Resumen: C-578/25, Ariez. Denegación de exoneración del pasivo insatisfecho a un concursado declarado responsable subsidiario de deudas tributarias derivadas de un acuerdo firme de la AEAT. El tribunal analiza la normativa española y la jurisprudencia europea, planteando que el legislador español no ha justificado adecuadamente la exclusión de la exoneración para responsables tributarios subsidiarios, y que la norma impone una limitación temporal indefinida que puede vulnerar el principio de proporcionalidad y la capacidad económica del deudor, además de generar una situación de imprescriptibilidad de facto. Destaca que la responsabilidad tributaria subsidiaria puede afectar a terceros sin relación directa con la capacidad económica propia, lo que agrava la desproporcionalidad. Aunque la Directiva europea establece un derecho a la exoneración y limita las excepciones, el tribunal no puede declarar la incompatibilidad directa de la norma española con el Derecho de la Unión, dado que no existe una declaración clara del TJUE y la interpretación conforme no permite una conclusión contra legem. Señala la existencia de jurisprudencia nacional contradictoria sobre la proporcionalidad del precepto y subraya que solo el TJUE puede resolver definitivamente esta cuestión. El tribunal acuerda plantear una cuestión prejudicial al TJUE para que determine si el artículo 487.1.2 TRLC vulnera el principio de proporcionalidad y el artículo 20 de la Directiva 2019/1023, y cuál sería la consecuencia práctica de tal falta de proporcionalidad en cuanto al efecto directo de la Directiva.
Resumen: Las bases de la convocatoria establecía como méritos a valorar los títulos propios sobre Criminología, Detective Privado, Especialista o Experto en Seguridad. La lectura de los programas y la visión multidisciplinar de ambos títulos esgrimidos, claramente focalizados en la víctima y su recuperación, siendo residual el tema de seguridad, difícilmente puede tener encaje en la titulación de "Especialista o Experto en Seguridad", por lo que interpretación realizada por la comisión y avalada en la sentencia se considere ajustada a las bases de la convocatoria, siendo aplicadas con respeto a los principios que rigen en materia funcionarial y específicamente el de igualdad.
No se aprecia infracción de las bases ni de los principios invocados, máxime cuando no se contiene realmente una crítica a la sentencia sino se reiteran unos mismos argumentos para atacar la actuación administrativa, forzando algunos motivos de recurso como la falta de motivación achacada a la sentencia por no responder a la falta de motivación de la resolución. La sentencia explica perfectamente que no se aprecia este vicio y por qué, siendo claramente una cuestión de discrepancia de criterio extensivo de la recurrente con el mantenido por la Administración y avalado en la sentencia, más respetuoso con las exigencias de las bases de la convocatoria.
Resumen: Se niega el derecho a la exoneración del pasivo insatisfecho, alegando que el deudor no es de buena fe, concretando el Tribunal que la buena fe exigible, no es la general del art. 7 CC, sino la que establece el art. 178 TRLC, que comprende el supuesto de que el concurso no haya sido declarado culpable y que el deudor no haya sido condenado por determinados delitos, pero es una presunción que admite prueba en contrario y en este caso se alega que existió retraso en la solicitud del concurso, en el impago de cuotas del RETA y en no solicitar aplazamiento de la deuda, siguiendo con la actividad aunque solo generaba deudas, si bien son circunstancias que no peuden calificarse de negligencia relevante como es exigible, valorando el resto de circunstancias acreditadas.
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condenó por un delito de lesiones y un delito de atentado. En cuanto a este último la condena se refiere al tipo básico del artículo 550.1 CP, pero revoca en cuanto que considera que no concurre el tipo agravado del artículo 551.1ºCP pues no ha existido en su ejecución la utilización de armas o instrumentos peligrosos. El tipo agravado requiere una interpretación restrictiva que sujete su aplicación al fundamento material de la agravación, que no se da en este caso. Se impone, pues, la pena en seis meses de prisión.
Resumen: Recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía dictada en apelación, siendo la resolución administrativa la oferta de empleo público para la selección de personal funcionario interino, opción arquitectura (A1.2001), que fue anulada en la instancia, siendo ratificado este pronunciamiento en apelación. . La cuestión de interés casacional consistió en determinar si, en la selección de los funcionarios interinos tramitadas a través de los servicios de empleo de las administraciones públicas y por la que basta para la selección el cumplimiento de los requisitos específicos de la oferta de empleo público fijados por el órgano convocante y la disponibilidad, resulta compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad establecer, como criterio de desempate, el relativo a la prioridad de la inscripción de los candidatos en la oferta de empleo público. La sentencia se remite a precedentes jurisprudenciales, y concluye que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Resumen: La Sala Tercera, siguiendo lo ya resuelto en relación con una cuestión de interés casacional sustancialmente idéntica, declara que que el Servicio Andaluz de Empleo en su labor de intermediación puede emplear como criterio de desempate la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las administraciones públicas, siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad. Por ello, estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía, anula la sentencia de TSJ que confirmó en apelación la sentencia estimatoria del Juzgado y desestima el recurso contencioso-administrativo promovido por el sindicato.
Resumen: Estima la Sala el recurso al no haberse atenido la demandada a los requisitos que para la prueba psicotécnica en un proceso selectivo para ingresar en la función pública exige la jurisprudencia; concretamente que los rasgos a valorar, su baremación y corrección han de comunicarse previamente a los interesados si no constasen ya en las Bases.
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de agresión sexual con introducción de miembros por vía vaginal de naturaleza especialmente vejatoria en concurso ideal con otro delito de allanamiento de morada, y rebaja la pena al eliminar el subtipo agravado por el carácter especialmente vejatorio de la agresión. Delito de agresión sexual con introducción de miembros corporales. Modalidad agravada por el carácter particularmente degradante o vejatorio de la agresión, que no se aprecia. La conducta atribuida supone una denigración para la víctima propias e inherente a cualquier ataque grave a la libertad sexual, pero no presenta especiales marcadores de reprochabilidad que permitan su calificación conforme al subtipo agravado. Responsabilidad civil derivada del delito sexual. Daño moral resarcible y su cuantificación.
Resumen: Se estima parcialmente el recurso que condenó al acusado, arrendatario de unos terrenos y con la finalidad de reducir la presencia de los cuervos que frecuentaban el lugar, por la colocación de varios montones de cebos con maíz macerados con sustancias tóxicas insecticidas denominadas Fenitrothión y Aminocarb que fueron comidos por el perro de unas personas que paseaban por el lugar, provocándole la muerte por envenenamiento. Se desestima la queja por error en la valoración probatoria efectuada por el juez a quo, examinando el alcance del control que de dicha valoración corresponde hacer al tribunal de apelación, en especial, cuando de prueba indiciaria se trata. Se rechaza el cuestionamiento que el recurrente hace de la regularidad en la cadena de custodia de las muestras analizadas. Se acoge parcialmente el recurso por falta de proporcionalidad de la pena impuesta por el delito contra la fauna en concurso ideal con un delito de maltrato animal por el que se condena, corrigiendo la pena impuesta en instancia en la medida en que, a pesar de afirmar que se opta por el arco medio bajo de la penalidad aplicable, se individualiza la pena en el máximo de dicho rango punitivo.
Resumen: El TS estima el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía precisando que la cuestión de interés casacional suscitada en el presente recurso ya ha sido resuelta en anteriores sentencias, debiendo seguirse, por razones de seguridad jurídica, lo en ellas declarado. Por ello, reitera que el servicio de empleo en su labor de intermediación puede servirse como criterio de desempate de la prioridad en la presentación de solicitudes para una determinada oferta procedente de las Administraciones Públicas siempre que a la igualdad que lo hace necesario se haya llegado mediante la aplicación de criterios coherentes con los principios de igualdad, mérito y capacidad.
