• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado estimó parcialmente el recurso contra los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo del SESCAM, sexta convocatoria, para la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. La Sala confirma la decisión del Juzgado de rechazar la aplicación de criterios nuevos para la valoración de méritos distintos de los anunciados en la resolución del Director de Recursos Humanos del SESCAM, por la que se publica la convocatoria del proceso de actualización de méritos para el personal temporal de la bolsa de trabajo de centros asistenciales dependientes del SESCAM; sin que puedan ser aplicados los méritos derivados de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, pues tal modificación viene a introducir retroactivamente una circunstancia que no aparecía recogida en la redacción anterior, a la hora de valorar los méritos por experiencia profesional, al diferenciar según existiese o no una relación jurídica previa con la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARLOS CLIMENT DURAN
  • Nº Recurso: 408/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance de la función revisora que corresponde al tribunal de apelación sobre la valoración probatoria efectuada por el tribunal de instancia y, en concreto, sobre la explotación que éste haya realizado de la prueba circunstancial o indiciaria. Incredibilidad del testimonio de la mujer víctima de la agresión que indica una causación accidental de las mismas contra lo que resulta del resto de prueba practicada. Irrelevancia a efectos de integración del tipo penal de amenazas de la afirmada ausencia de miedo por la destinataria de las mismas. Directrices jurisprudenciales elaboradas en materia de drogadicción como circunstancia capaz de modificar el grado de responsabilidad de una persona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1350/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD: aportación de nóminas y DNI de otra persona, sin su conocimiento ni su autorización, para solicitar la financiación para la compra de un vehículo. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: situación inicial ante cualquier acusación que solo puede quedar desvirtuada por la pruebas practicadas en el juicio oral con cargo a las partes acusadoras, valoradas por el órgano jurisdiccional con la motivación suficiente. La prueba indiciaria es apta para superarla. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA: el acusado incurre en numerosas contradicciones y el contenido del recto de la prueba es plenamente inculpatorio. Revisión de la prueba en apelación y singular autoridad de la inmediación. FALTA DE CONTENIDO TÍPICO: no se concreta el defecto de subsunción que se menciona.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: AMPARO SALOM LUCAS
  • Nº Recurso: 220/2023
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada. Razona sobre la compatibilidad entre la ley nacional y la comunitaria, destacando que ésta última, en su artículo 23.4, el legislador comunitario permite que los Estados Miembros puedan establecer ciertas excepciones a esa plena exoneración en relación a ciertas clases de créditos. Aunque, en un principio, la redacción de esta norma daba a pensar que únicamente era posible la exclusión de la exoneración para las deudas que, con carácter taxativo, aparecían en la relación del precepto, el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de febrero de 2022 llevó a cabo una corrección de errores de la Directiva que dejaba claro que la lista de categorías de deudas no era taxativa sino ejemplificativa, por lo que los Estados Miembros pueden incluir alguna otra categoría distinta de deudas siempre que tal exclusión esté debidamente justificada. El legislador español traspuso la Directiva al ordenamiento jurídico interno a través de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, excluyendo el crédito público en general, sin perjuicio de permitir una pequeña exoneración de deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, dentro también de estos límites y condiciones, deudas de la Seguridad Social, justificando dicha exoneración en la especial relevancia de su satisfacción para una sociedad justa y solidaria, asentada en el Estado de Derecho, por lo que la decisión apelada es correcta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una empresa que adquiere la unidad productiva de una concursada responde de las obligaciones laborales de la transmitente que se encuentran pendientes de cumplimiento respecto a los trabajadores con contratos extinguidos con anterioridad a la adjudicación. Las demandantes fueron despedidas y la empresa declarada en concurso voluntario. El Juzgado Mercantil acordó la adjudicación de la unidad productiva pero exclusivamente respecto a los trabajadores subrogados con la relación laboral vigente, y disponía la exención de las deudas pendientes con los trabajadores con contratos extinguidos previamente. La Sala reitera doctrina que considera aplicable el art. 44 ET, norma imperativa, a las adjudicaciones de empresa que se producen por vía de las decisiones adoptadas por el juez del concurso en el seno del trámite de liquidación, aun cuando en el auto del órgano judicial de lo mercantil se hiciera constatar que no existía sucesión de empresa. Se consideró que con la adjudicación se había producido el cambio de titularidad de una entidad económica que mantenía su identidad lo que acarreaba las consecuencias del art. 44.3 ET en orden a la responsabilidad de cedente y cesionario respecto a las obligaciones laborales anteriores a la cesión y porque el art. 148.4 LC no excluye la sucesión de empresa. En consecuencia, con estimación del recurso de las actoras, extinede la ejecución judicial como responsable solidaria a la empresa adquirente de la unidad productiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6690/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Selección de personal. Personal interino. Gestión de candidatos a través del servicio de empleo. El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
  • Nº Recurso: 1991/2023
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el auto que declara la incompetencia del Orden Social para conocer de su acción de despido, censurando que no se hubiera celebrado acto de la vista en el que se hubiera podido determinar la existencia del mismo previa al auto de extinción dictado por el JM Reproduciendo lo manifestado en una resolución del mismo Tribunal reitera la Sala su rechazo de la nulidad del auto recurrido al haberse motivado en el mismo las razones determinantes de aquella declaración de incompetencia. Partiendo de las normas de la LR (y de la LC) se advierte que la demanda de despido se planteó frente a 10 sociedades alegando haber prestado servicios en todas ellas (mayoritariamente para SICORIS) pese a estar en alta en la concursada PESEVA, alegándose que al margen de la decisión extintiva la relación laboral mantenida con la concursada no afecta a la existente con SICORIS ni con las demás empresas del grupo (por las razones aducidas en la misma). Alegadas circunstancias de la que no cabe concluir que la acción interpuesta fuera ajena a la situación concursal de su empleadora PESEVA y al ámbito de actuación del juez del concurso; de tal manera que habiéndose extinguido por el mismo la relación con esta última empresa la pretensión debería deducirse por el cauce del incidente concursal y no mediante demanda presentada ante el orden social. Desestimado el recurso se rechaza no obstante la pretendida multa por temeridad al no concurrir las circunstancias para su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la Sentencia apelada por el Ayuntamiento que declara la responsabilidad patrimonial empresarial, la Sala indica que ya había sido reconocida ante la jurisdicción social, responsabilidad como empresario del Ayuntamiento por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad sufrida por el actor, a su vez precedida de otra resolución que la había declarado enfermedad profesional, por lo que no puede haber una doble indemnización. Además de ello, entiende que el hecho de ser fumador debería rebajar la cuantía en un 25 %. Finaliza la Sala indicando que si no se demanda a la compañía de seguros, no puede condenarse a ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 2468/2022
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estableció en el plan de liquidación como modalidad de venta de los activos la subasta electrónica "on line" mediante la participación de entidad especializada y en las bases se fijó que la subasta se hará en un único lote que contiene los inmuebles que tienen garantía hipotecaria a favor de la SAREB y se establece que la adjudicación se hará directamente al ofertante cuya postura supere el 70% de la valoración, habiendo pujado la demandante por suma superior y solicitado que se le adjudicara el lote, si bien se continuó con la subasta existiendo pujas por importe superior, por lo que entiende que se ha incumplido el plan de liquidación. El Tribunal establece que la característica de una subasta es que no se adjudica el bien al primero que puja sino al que ofrece la mayor suma antes de declararla cerrada y por eso se fija la duración del proceso y siempre se hace referencia en las bases a la adjudicación al mejor postor, que no se suspende por existir una postura que supere el 70% de la tasación, siendo por tanto las bases claras y la finalidad de la subasta la consecución del mayor valor en la venta de los bienes, tal y como se consigna en la sentencia que se apela y cuya fundamentación no se combate.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de los delitos de denuncia falsa y del delito de estafa procesal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado. El delito de denuncia falsa requiere: a) la imputación de hechos falsos a sabiendas de su falsedad, siendo irrelevante que el denunciante realice una calificación jurídica de los mismos; b) que de ser ciertos los hechos imputados, estos fueran constitutivos de infracción penal; y c) que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. El delito de estafa procesal se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, consumándose el delito cuando se pronuncia la resolución judicial y se agota con la producción del efectivo y material perjuicio ocasionado a la otra parte. El delito de falsedad documental exige que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. Examinadas por la AP. las pruebas practicadas surgen dudas al Tribunal sentenciador sobre la participación del acusado en la comisión de los delitos objeto de acusación y, aplicando el principio de in dubio pro reo, procede a emitir sentencia absolutoria.

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