Resumen: Se recuerda en la sentencia que el testimonio de la víctima resulta compatible con la presunción de inocencia y así la palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva, si bien la exigencia de una fundamentación objetivamente racional de la sentencia hace imposible fundar una condena sobre la base de la mera "creencia" en la palabra del testigo, a modo de un acto de fe ciego y en los casos de "declaración contra declaración" se exige una valoración de la prueba especialmente profunda, respecto de la credibilidad, siendo lo esencial examinar en cada caso si la declaración de la víctima puede considerarse suficiente como para que la conclusión alcanzada por el Tribunal que juzgue sobre la atribución de autoría del hecho delictivo objeto de condena, se ajusta a parámetros objetivamente aceptables desde la perspectiva de los principios que rigen la prueba en el proceso penal, singularmente la presunción de inocencia. Si en el curso de un delito de robo con violencia, como consecuencia de los actos de fuerza física desplegados por el acusado sobre la víctima, sean anteriores a la detentación del efecto pretendido o después, pero en todo caso antes de lograr la disponibilidad, se ocasiona un resultado lesivo, este debe ser penado de forma separada conforme a las normas del concurso real, según reiterada jurisprudencia, y ello no afecta al principio de non bis in ídem.