Resumen: La alteración de la verdad del documento, realizada en una fotocopia no autenticada de un documento oficial, público o mercantil, no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse falsedad en un documento privado. Las fotocopias son documentos que reflejan el documento original, sin que la naturaleza oficial del documento original se transmita a la fotocopia, salvo que ésta sea autentificada.
En el delito de manipulación informática, como sistema informático o de información, se encuentra integrado por las cámaras de vigilancia. Los sistemas de videovigilancia están conformados por un conjunto de dispositivos interconectados que permiten supervisar y grabar actividades en una o varias áreas específicas. Utilizan cámaras para capturar imágenes y vídeos que se trasmiten y almacenan para visualizar su análisis. Se trata en definitiva de un sistema interconectado configurado sobre un software de gestión.
La acción de apagar el sistema de grabación de la videovigilancia, por más que responda a un gesto tan simple como la de cortar el suministro eléctrico que lo alimenta, es idónea para interrumpir su funcionamiento, que es lo que exige el artículo 264 bis del Código Penal.
Resumen: Tras analizar los requisitos jurisprudenciales y constitucionales de la indefensión, de la buena administración y considerar que su aplicación a los procesos selectivos con multitud de aspirantes es materia casuística se confirma la Sentencia apelada ya que en el caso la estimación del recuso de otra aspirante sin haber dado audiencia en su tramitación a la interesada sí le ha originado verdadera indefensión ya que resultó excluida.
Resumen: El Fondo de Garantía Salarial recurre en suplicación el auto del Juzgado de lo Social, que estimó la oposición a la ejecución formulada por la empresa demandada, dejando sin efecto la orden general de ejecución y el requerimiento de pago. El organismo recurrente argumenta que la acción ejecutiva no estaba prescrita, sosteniendo que el plazo de prescripción comenzaba a contar desde la conclusión del concurso, no desde la aprobación del convenio. Sin embargo, la Sala de lo Social concluye que la acción ejecutiva había prescrito, ya que el plazo de un año para ejercitarla comenzó a contar desde la fecha en que pudo ejercitarse, que fue tras la firmeza de la sentencia que aprobó el convenio y, por tanto, desestima el recurso, confirmando la resolución de instancia.
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento mercantil de los artículos 390.1 y 392 en concurso medial con un delito de estafa del artículo 248, todos del código penal, Por aplicación del artículo 77.
la representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, solicitando la revocación de la sentencia y la libre absolución.
La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación y confirma la sentencia.
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia que declaró la exoneración del pasivo insatisfecho del concursado en el único sentido de excluir de dicha exoneración el crédito público de la recurrente. Tras fijar el régimen legal aplicable en lo previsto por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, en la que se fija una exoneración parcial de los créditos públicos correspondientes a la AEAT y las deudas por seguridad social hasta un máximo de diez mil euros. En consecuencia, entiende que no es posible extender dicha exoneración a otro tipo de créditos públicos dado que el artículo 489 TRLC parte del principio de que los créditos públicos no son exonerables, con la excepciones señaladas, sin que pueda trasladarse a otras administraciones públicas como las Diputaciones Provinciales. La exoneración parcial resulta aplicable a las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT, competencia que no se altera por la existencia de convenios con otras administraciones, sin que esta interpretación vulnere el principio constitucional de igualdad si partimos de la consideración de que el distinto régimen de exoneración se produce en función de titularidad de la gestión de los distintos recursos públicos y no en función de convenios puntuales que puedan existir entre administraciones públicas.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el sindicato CSIF contra las bases de un concurso de méritos convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para estabilizar cuatro plazas de administrativo. Se impugnaba la exigencia del certificado de catalán B2 como requisito, la ausencia de prueba de conocimientos técnicos, y la valoración de méritos por experiencia y formación. La sentencia considera que el requisito lingüístico es proporcionado y justificado por el ámbito territorial y las funciones del puesto, conforme al Estatuto de Autonomía y jurisprudencia constitucional. Rechaza la necesidad de prueba técnica por tratarse de un concurso de méritos, modalidad válida para personal laboral fijo. La valoración diferenciada de la experiencia profesional se considera objetiva y no discriminatoria, basada en áreas funcionales y no en el territorio. También se descarta que el uso de herramientas informáticas como GMAO favorezca exclusivamente a trabajadores de la APB. Se imponen costas con límite de 1.000 euros.
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que desestimó la demanda presentada para solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho. Por la parte que la solicitó se interpuso recurso de apelación
Se interpone recurso de apelación por la parte que solicitó la exoneración por inexistencia de mala fe en su actuación: solicitó un nuevo concurso sin esperar la conclusión del anterior porque era su intención era obtener la exoneración tras haber abonado la deuda con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). El tribunal de apelación desestimó el recurso y confirmó la sentencia recurrida. Expone los criterios jurisprudenciales establecidos en relación con el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho. Y, en relación con los motivos de la parte apelante, entiende que actuó de manera fraudulenta al solicitar un nuevo concurso con el mismo contenido que el anterior y con la única intención de obtener un beneficio que se le había sido denegado inicialmente, lo que evidencia mala fe y abuso de derecho. Inició un nuevo concurso con la exclusiva finalidad de tener la oportunidad de pagar la deuda tributaria antes de solicitar la exoneración cuando en el concurso anterior no estaba al corriente en el pago de la deuda tributaria cuando la solicitó; pretendía con ello conseguir con el segundo concurso lo que no consiguió con el primero, por lo que actuó de forma fraudulenta (mala fe y abuso de derecho).
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de condena en concurso ideal con un delito de quebrantamiento de medida cautelar y dispone condena por un único delito de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que durante la vigencia de una orden de protección que le prohibían acercarse a la persona protegida y comunicarse con ella por cualquier medio, desde su teléfono y a través de la aplicación de whatsapp remite varios mensajes al teléfono de la persona protegida. Delitos de quebrantamiento. Error de prohibición. No se aprecia el error invocado por creencia de haber decaído la vigencia de las prohibiciones desde su salida de prisión. Acreditación de la vigencia de la pena de prohibición de comunicación que, aun cuando recayó por conformidad del acusado, no fue requerido de sus efectos hasta una fecha posterior a la ocurrencia de los hechos.
Resumen: Estima parcialmente la impugnación realizada por uno de los acreedores con respecto a las resoluciones aprobando los planes de reestructuración de una mercantil y su grupo de empresas, declarando la no afectación a la impugnante y confirmando el resto de las homologaciones acordadas. Recuerda que El procedimiento de impugnación del auto de homologación no es un recurso devolutivo y no participa, por lo tanto, de la naturaleza revisora propia del recurso de apelación, sino que se trata de un proceso autónomo que tramita y decide la Audiencia Provincial en única instancia por motivos tasados y conforme a lo previsto para los incidentes concursales, con las especialidades que resultan de los art. 658 y ss del TRLC, partiendo siempre de un auto de homologación de un plan de reestructuración. Entre dichos motivos tasados se encuentra la falta de cumplimiento de los requisitos de comunicación exigidos, lo que es estimado con respecto a uno de los impugnantes con los efectos de preservación de la posición crediticia original del acreedor impugnante, a quien no se extenderán los efectos del plan, subsistiendo los efectos de la homologación frente a los demás acreedores y socios.
Resumen: El TSJ de Illes Balears estima parcialmente el recurso contencioso interpuesto por una aspirante excluida del listado definitivo de aprobados en el concurso-oposición convocado por IB-Salut para plazas de enfermería de urgencias. La recurrente alegó que no se le valoraron cuatro cursos de formación sobre dolor crónico, pese a haberlos presentado en formato electrónico con firma digital. La Sala constata que las bases del proceso no contemplaban adecuadamente la presentación de certificados electrónicos, lo que generó disfunciones imputables a la administración. Aunque inicialmente se rechazaron por no ser original o copia compulsada, se acredita que los certificados fueron enviados conforme a instrucciones del propio departamento de oposiciones, y que contenían firma válida. La resolución del recurso de reposición ignoró comunicaciones previas que confirmaban la autenticidad de los documentos. Se reconoce el derecho de la recurrente a que se le valoren los méritos formativos, con todos los efectos derivados, salvaguardando los derechos adquiridos por otros aspirantes. Se imponen costas a la administración con límite de 3.000 €.
