• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO CUESTA DEL CASTILLO
  • Nº Recurso: 39/2023
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador dispuso de suficiente prueba de cargo, válidamente obtenida y regularmente practicada, y valorada conforme a criterios lógicos y razonables, por lo que resultó enervado el derecho a la presunción de inocencia. Tampoco resultó afectado el derecho a la tutela judicial efectiva, dado que la convicción de los hechos declarados probados se obtuvo a través de una más que sobrada motivación. La expresión «hijo de puta» dirigida a un superior militar, atendidas las circunstancias en que fue proferida -en reiteradas ocasiones y públicamente con motivo de las funciones ejercidas por el superior como agente de la autoridad- reviste del plus de gravedad requerido por el tipo penal de insulto a superior, en su modalidad de injurias graves. Mediante la expresión «compañeros de mierda» proferida por el recurrente contra sus compañeros no incurrió aquel en tres delitos, sino en uno solo, al haber dirigido los insultos y expresiones a sus compañeros de manera genérica, no mediante acciones individualizadas. No existe concurso real, sino concurso ideal de los delitos de insulto a superior y relativo al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, ambos en sus modalidades de injurias graves, por lo que procede aplicar la regla penológica contemplada en el art. 77 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 6369/2019
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento. Preferencia del crédito de los actores sobre el crédito de las demandadas garantizado por la prenda constituida sobre el saldo de la imposición dineraria a plazo fijo. Recurso de casación. Desestimación por concurrencia de causa de inadmisión. El recurso no respeta la base fáctica fijada en la sentencia recurrida y se aparta de la razón decisoria de la sentencia impugnada. La prenda no se constituyó en fraude de acreedores. No consta la cancelación de la prenda antes de la declaración del concurso, ni tampoco la cancelación de los préstamos en cuya garantía se constituyó. Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos de los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial considere acreditados. El recurso de casación no es una tercera instancia. El recurso de casación solo puede dirigirse contra el fallo y contra la razón de decidir de la sentencia. No cabe impugnar razonamientos auxiliares o accesorios cuya eliminación no alteraría el camino lógico que conduce al fallo. La sentencia recurrida no basó su resolución ni aplicó la LHMPSDP. El precepto invocado no resulta aplicable al objeto de la controversia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CELSA PICO LORENZO
  • Nº Recurso: 8217/2021
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Procesos de selección. Discrecionalidad técnica. Motivación. Puntuación individual de cada miembro del tribunal. Conservación de la puntuación individual. En aquellos procesos selectivos cuyas bases exijan la individualización de la nota de cada miembro del tribunal resulta necesario conservar el documento acreditativo o su incorporación al acta para el adecuado control de la discrecionalidad técnica
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 8060/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia que confirmó la decisión del concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico. La recurrente, aspirante a dicho concurso, impugnó determinados aspectos del desarrollo de la entrevista, entre ellos la ausencia en las actas de la comisión de valoración de las puntuaciones desglosadas de cada uno de sus miembros en relación con cada una de las preguntas o apartados que conformaron la entrevista. Admitido que fue el recurso de casación por tener interés casacional determinar si resulta necesario que en las actas de las comisiones de valoración de procedimientos de provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso consten las puntuaciones otorgadas por cada uno de sus miembros y las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones, el TS, con remisión a precedentes en la Sala sobre la motivación de las decisiones de los tribunales calificadores de pruebas selectivas, reitera su doctrina para concluir que en dichas actas sí han de constar las puntuaciones y las razones que conducen a la atribución de tales puntuaciones. Dicha doctrina aplicada al caso conlleva la estimación parcial del recurso contencioso con anulación de las resoluciones administrativas impugnadas por carecer de motivación y resultar contrarias a las Bases de la Convocatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 6076/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Superior de Justicia, revocando la condena que pronunció la Audiencia Provincial. Alcance, en este marco, del motivo de casación previsto en el artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Tutela judicial efectiva: exigencia de motivación de las sentencias absolutorias. El recurso de casación se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 9/2022
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas físicas dedicadas a la compraventa de oro y sociedades que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio, eludiendo el abono debido y adecuado de sus obligaciones fiscales, en relación con el impuesto de sociedades. Reconocimiento parcial de los hechos por algunos acusados que no vincula al tribunal y que no produjo indefensión al resto de los acusados. Delitos contra la Hacienda Pública, en concurso medial con un delito continuado de falsedad en documento mercantil. Elementos del tipo del delito fiscal. Cuotas tributarias no ingresadas por las tres sociedades acusadas que rebasan con creces los 120.000 euros. Pleno conocimiento y voluntad defraudadora al utilizar sociedades instrumentales emisoras de facturas irregulares a nombre de testaferros para reducir de forma notoria las cantidades a satisfacer por el impuesto de sociedades. Responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social. Delito continuado de falsedad en documento mercantil. Documentos confeccionados deliberadamente con la finalidad de acreditar en el tráfico mercantil una relación negocial con contenidos inexistentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 94/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado estimó parcialmente el recurso contra los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo del SESCAM, sexta convocatoria, para la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. La Sala confirma la decisión del Juzgado de rechazar la aplicación de criterios nuevos para la valoración de méritos distintos de los anunciados en la resolución del Director de Recursos Humanos del SESCAM, por la que se publica la convocatoria del proceso de actualización de méritos para el personal temporal de la bolsa de trabajo de centros asistenciales dependientes del SESCAM; sin que puedan ser aplicados los méritos derivados de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, pues tal modificación viene a introducir retroactivamente una circunstancia que no aparecía recogida en la redacción anterior, a la hora de valorar los méritos por experiencia profesional, al diferenciar según existiese o no una relación jurídica previa con la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JAIME LOZANO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 79/2021
  • Fecha: 14/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia del Juzgado estimó parcialmente el recurso contra los listados definitivos de la Bolsa de Trabajo del SESCAM, sexta convocatoria, para la categoría de Técnico/a Medio Sanitario: Cuidados Auxiliares de Enfermería. La Sala confirma la decisión del Juzgado de rechazar la aplicación de criterios nuevos para la valoración de méritos distintos de los anunciados en la resolución del Director de Recursos Humanos del SESCAM, por la que se publica la convocatoria del proceso de actualización de méritos para el personal temporal de la bolsa de trabajo de centros asistenciales dependientes del SESCAM; sin que puedan ser aplicados los méritos derivados de la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del acuerdo de modificación del Pacto sobre Selección de Personal Temporal del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, pues tal modificación viene a introducir retroactivamente una circunstancia que no aparecía recogida en la redacción anterior, a la hora de valorar los méritos por experiencia profesional, al diferenciar según existiese o no una relación jurídica previa con la Administración Pública.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 777/2021
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si una empresa que adquiere la unidad productiva de una concursada responde de las obligaciones laborales de la transmitente que se encuentran pendientes de cumplimiento respecto a los trabajadores con contratos extinguidos con anterioridad a la adjudicación. Las demandantes fueron despedidas y la empresa declarada en concurso voluntario. El Juzgado Mercantil acordó la adjudicación de la unidad productiva pero exclusivamente respecto a los trabajadores subrogados con la relación laboral vigente, y disponía la exención de las deudas pendientes con los trabajadores con contratos extinguidos previamente. La Sala reitera doctrina que considera aplicable el art. 44 ET, norma imperativa, a las adjudicaciones de empresa que se producen por vía de las decisiones adoptadas por el juez del concurso en el seno del trámite de liquidación, aun cuando en el auto del órgano judicial de lo mercantil se hiciera constatar que no existía sucesión de empresa. Se consideró que con la adjudicación se había producido el cambio de titularidad de una entidad económica que mantenía su identidad lo que acarreaba las consecuencias del art. 44.3 ET en orden a la responsabilidad de cedente y cesionario respecto a las obligaciones laborales anteriores a la cesión y porque el art. 148.4 LC no excluye la sucesión de empresa. En consecuencia, con estimación del recurso de las actoras, extinede la ejecución judicial como responsable solidaria a la empresa adquirente de la unidad productiva
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 6690/2022
  • Fecha: 13/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función pública. Selección de personal. Personal interino. Gestión de candidatos a través del servicio de empleo. El servicio de empleo puede utilizar como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes siempre que a la situación de igualdad se llegue mediante la aplicación de criterios respetuosos con los principios de igualdad y capacidad

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