suerte que no puede obligarse a devolver ni en parte, las pensiones percibidas, consumidas en necesidades perentorias de la vida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2348/2022
  • Fecha: 19/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Liquidación de sociedad de gananciales. Inventario. Rendimientos procedentes de un negocio ganancial de restaurante-cafetería obtenidos después de la disolución del régimen económico y hasta el momento de la liquidación. La sentencia recurrida ordena que se incluyan en el activo los rendimientos netos del negocio hasta la liquidación, pero no las retribuciones correspondientes al trabajo personal del marido, que se ha encargado en exclusiva de la gestión del negocio sin repartir beneficios. El marido en el recurso pretende que de los rendimientos del negocio que deben incluirse en el activo se descuente el importe de la pensión compensatoria que ha estado cobrando la esposa, y que se reconozca a su favor un derecho de crédito por la ocupación de un local privativo en el que se desarrollaba el negocio ganancial. La sala estima parcialmente el recurso y considera deuda de la sociedad frente al esposo el coste de alquiler del local de su propiedad privativa donde radica el negocio ganancial, porque no es correcto rechazar la inclusión en el pasivo de la deuda de la sociedad con el marido propietario del local con el argumento de que sería un crédito nuevo generado después de la disolución por no existir un previo contrato de arrendamiento. De otra parte la sala considera improcedente descontar los importes de la pensión compensatoria cobrados por la esposa de la partida del activo de la sociedad postganancial referida a los rendimiento netos del negocio ganancial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3167/2022
  • Fecha: 14/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Versa el proceso sobre la fijación de alimentos provisionales a favor de los dos hijos de los litigantes, de 12 y 10 años, respectivamente, que viven en compañía de la madre. El padre se encuentra en situación procesal de rebeldía, se desconoce su paradero, según la demandante sus últimas noticias es que regresó a Bolivia, el cual se desatiende absolutamente de las necesidades de sus hijos. La sentencia recurrida dictada por la audiencia no fija alimentos a su cargo, por desconocerse sus ingresos, confirmando en tal sentido la sentencia dictada por el juzgado. Contra dicha resolución se interpuso por la demandante recurso de casación. El recurso es apoyado por el Ministerio Fiscal, en defensa del interés superior de los menores, en tanto en cuanto la circunstancia de que el padre se ausentase del hogar familiar no le puede liberar de satisfacer la prestación alimenticia, dado que el cumplimiento de sus obligaciones legales no puede quedar a su arbitrio. Se estima el recurso tras exponer la jurisprudencia de la Sala contenida en SSTS 860/2023, de 1 de junio; 1210/2023, de 21 de julio, 1365/2023, de 4 de octubre y 4/2024, de 8 de enero. Considera que los supuestos de rebeldía no impiden la fijación de alimentos ya que no consta que el demandado carezca de recursos económicos o que se encuentre en una situación de absoluta indigencia, sino que se ignoran cuáles son los ingresos, dado que, por acto propio, se ausentó sin dejar datos incumpliendo sus obligaciones paternofiliales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
  • Nº Recurso: 899/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se denuncia en el recurso expresamente la infracción de ninguna norma sustantiva o de la jurisprudencia, sino que se argumenta que "es evidente, a la luz de los hechos que, procede a estimación del complemento a mínimo solicitado, según las sucesivas revalorizaciones, ya que el mismo se concibe como corrector de una situación de mitigación de pobreza, fijando unas condiciones mínimas que permitan una vida digna a la viuda sin otro sustento que el de su pensión de viudedad". Aunque estamos ante un defecto formal que tendría trascendencia en orden a la inadmisión salvo si se puede entender subsanado con lo expresado en otros lugares del recurso, nos encontramos en tal salvedad si debemos sobreentender que la recurrente se remite a las normas sustantivas y jurisprudencia que se reflejaban en la pretensión de revisión fáctica y en los documentos y argumentos que la sustentaban. Entrando en el fondo, el mismo se debe desestimar porque, aunque la jurisprudencia haya matizado que, de existir un/a solo/a beneficiario/a en los supuestos de separación o divorcio, este podrá acceder a la totalidad del complemento por mínimos, en el supuesto de concurrencia de varios beneficiarios/as se mantiene la jurisprudencia previa de que no se percibe entero por cada separado/a o por cada divorciado/a, sino proporcionalmente al tiempo de convivencia matrimonial con el causante de la pensión de viudedad en línea con la concesión de la pensión de viudedad en proporción al tiempo de convivencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3502/2023
  • Fecha: 21/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso: atribución de la guarda y custodia del menor. En ambas instancias se atribuyó a la madre, valorando los comportamientos inapropiados del padre para el desarrollo del menor -p.ej., la realización de comentarios despectivos sobre actos sexuales de la madre durante la estancia de padre e hijo en el punto de encuentro familiar en el que se realizaban los intercambios del niño, llegando a ensañar un vídeos de contenido sexual de la demandante a otros padres, así como la precipitación del niño desde un sexto piso mientras estaba al cuidado del padre y que este había sido condenado por un delito de violencia de género-. Congruencia. Valoración de la prueba: la denuncia del recurrente se refiere a prueba (CD con imágenes de la demandante) sobre la que se sigue causa penal por posible delito contra la intimidad, dado que se trata de imágenes, videos y capturas de pantalla de conversaciones privadas de la demandante. Al margen de cómo se obtuvieron, no son decisivos para dirimir la cuestión de la atribución de la guarda y custodia, al existir otras pruebas. Inexistente error en la valoración probatoria. Casación: el padre no reúne las condiciones necesarias para poder asumir la función de progenitor custodio por su condena penal, porque el conflicto con su pareja sigue vivo y latente, con un comportamiento inmaduro e ilegítimo del padre que proyecta sobre el menor, y por estar implicado en la causa penal por propagación de material sexual de la demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1698/2021
  • Fecha: 20/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora solicitó viudedad en 2014, el matrimonio/78 el divorció se declaró por SJVM en 2012, fallece el causante en 2013, el INSS denegó por inexitir pensión compensatoria al momento del fallecimiento y no tener cumplidos los 65 años, la Reclamación previa se desestimó añade no haber acreditado ser VVG, en 2015 solicitó nuevamente la pensión denegada por el INSS por existir sentencia absolutoria 2010 de delitos de amenazas leves y malos tratos la Reclamación previa en 2016 se desestimó, en 2019 vuelve a solicitar revisión siendo denegada (mismos motivos que en 2016); se dictó en 2008 orden de protección y en 2010 se condenó como autor de amenazas leves por VG, la AP revoca parcialmente mantiene condena de quebrantamiento de medida cautelar. El JS desestimó y el TSJ confirmó está acreditada la VG pero a fecha del HC tiene 57 años y el fallecimiento se produce antes de 1 año de la disolución del matrimonio, no reúne requisitos. En cud recurre la beneficiaria cuestiona el derecho de la mujer divorciada víctima VG a acceder a la viudedad aun siendo menor de 65 años no teniendo que cumplir con la DT 18ª LGSS/94, la Sala IV acude art. 174.2 (hoy 220.1) y DT 18 (actual 13) razona que la finalidad es clara y reconoce en todo caso la pensión a quien sin pensión compensatoria pueda acreditar ser VVG al momento de la separación o divorcio, además aplica perspectiva de género reforzando la literalidad, la VVG tiene derecho a la pensión de viudedad. La DT no es aplicable a divorcio/12
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
  • Nº Recurso: 381/2023
  • Fecha: 05/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Solicita la parte recurrente el reconocimiento de la correspondiente prestación temporal de viudedad por duración de dos años y por igual cuantía a la que le correspondería en caso de ser la pensión vitalicia. El artículo que invoca la recurrente regula la denominada "Prestación temporal de viudedad". La recurrente no argumenta por qué resulta aplicable esta norma, la cual dispone: "Cuando el cónyuge o la pareja de hecho superviviente no pueda acceder al derecho a pensión de viudedad por no acreditar, respectivamente, que su matrimonio con el causante ha tenido una duración de un año en los términos del artículo 219.2, o por la inexistencia de hijos comunes, o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o su constitución mediante documento público se han producido con una antelación mínima de dos años respecto de la fecha del fallecimiento del causante, pero concurran el resto de requisitos enumerados en el artículo 219, tendrá derecho a una prestación temporal en cuantía igual a la de la pensión de viudedad que le hubiera correspondido y con una duración de dos años". De conformidad con el relato de hechos probados la recurrente no cumple los requisitos para acceder a tal prestación temporal, dado que se había separado del fallecido en febrero de 2006 después de haber contraído matrimonio en junio de 1996, sin que llegasen a constituir pareja de hecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL SAIZ ARESES
  • Nº Recurso: 638/2023
  • Fecha: 01/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre una sentencia que desestima la pretensión de una pensión de viudedad de quien está divorciada en fecha posterior al año 2008 y que la Sala desestima en cuanto se rechaza la asimilación entre pensión compensatoria, sea o no aprobada judicialmente, y la aportación dineraria que el causante hacía con fin de contribuir a los gastos de sus dos hijas. Tajantemente la Sala asevera que el que hubiera una contribución de cantidad fija mensual por el causante, no hace equiparable esta circunstancia a lo que ha de entenderse como pensión compensatoria, cuyo sentido es proteger la situación de desigualdad producida por la nulidad, separación o divorcio. Se reitera que la razón del requisito -como es la existencia de una pensión compensatoria- es la propia dependencia económica a favor del cónyuge hasta el fallecimiento de modo que el reconocimiento de su inexistencia impide el devengo de la pensión. Y los gastos asumidos por el causante en favor de us dos hijas, que conviven en el domicilio familiar, no desvirtúan la premisa precedente, formando parte de una distribución de gastos posteriores al divorcio que no generan por sí esa situación de dependencia económica exigible. Se transcriben íntegras las sentencias citadas por la recurrente, no aplicables al caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: MARIA JESUS JURADO CABRERA
  • Nº Recurso: 1797/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES: IMPROCEDENTE. No se aprecia indefensión ya que el único defecto alegado es que el informe del Ministerio Fiscal no fue favorable al convenio libremente acordado por las partes, cuando realmente tan solo se trataba de un informe solicitando la práctica de la diligencia de audiencia a los abuelos a la propuesta de convenio regulador, por lo que considera el tribunal de alzada no tuvo en consecuencia el sentido favorable que le otorga la sentencia de instancia. DERECHO DE VISITAS. El derecho de visita que se reconoce a favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad o personas con discapacidad como consecuencia de lo acordado en la sentencia de separación, nulidad o divorcio, tiene como contenido tanto la visita propiamente dicha, como la comunicación y convivencia con aquellos, y se fundamenta en la relación jurídica familiar preexistente entre aquel y el hijo, constituyendo un aspecto concreto de crisis del matrimonio del derecho más general de comunicación entre parientes. Se trata de un derecho de contenido efectivo, encuadrable entre los de la personalidad, de naturaleza extramatrimonial, imprescriptible, que no se configura como un propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de estos, sino como complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como formalidad especial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos en aras de su integral desarrollo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 546/2023
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. Los cónyuges podrán solicitar del tribunal la modificación de las medidas convenidas o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas, ya que no quedan inderogables e indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a la que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas, si bien esas alteraciones sustanciales deben quedar cumplidamente probadas ante los tribunales por parte de quien sostiene la concurrencia de la alteración, resultando en el caso ser cierto que la demandada no ha realizado una actuación tendente a obtener la venta de la vivienda, siendo su preocupación tener un lugar donde residir pero también lo es no constar el demandante haya pretendido de forma activa conseguir dicha venta.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.