• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 243/2023
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de apelación interpuesto confirmando la sentencia desestimatoria de la instancia y,con ello,la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por los daños sufridos como consecuencia de la caída de la recurrente en la vía pública. Se desestima la reclamación en sede administrativa al considerar que el desperfecto no era relevante y que no se acreditaba un nexo causal directo entre el mal estado de la vía y la caída. La sentencia apelada confirma la resolución impugnada al no acreditarse defectos graves en la vía pública sino un leve desnivel,y sin que pueda exigirse a la Administración una uniformidad absoluta del pavimento. Se sustenta la apelación en el error en la valoración de la prueba de la instancia. Frente a ello se confirma la sentencia apelada al concluir la Sala, de la prueba practicada, que no concurren los requisitos exigidos para imputar responsabilidad a la Administración. Se reitera que a pesar de que el desperfecto fue reparado, el mismo no era de entidad suficiente ni existía constancia de otros accidentes similares. Se valora además por la Sala la actuación de recurrente,quien tuvo un mal día, se descuidó y siendo por ello, la causa de las lesiones,consecuencia directa y exclusiva de ese descuido al no advertir el obstáculo pese a la diligencia exigible al peatón. Y sin que por ello se acredite nexo causal necesario y adecuado para sustentar la responsabilidad patrimonial de la administración demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: LUIS CARLOS MARTIN OSANTE
  • Nº Recurso: 116/2020
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima la Sala el recurso contra la resolución del Tribunal Calificador de las pruebas de acceso a la categoría estatutaria de celador al considerar que de acuerdo con el Temario de la Convocatoria la pregunta discutida sí estaba incluida en aquel.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 659/2024
  • Fecha: 01/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la empresa su condena solidaria a abonar al trabajador la cantidad adeudada por la mercantil en situación de concurso. Partiendo de la existencia del hecho subrogatorio (del que habría que derivar la condena judicialmente impuesta), se remite la Sala a la hermenéutica jurisprudencial de la norma estatutaria que reguladora de esta institución jurídica y de sus consecuencias económico-laborales (en conjugada relación con el de la prescripción excepcionada de contrario en supuestos de responsabilidad solidaria); diferenciando la solidaridad propia de la impropia, advirtiendo que en el supuesto litigioso el art. 44 ET la impone diferenciándola en su nacimiento, duración y exigencia de la de pago de salarios regulados en otros preceptos de la Ley Sustantiva. Lo que le lleva a confirmar que la interpelación a la empresa empleadora no tiene efectos interruptivos al tratarse de una solidaridad impropia que no alcanza a la empresa sucesora frente a la que se reclama con posterioridad al plazo de prescripción, después de un año de producirse los efectos de la subrogación. Rechazado el recurso del trabajador accionante no se imputa a la empresa la condena solidaria que se le atribuye por razón de un título (subrogatorio) que no se aprecia en un supuesto en el que la actividad de mantenimiento no se enmarca en la primordial y principal de la empresa cliente: es una actividad accesoria aunque necesaria, pero no consustancial ni fundamental en la que resulta la función principal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PAREJA VALLEJO
  • Nº Recurso: 704/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena a los padres por las agresiones físicas ejecutadas contra su hija de tres meses de edad, por un delito de homicidio en grado de tentativa, cualificado por ser la víctima menor de 16 años, previsto y penado en el artículo 138.2 a) del Código Penal en relación con el artículo 140.1.1ª y de un delito de maltrato habitual del artículo 173.2 del mismo cuerpo legal. Es evidente que en el caso presente concurre el ánimo de matar, al menos a título de dolo eventual, pues a la vista de las brutales y continuas agresiones físicas al bebé por parte de sus padres, estos habían de representarse la posibilidad cierta de la muerte, la cual no se produjo por la asistencia sanitaria rápida y eficaz pues las lesiones que tenía el bebe eran mortales. En el caso presente, en la disyuntiva entre el asesinato y el homicidio, no se aplica la alevosía precisamente porque el bebé no tenía capacidad de defenderse. Es un homicidio agravado por ser menor de 16 años, pero el ataque no es alevoso por cuanto el bebé, per se, es una persona indefensa, de manera que los agresores no han tenido que realizar ningún acto tendente a aniquilar la defensa que pudiera provenir de la víctima. Finalmente, y en cuanto al otro delito, existe un concurso real entre ellos, siendo el bien jurídico protegido la paz familiar, de manera que los actos de agresión produjeron una lamentable situación de dominación y de terror al indefenso bebé, que es lo que se castiga en este delito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 122/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración, a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas y, en fin, a quienes participan en las mismas. Los criterios y requisitos para el acceso a la Guardia Civil no son asimilables a los concursos de méritos para ascensos, sustentados estos exclusivamente en la valoración de los méritos, indicándose en la convocatoria que el peticionario pretenda incorporar por considerar que no están incluidos en el historial personal individual, deberán ser acreditados antes de la fecha de finalización del plazo de solicitud de vacantes, mediante envío de la documentación correspondiente. El recurrente no cumplió con dicho trámite de acreditación de su título. El recurrente debió cumplir la normativa y acreditar que tenía el grado, si efectivamente era computables como luego resultó. En fin, no puede interpretarse que el hecho de haber solicitado la anotación de la titulación ya permitiera concluir que debía tenerse en cuenta. Llegar a otra conclusión produce efectos perjudiciales para todos, puesto que todos los que toman parte en un concurso han de regirse por la normativa publicada y aceptada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6763/2023
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1) El tipo de gravamen reducido del 10 por ciento previsto en la Ley del IVA no es aplicable en los supuestos en que los servicios de renovación o reparación de viviendas particulares previstos en esa norma son contratados y abonados directamente por una compañía aseguradora, aunque beneficien a la persona natural titular de la vivienda de uso particular, en su condición de asegurado. 2) A partir de esa respuesta, no varía lo expresado cuando los servicios prestados incluyen, además de la renovación o reparación de la vivienda, otros servicios adicionales a favor de la entidad aseguradora, antes bien refuerzan la declaración contenida en el punto anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: AGUSTIN PICON PALACIO
  • Nº Recurso: 413/2024
  • Fecha: 31/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: resolución de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, del recurso interpuesto contra los listados definitivos de puntuación de los procedimientos selectivos extraordinarios de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria. El interesado considera que debieron serle baremados sus méritos con un "1", y no con un "0'5", como lo fueron, al haber cumplido todos los requisitos establecidos en la convocatoria y acreditado las calificaciones obtenidas en los dos ciclos de Diplomatura en "Profesorado de Educación General Básica, Especialidad de Ciencias Humanas". Que las disposiciones complementarias, en lo que se refiere a la titulación de segundo ciclo, disponen que será necesario aportar la certificación académica tanto de ésta como la de la titulación de primer ciclo, que se haya cursado para acceder a la misma, resultando como nota media del expediente la que resulte de la media de ambas titulaciones. Consta en lo actuado que el administrado aportó la certificación académica personal de su Licenciatura en Ciencias de Educación, en la que no constaba la nota media del expediente. Ni en la presentación, ni en el trámite de subsanación consta que se acompañase documento que justificase dicho extremo, si bien en el segundo trámite, sí se hizo referencia a la nota media, pero no consta que se adjuntase documentación alguna que lo respaldase.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 456/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia apelada acuerda desaprobar la rendición de cuentas de la Administración concursal así como su inhabilitación durante 10 meses. El Tribunal de apelación declara que el informe de rendición de cuentas no puede convertirse en una mera recopilación de justificantes bancarios, sino que debe incluir una explicación razonada sobre la gestión realizada. En el caso de los pagos contra la masa, no es suficiente con conocer la información que aportan los extractos bancarios. También es preciso que el AC aclare la naturaleza del crédito, su justificación y el orden de pagos que se ha seguido. Lo que se reprocha al administrador concursal es que no haya facilitado justificación suficiente sobre la cantidad dispuesta en concepto de sus honorarios, pues se trata de un crédito contra la masa que incide negativamente en las posibilidades de cobro del resto de acreedores, por lo que es preciso que el AC aporte información suficiente en la rendición final de cuentas, aun cuando no se haya impugnado el importe correspondiente. En cuanto a la inhabilitación, la proporción de la sanción no solo debe tener en cuenta la intensidad el perjuicio, sino la naturaleza y circunstancias de las conductas en sí mismo consideradas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: LAURA CUEVAS RAMOS
  • Nº Recurso: 187/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se intenta la prueba de la existencia de un préstamo entre sociedades vinculadas. Y se acude a las cuentas anuales de las sociedades, que no prueban la existencia de ese préstamo; más aún cuando la declaración de culpable del concurso obedeció a las irregularidades contables. En todo caso, las cuentas anuales aprobadas e incorporadas al Registro mercantil tienen presunción de veracidad. Pero iuris tantum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 7/2025
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es la parte demandante la que decide qué pretensión ejercitar y por qué concepto, de forma que, si ésta renuncia a imputar falta de negociación colectiva de determinados puestos, dicha renuncia no puede ser tergiversada por la parte demandada obligándola a mantenerla. Las Juntas de personal se diseñan como órganos específicos de representación de los funcionarios por lo que es evidente que se les reconoce legitimación respecto a las condiciones de trabajo, entre las que se encuentra la promoción interna, y no se cuestiona ya si ha existido o no negociación, según se aclara por la propia parte apelada. Es el propio legislador autonómico el que, partiendo de la idea de convocatorias sucesivas y permanentes, establece la regla general a la que alude la sentencia: inclusión de puestos con ocupación temporal o provisional correspondientes a un mismo tipo, nivel o grupo de clasificación, a un Cuerpo y, en su caso, especialidad. Una ausencia de motivación previa a la Orden que justificase la elección de determinados puestos vacantes, no de todos los que recoge la norma de ocupación temporal o provisional, y referidos a unas características que no tienen encaje en los conceptos de "tipo, nivel, grupo de clasificación, cuerpo o especialidad", no puede ser acogida la tesis de la potestad de autoorganización aludiendo a las necesidades del servicio y futuras convocatorias.

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