Resumen: Quebrantamiento de garantías procesales: traslado de acontecimientos en expediente digital. Auto de admisión de pruebas. Falta de planteamiento en trámite de cuestiones previas. Audición de grabaciones: prueba documental. La parte y los testigos fueron interrogados sobre las grabaciones y los mensajes impresos preguntando sobre su contenido con remisión al cotejo; y en cuanto a la reproducción de las grabaciones, propuestas como documental por el Ministerio Fiscal que hizo en el plenario mención expresa, sin que la defensa solicitara su exhibición y/o reproducción en el plenario. Derecho a la última palabra: petición de aclaración por la juzgadora. Cosa juzgada: procede en cuanto al delito contra la seguridad vial. Error en la valoración de la prueba: testimonios, informe de valoración policial de riesgo, padecimientos psicológicos. Agravante de reincidencia. Delito de acoso: el tipo penal no exige ni tampoco la jurisprudencia que se produzca sino el menoscabo de la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima. Amenazas.
Resumen: El acusado ostentaba a la fecha de los hechos enjuiciados el cargo de alcalde-presidente de un municipio. Actuaba en el ejercicio de sus funciones, en competencias específicas propias de su cargo. Se crea un documento, llamado "informe", con el único objetivo y fin de paralizar las obras de ampliación de la estación depuradora existente en las instalaciones de una empresa alimenticia. La decisión fue adoptada por el acusado unilateralmente y prescindiendo de los cauces procedimentales adecuados. La finalidad era plasmar una declaración de voluntad dirigida, en última instancia, a un administrado, en este caso una empresa láctea, para definir en términos jurídicos una situación jurídica que le afectaba. El alcalde era competente conforme a la Ley del Suelo de Galicia y en el ámbito de la disciplina urbanística, para adoptar una resolución de precinto de obras. Pero ocurre que en este caso la actuación del acusado, prescindiendo de las más elementales normas del procedimiento, no puede ser sino calificada como una palmaria utilización de la potestad administrativa para fines ajenos al derecho.
Resumen: Acción por culpa extracontractual formulada por 959 personas contra la entidad Mondragón Corporación Cooperativa, encaminada a obtener una condena a abonar a los demandantes la cantidad de 47.829.237,95 euros, correspondientes al importe conjunto de la pérdida económica que habían sufrido los reclamantes, al resultar incobrables las aportaciones llevadas a efecto a favor de aquellas cooperativas. En primera instancia se desestimó la demanda, al apreciarse la excepción de prescripción opuesta por la demandada; la audiencia confirmó la sentencia. Recurren en casación los demandantes. La Audiencia concluye que los demandantes contaron con tres momentos en los que tuvieron constancia de que sus créditos no podían ser satisfechos (la presentación del concurso de acreedores, la elaboración de los informes provisionales de la administración concursal, y cuando se produjo la venta de los principales activos a una mercantil). Incluso, se señala que la administradora concursal, en su declaración, precisó se adjudicó a dicha mercantil el grueso de los activos, y que ya, en esa fecha, se veía que no se iba a poder pagar los créditos ordinarios y menos los subordinados. A partir de ese momento, concluye la Audiencia, los afectados contaban con los elementos precisos para instar la reclamación que dio origen al procedimiento. El recurso no demuestra que las conclusiones fácticas de la Audiencia sean erróneas, por lo que la Sala acuerda la desestimación del recurso interpuesto.
Resumen: La Audiencia absuelve a los acusados de los delitos de falsedad en documento mercantil, estafa y blanqueo de capitales. Cobro del importe de una factura mediante la suplantación de la identidad y cuenta bancaria de la empresa que debía cobrar a la misma. Elementos de los delitos objeto de acusación. No se plantea ninguna duda en cuanto a la dinámica operada denominada phising y la tipificación penal de los hechos como delito pues mediante una manipulación en un documento se logra la disposición de una cantidad en beneficio de tercera persona ajena a la relación comercial descrita. Insuficiencia de la prueba realizada para tratar de acreditar la autoría. Relevancia de la presunción de inocencia y la doctrina jurisprudencial que la avale.
Resumen: La parte demandante, que formula instancia para participar en el referido proceso selectivo, entiende que el baremo contenido en la orden objeto de recurso contencioso administrativo no contempla la puntuación como mérito de los trabajos prestados en Suiza durante seis años, lo que le ocasiona un evidente perjuicio, vulnera el principio de igualdad en atención al contenido del Acuerdo sobre Libre Circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza. A la vista del contenido de la normativa mencionada resulta patente que la prestación de servicios por una nacional española en una institución sanitaria pública de Suiza debe ser tomada en consideración como mérito evaluable en un proceso selectivo puntuando como experiencia profesional. Otro tanto acontece con los méritos relativos a investigación y formación que han de ser evaluados en idénticas condiciones que si se hubieran efectuado en España.
Resumen: Estima parcialmente el recurso interpuesto contra la sentencia que estima, también parcialmente, la demanda de acción de reintegración en el seno del concurso de la herencia a la que son llamados las dos partes del proceso. Confirma la apreciación de cosa juzgada respecto a una transferencia y la condonación de unas rentas debidas, dado que dichos aspectos no son combatidos en el recurso, por lo que su examen alteraría los términos del debate en la alzada. Además, aunque el incidente anterior fue de impugnación de inventario y este de reintegración, lo pretendido en ambos era lo mismo (reconocimiento en favor de la masa concursal de unos activos) con intervención en el mismo de los aquí litigantes, de modo que, desestimado ya en su día, no cabe reiterar ahora la mima petición bajo otro ropaje jurídico , por exigencia del seguridad jurídica. Estima el segundo motivo en relación a dos traspasos de la cuenta del causante al estar acreditado, en contra de lo señalado en la sentencia que ambas se realizaron a favor del demandado y en su propio y exclusivo beneficio. Rechaza que exista retraso desleal en el ejercicio de la acción de reintegración, al no haberse alegado en la contestación de la demanda y pretenderse incluir indebidamente por vía del recurso de apelación, sin perjuicio de que la acción concursal no había prescrito cuando se ejercitó.
Resumen: La Audiencia analiza las distintas causas de declaración de culpabilidad del concurso de acreedores. La salida fraudulenta de activos, pagos injustificados a terceros, una sociedad vinculada y por trabajos no realizados. De estos no sólo no existe la preceptiva factura, sino que ni siquiera se identifica la clase de servicio prestado. Otra cuestión es que esos pagos se realizaran dos años antes de la declaración del concurso; sin que ello afecte a la calificación. Irregularidades contables al haberse hecho pagos a empresas del grupo sin facturación alguna, ausencia de imagen fiel. Aparece en el activo una partida (anticipo a proveedores) que no se corresponde con la realidad. Cláusula general: pagos injustificados en situación de insolvencia, con intención de eludir pagos a acreedores. La jurisprudencia ha entendido que se pueden juzgar todas las conductas subsumidas en el tipo general sin la limitación temporal de dos años que sí delimita otras conductas específicas (como las salidas fraudulentas); siempre que no estén ya sancionadas por el especial. Pero deben cumplirse sus requisitos: agravamiento de forma significativa de la insolvencia y que se hubiera realizado con dolo o culpa grave. Se aprecian los requisitos de la figura del administrador de hecho. Valora la responsabilidad al déficit concursal de los administradores y en régimen de solidaridad, aunque haya que individualizar por actuaciones, por su concurrencia.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que estimó la demanda de calificación del concurso como culpable. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó la sentencia recurrida. Afirma el tribunal que el presupuesto de la calificación es el dolo o culpa grave, y no la buena o mala fe. El tribunal también confirma el retraso en la solicitud de concurso como causa en la que fundar su calificación como culpable: consta la insolvencia con absoluta certeza a finales de 2023 y la solicitud del concurso se presentó después de haber transcurrido más de dos meses. El tribunal matiza que no se identifica endeudamiento con insolvencia (el sobreendeudamiento es la causa y la insolvencia la consecuencia) y valora las circunstancias concurrentes para poner de manifiesto que el sobreendeudamiento es inexplicable y responde a una conducta de culpa grave en la generación y agravación de la insolvencia. El tribunal afirma que no consta que las entidades financiera incumplieran su obligación de evaluación de solvencia, pero, en cualquier caso, el incumplimiento de esta obligación no tiene como sanción que el concurso se califique como fortuito. Por último, el tribunal afirma que la calificación del concurso no vulnera la normativa europea y española relativa a la exoneración del pasivo insatisfecho, ni tampoco la jurisprudencia que la interpreta.
Resumen: La sentencia apelada sustenta su decisión en la discrecionalidad técnica de los órganos de selección de funcionarios y el juicio técnico del tribunal calificador. Se discute la validez de una pregunta tipo test, del examen de selección y el enunciado de la pregunta no especifican indica norma alguna a la que remitirse formulándose de forma genérica sobre el diámetro de la boca de aspiración de la Bomba Urbana Pesada. Repárese que la forma verbal del propio enunciado se refiere al diámetro que podría tener, no al que tiene, ni al diámetro más habitual o frecuente, ni a las bombas existentes en un parque de bomberos concreto, sino al diámetro que podría tener. En una pregunta tipo test solo una respuesta puede ser válida, inequívocamente, y en la enjuiciada la respuesta no es unívoca, por tanto, la pregunta debe ser anulada. Cualquier error de formulación en la pregunta que pueda generar duda en el aspirante y que admite dos respuestas válidas, entre las propuestas por el Tribunal calificador, impone la anulación de dicha pregunta. Las consecuencias de la estimación del recurso y de la anulación de la pregunta no afectan al resto de los concursantes en la medida de que resultado de las impugnaciones de las decisiones adoptadas en el procedimiento selectivo no tiene porqué perjudicar a los que han superado el mismo y han actuado de buena fe, y no ha han participado en la comisión de las irregularidades.
Resumen: La Sala desestima el recurso frente a las Bases del proceso selectivo de estabilización de personal estatutario de un lado porque considera que no se cumplen por la recurrente con las exigencias para acreditar los servicios prestados en instituciones sanitarias del Reino Unido con anterioridad a la salida de esta de la Unión Europea ya que no se certifica nada más que el momento inicial de los servicios y, en segundo lugar, aplicando la jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo aparece como ajustado a derecho el que se valoren de distinta manera los servicios prestados en el Servicio de Salud convocante y en aquellos otros de diferentes Comunidades Autónomas.