• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN BORJABAD GARCIA
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 20/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia condena al acusado como autor de un delito de falsedad en documento privado en concurso medial con un delito de estafa impropia. Venta de animales simulando mediante un contrato falseado que se tenía disponibilidad sobre los mismos cuando no era cierto, recibiendo el dinero del comprador quien finalmente no pudo disponer de los animales al ser propiedad de un tercero sin obtener la devolución del dinero. El análisis de la prueba testifical y la documental acreditativa de la operación de compraventa. Valor de la prueba pericial caligráfica de la firma puesta en el contrato por el supuesto vendedor. Los elementos del delito de falsedad en documento privado y de estafa impropia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1741/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ninguna de las partes calificadoras de este concurso, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL y Ministerio Fiscal, ha deducido pretensión de condena a la cobertura del déficit liquidatorio, basada en el concepto de responsabilidad concursal del art. 456 TRLC. Por lo tanto, en el margen de actuación reconocido para condición de parte procesal bajo el régimen legal previo a la citada reforma realizada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, determina que el acreedor personado no puede deducir aquella pretensión de manera autónoma y separada de las de las partes genuinamente calificadoras, ni en primera ni en segunda instancia. Todo lo más, podría haber recurrido en apelación frente a la desestimación de una pretensión de condena a la cobertura de ese déficit concursal si tal pretensión se hubiera deducido oportunamente, circunstancia que no se ha dado en el presente caso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANTONIO JOSE MARTINEZ CENDAN
  • Nº Recurso: 1015/2021
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la sentencia de instancia salvo en el pronunciamiento relativo a las costas de la instancia que le deja sin efecto acordando no imponer las mismas a ninguno de los litigantes por concurrir en el caso enjuiciado dudas de hecho y de derecho . Argumenta la Sala en síntesis que la Ley 57/1968 de 27 de julio, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, impone a la entidad de crédito un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción, para que los ingresos sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad, y para que constituya el seguro establecido en la ley. La acción para exigir el cumplimiento de este deber se rige por el plazo de prescripción general de las acciones personales. En este caso ,al tratarse de un contrato celebrado en Catalunya, es de aplicación el plazo de 10 años previsto en el Código Civil de Catalunya. El día inicial de la prescripción es el de la fecha de entrega de la vivienda conforme a las previsiones del contrato .La declaración del concurso de la mercantil vendedora no interrumpe el plazo de prescripción en relación con la entidad bancaria. Aunque consta que existió una comunicación del crédito en el proceso concursal seguido contra la vendedora, en nada afecta al plazo de prescripción respecto a la aquí demandada y cuando se reclama por primera vez, ya habían trascurrido los 10 años.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1253/2022
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tema objeto de controversia se centra en que cuando se publica la resolución de octubre de 2021 que anuncia una vacante que interesa al recurrente y que está en la misma provincia en que estaba la que ocupaba al cesar por la adaptación orgánica, no se admite su petición por no haber cumplido el tiempo mínimo de permanencia en destino adjudicado en julio de 2021. El hecho de que en situación de activo pendiente de asignación, haya sido destinado forzoso a cubrir una vacante en otra provincia no puede dar lugar a la pérdida del derecho preferente reconocido en el momento de dictarse la resolución correspondiente. Y este derecho no se ve impedido por el destino forzoso obtenido en su momento. El tiempo de cumplimiento de destino forzoso se fija en un año, pero no puede afectar a quien se ha visto ya afectado por la situación anterior y se ha visto obligado a ocupar un puesto vacante en otra provincia por lo que no ejerce el derecho preferente por lo que el recurrente no puede ser excluido del concurso en el que tomó parte por exigirse un tiempo de permanencia en el destino atribuido con carácter forzoso, pero la estimación del recuso, no puede conllevar la asignación de la plaza vacante pretendida, ya que no ha aportado dato que acredite que le hubiera sido asignada la plaza que había solicitado, no constando quienes han sido los peticionarios, situaciones derivadas, persona asignada y restantes datos, por lo que no existe base alguna para asignar la vacante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Predeterminación del fallo: la concurrencia de un elemento subjetivo del tipo delictivo puede utilizarse legítimamente dentro del relato fáctico para dar mayor expresividad al relato, siempre que luego se explique cómo ha quedado acreditado dicho elemento. Responsabilidad civil: dada la naturaleza plenamente dispositiva de la responsabilidad civil, nada impide que sobre la misma se realicen todos los actos de disposición que se refieran, bien al objeto del proceso, esto es, a la pretensión civil (allanamiento, renuncia, transacción), bien al proceso, lo que en este caso puede llevar, no exactamente al desistimiento en sentido estricto, pero si a la reserva de la acción, para ejercitarla o no en un posterior proceso civil. En el caso de que la perjudicada hubiera instado acción civil por los perjuicios derivados del delito, mientras no hubiese recaído sentencia en la jurisdicción civil, ello no impedía a la perjudicada instar su pretensión civil en el proceso penal. Incluso cuando ya se hubiera iniciado el litigio civil con este objeto (y no mediare sentencia), no impide al perjudicado, si actúa en período procesalmente tempestivo (art. 110 LECrim), como es el momento de formular conclusiones provisionales, ejercitar esa acción civil en el proceso penal. Y en modo alguno, ese momento procesal veda al recurrente la posibilidad de proponer la prueba que le interesara en relación con la responsabilidad civil instada, para su práctica en el plenario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ALFONSO TELLO ABADIA
  • Nº Recurso: 844/2023
  • Fecha: 16/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por un delito contra la seguridad vial en concurso con un delito de lesiones. En el supuesto examinado, el autor, conductor de un vehículo que, yendo por la autovía, cambió de sentido, conduciendo en sentido inverso de su marcha, colisionando con un vehículo que conducía correctamente., causando lesiones al conductor de este último. En cuanto a los hechos, el acusado se introdujo en la vía correctamente y al poco hizo un cambio de sentido y se dispuso a circular en sentido contrario, que se cruzó con varios vehículos que le lanzaron ráfagas de advertencia y que continuó su marcha impasible. Explicó también que tuvo oportunidad de rectificar una eventual equivocación porque dispuso de tres salidas para corregirla. Su acción, por tanto, es voluntaria y permanente, lo que justifica la calificación jurídica de los tipos por los que ha sido condenado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6969/2021
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Análisis de la coautoría en el delito de robo: otras formas de participación. Requisitos del delito de robo con violencia en casa habitada con uso de armas en concurso medial con un delito de detención ilegal, seis delitos de detención ilegal, un delito de allanamiento de morada, un delito de daños, dos delitos leves de lesiones y un delito de integración en grupo criminal. Se analiza la suficiencia de la prueba practicada, la alegada nulidad del registro domiciliario: requisitos del auto habilitante. Valor de la testifical. Requisitos del delito de organización criminal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 158/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal absuelve al acusado del delito de malversación de caudales públicos cometida por particular en concurso de leyes con el delito de apropiación indebida. Depósito de un vehículo embargado que se quebranta mediante su venta o puesta a disposición de tercero. El tribunal analiza el delito de malversación cometida por particular legalmente designado como depositario, o malversación impropia, exponiendo sus diversos elementos considerando que en el caso enjuiciado constan acreditados tales elementos. Sin embargo, considera que no está acreditado que los acusados, como depositarios, hubieran intervenido en la venta del bien embargado, sin que a tales efectos, para enervar su presunción de inocencia, sean suficientes conjeturas o suposiciones, ni siquiera alguno de los actos previos de los acusados, como el hecho de haber pedido un informe de valoración. Insuficiencia de la prueba testifical. El tribunal considera que no todo incumplimiento de las obligación del depositario (custodia, mantenimiento, conservación, atención) sea constitutivo de ilícito penal. Tampoco concurren los requisitos de los delitos de estafa o apropiación indebida en concurso de leyes con la malversación impropia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO
  • Nº Recurso: 662/2022
  • Fecha: 15/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La valoración de un mérito es el resultado de una operación aritmética, detectado la existencia de algún error en su cálculo, lo procedente es corregirlo, tal y como preveían expresamente las bases. En este caso, no se ha producido ningún cambio de criterio de la administración a la hora de valorar los méritos de doña Rafaela, simplemente se ha acomodado la puntuación de la experiencia a aquello que preveían las bases, habida cuenta de que, en un primer momento, se le computó ese mérito con una puntuación superior a la prevista en las bases, conforme se aplicaron estas al resto de sus compañeros. Ello hizo que se le asignara una puntuación superior a la que le correspondía, colocándola por delante de otros compañeros cuyos méritos, formación y experiencia eran superiores. estimación del recurso.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: NURIA FACHAL NOGUER
  • Nº Recurso: 348/2023
  • Fecha: 14/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La sentencia realiza un detallado estudio de la regulación de los concursos sin masa. Partiendo de una normativa que intenta coordinar esa realidad con los principios de la segunda oportunidad, en la que sí se exigía una previa liquidación de la masa que hubiera o la remisión a un plan de pagos de lo que el deudor pudiera pagar a la regulación actual (ley 16/2022) que no exige pago alguno para exonerar el pasivo insatisfecho, lo que supone una diferencia fundamental con el régimen anterior. Ahora se establece una clara distinción entre créditos exonerables y no exonerables, con independencia de si lo son por vía inmediata o mediante plan de pagos. Posible respuesta legislativa a la situación creada por la interpretación del TRLC de 2020 en relación con la tesis de la STS 2 de julio de 2019. Créditos con garantía real no son exonerables, hasta el límite de privilegio especial. Y expone cómo se concreta ese límite. La deuda que puede ser exonerada es la que exceda de la deuda originaria (principal, intereses, costas y gastos). Pero en el concurso sin masa en el que, además, no se nombra A.C. no hay una regla clara para discernir el alcance de esa exoneración. Se muestra partidario de acudir al art. 492 bis; de tal manera que se determine la exoneración de lo que excediere de la cobertura de la carga real en la ejecución que se llevare a cabo. La exoneración alcanza a todos los exonerables, se hayan comunicado o no.

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