• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 3371/2020
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por parte de una comunidad de propietarios a la Sareb, tras adquirir esta distintos inmuebles en una liquidación concursal, de las cuotas comunitarias devengadas desde el momento de adquisición de los inmuebles hasta la fecha de la demanda. Desestimada la demanda en primera y segunda instancia, tras estimar la excepción de falta de legitimación pasiva de la Sareb, recurren los actores y la Sala estima el recurso de casación, casando la sentencia con estimación de la apelación y de la demanda. Considera la Sala que la adquisición de los inmuebles pertenecientes a la comunidad de propietarios actora por la Sareb en el seno del procedimiento concursal constituye una enajenación directa concurrencial prevista en el plan de liquidación que es aprobado judicialmente, de forma que el auto del juzgado de lo mercantil no es una mera autorización de venta como entiende la Audiencia Provincial, sino que constituye el título para la transmisión directa del dominio. Asimismo, destaca la Sala que el auto del juez del concurso constituye también una tradición simbólica, teniendo en cuenta que, efectivamente, implican la puesta a disposición de las fincas a favor de la Sareb, ya que se aprobó el remate, se le adjudicaron las fincas y el precio quedó pagado en tanto coincidía con el importe de la deuda viva, lo que supone una dación en pago de los créditos con privilegio especial al acreedor, sin necesidad de otorgar escritura.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: JOSE LUIS CONDE-PUMPIDO GARCIA
  • Nº Recurso: 1220/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La resolución examina un recurso de apelación interpuesto frente a un auto que había inadmitido una solicitud de ejecución de título judicial por impago de pensiones de alimentos. El juzgado de primera instancia fundamentó la inadmisión en la existencia de un procedimiento concursal previo de la persona demandada, entendiendo aplicable la prohibición legal de iniciar ejecuciones singulares mientras subsiste la situación de concurso. La Audiencia Provincial corrige este criterio tras verificar que el concurso de acreedores había concluido mediante auto firme anterior a la presentación de la demanda ejecutiva, con concesión de la exoneración definitiva del pasivo insatisfecho. Por tanto, en el momento de solicitar la ejecución no existía una situación concursal vigente que impidiera el despacho de la misma. El tribunal destaca como elemento central que las deudas por alimentos quedan expresamente excluidas del beneficio de exoneración del pasivo concursal. A ello se añade que las cantidades reclamadas correspondían a pensiones de alimentos devengadas con posterioridad a la conclusión del concurso, lo que refuerza su carácter plenamente exigible y ejecutable en la jurisdicción civil ordinaria. En consecuencia, la Audiencia Provincial estima el recurso de apelación, revoca el auto recurrido y ordena la devolución del procedimiento al juzgado de origen para que se despache ejecución por las cantidades reclamadas, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse en la fase ejecutiva conforme a la ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: .Entiende esta sala que deben de valorarse los méritos alegados por la recurrente por su experiencia profesional como fisioterapeuta en un hospital inglés.Las bases de la convocatoria prohíbe en la valoración de servicios prestados en el extranjero ya quedó acreditado que los alegados corresponden a la categoría profesional de fisioterapeutas que es a la que se accede.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 819/2024
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resuelve esta sentencia un recurso contencioso administrativo interpuesto referido a un proceso selectivo, e inicia su argumentación sosteniendo que no cabe entender cumplido el requisito de acceso a un aspirante que no cumple con la titulación exigida por el hecho de haber estado en la bolsa de interinos a ese mismo cuerpo, cuándo es así que aquella inclusión en la bolsa lo era porque la normativa aplicable en cuanto la titulación exigida era otra distinta a la actualmente vigente cuando se convoca el proceso litigioso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: DAVID ORDOÑEZ SOLIS
  • Nº Recurso: 210/2025
  • Fecha: 30/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que no ha lugar a la valoración de los méritos alegados por el recurrente por los servicios prestados en un Centro hospitalario que no está incluido en la red hospitalaria pública, tal y como exigen las bases de la convocatoria. Analiza la sentencia a la naturaleza jurídica de la institución a la que pertenece el mencionado centro hospitalario. La sentencia cuenta con un voto particular discrepante que considera que el mencionado centro C debe ser considerado como dentro de los previstos en la base al tratarse de una forma de gestión indirecta de los servicios sanitarios públicos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: FELIPE PEÑALBA OTADUY
  • Nº Recurso: 657/2025
  • Fecha: 29/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La demandante considera vulnerado su derecho al honor por el mantenimiento indebido e inclusión de nuevas deudas en ficheros de insolvencia patrimonial con posterioridad a que por el Juzgado de lo Mercantil se ratificara la conclusión del concurso con la concesión de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos del artículo 49.1 del TRLC. Debe analizarse si el acreedor actuó con la diligencia debida, debiendo ser conocedor o razonablemente poder serlo de esta situación de exoneración. Analizado el caso concreto, se concluye que existe una continuidad e inmediatez entre la recepción de la comunicación y la baja, pues verificada la comunicación es preciso que los servicios jurídicos de la entidad acreedora valoren la información y documentación facilitada por el cliente y procedan a realizar las gestiones oportunas para comunicar la baja. El plazo que transcurrió fue de 22 días. Se confirma la desestimación de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 1084/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente, junto con otros dos acusados, fue condenado como autor de un delito continuado de estafa, agravado por razón de la cuantía. Concurriendo ánimo de lucro, presentaba al cobro cheques, a sabiendas de que estaban librados contra cuentas corrientes sin fondos. Plantea recurso de casación con base en varios motivos. El primero de ellos, por quebrantamiento de forma, por predeterminación del fallo. Se desestima. Se recuerda que lo que pretende este motivo casacional es que no se suplante el relato fáctico por su significación jurídica, lo que no sucede en el caso examinado. Se denuncia también incongruencia omisiva. La alegación se desestima. Se dio respuesta a todas las pretensiones jurídicas deducidas en juicio. Se alega también vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Se recuerda el alcance de la casación en estos casos y se desestima el motivo. Se recuerda que entre coautores rige el principio de imputación recíproca. El motivo cuarto se formula, con base en el artículo 849.2 LECrim., por error en la valoración de documentos. Se desestima el motivo. La sentencia examina y recuerda los requisitos que deben concurrir para que prospere la vía del artículo 849.2 LECrim. Finalmente se alega infracción de ley. Tras recordar los elementos del tipo del delito de estafa, se desestima el motivo. La suficiencia del engaño no queda desvirtuada por el hecho de ejercitarse sobre los empleados de una entidad bancaria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI
  • Nº Recurso: 439/2025
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada deniega la exoneración del pasivo en aplicación de la causa prevista en el art. 487-1-6º TRLC indicando que el deudor no abonó las cuotas del RETA y que lo diligente hubiera sido poner fin a la actividad y no generar la deuda. El Tribunal declara que tales circunstancias no revelan una actuación temeraria o negligente ni la mala fe del solicitante. La falta de cotización es habitual en situaciones de insolvencia y no supone una actitud negligente en el sentido que recoge la norma, puesto que puede presumirse que se intentó mantener la actividad aunque no se abonaran las cotizaciones señaladas, como medio para tratar de superar su situación y de obtener recursos para la subsistencia personal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOAQUIN YUST ESCOBAR
  • Nº Recurso: 11308/2023
  • Fecha: 25/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de los delitos de denuncia falsa, falso testimonio, falsedad documental y estafa procesal. Querella por delito contra la intimidad y la inviolabilidad del domicilio. Elementos de los diversos delitos. La relación entre el delito de denuncia falsa y el de falso testimonio: concurso de leyes. Configuración jurisprudencial del delito de denuncia falsa. Análisis del falso testimonio como delito. Doctrina jurisprudencial sobre la estafa procesal y la falsedad documental y su relación de concurso medial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
  • Nº Recurso: 666/2025
  • Fecha: 24/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia resuelve sobre la admisión o no a trámite del recurso de apelación contra el auto del juzgado que no admite la apertura del concurso solicitado por persona física al considerar que no está en situación de insolvencia. Realiza un recorrido por la legislación concursal desde 2003 y las dudas relacionadas con el precedente "concurso consecutivo", que acabaron con una decisión favorable a la admisión a trámite de la apelación al considerar ese concurso como un "tertium genus" y aplicar la regla general de la LEC. Desaparecido esa modalidad de concurso con la ley 16/2022, la redacción del art 12 del TRLC supone una clara intencionalidad de la norma en el sentido de dejar limitada la posibilidad de recurso al de reposición. Postura que parece ser mayoritaria en la doctrina de las audiencias.

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