Resumen: Revisión: Documentos recobrados. Demanda extemporánea y falta de idoneidad del documento a los efectos revisorios pretendidos. Se desestima.
Resumen: FOGASA. Silencio administrativo positivo: carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo. Las cantidades a cargo del FOGASA se corresponden con deudas empresariales brutas.
Resumen: FOGASA. Silencio administrativo positivo. La resolución expresa dictada en plazo superior a los 3 meses establecidos en el RD 505/1985 carece de eficacia para enervar el derecho del administrado ganado anteriormente por silencio positivo. Reitera doctrina
Resumen: FOGASA. Silencio administrativo positivo. Carácter neto o bruto de las cantidades a abonar por el FGS. Falta de contenido casacional para ambos motivos de recurso. Reitera doctrina.
Resumen: FOGASA. Silencio administrativo. Resolución denegatoria de la totalidad de las prestaciones reclamadas dictadas una vez transcurrido el plazo legal. Reitera doctrina.
Resumen: Reclamación al FOGASA. Contestación denegatoria extemporánea dictada sobrepasado el plazo para emitir resolución. Silencio Administrativo positivo. Falta de contenido casacional
Resumen: Jubilación anticipada, causas económicas. Reestructuración de cooperativa de trabajo asociado, en concurso, en el que se acuerda la extinción de la relación laboral de los socios trabajadores. Estima el recurso del trabajador.
Resumen: Reclamación al FOGASA. Contestación denegatoria extemporánea dictada sobrepasado el plazo para emitir resolución. Silencio Administrativo positivo. Falta de contenido casacional
Resumen: Impugnación individual de despido colectivo: No puede revisarse la concurrencia de las causas justificativas invocadas por la empresa, que han sido asumidas por los representantes legales de los trabajadores con la firma del acuerdo. Reitera doctrina.
Resumen: Demanda de una mayor indemnización por despido objetivo debido a la falta de inclusión en el salario regulador de conceptos que la empresa considera extrasalariales. El procedimiento adecuado es el de despido y no el ordinario. Reitera doctrina.