• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA VEIGA VAZQUEZ
  • Nº Recurso: 1167/2023
  • Fecha: 07/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda sobre pensión de viudedad temporal, porque el causante de la prestación mantuvo el vínculo matrimonial con otra persona y, cuando falleció, no habían transcurrido dos años desde el divorcio. Y la inscripción como pareja de hecho tuvo lugar cuando el vínculo matrimonial previo no se encontraba disuelto, ya que entonces el causante se encontraba separado y la separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: ANDRES BODEGA DE VAL
  • Nº Recurso: 256/2023
  • Fecha: 02/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. ESTABLECIMIENTO DE PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO: PROCEDENTE. La petición de establecimiento de pensión es una solicitud que debe cursar la parte interesada, sin que sea una de aquellas consecuencias obligadas de un divorcio o separación matrimonial, ni medida que pueda adoptarse de oficio. El desequilibrio tiene que tener su origen, una causa específica, que es la que en general dibuja el conjunto de requisitos y presupuestos a los que se refiere la ley. En el caso se está ante un matrimonio que ha durado 30 años, del que nacieron dos hijos y en el que la esposa, con 51 años en la actualidad, se ha hecho cargo de la mayor parte de las tareas domésticas, siendo escasa su actividad laboral en los años 2018/2019, sin tener cualificación académica o profesional, lo que ha permitido al ex marido desarrollar su actividad laboral. Se acuerda fijar una pensión en favor de la ex esposa por cuantía de 250 €/mes durante 12 años, ya que la pensión que percibe el demandante prorrateada en 12 meses es de 900 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 591/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. Ambos progenitores tienen la obligación legal de prestar alimentos en favor de los hijos. Para determinar la cuantía se tiene en cuenta no sólo el caudal de bienes de que pueda disponer el alimentante, sino muy principalmente la necesidad del alimentista, puesta en relación, con el patrimonio de quién haya de darlos, cuya apreciación de proporcionalidad, facultad que viene atribuida al prudente arbitrio del tribunal. En el caso, el apelante obtiene ingreso anuales de 52.000 €, por lo que se considera ajustada y proporcional la cantidad fijada. Responde la cantidad fijada a una decisión ponderada y equitativa, justa en atención a las circunstancias concurrentes. NACIMIENTO DE NUEVA HIJA. El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación. GASTO EXTRAORDINARIO POR ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES. Lo es en aplicación del criterio jurisprudencial de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIA LUZ CHARCO GOMEZ
  • Nº Recurso: 625/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria. No basta una simple constatación de desequilibrio patrimonial para reconocer el derecho a la pensión, sino que ha de atenderse a la existencia de una vinculación causal entre determinadas circunstancias subjetivas y la situación objetiva de desequilibrio económico entre los litigantes. El matrimonio ha durado 16 años, durante los cuales los dos cónyuges han llevado a cabo una actividad económica y/o profesional. De esta manera, y mientras el esposo se dedicaba a su profesión de transportista, primero como asalariado y posteriormente en su propio negocio, la esposa realizaba servicios puntuales de peluquería, como antes del matrimonio y de acuerdo con su cualificación profesional, además de trabajar en el negocio de hostelería de su hermano y en la empresa de transporte de su marido. No puede entenderse que el matrimonio o la dedicación a la familia haya supuesto un obstáculo para el desarrollo personal y/o profesional de la solicitante de la pensión. Se rechaza igualmente la compensación indemnizatoria prevista en el CC por la colaboración prestada en la empresa del demandado que no puede calificarse como precaria cuando era retribuida con una cantidad superior a la que el demandado abona a la persona que en la actualidad desarrolla las mismas funciones. Sobre la prueba argumenta que denegar la práctica de medios de prueba cuando por el juzgador de instancia se motiva en debida forma la decisión no constituye infracción de normas y garantías procesales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Soria
  • Ponente: RAFAEL MARIA CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE
  • Nº Recurso: 309/2023
  • Fecha: 31/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Para su apreciación se exige acreditación de una sustancial alteración en las circunstancias, carga probatoria que corresponde a la parte demandante. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. En el caso, el padre anteriormente estaba en paro y en la actualidad trabaja, fijándose una pensión de 150 €/mes, y si bien ahora percibe unos 1000/1100 €/mes, y la madre unos 1.000, no considera el tribunal procedente se incremente, ya que en las tablas orientativas del C.G.P.J. para ubios ingresos de los expresados se fija una pensión de 150 €/mes. DERECHO DE VISITAS. INTERSEMANALES. SUPRESIÓN: PROCEDENTE. VACACIONES DE VERANO MES DE AGOSTO CON PADRE: SE SUPRIME: PROCEDENTE. La hija, de 16 años de edad, ha sido oída en el procedimiento, expresando su razón motivada por el que no desea visitas intersemanales y con quien desea pasar las vacaciones del mes de agosto,, no viendo el tribunal razones para no atender sus deseos, ya que el respeto a esa decisión personal del menor debe formar parte de la dignidad personal, pues sería contrario a esta imponerle por vía forzosa un régimen de visitas no deseado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLES
  • Nº Recurso: 956/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR ABONO DE PENSIONES ALIMENTICIAS INDEBIDAS. ENRIQUECIMIENTO INJUSTO. Declarada la extinción de la pensión alimenticia en favor de la hija y a cargo del demandante-apelante que se estableciera por sentencia de divorcio, la recurrida de primera instancia establece la procedente devolución, por enriquecimiento injusto, de lo indebidamente abonado desde la reclamación judicial, acción sobre la que no cabe apreciar excepción de cosa juzgada, ya que con anterioridad se ejercitó una declarativa modificativa de extinción de la pensión alimenticia, y aquí lo es de reclamación de cantidad, lo que es admisible, pues los alimentos indebidos, por consumidos, no impiden su restitución cuando ya a partir de un determinado momento de su recibo fuere apreciable la carencia notoria de los presupuestos de la legitimación que lo justificaban, no cabiendo duda de su procedente devolución desde el hecho notorio y reconocido del matrimonio de la hija, hasta la fecha de la sentencia extintiva, sino también, además, de un período anterior, cual es el de la venta del inmueble que constituyera la vivienda familiar, al desaparecer la convivencia de la hija con la madre.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: DARIO ANTONIO REIGOSA CUBERO
  • Nº Recurso: 709/2022
  • Fecha: 30/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El importe de la factura de gastos de entierro y funeral del pasivo fue abonado con dinero de la sociedad de gananciales formada por los litigantes, de modo que teniendo en cuenta que dicha factura ya ha sido satisfecha, se estima que lo procedente, es repartir al 50 % el activo del cuaderno particional entre ambos litigantes coherederos, ya que no consta que la cuenta bancaria con la que se abonó la factura litigiosa fuera de la única titularidad del demandante, y no habiéndose acreditado tampoco el origen de los fondos que la nutren.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Mérida
  • Ponente: ARMANDO GARCIA CARRASCO
  • Nº Recurso: 262/2023
  • Fecha: 26/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: MODIFICACIÓN DE MEDIDAS MATRIMONIALES. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. REDUCCIÓN: PROCEDENTE. El demandante, recurrente en apelación, no cuestiona el carácter indefinido de la pensión compensatoria, pero sí su variación o modificación por cambio sustancial de las circunstancias en lo que a la capacidad económica de los firmantes en su día del convenio del divorcio, ya que el (ex) marido pasa a ser jubilado y la (ex) esposa a percibir una prestación por incapacidad de 700 €, lo que debe traducirse en una rebaja de la cuantía de la pensión, pasando de 500 a 250 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: PATRICIA GUTIERREZ ESCOBERO
  • Nº Recurso: 610/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DERECHO DE VISITAS. Se reconoce en favor del progenitor que no tenga consigo a los hijos menores de edad como un derecho de contenido afectivo, que no se configura como propio y verdadero derecho de los progenitores dirigido a satisfacer los deseos de estos, sino como un complejo derecho-deber cuyo adecuado cumplimiento tiene como finalidad esencial la de cubrir las necesidades afectivas y educacionales de los hijos, en aras a su desarrollo, por lo que el mismo está condicionado a que sea beneficioso a aquellos. En el caso, las limitaciones que se imponen en la sentencia recurrida, no se han de tener en cuenta, ya que desde la fecha de sentencia, 12-11-2021, hasta la actualidad, han transcurrido 2 años y, por tanto, se han desarrollado numerosas visitas entre el progenitor no custodio y sus hijos menores, ha desaparecido uno de los motivos a tener en cuenta para el establecimiento del régimen dispuesto, siendo este la falta de relación entre el progenitor y sus hijos, motivo por el que se acuerda establecer que el progenitor no custodio podrá estar con sus hijos menores, desde las 12:00 hasta las 18:00 horas, efectuándose la recogida y la entrega de los mismos en el PEF. PENSIÓN ALIMENTICIA. La cantidad fijada (100 €/mes por hijo) se considera ponderada y equitativa, además de justa, en atención a las circunstancias concurrentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE QUETCUTI MIGUEL
  • Nº Recurso: 4363/2019
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda interpuesta por la viuda del causante dirigida a que se declare que la anterior cónyuge de aquél no tiene derecho a pensión de viudedad ni a parte proporcional alguna. Concurren por el contrario los requisitos legales establecidos para que la anterior cónyuge tenga el derecho discutido, pues el matrimonio duró más de diez años y entre la sentencia de divorcio (2005) y entre ésta y el fallecimiento del causante (2013) transcurrieron menos de diez años, ocurrido el fallecimiento tras la entrada en vigor (2010) de la norma transitoria que estableció el derecho cuestionado. No se aoge la alegación de que el plazo máximo de diez años debe contarse desde la ruptura de la convivencia (2002) en vez de desde la sentencia de divorcio.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.