• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 6/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delitos de robo con violencia y de lesiones, pero retira la agravante de reincidencia para el delito de lesiones. Se impugna la aplicación de la agravante de reincidencia al delito de lesiones, al no haberse solicitado por las acusaciones y vulnerarse, por ello, el principio acusatorio. El motivo de apelación se estima pero por causa distinta a la alegada. El acusado solamente presentaba un antecedente penal computable a efectos de reincidencia por delito de robo con violencia (no siendo computable a estos efectos el antecedente por delito leve de lesiones), siendo condenado por delitos de robo con violencia y de lesiones, en concurso real, la reincidencia sólo puede ser aplicada al primero de ambos delitos, reduciéndose la pena para el de lesiones. Se sostiene la aplicación del subtipo atenuado de robo con violencia por la menor lesividad del ataque. El subtipo atenuado no es de aplicación si el delito se comete con amenazas de muerte, reiteradas o con uso de armas; si el delito se comete por una pluralidad de personas; por acorralamiento o cacheo de la víctima; con agresión lesiva o con riesgo de producir lesión; zarandeo de la víctima; detención ilegal, etc. Se aplica el subtipo atenuado si el robo se comete con tirones de escasa violencia, sorpesivo o sin riesgo lesivo; leve forcejeo tras apoderamiento al descuido; empujones; simple intimidación verbal, agarrón físico de corta duración, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 3617/2024
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la inadmisión por razón de la cuantía del recurso especial en materia de contratación pública, interpuesto contra la Orden mediante la que se falló un concurso, siguiendo las indicaciones del pie de recurso de la resolución recurrida, debe determinar la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto contra dicha Orden, limitando el recurso contencioso-administrativo sólo al acuerdo de inadmisión del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. Y ello con la finalidad de completar, matizar o reforzar la doctrina ya existente, plasmada en la sentencia n.º 242/2017, de 13 de febrero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 5728/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que ratificó la condena por un delito continuado de hurto. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Continuidad delictiva. Elementos que integran el delito continuado. El delito continuado, que no es una figura destinada a resolver las situaciones de pluralidad de acciones en beneficio del reo, sino una auténtica infracción unitaria, aparece integrado por varias unidades típicas de acción que, al darse ciertos supuestos objetivos y subjetivos previstos en el artículo 74 del Código Penal, se unifican en un solo comportamiento delictivo. Una interpretación en favor del reo de la norma conduce a estimar que el delito continuado se cometió en grado de tentativa porque uno de los delitos leves cometido no fue consumado y porque tampoco ninguno de los delitos que integraba el complejo normativo fue un delito menos grave de hurto consumado, en cuyo caso la solución habría sido otra. Asimismo, el hurto en tentativa debe ser menos grave, atendiendo por razón de la continuidad delictiva al perjuicio total causado, conforme a la regla del artículo 74.2 del Código Penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MANUEL AYO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 34/2025
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dictada condena en la instancia por delito de falso testimonio y delito de denuncia falsa y absuelve por delito de estafa procesal, recurren la acusación particular y la defensa. La acusación particular entiende que la pena impuesta debió tener mayor duración. La sala de instancia expone los criterios tenidos en cuenta para fijar la pena: la interposición de la denuncia falsa previamente a la declaración mendaz de la denunciante ante la Jueza de Violencia sobre la Mujer e incluso el daño que ha supuesto al honor del propio acusado, al margen de que fuera una persona condenada previamente, sin atender a otros factores que no se hallan acreditado en la causa. En cuanto al otro motivo, error en la apreciación de la prueba, se recuerda la doctrina en el caso de pronunciamientos absolutorios. Se desestima porque no se pide la nulidad con retroacción. En cuanto al recurso de la sentencia, no se aprecia error en la valoración de la prueba. Quien presenta una denuncia falsa que da lugar a la apertura de procedimiento penal y después comparece al juicio oral, declarando falsamente como testigo no hace sino progresar en la lesión o puesta en peligro de los mismos o semejantes bienes jurídicos ya iniciada, completando o agravando la intensidad del ataque, circunstancias por las cuales únicamente debe ser penado como autor de un delito de falso testimonio en causa penal contra el reo, sin perjuicio de que a la hora de individualizar la pena puede tenerse en cuenta la denuncia falsa.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 8/2024
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El deudor persona física había comunicado en su día al juzgado de primera instancia la apertura de negociaciones para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos al amparo de la legislación anterior; fracasado el intento de acuerdo, el deudor presentó ante el mismo juzgado su solicitud de concurso consecutivo. El juzgado declinó su competencia y de igual modo decidió el segundo juzgado al que la solicitud fue repartida. Planteado conflicto negativo de competencia, la Audiencia Provincial mantiene que la competencia objetiva para conocer del concurso consecutivo del mismo deudor corresponde al Juzgado que conoció de la comunicación, sin que las modificaciones legales posteriores a la comunicación o inconvenientes de índole informático pueden justificar su inhibición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: JESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
  • Nº Recurso: 137/2022
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Existe una relación directa entre los fines de la asociación y el concreto motivo en que se basa la impugnación de la actuación administrativa recurrida. Para la asociación es relevante la forma de acceso al cuerpo al que representa, por tanto, el contenido del Acuerdo recurrido tiene una evidente vinculación con los intereses defendidos por la Asociación ahora recurrente.- El sistema de concurso es un procedimiento previsto en la normativa que por sí mismo no produce ninguna vulneración del principio de igualdad ni el de capacidad, porque el concurso es un supuesto excepcional e igualmente el sistema de concurso oposición está previsto en el Texto refundido del estatuto básico del empleado público. No se produce falta de motivación en cuanto a las plazas incluidas porque se ha producido un proceso de negociación sobre plazas objeto de la convocatoria y por tanto no se puede negar la falta de motivación, y por otra parte la Administración puede establecer las plazas que considere que deben estabilizarse conforme a los criterios establecidos en la Ley 20/2021. Se trata de procesos selectivos diferentes al proceso de turno libre, por lo que los presupuestos y requisitos en cuanto a las pruebas exigidas y los temarios son diferentes y la Administración a través de su potestad organizativa, puede fijar las pruebas y temarios que considere necesarios para el proceso selectivo correspondiente, siguiendo los cauces legalmente previstos (negociación colectiva).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ALFONSO MUÑOZ PAREDES
  • Nº Recurso: 519/2023
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el caso que nos ocupa no se trata, propiamente, de una cuestión de preclusión (informe existe, lo que se discute es la validez de la posterior extensión subjetiva) ni de prórroga (que no fue solicitada), sino de ampliación del informe a personas inicialmente no demandadas, con simultáneo desistimiento respecto de las calificadas primeramente como personas afectadas. El precepto tiene una finalidad claramente ordenadora del procedimiento, cuyo carácter necesariamente secuencial se vería impedido si se permitiera a la parte actora modificar cuando quisiera (y cuantas veces quisiera) su escrito rector. El plazo para ampliar concluye con la presentación de la contestación (sea o no conocida por el actor), y, de ser varias, con la primera de ellas. El art. 448 TRLC tiene una finalidad claramente ordenadora del procedimiento, cuyo carácter necesariamente secuencial se vería impedido si se permitiera a la parte actora modificar cuando quisiera (y cuantas veces quisiera) su escrito rector. El plazo para ampliar concluye con la presentación de la contestación (sea o no conocida por el actor), y, de ser varias, con la primera de ellas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 347/2024
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso interpuesto por una aspirante a plazas de magistrado en materias propias de los órganos del orden civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, toda vez que no fueron valoradas las ponencias cuyo certificado estaba emitido en idioma francés a pesar de que, con ocasión de la interposición del recurso de alzada, la recurrente incorporó una segunda certificación, esta vez en castellano, de la Decana del Colegio de Abogados de Figueres, que puso de manifiesto la efectiva realización de las ponencias y que la documentación que se entregó fue llevada a cabo en castellano y catalán. Entiende la Sala que no puede aceptarse que esa falta de aportación de la certificación equivalga a la ausencia de prueba del hecho mismo que debe valorarse como mérito, lo que exigiría, por tanto, la habilitación de un trámite de subsanación, aquí omitido. Al estar en presencia de un requisito subsanable y, de hecho, subsanado, se le reconoce el referido mérito y 0,10 puntos, lo que permite a la recurrente que prosiga su participación en el proceso selectivo, accediendo a la fase de dictamen, mediante la apertura del ejercicio realizado -precautoriamente-, su lectura y valoración por el Tribunal calificador, de conformidad con las bases de la convocatoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 131/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación en el único sentido de calificar como crédito contingente sin cuantía propia el crédito de la entidad de crédito demandada. En primer lugar, rechaza la procedencia de modificar el avalúo de los bienes inmuebles que integran el activo, dado que su valor real es que deriva de las dos periciales aportadas por la AC y su correcta calificación como suelo rústico al tratarse de una urbanización de viviendas en ruina y sin valor urbano. En relación a la calificación del crédito de una entidad de crédito derivado de un préstamo con garantía hipotecaria, rechaza la calificación como crédito litigioso dada en primera instancia, pues sólo pueden ser considerados como tales desde que se conteste la demanda, aplicándose a los mismos idéntico régimen que a los créditos sometidos a condición suspensiva, esto es, su consideración como créditos contingentes sin cuantía propia hasta que, cuando se confirme o reconozca en sentencia firme o susceptible de ejecución provisional, se otorgará a su titular la totalidad de los derechos concursales que correspondan a su cuantía y clasificación, situación que todavía no se ha dado en este caso, de ahí el cambio de calificación juridica del crédito por el que se estima el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 345/2023
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si se quiere aplicar la doctrina sobre la justificación del perjuicio, como pretende hacer la Sentencia apelada, ha de recordarse que, generalmente, el examen de esa justificación del sacrificio patrimonial existente en el acto sometido a la acción de reintegración, se efectúa en supuestos de apoyo financiero a la actividad económica de la deudora a cambio de la obtención de garantías hipotecarias o sustitución de deudas previas, en donde el resultado de la operación ofrece siempre un incremento neto y actual de la masa activa, en dinero o línea de crédito disponible, lo que redunda beneficiosamente de manera directa sobre la viabilidad de la empresa del deudor e indirectamente sobre la perspectiva de cobro del resto de acreedores. Esto no es fácilmente reconocible en el caso de pago a un simple proveedor por las mercancías ya entregas, donde ocurre todo lo contario, una disminución final de la masa activa y un detrimento de las posibilidades de cobro de los demás acreedores.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.