Resumen: Recurso contra sentencia dictada en apelación por la Audiencia Provincial. Simulación de delito. Distinción con denuncia falsa. Diferencia entre coacción menos grave y leve.
Resumen: Derecho del recurrente al reconocimiento de nivel 27 a efectos económicos desde la toma de posesión y a que tal desempeño compute también a efectos de consolidación de grado. La Sala se remite a su jurisprudencia consolidada que, en relación con el desempeño por Inspectores de Trabajo y Seguridad Social de puestos con nivel 26, pero con atribuciones idénticas a las de los puestos que tienen nivel 27, les reconoció, en virtud del principio de igualdad retributiva, el abono de las diferencias entre los complementos de ambos puestos. Además, la jurisprudencia reconoce los efectos administrativos referidos a la carrera profesional; en concreto la consolidación del nivel. Se está a la interpretación más favorable al principio de igualdad. Lo relevante es la identidad de cometidos o funciones y responsabilidad entre los puestos que se contrastan y que los complementos de destino y específico tienen una naturaleza objetiva y no subjetiva. La consecuencia económica, ya reconocida anteriormente, arrastra a la profesional. Antes se añadían además "los demás atinentes a la carrera administrativa", sin especial fundamentación. No cabe la consolidación de grado cuando se trata de puestos de nivel superior desempeñados por adscripción temporal, al no haberse accedido mediante el régimen ordinario de provisión basado en criterios de mérito y capacidad. Pero si el puesto no es temporal y se accede mediante una forma ordinaria de provisión, se satisfacen las exigencias de mérito y capacidad
Resumen: No es apreciable el quebrantamiento de forma por predeterminación del fallo, cuando el juzgador emplea expresiones en el relato fáctico que están en el lenguaje común, que son meramente descriptivas, pero no técnicas en sentido jurídico. El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos, pero no le corresponde formar su personal convicción a partir del examen de unas pruebas que no presenció para, confirmar la valoración del Tribunal de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. El delito de prevaricación precisa de una resolución dictada por autoridad o funcionario en asunto administrativo; que sea objetivamente contraria al Derecho, que esa contradicción con el derecho o ilegalidad, sea de tal entidad que no pueda ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable y que ocasione un resultado materialmente injusto, dictada con la finalidad de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, y con el conocimiento de actuar en contra del derecho. Las dilaciones indebidas requieren un retraso en la tramitación de la causa injustificado bien por su complejidad o por otras razones, que sea imputable al órgano jurisdiccional y que no haya sido provocado por la actuación del acusado.
Resumen: Ha lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia de TSJ desestimatoria del recurso contra resolución dictada en proceso selectivo para la provisión por sistema de oposición, en turno libre, de plazas de bombero/a-conductor/a. La Sala, tras precisar que la controversia se suscita en relación con la vulneración de la discrecionalidad técnica que ostenta el tribunal calificador en relación con el deber de motivación de sus decisiones y, particularmente, la debida justificación de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del tribunal calificador al valorar el ejercicio práctico de la fase de oposición, recuerda su doctrina jurisprudencial sobre dicha cuestión contenida en diversas sentencias que expone y, aplicando dicha jurisprudencia al caso, aprecia que la calificación dada por el tribunal no se ajustó formalmente al contenido de la base que exigía la constatación individual de las puntuaciones de cada miembro del tribunal, no pudiéndose saber cómo se llegó a la puntuación otorgada para cada cuestión en los ejercicios. Considera que no es una mera irregularidad formal y que no hay motivación de las calificaciones otorgadas. Por ello, estima la casación y parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anulando las resoluciones impugnadas y ordenando la retroacción del proceso selectivo para que el órgano de selección emita una nueva calificación del ejercicio práctico de la fase de oposición motivando sus puntuaciones con las exigencias que indica la Sala.
Resumen: La Sala estima el recurso contra sentencia de TSJ que rechazó que se computara como experiencia profesional los servicios sanitarios prestados por personal de enfermería en residencias de mayores, al no considerar a estas centros sanitarios sino sociosanitarios. La Sala, tras precisar su jurisprudencia relacionada con la materia, descarta la interpretación dada por la Sala de instancia a la base controvertida que califica de literal y considera que hay que tener en consideración otros criterios interpretativos, que va analizando en su sentencia, tras lo cual concluye sosteniendo la siguiente doctrina casacional: a los efectos de evaluar los méritos en los procesos selectivos convocados por los Servicios de Salud, los servicios sanitarios prestados por el personal de enfermería en residencias de mayores que sean propios de su categoría profesional deben ser valorados como servicios en centros sanitarios, si el baremo no permite una evaluación singularizada de aquellos.
Resumen: La Sala Tercera anula una sentencia del TSJ del País Vasco que había desestimado la demanda de una aspirante al cuerpo de maestros y profesores porque en el registro de personal constaba que es licenciada en Pedagogía pero no constaba ni aportó una certificación académica que acreditase expresamente la superación de todas las asignaturas o créditos de ese ciclo. Apreciándose una sustancial coincidencia con la cuestión suscitada en la STS n.º 686/2022, de 7 de junio, la Sala alcanza la misma conclusión que entonces, esto es, que la aportación del título de Licenciada -en aquel caso, la Licenciatura en Filología Inglesa- justificaba por sí mismo haber cursado la titulación íntegra en dos ciclos, aparte de que había aportado certificación académica de haber superado los de primer ciclo. Concluye la Sala que, en la hipótesis de que las bases de la convocatoria permitan valorar independientemente los estudios del primer ciclo que sean el paso previo para acceder al segundo ciclo en el plan de estudios de una Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura, bastará aportar la titulación de segundo ciclo para tener probada la superación del primer ciclo, y que si a ese segundo ciclo se puede acceder por vías distintas de la superación del primer ciclo de la Licenciatura, Ingeniería, o Arquitectura invocadas como mérito académico, deberá aportarse la certificación académica de haber superado los estudios de ese primer ciclo.
Resumen: Presunción de inocencia y valoración de la declaración de la víctima. No es función de un Tribunal de casación revalorizar íntegramente una prueba personal, no directamente presenciada. En principio, sentada la suficiencia en abstracto de la prueba y el ajuste a parámetros de lógica de la forma de deducir y razonar del Tribunal de instancia, el debate sobre la credibilidad mayor o menor de unos medios de prueba frente a otros, la interrelación entre todos ellos, el contraste entre la auto proclamada inocencia del acusado y los elementos de prueba testificales o de otro signo que apuntan en dirección contraria, queda agotado tras la revisión en apelación de lo decidido en la instancia. La concurrencia de agresiones sexuales sobre menor junto a una conducta de corrupción de menores consistente en el ofrecimiento de una contraprestación económica para obtener el acto sexual debe resolverse mediante el concurso de delitos; tanto cuando el acusado es autor de ambas infracciones como cuando es solo cooperador necesario de los abusos sexuales. Deficiencias en la grabación del juicio. Cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para la resolución del recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o, en su caso, la absolución.
Resumen: Coautoría e imputación recíproca. Lesiones del artículo 149 CP. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y el delito de lesiones agravadas. La atenuante de reparación del daño. Atenuante analógica de trastorno mental.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que ratificó la condena por un delito de atentado en concurso ideal con un delito leve de lesiones. Ámbito del recurso de casación tras la Ley 41/2015. Control casacional de la vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Cuantía de la pena de multa. La fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho. La insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. Responsabilidad personal subsidiaria. No se impone a los condenados a pena privativa de libertad superior a 5 años.
Resumen: La Sala reitera su jurísprudencia y declara que a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, los servicios prestados en las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los servicios prestados en el Sistema Nacional de Salud, y que la prestación sanitaria realizada por las Mutuas forma parte de los servicios integrados en el Sistema Nacional de Salud.