• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6369/2019
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Preferencia del crédito de los actores sobre el crédito de las demandadas garantizado por la prenda constituida sobre el saldo de la imposición dineraria a plazo fijo. Recurso de casación. Desestimación por concurrencia de causa de inadmisión. El recurso no respeta la base fáctica fijada en la sentencia recurrida y se aparta de la razón decisoria de la sentencia impugnada. La prenda no se constituyó en fraude de acreedores. No consta la cancelación de la prenda antes de la declaración del concurso, ni tampoco la cancelación de los préstamos en cuya garantía se constituyó. Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados. El recurso de casación no es una tercera instancia. El recurso de casación solo puede dirigirse contra el fallo y contra la razón de decidir de la sentencia. No cabe impugnar razonamientos auxiliares o accesorios cuya eliminación no alteraría el camino lógico que conduce al fallo. La sentencia recurrida no basó su resolución ni aplicó la LHMPSDP. El precepto invocado no resulta aplicable al objeto de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL RUIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 457/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso contencioso interpuesto contra la inactividad de la Demarcación de Carreteras del Estado (de la Administración General del Estado), consistente en la inejecución de la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa por la que se fija el justiprecio. Se trata del ejercicio de una especial acción que otorga el artículo 29.2 de la ley jurisdiccional para demandar la ejecución de los actos firmes de la administración, a tramitar por el procedimiento abreviado. La construcción de la autopista se realizó en régimen de Concesión Administrativa, en la que se adjudicaba la construcción, conservación y explotación a una mercantil que fue declarada en concurso voluntario de acreedores. Una vez resuelto el contrato de concesión, la Administración requirió a la propiedad para que presentara hoja de aprecio, subrogándose de esta manera en los derechos y obligaciones de la Sociedad Concesionaria para con los expropiados. La administración se ha allanado a las pretensiones actoras, se está en el caso de estimar la demanda sin más trámites. Se introducen en el debate otras cuestiones, las que hemos indicado anteriormente, que escapan al estrecho margen de conocimiento que permite la acción aquí ejercitada, por lo que deben ser rechazadas. Deben imponerse las costas procesales de forma conjunta y solidaria a ambas demandadas, siendo un pronunciamiento procedente incluso en el supuesto de allanamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
  • Nº Recurso: 520/2023
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión nuclear afecta al plan de pagos que presenta el concursado respecto al crédito público. El juzgado admite un plan de pagos del crédito público y se exoneran el resto. Recurre el concursado y pide que se le aplique la reforma de la ley concursal hecha por ley 16/2022 y se le exonere el crédito en la cuantía que recoge (hasta 10000 euros). La Audiencia considera que la legislación aplicable es la de 2020, puesto que durante ella se instó el BEPI, aunque después de la entrada en vigor de la ley de 2022 se instara a una subsanación del plan de pagos. Por tanto, la Audiencia sigue el criterio del TS sobre exoneración del crédito público en los créditos ordinarios y subordinados (STS 2-7-2019). Pero no se puede mezclar este régimen con el de 2022 y exonerar automáticamente 10000 euros. Modifica el Plan de Pagos la Audiencia. Tiene en cuenta todos los créditos no exonerados y los ingresos del concursado. Y un segundo control al terminar los 5 años para comprobar que al menos ha dedicado al pago de sus créditos la mitad o la cuarta parte de sus rentas embargables.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8217/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Discrecionalidad técnica. Motivación. Puntuación individual de cada miembro del tribunal. Conservación de la puntuación individual. En aquellos procesos selectivos cuyas bases exijan la individualización de la nota de cada miembro del tribunal resulta necesario conservar el documento acreditativo o su incorporación al acta para el adecuado control de la discrecionalidad técnica
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 2059/2022
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza la extensión de la exoneración al crédito público según criterio jurisprudencial, estableciendo que en el régimen anterior al TRLC la diferente extensión del beneficio en la vía inmediata y en la diferida en el tiempo a través de un plan de pagos motivó la fijación de doctrina jurisprudencial que establece que en los supuestos de plan de pagos, el crédito público no exonerable sería exclusivamente el privilegiado, para equiparar el trato en ambas vías, dando por hecho que en la via inmediata la exoneración comprendía el crédito público no privilegiado. La refundición legal regula el alcance de la exoneración en la vía directa, pues en la diferida la norma coincide con su precedente, y debe interpretarse en el sentido sentado por la jurisprudencia, es decir, que la exoneración comprende el crédito público concursal que no tenga la consideración de privilegiado o contra la masa
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 264/2023
  • Fecha: 15/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sociedad concursada es declarada en concurso calificado como culpable, puesto que pactó un convenio de los denominados gravosos, que no cumplió del todo, dejando de pagar en un momento determinado (prácticamente desde el principio), pese a los cual no solicitó la liquidación. La doctrina del Tribunal Supremo ya dejó dicho que cuando el concurso es gravoso, basta su incumplimiento para declararlo culpable, sin necesidad de examinar otras causas de culpabilidad. Lo que no ocurre cuando el convenio es no gravoso (quita que no supere el tercio de los créditos y espera no superior a 3 años). Como persona afectada está el administrador de la concursada, que dejó de pagar desde el principio, sin dar explicación alguna. Pero la sentencia no considera probado que los ingresos que le hubieran correspondido a la concursada se hubieran traspasado a otra empresa del grupo. Por lo que esta última queda absuelta. No el administrador de la concursada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8060/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la decisión del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La recurrente, aspirante a dicho concurso, impugnó determinados aspectos del desarrollo de la entrevista, entre ellos la ausencia en las actas de la comisión de valoración de las puntuaciones desglosadas de cada uno de sus miembros en relación con cada una de las preguntas o apartados que conformaron la entrevista. Admitido que fue el recurso de casación por tener interés casacional determinar si resulta necesario que en las actas de las comisiones de valoración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso consten las puntuaciones otorgadas por cada uno de sus miembros y las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones, el TS, con remisión a precedentes en la Sala sobre la motivación de las decisiones de los tribunales calificadores de pruebas selectivas, reitera su doctrina para concluir que en dichas actas sí han de constar las puntuaciones y las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones. Dicha doctrina aplicada al caso conlleva la estimación parcial del recurso contencioso con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas por carecer de motivación y resultar contrarias a las Bases de la Convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.

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