• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 7874/2024
  • Fecha: 04/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, a los efectos de la valoración de los méritos generales en los concursos de provisión de puestos o en el acceso a la categoría superior del personal funcionario de la Administración local con habilitación de carácter nacional, son susceptibles de valoración los títulos de graduado universitario de dicho personal cuando ya ostenten la titulación de licenciado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
  • Nº Recurso: 95/2024
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado emite veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato doblemente cualificado por la alevosía y por ejecutar el hecho para la comisión de otro delito, todo ello en concurso medial con un delito de robo con violencia en casa habitada. Asimismo condena por un delito continuado de estafa, absolviendo del delito de usurpación del estado civil. La absolución de este delito se produce porque la utilización del nombre de la víctima para cometer delitos patrimoniales, extracción de dinero, fue puntual y no tiene el carácter de permanencia que exige dicho delito. No existe, por otro lado, según la jurisprudencia, doble incriminación o infracción del bis in ídem, apreciando la cualificación del asesinato, es decir, la producción de la muerte para facilitar la comisión de otro delito, en este caso el robo, y la comisión del delito de robo con violencia en casa habitada. La solución es la apreciación de un concurso medial entre el asesinato y el robo con violencia. Se considera, finalmente, la comisión de un delito continuado de estafa por las diversas disposiciones de dinero a través de la tarjeta y del ordenador sustraído.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ANGEL GARROTE PEREZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por conducción de vehículo a motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas (art. 379.2 CP) y conducción careciendo de permiso (art. 384 CP). El fallo de instancia le había impuesto penas separadas por cada ilícito. El recurso es desestimado en lo esencial, pero es estimado parcialmente respecto al concurso de delitos. La valoración de la prueba por el Juez de instancia fue razonada y fundada en declaraciones de agentes y un testigo presencial, quien vio al acusado conducir y colisionar. El hecho de conducir implica necesariamente motor en marcha y desplazamiento. Asimismo, se acreditó documentalmente que carecía de permiso de conducir. Sobre la alcoholemia, consta el ticket válido con resultado de 1,03 mg/l en aire espirado, complementado con los síntomas descritos por los agentes y el testigo (habla pastosa, caminar oscilante, evidente embriaguez). Se recogió además el acta informativa de derechos, donde el acusado fue informado de la posibilidad de contrastar la prueba mediante análisis de sangre, a lo que se negó. La Sala considera válida la prueba pese a que no se completaran las subsiguientes intentonas de repetición, pues la sintomatología y el primer resultado ya acreditaban la influencia del alcohol. Se reconoce que ambos delitos protegen bienes jurídicos distintos (seguridad vial y respeto a resoluciones judiciales), pero concluye que no hay concurso real, sino concurso ideal propio (art. 77 CP), al tratarse de una sola acción subsumible en dos tipos penales. La conducción sin permiso un delito pluriofensivo. De este modo, se descarta la absorción de un delito por el otro y se unifican las penas aplicando la más grave en su mitad superior. La Sala corrige la condena para imponer una sola pena por concurso ideal: 9 meses y 1 día de multa (6 €/día) y un año de privación del derecho a conducir, manteniendo este límite para no incurrir en reformatio in peius, aunque conforme al art. 77.2 CP la privación debería superar los dos años y medio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
  • Nº Recurso: 65/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tanto una de las empresas condenadas como el FOGASA recurren en suplicación la sentencia de instancia que, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción, estima la demanda y condena solidariamente tanto a la anterior adjudicataria del servicio de seguridad privada, declarada en concurso, como la sucesora al abono de los salarios adeudados. La Sala de lo Social admite la competencia del Juzgado de lo Social conocer de una reclamación retributiva devengada con anterioridad a la declaración del concurso. A continuación rechaza las revisiones fácticas interesadas por ambas recurrentes, al no reunir los requisitos jurisprudenciales para ello. En todo caso, la modificación interesada por el FOGASA, mas que una revisión fáctica, es la corrección de un simple error material de transcripción, a la que se accede. A continuación, desestima el recurso de la empresa ya que producida la subrogación empresarial por sucesión de plantilla, la nueva adjudicataria del servicio debe responder solidariamente de los adeudos salariales. Y, finalmente, declara la falta de legitimación del FOGASA para recurrida, por su falta de interés, dado que la pretensión esencial de su recurso es la corrección de dos errores materiales cuya subsanación es susceptible de ser realizada incluso de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ALVARO LATORRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 29/2025
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el apelante que era imprescindible contar con las cartas, paquetes y objetos en la mesa del tribunal, al haber negado éste haber efectuado envío alguno. Es necesario que, en este caso la defensa del acusado, hubiese solicitado la exhibición de los paquetes, cartas y objetos que constituyen las piezas de convicción y que esa petición hubiese sido denegada por no disponer de las mismas el tribunal, continuando no obstante el juicio, pese a que la parte interesada hubiese expuesto la significación y valor probatorio de que disponían para sustentar su tesis. En ningún momento, en el caso, solicitó el letrado defensor la exhibición de las pieza de convicción, no cabe pronunciarse sobre la trascendencia de una prueba cuya práctica no fue solicitada. Cadena de custodia. La cadena no constituye un fin en sí mismo, tan solo tiene un valor instrumental para garantizar la indemnidad de las evidencias desde que son recogidas hasta que se analizan y que, en caso de quiebra, afecta a la credibilidad del análisis, no a su validez. La defensa nada solicitó sobre la cadena de custodia durante la instrucción del procedimiento, a fin de averiguar si se había respetado la normativa administrativa aplicable, además, incluso cuando se detecta algún error, cosa que aquí no sucede, tampoco supone por sí solo sustento racional suficiente para sospechar que los objetos analizados no fueran los intervenidos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Embestida con un velero a una embarcación policial que iba a abordarla, provocando su volcado y el fallecimiento de uno de los agentes que la tripulaba. Hallazgo de fardos con cocaína en el interior del velero. Provocación de un fuego en el velero por uno de los tripulantes. Jurisdicción de los tribunales españoles: cuestión procesal promovida de modo extemporáneo. Aplicación del principio de justicia universal. Legalidad del abordaje. Delito de homicidio. Delito de atentado a los agentes de la autoridad. Inaplicación del concurso ideal entre el delito de atentado y el de homicidio. Delito contra la salud pública, referido a sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia y de extrema gravedad: la no intervención en sí de sustancias no es, por sí misma, obstáculo para considerar acreditada la comisión del delito. Delito de incendio con peligro para la vida. Facultad moderadora de la penalidad. Inapreciable delito de piratería.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 2023/2023
  • Fecha: 02/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto por aspirante, en proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en las instituciones sanitarias del Servicio Extremeño de Salud, en la categoría de enfermería, que pretendía que se le computaran en los méritos de experiencia profesional los servicios sanitarios prestados en varias residencias de mayores. El TS se remite a reciente precedente que revocó una sentencia de la misma Sala sentenciadora para reiterar que, a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos. La aplicación de esta doctrina casacional al supuesto examinado conduce a la estimación del recurso de casación, pues la Sala considera que la decisión administrativa de no valorar esos servicios no se ajusta a los criterios hermenéuticos que se expresan por la Sala en la sentencia y que han llevado a realizar un trato discriminatorio al afectado sin una justificación objetiva y razonable, conculcando con ello su derecho a la igualdad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: MARIA TERESA CUENA BOY
  • Nº Recurso: 809/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la cuestión relativa a la calificación del concursado como deudor de buen fe cuando sobre él ha recaído un acuerdo firme de derivación tributaria en su condición de persona vinculada con una sociedad mercantil. La jurisprudencia del TJUE establece unas pautas en la interpretación de la Directiva de insolvencias en el sentido de que los países miembros pueden regular los supuestos de exclusión de la exoneración sin que sean necesariamente los mismos o los que señala la Directiva. Pero en todo caso han de tener una justificación ponderada. Que en este caso, en lo atinente a los créditos de Derecho Público, considera la Audiencia que se da ese presupuesto, pues la protección del crédito tributario obedece a la consecución de intereses generales. Ahora bien, matiza. En el caso de la derivación tributaria se daría tal justificación, pues supone que el deudor concursado tenía una relación directa con la sociedad sancionada. No obstante, entiende que la sanción debería de obedecer a infracción calificable como muy grave; pues cuando la falta le es imputable directamente al concursado sí puede exonerarse cuando la falta hubiera sido calificada como grave o leve. Por lo que sería una aplicación desproporcionada de la norma privar de toda exoneración por derivación tributaria de la que se desconoce su calificación como muy grave. Por lo que concede la exoneración con los límites del art. 489 TRLC.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 563/2024
  • Fecha: 30/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el escrito presentado por el Ayuntamiento se decía "no nos oponemos a la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada, siempre que los créditos de competencia recaudatoria del Ayuntamiento de Madrid- no se incluyan dentro de la exoneración que se pretende". El Tribunal considera que en la medida en que esa inclusión no se pretendía por el solicitante, cabe deducir que la corporación municipal no se oponía a la solicitud en los términos interesados. Esto no obstante, no puede descartarse totalmente la justificación de tales alegaciones, bajo la consideración de que, a pesar de la conformidad de las partes, el Juez pudiese acordar otra cosa de oficio, como efectivamente hizo. Por lo tanto no es posible imponer al Ayuntamiento las costas de un incidente de oposición que no está formalmente instado por esa parte, pues no se puede atribuir el carácter de demanda incidental al escrito de alegaciones presentado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 18/2023
  • Fecha: 29/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso del condenado por un delito continuado de abuso sexual sobre menor de 16 años del art. 183.1 y 3 CP y de corrupción de menores del art. 189.1.a CP (vigentes a la fecha de los hechos), a las penas de 8 y 1 años de prisión. Se confirma la existencia de prueba de cargo bastante y su correcta valoración para justificar su condena. Análisis del concepto normativo de "pornografía infantil", así como de la relación concursal entre el delito de abuso sexual y la corrupción de menores. Correcta apreciación del concurso real de delitos: no existe un concurso aparente de normas a resolver por el principio de absorción, ni tampoco un concurso ideal; se trata de dos delitos distintos que ofenden a bienes jurídicos diversos. El total desvalor de la acción no se colma con la sanción de los abusos sexuales. Se estima el recurso en cuanto a la aplicación retroactiva de la LO 10/2022, que establece una nueva regulación del delito de abuso sexual por el que ha sido condenado, imponiendo una pena de 6 a 12 años de prisión, es decir, con un suelo más bajo que en la legislación anterior (8 a 12 años). La imposición por la Sala sentenciadora de la pena mínima, obliga a la revisión, imponiendo al recurrente la pena mínima de 6 años de prisión. No obstante, dicha aplicación debe hacerse en bloque, y no de forma fragmentaria, lo que supone que deben imponerse al mismo aquellas penas introducidas por la LO 10/2022, en el art. 192 CP, de inhabilitación profesional y de los derechos de la patria potestad, debiendo, en este último caso, acotarse su específico alcance y contenido por el Tribunal de Instancia conforme al superior interés del menor.

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