• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ZARZUELO DESCALZO
  • Nº Recurso: 1275/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se alega por el acreedor que la concursada no le ha abonado el crédito establecido en el Convenio y que por tanto existe incumplimiento, si bien la concursada señala que era obligación impuesta en el mismo la de comunicar la cuenta en la que debería realizarse el pago y en este caso no se hizo y además que tendría que ser compensado, pues el acreedor, en virtud de sentencia posterior es acreedor de la concursada y en todo caso, existe caducidad. El Tribunal confirma que la acción está caducada, pues desde la notificación del auto que declaraba el cumplimiento del convenio, ha transcurrido en exceso el plazo de dos meses legalmente previsto, sin que pueda admitirse que al no estar publicado no empieza a contar el plazo, pues aunque legalmente se impone su publicidad, cuando la acreedora está personada en el concurso, sus derechos están garantizados, siendo la finalidad de la publicidad prevista, garantizar los derechos de terceros y del resto de acreedores concursales, pero no afecta a los acreedores debidamente personados.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA ENCARNACION GONZALEZ LOPEZ
  • Nº Recurso: 580/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que extendió el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho a los créditos públicos de la apelante. La regulación del beneficio de exoneración de pasivo insatisfecho se revela a través de la normativa aplicable como derecho que alcanza de principio a la plena exoneración de deudas y que, sólo por razones justificadas conforme al Derecho nacional pueden los Estados miembros excluir determinadas categorías de la exoneración, exclusiones que, por desplazar al principio general, deben interpretarse de forma restrictiva. La finalidad de la norma nacional, respondiendo a la Directiva que se transpone, es la de extender el derecho al total pasivo insatisfecho. Se justifica, de esta forma, la limitación cuantitativa de exoneración de crédito público hasta el máximo de 10.000 euros impuesta por el artículo 489 TRLC. No se hace referencia, en consecuencia, a ninguna limitación de exoneración de crédito público por razón de la naturaleza o titularidad del crédito lo que conduce, en la interpretación que se efectúa, a reducir la excepción a la limitación en cuanto al importe a que alcanza la exoneración (10.000 euros) y a la posibilidad de una única exoneración con exclusión de sucesiva. No distinguiendo la norma entre la gestión recaudatoria propia o por convenio, queda excluido que la competencia en la gestión recaudatoria garantice que la exoneración no alcance a otras entidades de Derecho público.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 1843/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La concursada es franquiciadora de un modelo de negocio que consiste en academia de idiomas y existe conformidad de las partes en la resolución del contrato de franquicia en interés del concurso, discrepando respecto del pago del coste de la retirada de materiales con la marca y signos de la franquiciadora, señalando el Tribunal que la resolución contractual en interés del concurso supone la imposición al contratante cumplidor de esta resolución y para proteger al concurso, que es un interés ajeno, por lo que el derecho concursal prevé un derecho de restitución y de indemnización con cargo a la masa para equilibrar los intereses enfrentados, por lo que los gastos de retirada del material deben ser a cargo de la masa del concurso. También se reclamaba la restitución del coste de integración en la franquicia, pues era para una relación jurídica de 10 años y únicamente ha podido amortizar una pequeña parte, siendo procedente pues en este tipo de contratos existe reciprocidad de las prestaciones de tal forma que la parte no consumida debe ser restituida. En cuanto al precio del contrato de reserva de zona, la exclusividad fue mantenida durante el tiempo pactado, por lo que no procede restitución.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10645/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una de las consecuencias que se derivan del principio acusatorio, como eje rector de nuestro modelo procesal, es que la persona investigada o acusada, ya desde los primeros momentos de su imputación, debe ser ilustrada expresa y detalladamente del hecho punible en su doble dimensión fáctica y normativa. El principio de desconfianza es una regla que tiene un alcance tanto distributivo de las cargas de prueba, conforme a las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia, como epistémico que busca enriquecer el fundamento cognitivo de la decisión judicial en materia de hechos, reduciendo los riesgos de error. La acusación formulada por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa en concurso real con veintinueve delitos de lesiones, basada en una descripción detallada de las condiciones de depósito y almacenamiento de los explosivos y de las características de la deflagración producida, permitió al acusado defenderse, no solo de su participación afirmada por las acusaciones sino que también dispuso de toda la información acusatoria para poder cuestionar los presupuestos normativos en los que se basa su condena, decidida por el tribunal de apelación, como autor de un delito de estragos imprudentes en concurso ideal con los delitos de lesiones imprudentes: por un lado, los muchos y muy exigibles deberes de cuidado internos y externos incumplidos y, por otro, la relación entre la conducta incumplidora y los resultados de estragos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Castellón de la Plana/Castelló de la Plana
  • Ponente: ANTONIO PEDREIRA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 969/2021
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima parcialmente el recurso de apelación contra la sentencia desestimatoria dictada en primera instancia. Recuerda que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones al margen de los iniciales escritos alegatorios puesto que ello viola el principio de preclusión procesal y es susceptible de producir absoluta indefensión a la otra parte como consecuencia del principio dispositivo y de rogación que rige en el proceso Además, las pruebas han de referirse a los aspectos fácticos que, debidamente introducidos en los escritos de alegaciones, sean controvertidos, sin que pueda ser una vía procesal apta para introducir hechos no alegados, lo que autoriza a rechazar la prescripción alegada dado que la misma, planteada en relación con el artículo 241 bis del TRLSC se hace extensiva a la acción ejercitada frente a la mercantil demandada y a la acción del artículo 367 del TRLSC dirigida frente a su administradora. Entrando al fondo, estima la acción de repetición ejercitada por el actor, como fiador que pagó la deuda, contra la mercantil codemandada, entiende prescrita la acción individual de responsabilidad del administrador y desestima la acción de responsabilidad solidaria dado que la obligación social que hace valer el actor es anterior a la eventual concurrencia de cualquiera de las causas de disolución alegadas en la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 2503/2022
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acordó la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa y respecto de la rendición de cuentas se aprueba puesto que no se han realizado actuaciones de liquidación al no existir bienes que liquidar, sin que se haya abonado retribución a la administración concursal, por lo que el informe presentado no omite las actuaciones, ya que resalta que no se han realizado salvo un bastanteo de una credencial y el bloqueo de la cuenta corriente del concursado y como en la oposición no se concretan otras posibles actuaciones, debe desestimarse la presentada al no estar probados los motivos que pudieran fundar la desaprobación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 288/2023
  • Fecha: 24/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurren varios acuerdos de la Comisión permanente del CGPJ con relación a la convocatoria de una plaza en una sección de civil de una AP. Argumenta la recurrente que de facto un juzgado de 1ª Instancia opera como Juzgado Mercantil, y en consecuencia, procede la aplicación del art. 330.5.c) y esa plaza debe reservarse a magistrado/a especialista en mercantil. El TS niega el fraude de ley ya que los órganos judiciales poseen naturaleza orgánica y que no consta que se opusiera a la ejecución de otra sentencia de 2011 que abordaba la materia. Con cita de sentencias precedentes del TS, concluye que no resulta de aplicación el citado art. 330.5.c) de la LOPJ, apartado c), ya que es un supuesto especial que implica que que una o varias secciones de las Audiencias Provinciales conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Mercantil, que no opera en autos, ya que en la provincia de León no existe un Juzgado de lo Mercantil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 7391/2021
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pueden practicarse fuera de plazo las diligencias de instrucción que se deriven inescindiblemente de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo. Respecto de diligencias de instrucción tardías pero referidas a una investigación correctamente iniciada, esta Sala las ha considerado diligencias "irregulares" que no contienen ningún tipo de ilicitud constitucional, de modo que no determinan la nulidad radical sino que no pueden servir para fundar el juicio de acusación, pero nada impide que la información que se derive de las mismas pueda aportarse a juicio y fundar la pretensión punitiva. Además, la acumulación de otras causas o procedimientos no puede comportar ninguna restricción del tiempo de indagación de los nuevos hechos. La apropiación del dinero que se sanciona abarcó la significación antijurídica del delito de apropiación indebida y, por no haber generado para el cliente más perjuicio que el patrimonial, no determinó ninguna otra lesión del bien jurídico protegido por el delito de deslealtad profesional, justificando con ello la punición de los hechos enjuiciados conforme con el primero de los tipos penales, al reflejarse en el relato de hechos probados que la gestión letrada se llevó correctamente hasta la conclusión de los procesos judiciales. El daño es apreciable en aquellos supuestos en los que se acredite una pasividad profesional absoluta. El estado de necesidad exige que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: EVA ESTRELLA RAMIREZ GARCIA
  • Nº Recurso: 115/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal considera que, si bien es cierto que la jurisprudencia del tribunal Supremo ha establecido mayoritariamente que los delitos dolosos y los culposos no son homogéneos, no lo es menos que dicha jurisprudencia ha señalado que la valoración de la homogeneidad delictiva debe resolverse atendiendo a las particularidades del caso concreto, sin apriorismos o generalidades, pues es lo acontecido en el procedimiento lo que condicionará el juicio sobre la existencia de indefensión. En ocasiones la modificación del título condena puede que o suponga la introducción de nuevos elementos, pero altere la perspectiva inicial, cambiando la clave interpretativa de lo acontecido, mermando las posibilidades de defensa al no haber podido combatir plenamente los hechos de esa nueva óptica. En otras ocasiones es posible que el nuevo título de condena se sustente en hechos que pese a no contemplarse en el título de imputación, hayan sido suficientemente debatidos al ser la propia defensa la que se centró en los mismos proponiendo una narración alternativa en el escrito de defensa, en cuyo caso la condena por un delito distinto no generaría indefensión alguna. En el caso que nos ocupa, resulta que en el juicio oral se debatió expresamente sobre la posibilidad de tipificar los hechos como delito imprudente, pudiendo haber articulado los argumentos oportunos para la defensa de su derecho por lo que no parece que el juez a quo se haya excedido de los términos del debate ni que los apelante
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 3006/2022
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Función Pública. Provisión puestos de trabajo. Méritos. Valoración. El mérito de antigüedad contemplado en el artículo 48.1.a) del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en referencia al tiempo de servicios prestados por personal interino, no puede ser objeto de valoración diferente que el trabajo desarrollado por funcionarios de carrera, ya sea obviando el desarrollado por aquellos, ya sea confiriendo al mismo menor puntuación, siempre y cuando se refiera a los mismos puestos de trabajo mediante la realización de las mismas o asimiladas funciones.

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