Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN ALIMENTICIA: CUANTÍA. INCONGRUENCIA. Los dos hijos son mayores de edad, fijando la sentencia de primera instancia la cuantía para el tiempo que duren los estudios universitarios y otra diferente para cuando terminen, entendiendo el tribunal de alzada que no se da ninguna razón para establecer esa singularidad de anudar la extinción y antes la reducción a los eventos de la finalización de la formación académica, por lo que considera que concurre la incongruencia extra petitum denunciada. GASTOS EXTRAORDINARIOS. No se repute excesiva la cifra de gastos que maneja la sentencia, por lo que acuerda mantener la distribución su mantenimiento. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. No habiendo hijos menores se puede atribuir el uso a uno de los cónyuges si las circunstancias lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección, por lo que procede limitar a favor de la esposa el uso a plazo de un año, desde la fecha de la sentencia de primera instancia. USO DE VEHÍCULO. No procede al no existir previsión legal al respecto.
Resumen: En el caso de autos, los hechos diseñan un escenario familiar conflictivo donde se entremezcla además el alcoholismo del exesposo de la demandante, dando lugar a situaciones violentas presenciadas por el hijo común, deponente como testigo en el acto del juicio. Ante esa situación, la ahora recurrente inició un proceso de separación o divorcio que le llevó a consultar con la asesora jurídica del centro municipal de los derechos de la mujer del Concello de Vigo, a quien le manifestó la existencia de maltrato psicológico sin que haya dato alguno del cual se pueda deducir que esa manifestación fuera incierta, interesada o espuria. Sin embargo, la crisis matrimonial, acaso para evitar una mayor ruptura familiar, se recondujo a un mutuo acuerdo que, por la propia situación económica de la familia, no dejó a la ahora recurrente en buena situación económica, lo que, asimismo por su discapacidad, le ha permitido el acceso a prestaciones no contributivas. Todo ello ha colocado a la recurrente en una situación donde interseccionan varias causas de vulnerabilidad que, en mayor o menor medida, estaban presentes también durante la vigencia del matrimonio. Si, en estas circunstancias, la demandante no denunció penalmente ni acudió al sistema institucional de protección frente a la violencia de género, ello no se puede considerar una actuación irrazonable, y menos como una prueba excluyente de la violencia de género cuando todos los demás datos indiciarios apuntan a su existencia.
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si un matrimonio válidamente contraído en país extranjero, que no ha sido inscrito en el registro civil, despliega el efecto jurídico de extinguir una anterior pensión de viudedad, mientras que el cónyuge del beneficiario de la misma no ha dispuesto del permiso de residencia en España hasta que la inscripción registral pudo formalizarse. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas dado que en la recurrida consta un hecho probado singularmente relevante que justifica la diferente respuesta judicial ofrecida. En el caso de autos el actor enviaba mensualmente la suma de 600 euros a su esposa en el extranjero, lo que se valora como una actuación relevante en orden al cumplimiento de las obligaciones de ayuda y socorro mutuo, ejes sobre los que pivota el régimen jurídico de la pensión de viudedad y su extinción. Extremo inexistente en la de contraste y que implica que los hechos de una y otra resolución no sean los mismos.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia paterna instaurado sea perjudicial para la menor, viniendo tal régimen recomendado por el informe social, si bien en aras a garantizar el superior interés de la menor, con mantenimiento en favor de la madre de un contacto regular y frecuente. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Habiendo hijos menores la vivienda debe ser imperativamente atribuida al progenitor que ejerce la guarda y custodia no siendo factible en este caso acudir al criterio de interés más necesitado de protección, que como vimos, solo entra en juego cuando no hay hijos o todos son mayores de edad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La medida a pesar de ser recurrida en apelación, no es tratada por la sentencia de alzada.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PASE DE CUSTODIA COMPARTIDA A EXCLUSIVA MATERNA: IMPROCEDENTE. El mero transcurso del tiempo no es causa para la modificación de las medidas definitivas, como tampoco lo es el mero crecimiento de los hijos, ya que ambas circunstancias son absolutamente previsibles al momento de adoptarse las medidas. En el caso, si bien el hijo mayor, de 14 años, manifestó su preferencia de vivir con la madre, sin perjuicio de visitar al padre, y el menor, de 13 años, no fue suficientemente claro, pero p se decantó por una custodia monoparental, la opinión de los menores en materia de custodia es que deben ser escuchados, desde luego en todo caso si tienen más de 12 años, pero esa audiencia no puede constituirse como un único elemento decisor, siendo que en el supuesto se entiende que no se dan razones serias que hagan necesaria la modificación de la medida de custodia compartida y su atribución en exclusiva a la madre, ya que (i) sobre el fracaso escolar no hay prueba que acredite que la causa del mismo sea la custodia compartida o el período de custodia paterna, (ii) respecto a la falta de comunicación entre los progenitores, en custodia compartida no es necesario que exista una buena relación, sino una mínima comunicación, y (iii) esa mala relación ya existía cuando fue adoptada la custodia compartida.
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Constituye una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro que tiende a evitar que la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio. PROCEDENTE. Durante la duración del matrimonio (30 años), la esposa, de más de 50 en la actualidad, se vino dedicando de forma primordial, por decisión conjunta y consensuada de ambos cónyuges, casi en exclusiva, al cuidado de la familia, quedando limitadas sus expectativas de promoción y acceso al mercado laboral. DURACIÓN. En atención a la edad con la que cuenta la esposa, teniendo por delante 13 o 14 años por delante para la jubilación en los que puede acceder a determinados trabajos, el tribunal considera que no debe concederse en forma indefinida, sino temporal, por plazo de 3 años computados desde la firmeza de la resolución de la sentencia de segunda instancia. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad establecida de 350 €/mes.
Resumen: El hecho de que la vivienda fuera adquirida por el esposo antes del matrimonio no determina sin más que tenga íntegramente un carácter privativo, no es un criterio definitivo para la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular ya que lo que debe prevalecer en la existencia de un interés necesitado de protección siendo la esposa quien tiene menos recursos económicos sin que ello se modifique porque tenga propiedades heredadas en copropiedad además de estar sitas a distancia de donde reside y en cuanto a reducir la cantidad por pensión compensatorio y limitada a dos años no se estima ya que atendiendo a la duración del matrimonio la edad de la esposa y el tiempo dedicado a cuidar de la familia puede afirmarse que el divorcio ha provocado en ella un desequilibrio económico en relación con el esposo que supone un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio.
Resumen: PENSIÓN DE ALIMENTOS EN CUSTODIA COMPARTIDA: PROCEDENTE. El interés superior de los hijos se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo en todo caso, conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe. En el caso, bajo un régimen de custodia compartida sobre las dos hijas, la sentencia apelada fija pensión alimenticia a cargo de la progenitora materna (300 €/mes), pronunciamiento con el que se muestra disconforme, resolviendo el tribunal de alzada en forma desfavorable a la recurrente, ya que el padre se encuentra en desempleo, percibiendo subsidio, en tanto que la madre, administrativa de empresa, es perceptora de ingresos por cuantía de 1800 €, más lo que recibe de renta de alquiler de una vivienda de su propiedad, conviviendo con su madre, en tanto que aquél debe hacer frente al préstamo hipotecario que grava la vivienda, por lo que ante esa diferencia se estima justifica la fijación de alimentos a cargo de la recurrente. GASTOS EXTRAORDINARIOS. Aquí, sin embargo, considera el tribunal que lo procedente sea asumirlos al 50% entre ambos.
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. PENSIÓN ALIMENTICIA,. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. El hijo mayor de edad, tuvo acceso al mercado laboral con un contrato indefinido por el que percibe 18.284,24 € en 12 pagas, siendo titular de 2 cuentas bancarias, constando inexistencia de relación entre padre e hijo, como lo demuestra el hecho de suprimir el primer apellido de su progenitor. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. La vocación de esta medida es la temporalidad, no su carácter vitalicio o indefinido. En el caso, ha transcurrido tiempo suficiente, desde el 2012, para que la parte pueda tener acceso al mercado laboral, y, además, sucede que en el cuaderno particional de la liquidación de gananciales percibió 500.000 € y posee explotación agraria junto con su hermana. USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. EXTINCIÓN: PROCEDENTE. Una vez el hijo alcanzara la mayoría de edad y accediera al mercado laboral, dicha atribución carece de sentido, por lo que al ser de titularidad conjunta, se acuerda que el uso lo sea en favor de ambas partes, por períodos mensuales alternos, hasta la venta a tercero.