• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 111/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia considera que la legislación española en materia de exoneración del pasivo insatisfecho se adecúa a la Directiva de insolvencias y a la interpretación que la jurisprudencia ha dado a dicha norma comunitaria. La ley 16/2022 que traspuso aquélla cumple con los requisitos de proporcionalidad y justificación exigibles. Sólo se excluye de la exoneración en caso de faltas tributarias graves o muy graves y, en segundo lugar, la finalidad de protección de los deberes sociales y tributarios es suficiente, cuando, además, es posible la exoneración de créditos tributarios en una determinada medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: IÑIGO FRANCISCO SUAREZ ODRIOZOLA
  • Nº Recurso: 724/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el dies a quo de la prescripción de las acciones ejercitadas, concluyendo que el plazo cuatrienal se empieza a computar desde el cese de los administradores, siendo este momento coincidente, de conformidad con lo que establece el art. 413.2 TRLC, con la apertura de la fase de liquidación, por lo que a la fecha de presentación de la demanda, las acciones habían prescrito, y aun cuando se alegó que no existió publicidad de ese acto para poder iniciarse el cómputo, se establece que el auto que acordó la apertura de la fase de liquidación, además de ser notificado, se anunció por edictos en el Registro público concursal y en el tablón de anuncios de la oficina judicial y se acordó la inscripción en el Registro de la Propiedad y Mercantil, e igual ocurre con la declaración de concurso voluntario de la otra mercantil que se publicó en el BOE y la apertura de la fase de liquidación se publicó mediante edictos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: NURIA LEFORT RUIZ DE AGUIAR
  • Nº Recurso: 215/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración de persona física se plantea la posibilidad de la relativa a créditos de la AEAT por derivación de responsabilidad tributaria y por sanciones tributarias. Se aplica la reforma de la ley 16/2022 porque tanto el concurso como la solicitud de la exoneración (BEPI) se produjeron después de la entrada en vigor de la reforma. La Audiencia considera que la normativa española que declara la inexorabilidad del deudor que tenga determinadas deudas con la AEAT es congruente con la Directiva de insolvencias y la jurisprudencia del TJUE. Pues la redacción del Texto Refundido de 2022 es proporcionado, protege un interés general, como el de los ingresos por tributos, y tiene una explicación suficiente (la defensa de los intereses generales de la sociedad). Por lo que se estima el recurso y se deja sin efecto la exoneración concedida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: JAVIER SOLER CESPEDES
  • Nº Recurso: 195/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de conducción temeraria en concurso ideal con un delito de lesiones por imprudencia grave. Revoca parcialmente en el sentido de apreciar la atenuante simple de reparación parcial del daño, pero que no afecta a la pena impuesta pues ya se impuso en la mitad inferior. Considerando que las perjudicadas necesitaron objetivamente, para la curación de sus lesiones, de un tratamiento médico más allá de la primera asistencia facultativa, consistente en tratamiento fisioterápico , nos encontramos ante unas lesiones que precisan para su sanidad tratamiento médico, y que son constitutivas de delito del art.152.1.1 CP. En cuanto a la motivación de la sentencia, es cierto que es menester motivar la imposición de la pena, pero en el caso de autos, aun existiendo tal falta de motivación, no procede la anulación de la sentencia pues se impone en el mitad inferior del arco penológico y la pena aplicada no es desproporcionada atendidas las circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 577/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La interpretación según la cual la exigencia de que la calificación como muy graves debe quedar reservada únicamente para las infracciones tributarias conduciría a entender que la mera existencia de cualquier infracción en el resto de materias, de seguridad social o del orden social, y en cualquiera de sus escalas (leve, grave o muy grave), vedaría el acceso a la exoneración, lo que no parece admisible por una razón de coherencia valorativa con el resto de conductas que la norma contempla. Entendemos que esta solución se acomoda a una hermenéutica razonable de la norma que trasciende su mera literalidad
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 423/2023
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurrencia de un engaño consistente en simular una relación afectiva con una mujer para obtener su dinero, invocando hechos falsos que afectarían a la continuidad de la relación. No concurre una excusa absolutoria de parentesco cuando la convivencia o el matrimonio se constituyen como estrategia para el engaño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 11/2025
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia dispuso de prueba de cargo constitucionalmente obtenida y legalmente practicada, de la que, a través de razonamientos lógicos y ajustados a la ley, entre ellos, la declaración de la víctima -valorada conforme a las exigencias jurisprudencialmente exigidas- determinó la certeza de los hechos que declaró probados sin género de dudas, por lo que no resultó afectado el derecho a la presunción de inocencia ni procede la aplicación del principio in dubio pro reo. Del inamovible relato de hechos probados se desprende el concurso ideal de delitos apreciado por el tribunal sentenciador, precisamente -en contra de lo alegado por el recurrente-, por tratarse de tipos penales distintos. La sentencia de instancia condena al recurrente por dos delitos de abuso de autoridad, cada uno de ellos en concurso ideal con otro delito -el primero con un delito de abuso sexual y el segundo con un delito de lesiones psíquicas- y aplica la regla de imponer para cada uno de ellos la pena prevista para la infracción más grave en su mitad superior -decisión no cuestionada en el recurso-. Sin embargo, la penalidad resultante es muy elevada, pues, en ambos casos, las penas impuestas superan en tres meses el mínimo previsto, sin que esa elevada penalidad se encuentre suficientemente justificada. Además, la sentencia impugnada impone la pena facultativa de pérdida de empleo sin justificar las razones para ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 383/2024
  • Fecha: 30/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso contencioso-administratitivo interpuesto contra la resolución del CGPJ dictada en proceso selectivo convocado para provisión de plazas entre juristas de reconocida competencia con más de diez años en materias propias de los órganos de orden civil, del orden penal o de los órganos de la jurisdicción compartida para acceso a la carrera judicial por la categoría de magistrado (cuarto turno). El CGPJ estimó en parte el recurso de alzada deducido contra el acuerdo del Tribunal calificador que aprobó la relación de convocados a realizar el dictamen, en el sentido de elevar la puntuación del reclamante, insuficiente para alcanzar la nota de corte,. Ninguno de los méritos reivindicados y no reconocidos, dado el baremo de méritos de la convocatoria, su acreditación plena por el interesado debe ser al momento de presentarlos con la convocatoria, no en otro posterior. Se sigue un precedente de la Sala,, conforme al cual no son vinculantes para el tribunal calificador las consideraciones y evaluaciones llevadas a cabo por anteriores tribunales calificadores en convocatorias precedentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 214/2025
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El auto analizado resuelve recurso de apelación interpuesto contra el dictado en primera instancia, que declaro finalizada la fase común del procedimiento concursal y acordó la apertura de la fase de liquidación. El concurso interpuso recurso de apelación para revocar el auto recurrido por entender que no procede acordar la apertura de liquidación sin haber concluido la sección sexta (calificación del concurso culpable o no culpable) para no privar a la parte de la posibilidad de solicitar la exoneración con plan de pagos) y para que se le reconociera la facultad de proponer la solicitud de exoneración mediante plan de pagos mientras no se califique el concurso como culpable. El tribunal de apelación desestimó el recurso de apelación y confirmó el auto recurrido. Afirma el tribunal que la apertura de la fase de liquidación no está vinculada a la formación de la pieza sexta, de modo que el concurso se puede calificar como culpable o como fortuito al margen de que se acuerde la apertura de la fase de liquidación. El auto de apertura de la fase de liquidación que se recurre cumple con las normas legales, por lo que debe ser confirmado, y no está condicionado por una eventual solicitud de exoneración del pasivo insatisfecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO
  • Nº Recurso: 435/2024
  • Fecha: 27/06/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Audiencia estudia los requisitos para calificar al deudor persona física como deudor de buena fe. Desde luego no es elemento de calificación el hecho de que la financiación solicitada sea superior a los ingresos mensuales que percibe, como actuación representativa del sobreendeudamiento temerario. Las pautas las fija el art 486 TRLC. Y no basta con esos datos numéricos, es preciso examinar las concretas circunstancias que se dieron en el momento de contraer las deudas. El concursado actuaría de manera temeraria o negligente si hubiera sido consciente, o debiera haberlo sido, de que no podría pagar las deudas adquiridas. A nuestro juicio, no basta con un grado medio o leve de negligencia; es necesario que el comportamiento del deudor sea doloso o gravemente negligente en su endeudamiento: la exigencia de un nivel de diligencia muy elevado (negligencia leve) nos llevaría a rechazar la mayoría de las solicitudes de exoneración, por lo que quedaría reducida a situaciones extraordinarias, lo que iría en contra del espíritu de la Segunda Oportunidad. La exoneración podrá conseguirse previa liquidación de la masa activa, mediante plan de pagos o directamente. A la masa activa pertenecen los salarios en la medida que sean embargables, tanto los percibidos como los que siga cobrando durante el concurso. Para que el concurso sea con masa la parte embargable ha de permitir el pago de los gastos del concurso. Lo que en este caso no sucede.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.