• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Alicante/Alacant
  • Ponente: RAFAEL FUENTES DEVESA
  • Nº Recurso: 46/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La doctrina y jurisprudencia afirman de manera unánime que la naturaleza del inventario es mutable y estrictamente informativa, limitada al propio concurso y sin eficacia ad extra. Correlato de lo anterior es que lo lógico es que no se hubiera planteado el proceso de impugnación del inventario en esa especie de acción declarativa negativa (que no deben nada las sociedades actoras) por el simple hecho de haber sido incluidas como deudoras en el inventario por la Administración concursal. Lo normal es que hubieran esperado a ser demandadas, y entonces sería el actor en ese juicio extraconcursal (la concursada o el AC) el que debería probar que dichas sociedades adeudan las sumas que figuran en el inventario. Pero aquí ello no ocurre. Al contrario, son las actoras al presentar la demanda las que asumen la carga de probar la indebida inclusión del derecho de crédito en el inventario. Por tanto, no hay infracción de las reglas de la carga de la prueba. Si esa prueba no se aporta, corresponda al actor sufrir sus consecuencias, que no es otra que la desestimación de su demanda, con el alcance limitado que ello tiene.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PEDRO IZQUIERDO MARTIN
  • Nº Recurso: 88/2022
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena a un acusado, gerente de una cooperativa agrícola, por el delito de administración desleal, absolviendo a otros cuatro. Distracción de dinero en beneficio propio. El carácter semipúblico en los delitos societarios. Delitos de apropiación indebida y de administración desleal: características típicas y diferencias. Doctrina jurisprudencial. Continuidad delictiva. Concurso de normas. Coautoría: requisitos. Inaplicabilidad en el caso concreto por insuficiencia probatoria. Atenuantes de reparación del daño y dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 601/2023
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el momento en que se presenta la demanda ejercitando la acción de responsabilidad por deudas, el auto por el que se declaró el concurso y la simultánea conclusión había sido recurrido en apelación por un acreedor respecto a dicha conclusión. Lo único que se discutía es la conclusión o no del concurso. A pesar de que se efectúen los pronunciamientos en una misma resolución, según establece la legislación concursal, se trata de pronunciamientos distintos, con distintos presupuestos y con distinto régimen de recursos. El efecto no suspensivo del recurso únicamente supone que el concurso no continúa en su tramitación. Pero la conclusión del procedimiento es una situación no consolidada hasta que la resolución sea firme. Una vez firme el Auto de declaración y simultánea conclusión, la fecha de declaración - la del Auto recurrido - es la que determina la aplicación del artículo 136 TRLC. La fecha de declaración de concurso no es la del Auto de la Audiencia Provincial por el que se desestima el recurso interpuesto contra la simultánea conclusión. Lo relevante es que la declaración de conclusión no era firme y la demanda debió haber sido inadmitida a trámite.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE VILLODRE LOPEZ
  • Nº Recurso: 414/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor material de dos delitos de quebrantamiento de condena. Acusado que habiendo sido condenado a la pena de prohibición de aproximación a menos de 500 metros de la persona protegida, de su domicilio y lugar de trabajo, en dos días sucesivos, separados entre si por cinco días, es sorprendido en las inmediaciones del lugar de trabajo de la persona protegida. Delito de quebrantamiento de condena. Elemento anímico realizador del tipo penal. La prohibición de aproximación al lugar de trabajo no exige que la persona protegida se encuentre en horario laboral. Conciencia de la ilicitud. El error sobre alguno de los elementos del tipo penal debe ser acreditado por quien lo invoca. Continuidad delictiva. Además del dolo unitario debe apreciarse una proximidad temporal que no se aprecia entre las dos conductas atribuidas al acusado, separadas en cinco días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3592/2022
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El articulo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que reconoce el derecho procedimental de los interesados a presentar los documentos que dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos del sector público a los que se refiere el articulo 2.1 del citado texto legal, resulta aplicable en las licitaciones de concursos públicos para la concesión de licencias para la prestación de servicios de comunicación audiovisual televisiva regulados en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual (actualmente, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual), mientras que dicha legislación no contenga una disposición que prevea expresamente que las bases de la convocatoria, aprobada por la autoridad competente, determinarán la sede electrónica o el registro electrónico de la Administración Pública convocante o de otro Organismo en el que deberán necesariamente presentarse las solicitudes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 58/2025
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Cabildo Insular de Fuerteventura interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso nº 2 de Las Palmas que estimó el recurso de Agustina frente a la resolución que desestimaba su reclamación contra la valoración definitiva en un concurso de traslados. La cuestión nuclear radica en si procede excluir del baremo de antigüedad el tiempo trabajado como funcionaria de carrera. La Sala confirma que la sentencia de instancia valoró correctamente la prueba y rechaza los argumentos del Cabildo, que se limitan a reiterar los ya expuestos en primera instancia sin realizar una crítica jurídica suficiente. Además, considera que la interpretación del reglamento de provisión de puestos del Cabildo no puede excluir la antigüedad consolidada tras la toma de posesión, al no estar expresamente prevista dicha exclusión y resultar contraria al principio de igualdad. En consecuencia, desestima el recurso de apelación, confirma la sentencia impugnada y condena en costas a la administración apelante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JAIME BORRAS MOYA
  • Nº Recurso: 475/2024
  • Fecha: 06/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia de Canarias desestima el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 que estimó la demanda de Amadeo, relativa a la impugnación de los resultados definitivos de la fase de concurso y calificación final en el proceso selectivo para siete plazas de cabo de bomberos. La Sala confirma que la valoración de cursos de inglés como mérito no estaba prevista en las bases de la convocatoria, por lo que su inclusión vulnera el principio de legalidad y no puede ampararse en la discrecionalidad técnica del tribunal de valoración. Asimismo, rechaza la alegación de extemporaneidad en la reclamación del recurrente, al no haber sido inadmitida por tal motivo en vía administrativa. La sentencia apelada se considera ajustada a derecho, sin que la apelante haya logrado evidenciar error alguno más allá de su discrepancia con la valoración judicial. Se impone condena en costas a la administración apelante conforme al artículo 139 LJCA.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 337/2024
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor persona física se aprueba el Plan de pagos, excluyendo la exoneración de los créditos de la AEAT, como créditos de Derecho público, ante lo que se alzan el concursado y la AEAT. El primero insiste en que esos créditos se introduzcan también en el Plan de Pagos y la AEAT considera que la normativa aplicable es la de la ley 16/2022 y no el TRLC de 2020. La Audiencia considera que el régimen es el del TRLC de 2022, puesto que la petición de la exoneración a tener en cuenta es la realizada con arreglo a la normativa. Cierto que el concurso se inició antes de la entrada en vigor del nuevo Texto Refundido y que se hizo una primera petición durante la vigencia del TR 2020, pero el momento adecuado para esa petición es cuando se da traslado las partes de la conclusión del concurso. Y eso tuvo lugar después de la entrada en vigor del actual TR. Por lo que cambia la perspectiva del análisis de la Exoneración; debiendo de decidir la condición de deudor de buena fe del concursado bajo las condiciones del nuevo art 487. El cual considera excluido de ese derecho al responsable por derivaciones de responsabilidad tributaria (en este caso de la TGSS). Esta exclusión, considera la Audiencia que es acorde al espíritu de la Directiva de insolvencias. Una exclusión proporcional y suficientemente justificada. No impone costas por las especiales circunstancias del caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 8218/2022
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por dos delitos de trata de seres humanos con fines de explotación sexual en concurso ideal con dos delitos relativos a la prostitución. Pretensiones formuladas per saltum. Cuando coexisten dos escalones impugnativos (apelación y casación), al segundo solo podrán acceder las cuestiones que hayan sido objeto de debate en la instancia previa. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. El recurso ha de abrir un debate directo con la sentencia de apelación, tratando de rebatir o contradecir sus argumentos. Imposibilidad de apreciar delito continuado en el delito de trata de seres humanos. El Acuerdo de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2016 obliga a sancionar tantos delitos como víctimas, con arreglo a las normas que regulan el concurso real. No pueden recibir aplicación ultra activa normas o interpretaciones cuya validez o razón jurídica ha sido descartada por la propia jurisdicción. El cambio en la interpretación de una fórmula concursal, más allá de su incuestionable trascendencia en la individualización de la pena, nace con una vocación prospectiva que mira necesariamente al futuro, sometiendo al nuevo criterio tanto los delitos consumados con posterioridad a la modificación como aquellos otros cometidos con anterioridad pero que no han sido todavía enjuiciados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
  • Nº Recurso: 1592/2023
  • Fecha: 05/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza un supuesto de movilidad voluntaria interadministrativa por provisión de puestos (concurso y libre designación), en el que un funcionario de carrera pasó del Ayuntamiento de Alcobendas al de Pozuelo y luego al de Madrid. El conflicto surge al pretender el funcionario participar en procesos del Ayuntamiento intermedio (Pozuelo), cuestionándose si mantiene su vínculo con este o con la Administración de origen. El TS establece que, conforme a los artículos 84 y 88 del TREBEP, la condición de Administración de origen corresponde exclusivamente a aquella en la que el funcionario adquirió su condición de carrera; en este caso, el Ayuntamiento de Alcobendas. La movilidad voluntaria no supone novación del vínculo funcionarial ni genera vínculos nuevos con las Administraciones intermedias. Por tanto, al haber cesado en el Ayuntamiento de Pozuelo al obtener destino en el de Madrid, el funcionario perdió toda vinculación con la Administración intermedia. En este sentido, se estima el recurso de casación del Ayuntamiento de Pozuelo, se casa la sentencia del TSJ recurrida, se desestima la apelación del funcionario y se confirma la sentencia de primera instancia que había declarado conformes a Derecho las resoluciones administrativas impugnadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.