• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 185/2021
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de una administración concursal en reclamación de cantidad por servicios impagados. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Fue apelada por la demandante y la Audiencia estima en parte el recurso. En este caso, la concursada ejercita en su demanda una reclamación del derecho a la retribución convenida por los servicios prestados en el marco del contrato con la demandada en el año 2009. Los servicios cuya retribución convenida se reclaman son los correspondientes a los cuatro trimestres de 2017, posteriores a la declaración de concurso. Las cantidades que la demandada pretendía descontar afloraron también con posterioridad a la declaración de concurso, en el marco de ese mismo contrato de tracto sucesivo y en el periodo correspondiente a la reclamación formulada por la concursada demandante. El derecho de la demandada a reclamar estas cantidades no podría considerarse concursal, por haber nacido después del concurso, razón por la cual su compensación con la cantidad reclamada por la concursada no estaría afectada por la prohibición de compensación del art. 58 LC. Las cantidades que la demandada pretendía fueran descontadas a la suma reclamada por la concursada demandante tenían su origen en la misma reclamación contractual, un contrato de mantenimiento y gestión de explotaciones. En estos casos, la jurisprudencia entiende que nos encontramos ante una liquidación de créditos y deudas surgidas de una misma relación contractual. Se estima en parte.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 43/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a una acusada como autora responsable de un delito de acusación y denuncia falsa en concurso de normas con un delito de falso testimonio. Acusada que denuncia unas lesiones que atribuye a quien resultó acusado y absuelvo por ellas, después de que en el juicio la denunciante sostuviese una versión sobre un acometimiento causal de las lesiones que se reveló falso. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Facultades revisorias del tribunal de apelación en orden a valorar las pruebas llevadas a la presencia del juez de primer grado. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo". Se trata de un principio de naturaleza procesal que no tiene un valor orientativo en la valoración de la prueba, sino que envuelve el mandato de no afirmar hecho alguno que pueda dar lugar a un pronunciamiento de culpabilidad, si se abrigan dudas sobre su certeza, en las condiciones de un proceso justo. Acusación y denuncia falsa en concurso con un delito de falso testimonio. Progresión delictiva presdida por un dolo unitario. Concurso de normas que se resuelve con la imposición de la penalidad prevista para el delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 6058/2022
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito del recurso de casación frente a las sentencias dictadas en apelación por los TSJ, tras la reforma operada en el año 2015. Un agente de la policía local denunciaba en falso ser víctima de delitos, robos o hurtos, para cobrar de las aseguradoras. Llegó a confeccionar atestados falsos. Se cuestiona la subsunción jurídica de los hechos. El recurrente sostiene que los atestados que presentaba eran simples fotocopias, que no permiten la condena por este delito. El motivo se desestima. La Sala señala que las fotocopias de documentos son, sin duda, documentos, en cuanto escritos que reflejan una idea que plasma en el documento original, si bien la naturaleza oficial del documento original no se transmite a la fotocopia, salvo en el caso de que la misma fuese autenticada. En el caso, sin embargo, se considera que no nos encontramos ante una mera fotocopia. Se confecciona un documento falso, con vocación de pasar por auténtico. El recurrente también niega el engaño que configura el delito de estafa. El motivo se desestima. El relato fáctico describe la conducta de presentar partes falsos de siniestros en compañías de seguros para cobrar una indemnización: conducta que constituye un engaño para la obtención de un desplazamiento patrimonial.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 367/2025
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL Y ESTAFA: entrega para su cobro de un pagaré manipulado por la sustitución del beneficiario. PRESAUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que exige para realizar un pronunciamiento de condena una mínima actividad probatoria practicada con todas las garantías necesarias sobre todos los elementos del delito. PRUEBA DE CARGO: la revisión del juicio y de la documental practicada avala la conclusión de la sentencia recurrida. FALSEDAD: la manipulación de los pagarés y su uso por el acusado llenan la previsión típica. ESTAFA: el uso del documento manipulado lo fue para lograr un enriquecimiento ilícito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 226/2023
  • Fecha: 08/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la demanda, se mantienen mantiene que el certificado de los servicios prestados en el extranjero que le fueron computados como experiencia laboral a una de las concursantes, no recoge el carácter público del centro en el que impartió docencia. Y por lo tanto no puede otorgarse esa puntuación. Para sostener su tesis, aporta un certificado de docencia, con traducción de traductor jurado, y apostilla. El documento presentado al igual que el presentado por la demandante están firmados/ elaborados por Traductor Jurado y debidamente apostillados. De ellos se puede deducir el carácter público de la escuela - Musikchule - en la que la concursante seleccionada impartió docencia. En ambas traducciones se utiliza el término Kommunalen y Misikchule. Además, se aportó un segundo documento que subsanó la referencia al carácter público del centro máxime cuando los términos musikchule o kommunalen se deducía el carácter público del centro de enseñanzas musicales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA PEREZ MARUGAN
  • Nº Recurso: 594/2021
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por el delito de robo con violencia en casa habitada y absuelve por el delito de detención ilegal. Se niega la autoría, pero queda acreditada por la declaración de los testigos, reconocimiento fotográfico y pericial lofoscópica. Los hechos son constitutivos de un delito de robo con violencia, ya que el acusado, junto a otra persona no identificada, abordan a la víctima que se dispone a entrar en su domicilio, le empujan dentro, le tiran al suelo, le atan y amordazan para doblegar la voluntad y hacer propios los bienes ajenos. No se condena por el delito de detención ilegal, pues se da concurso medial con el robo. Existe concurso de normas si la detención tiene una mínima duración e intensidad y se extiende sólo durante el apoderamiento; será concurso ideal cuando la detención es un medio necesario, en sentido amplio y objetivo, para la comisión del robo, pero su intensidad o duración exceden de la mínima privación momentánea de libertad; y será concurso real si la duración e intensidad de la detención, con independencia de su relación con el robo, se aparta notoriamente de su dinámica comisiva del robo. En el caso, se considera que la detención duró lo necesario para cometer el robo (concurso medial). Se aplica la agravante de multirreincidencia y las atenuantes de dilación indebida y analógica de drogadicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 842/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona en el proceso una resolución por la que se resuelve el concurso específico de méritos número 74/2022, para la provisión de puestos de trabajo de UFAM en distintas plantillas. Bases de la convocatoria. Valoración de méritos: Desempeño de determinado puesto de trabajo: El argumento ofrecido por la Administración (no estar en puesto de "personal operativo policía UFAM") decae, al estar acreditado que en el periodo anterior a su comisión de servicios realizaba de facto dichas funciones. Recordemos que, conforme a las bases, los hechos determinantes de cualquier mérito no reconocido en la valoración provisional podían ser acreditados por cualquier medio admitido en derecho. Y si la Dirección General de la Policía consideró ambiguos o no suficientemente detallados los certificados presentados por el demandante en sus alegaciones, pudo pedir su aclaración. No se considera que la práctica de prueba en el seno del procedimiento judicial suponga una prueba extemporánea de méritos, pues dicha prueba se limita a aclarar el contenido de las certificaciones oportunamente presentadas. La puntuación a otorga supera la asignada al adjudicatario de la última plaza ofertada en la UFAM de León, por lo que procede declarar el derecho del recurrente a la adjudicación de tal plaza, con los derechos económicos y administrativos que correspondan, que se entenderán generados desde la fecha de resolución del concurso. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 472/2023
  • Fecha: 04/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que en la fecha en que concurre causa de disolución (31 de diciembre de 2021) se encontraba en vigor la moratoria concursal. El deudor que se encontrase en estado de insolvencia (si es que además concurría una situación de insolvencia en ese momento, puesto que lo que sostiene la contestación a la demanda es que "el activo liquido se ha ido reduciendo hasta llevar a la empresa al concurso de acreedores presentado") no tendría el deber de solicitar la declaración de concurso. La moratoria concursal supuso la suspensión de la obligación de solicitar el concurso en el plazo de dos meses desde la manifestación de la situación de insolvencia actual y, tras sucesivas prórrogas, se extendió hasta el 30 de junio de 2022. Sin embargo, la moratoria concursal no exime a los administradores de cumplir con sus obligaciones en orden a la disolución. A estos efectos las medidas relacionadas con la concurrencia de causa legal de disolución se referían al cómputo a efectuar para determinar la concurrencia o no de causa de disolución, de modo que los administradores no tendrían que tomar en consideración las pérdidas de los ejercicios 2020 y 2021. La deuda se origina entre el 08/06/2022 y el 13/07/2022 y el administrador responde de las deudas posteriores a la causa de disolución y anteriores al cumplimiento de las obligaciones legales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 6546/2022
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se declara válido, a efectos probatorios, el reconocimiento de los hechos llevado a cabo por los acusados, al haber sido corroborados por la Sala, no produciéndose vulneración alguna del derecho a la presunción de inocencia. Además, el informe pericial cubrió la exigencia del principio de contradicción. La prueba fue bastante, a fin de concluir, de forma racional, los hechos que se declaran probados, consecuencia de, entre otras pruebas, de los informes aportados a la causa, ratificados por sus autores en el plenario, sometidos a contradicción e inmediación valorados por el Tribunal. No supone vulneración alguna del derecho a un juez imparcial poder ejercitar su función de ordenación de los debates y tutela de los derechos de las partes, con la libertad y autoridad necesaria para garantizar la celebración del juicio, cuando además en instancia no hubo queja alguna al respecto. Del relato fáctico, resulta acreditada la participación de los acusados, pues la falsedad contable no es un delito de propia mano, aunque sea un delito especial propio que deba ser cometido por los administradores. La atenuante de dilaciones indebidas muy cualificadas requiere una paralización que pueda ser considerada superior a la extraordinaria, o bien que ésta, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, pueda acreditarse que ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 03/04/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa, en concurso de normas con un delito de falsedad en documento privado. El auto de transformación en procedimiento abreviado es un juicio de inculpación formal hecho por el Juez de Instrucción, no siendo su finalidad suplantar la función acusatoria del Ministerio Fiscal anticipando los hechos y su calificación acusatoria. El delito de estafa requiere:1) uso de un engaño previo bastante por parte del autor del delito, la idoneidad del engaño viene dada por módulos objetivos y por las condiciones personales del sujeto engañado y de las demás circunstancias del caso concreto; 2) el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) un acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido al error y en beneficio del estafador o de un tercero; 4) la concurrencia de dolo y ánimo de lucro; y 5) un perjuicio para la víctima que debe estar vinculado con la acción engañosa (nexo causal). Una modalidad de la estafa está integrada por los negocios jurícios criminalizados, en los que el autor simula un propósito serio de contratar y en realidad sólo pretende aprovecharse del cumplimiento de las prestaciones de la otra parte, ocultando su intención de incumplir las propias. Se declara la responsabilidad civil subsidiaria de la empresa, en cuanto se perpetua su personalidad jurídica aun después de la disolución y liquidación para finiquitar relaciones jurídicas pendientes. No se aplica la atenuante de dilaciones indebidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.