• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER CARRANZA CANTERA
  • Nº Recurso: 32/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SOCIEDAD DE GANANCIALES. DISOLUCIÓN. COMIENZO: SEPARACIÓN DE HECHO: IMPROCEDENTE. La sociedad de gananciales se extingue cuando se disuelva el matrimonio. Por regla general, la extinción del régimen de gananciales se produce en la fecha de la sentencia de divorcio, pero, excepcionalmente, cabe que concluya por decisión judicial cuando los cónyuges lleven separados de hecho más de un año por acuerdo mutuo o por abandono del hogar; sin embargo, el rigor de estas dos reglas es mitigado por la jurisprudencia en el sentido de que, aunque no haya decisión judicial, en determinados casos debe considerarse extinguida la sociedad de gananciales a la fecha de inicio de la separación de hecho de los cónyuges cuando dicha separación haya dado lugar a una definitiva y prolongada ruptura de la convivencia conyugal y a una vida independiente en lo personal y en lo económico, y ello con fundamento en que la sociedad de gananciales se asiente y sólo tiene sentido en función de la existencia de una comunidad de vida que se quiebra en estos casos. En el caso de litis, no ha transcurrido un tiempo prolongado entre la separación de hecho y la sentencia de divorcio, por lo que no puede considerarse que concurra una definitiva y prolongada ruptura de la convivencia conyugal, sino un mero cese de la convivencia por salida de uno de los cónyuges de la vivienda familiar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de viudedad temporal, porque el causante de la prestación mantuvo el vínculo matrimonial con otra persona y, cuando falleció, no habían transcurrido dos años desde el divorcio. Y la inscripción como pareja de hecho tuvo lugar cuando el vínculo matrimonial previo no se encontraba disuelto, ya que entonces el causante se encontraba separado y la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 591/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Ambos progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos en favor de los hijos. Para determinar la cuantía se tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, facultad que viene atribuida al prudente arbitrio del tribunal. En el caso, el apelante obtiene ingreso anuales de 52.000 €, por lo que se considera ajustada y proporcional la cantidad fijada. Responde la cantidad fijada a una decisión ponderada y equitativa, justa en atención a las circunstancias concurrentes. NACIMIENTO DE NUEVA HIJA. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación. GASTO EXTRAORDINARIO POR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Lo es en aplicación del criterio jurisprudencial de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. No basta una simple constatación de desequilibrio patrimonial para reconocer el derecho a la pensión, sino que ha de atenderse a la existencia de una vinculación causal entre determinadas circunstancias subjetivas y la situación objetiva de desequilibrio económico entre los litigantes. El matrimonio ha durado 16 años, durante los cuales los dos cónyuges han llevado a cabo una actividad económica y/o profesional. De esta manera, y mientras el esposo se dedicaba a su profesión de transportista, primero como asalariado y posteriormente en su propio negocio, la esposa realizaba servicios puntuales de peluquería, como antes del matrimonio y de acuerdo con su cualificación profesional, además de trabajar en el negocio de hostelería de su hermano y en la empresa de transporte de su marido. No puede entenderse que el matrimonio o la dedicación a la familia haya supuesto un obstáculo para el desarrollo personal y/o profesional de la solicitante de la pensión. Se rechaza igualmente la compensación indemnizatoria prevista en el CC por la colaboración prestada en la empresa del demandado que no puede calificarse como precaria cuando era retribuida con una cantidad superior a la que el demandado abona a la persona que en la actualidad desarrolla las mismas funciones. Sobre la prueba argumenta que denegar la práctica de medios de prueba cuando por el juzgador de instancia se motiva en debida forma la decisión no constituye infracción de normas y garantías procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Para su apreciación se exige acreditación de una sustancial alteración en las circunstancias, carga probatoria que corresponde a la parte demandante. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En el caso, el padre anteriormente estaba en paro y en la actualidad trabaja, fijándose una pensión de 150 €/mes, y si bien ahora percibe unos 1000/1100 €/mes, y la madre unos 1.000, no considera el tribunal procedente se incremente, ya que en las tablas orientativas del C.G.P.J. para ubios ingresos de los expresados se fija una pensión de 150 €/mes. DERECHO DE VISITAS. INTERSEMANALES. SUPRESIÓN: PROCEDENTE. VACACIONES DE VERANO MES DE AGOSTO CON PADRE: SE SUPRIME: PROCEDENTE. La hija, de 16 años de edad, ha sido oída en el procedimiento, expresando su razón motivada por el que no desea visitas intersemanales y con quien desea pasar las vacaciones del mes de agosto,, no viendo el tribunal razones para no atender sus deseos, ya que el respeto a esa decisión personal del menor debe formar parte de la dignidad personal, pues sería contrario a esta imponerle por vía forzosa un régimen de visitas no deseado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 956/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ABONO DE PENSIONES ALIMENTICIAS INDEBIDAS. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Declarada la extinción de la pensión alimenticia en favor de la hija y a cargo del demandante-apelante que se estableciera por sentencia de divorcio, la recurrida de primera instancia establece la procedente devolución, por enriquecimiento injusto, de lo indebidamente abonado desde la reclamación judicial, acción sobre la que no cabe apreciar excepción de cosa juzgada, ya que con anterioridad se ejercitó una declarativa modificativa de extinción de la pensión alimenticia, y aquí lo es de reclamación de cantidad, lo que es admisible, pues los alimentos indebidos, por consumidos, no impiden su restitución cuando ya a partir de un determinado momento de su recibo fuere apreciable la carencia notoria de los presupuestos de la legitimación que lo justificaban, no cabiendo duda de su procedente devolución desde el hecho notorio y reconocido del matrimonio de la hija, hasta la fecha de la sentencia extintiva, sino también, además, de un período anterior, cual es el de la venta del inmueble que constituyera la vivienda familiar, al desaparecer la convivencia de la hija con la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. El demandante, recurrente en apelación, no cuestiona el carácter indefinido de la pensión compensatoria, pero sí su variación o modificación por cambio sustancial de las circunstancias en lo que a la capacidad económica de los firmantes en su día del convenio del divorcio, ya que el (ex) marido pasa a ser jubilado y la (ex) esposa a percibir una prestación por incapacidad de 700 €, lo que debe traducirse en una rebaja de la cuantía de la pensión, pasando de 500 a 250 €/mes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
  • Nº Recurso: 4363/2019
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda interpuesta por la viuda del causante dirigida a que se declare que la anterior cónyuge de aquél no tiene derecho a pensión de viudedad ni a parte proporcional alguna. Concurren por el contrario los requisitos legales establecidos para que la anterior cónyuge tenga el derecho discutido, pues el matrimonio duró más de diez años y entre la sentencia de divorcio (2005) y entre ésta y el fallecimiento del causante (2013) transcurrieron menos de diez años, ocurrido el fallecimiento tras la entrada en vigor (2010) de la norma transitoria que estableció el derecho cuestionado. No se aoge la alegación de que el plazo máximo de diez años debe contarse desde la ruptura de la convivencia (2002) en vez de desde la sentencia de divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: JOSE ANTONIO PATROCINIO POLO
  • Nº Recurso: 576/2023
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Existen una serie de hechos y circunstancias que actúan como presupuestos y condicionantes para alcanzar la convicción del tribunal sobre la necesidad de suprimir la pensión compensatoria establecida a favor de la ex esposa. Tras el divorcio, después de 45 años de matrimonio, ambos cónyuges quedan en una situación económica muy similar. Los dos quedan con una pensión de jubilación digna, la del varón ligeramente superior a la de la mujer, no más. Tras la liquidación de la sociedad de gananciales uno y otra se repartieron por mitad todos los bienes gananciales de manera que no se ha producido desequilibrio alguno que justifique el establecimiento de la pensión. La ruptura matrimonial no ha generado desequilibrio económico relevante a ninguno de los dos cónyuges, por ello no tiene transcendencia ni importancia jurídica alguna el documento privado de 30-04-2008, suscrito por las partes, pero no ratificado judicialmente, que estableció una pensión compensatoria a favor de la mujer, pensión que se estuvo pagando voluntariamente por el varón desde 04-2018 hasta 10-2020, hasta que cesó en el pago. Estamos ante una materia de orden público y ese documento, por esta razón, no vincula a las partes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: CARLOS ERCILLA LABARTA
  • Nº Recurso: 514/2022
  • Fecha: 23/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. No se trate de una medida excepcional, sino normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea, debiendo ser las causas obstativas las que deberán acreditarse para denegar el sistema, siempre atendiendo al interés del menor. En el presente caso, el informe del equipo psicosocial acredita que no hay situación de dependencia, manipulación o alienación parental por parte del padre sobre el menor, siendo deseo de éste el tener más contacto con el padre a través del sistema de guarda y custodia compartida. PENSIÓN ALIMENTICIA: PROCEDENTE. En los casos de guarda y custodia compartida si se aprecia una disparidad notable en los ingresos de los progenitores, cabe establecer pensión a cargo de aquél de los progenitores que tenga mayor capacidad económica al objeto de garantizar al menor una cierta homogeneidad en su vida diaria, por tanto, se mantiene la cantidad de 150 €/mes que atiende a las circunstancias concurrentes.

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