• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2403/2020
  • Fecha: 25/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de reintegración formulada por la administración concursal, dirigida frente a la concursada y su administradora única, en la que se solicitaba la rescisión concursal de la compensación, al entender que se trataba de un acto de disposición realizado antes de la declaración de concurso respecto del que, por tratarse de un acto a título oneroso y a favor de una persona especialmente relacionada con el deudor, se presumía el perjuicio conforme al art. 71.3.1º LC. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, acordó la rescisión, declaró la ineficacia del acto y condenó a la administradora a reintegrar a la masa una suma dineraria. La Audiencia revocó la sentencia y la administración concursal recurrió en casación. La sala desestima el recurso al entender que no se cumple el presupuesto de aplicación del precepto que se denuncia infringido, el art. 71.3.1º LC , pues no consta que hubiera habido un acto de disposición patrimonial a título oneroso a favor de la administradora única de la concursada; no porque la extinción de un derecho de crédito frente a un tercero, aunque sea por compensación, no pudiera tener la consideración de acto de disposición a título oneroso, a los efectos de la aplicación de la presunción de perjuicio del art. 71.3.1º LC, sino porque no consta que el acto objeto de rescisión conllevara disposición alguna de un derecho de la concursada frente a la administradora única. Se confirma la sentencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 608/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra un acuerdo del Pleno del Tribunal de Cuentas relativo a la adjudicación por concurso, entre otras, de una plaza de Jefe de Grupo de la Unidad Fiscalizadora. Y ello en razón de que la demandante, durante el tiempo en que estuvo en comisión de servicios desempeñando la plaza convocada, sólo realizó la coordinación de un grupo de trabajo, mientras que la adjudicataria de la plaza había coordinados dos. Y ese es el dato a tener en cuenta para hacer una valoración de méritos que se ajuste a la realidad, como señala el Alto Tribunal, en vez de basar la valoración de méritos en el mero perfil de las plazas haciendo abstracción de lo realmente efectuado durante su desempeño. Y es que esto último conduciría a una valoración puramente abstracta y, por consiguiente, no reflejaría los méritos reales de los concursantes. Así, dado que el hecho en que se apoya la puntuación otorgada por el concepto "Experiencia de coordinación de grupos de trabajo" no ha sido desvirtuado, dicha puntuación y sus consecuencias son ajustadas a Derecho, sin que haya traza, finalmente, de que en las actuaciones administrativas llevadas a cabo durante el concurso controvertido, incluida la emisión de certificados, haya mediado fraude o arbitrariedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10706/2023
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de robo violento, cometido en casa habitada, con empleo de instrumento o medio peligroso, con las agravantes de disfraz y abuso de superioridad, en concurso medial con un delito de detención ilegal, con las agravantes de abuso de superioridad y disfraz y delito de lesiones graves, con las agravantes de abuso de superioridad y de disfraz. Se analiza la relevancia de la prueba indirecta o de indicios: suficiencia en el caso. Relación concursal entre el delito de robo con violencia y la detención ilegal. Delito de lesiones graves. Rechazo de cuestiones planteadas per saltum en casación, que no se suscitaron, pudiendo hacerlo, en el previo recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Personas dedicadas a la compraventa de oro y plata, como mayoristas, que, con la finalidad de eludir el pago de las obligaciones fiscales derivadas de las ganancias obtenidas de sus actividades de comercio al por mayor de metales preciosos, se concertaron con otros individuos para que estos simularan facturas de venta de género con las que justificar tanto su adquisición como un importe superior al real y de esta manera ocultar su verdadero margen de beneficio. Delitos contra la Hacienda Pública y continuados de falsedad de documento mercantil. Naturaleza jurídica de la conformidad. Elementos del delito contra la Hacienda Pública de delito de falsedad en documento mercantil. Atenuante analógica de reconocimiento de los hechos. Inapreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER RODRIGUEZ MORAL
  • Nº Recurso: 1824/2020
  • Fecha: 22/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la reclamación de responsabilidad patrimonial por entender que la Administración demandada ha actuado dentro del margen razonable de apreciación que le compete como organización sujeta a Derecho, sin perjuicio de que la razonabilidad de su actuación se evidencie por efecto reflejo de una ulterior sentencia dictada en casación. La ratificación (en sentido no estrictamente jurídico) sobrevenida de la legalidad del concurso de provisión de puestos de trabajo convocado por resolución de 26 de octubre de 2016 conduce a la desestimación del presente recurso. La solución contraria convertiría a la Administración demandada en responsable por una actuación que no es posible calificar abiertamente de antijuridica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 17/2023
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena como autor de un delito continuado de estafa en concurso ideal con un delito continuado de falsedad en documento privado. En el delito de estafa lo que se requiere es que el engaño sea suficiente y proporcionado para la consecución de los fines perseguidos, y su idoneidad debe apreciarse atendiendo tanto a módulos objetivos como en función de las condiciones del sujeto pasivo. Es difícil considerar que el engaño no es bastante cuando se ha consumado la estafa. No concurre la excusa absolutoria por parentesco del artículo 268 CP en el delito de estafa por cuanto, si bien las relaciones estables de pareja son asimilables a la relación matrimonial, como establece la jurisprudencia, en el caso examinado no existe tal relación sentimental entre el hombre, víctima, y la mujer, autora del delito, sino una mera relación de amistad aunque hubiera entre ellos encuentros sexuales esporádicos materiales u on line a través de videos. La prueba de cargo fundamental es el testimonio de la víctima corroborado por prueba documental. El engaño no puede calificarse como burdo, que impediría, en su caso, la comisión de la estafa. Es obvio, finalmente, la existencia de un concurso de normas entre el delito de falsedad en documento privado y el delito continuado de estafa agravado consumado, lo que determina la imposición de la pena correspondiente al delito más grave.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 5089/2022
  • Fecha: 18/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dos cuestiones se plantean en el presente RCUD: si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y si debe estimarse la demanda de despido interpuesta contra una empresa concursada y contra la empresa adquirente de una unidad productiva de aquélla, cuando el juzgado de lo mercantil ha extinguido contratos de trabajo de la empresa concursada, incluido el del trabajador demandante, y más tarde enajena la unidad productiva de la concursada a otra empresa. Motivo 1: No existe contradicción: en la sentencia referencial, la sala de suplicación omitió pronunciarse sobre un motivo suplicacional con base en una argumentación errónea: que era una cuestión nueva, lo que no era cierto. Por el contrario, la sentencia recurrida se declara competente respecto de la controversia relativa a si existe sucesión empresarial. El TSJ considera que la extinción del contrato de trabajo se produjo varios meses antes de la venta de la unidad productiva, sin que la empresa adquirente debiera subrogarse en una relación laboral que ya no estaba viva. Por ello, el tribunal argumenta que no procede entrar a conocer de las restantes pretensiones del recurrente. Motivo 2:Tampoco existe contradicción: En la SR se declara a la empresa en concurso, el juzgado mercantil extingue el contrato de trabajo y se acuerda la venta de la unidad productiva a otra empresa. En la sentencia referencial se despide al trabajador al amparo del artículo 52 c) ET y, posteriormente, se declara en concurso a la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2271/2020
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal en ejercicio de acción de reintegración para que se declarara la nulidad, por simulación, de una compraventa de vehículo por no haberse pagado precio alguno. La demanda fue dirigida contra la concursada que transmitió el vehículo y contra la destinataria de la transmisión. En ambas instancias se estimó la demanda y se declaró nula la venta, si bien la AP añadió que aunque se entendiera que no debía prosperar la acción de nulidad por simulación, en todo caso debía admitirse la acción rescisoria concursal, también ejercitada en la demanda. Se cuestiona en casación en qué medida acciones de reintegración que pudieron haber sido ejercitadas antes de la conclusión del concurso y no lo fueron, pueden ejercitarse más tarde, con ocasión de la reapertura del concurso. Las acciones de reintegración afectan a los actos de disposición del deudor realizados antes del concurso. Que la adm. concursal no considerara la existencia de acciones viables de reintegración no tiene efecto preclusivo respecto de su eventual ejercicio -por acreedor- en caso de reapertura del concurso. La omisión en el inventario de la posibilidad de ejercitar esta acción no impide su ejercicio ulterior, ya que la mención en el inventario es meramente informativa. La jurisprudencia invocada se refiere a una cuestión distinta como las acciones de impugnación que podrían ejercitarse frente a los actos de disposición realizados durante el periodo de cumplimiento del convenio
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 45/2014
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables de delito de detención ilegal, delito continuado de robo con intimidación, delito continuado de falsedad en documento oficial y delito de asociación ilícita. No pueden considerarse prescritos los delito, salvo el de falsedad documental. Se condiciona la extradición a la prestación de garantías por parte del Estado requirente de que la pena máxima a cumplir por la reclamada en caso de condena será, como máximo, la inmediatamente inferior a la de cadena perpetua. Dada la naturaleza de hechos, calificaciones delictivas y pruebas no se considera procedente hacer uso de la cláusula de denegación de entrega por la nacionalidad española de la reclamada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 7489/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación de la prueba: la sentencia debe contener la suficiente motivación no sólo en lo referente a la calificación jurídica central o nuclear a que se contraiga el objeto del proceso, sino también en lo relativo a cualquier punto jurídico del debate y de las peticiones de las partes. Ahora bien, también hemos señalado que el Tribunal no viene obligado a dar una respuesta explícita a todas y cada una de las alegaciones o argumentaciones de las partes, bastando con la que se dé a la pretensión realizada, en la medida en que implique también una desestimación de las argumentaciones efectuadas en sentido contrario a su decisión. Responsabilidad civil ligada al delito de insolvencia punible. La relación entre la jurisdicción civil y penal es autónoma pero interrelacionada; el importe de la responsabilidad civil derivada de dichos delitos deberá incorporarse, en su caso, a la masa. No existe obstáculo alguno para que el proceso penal culmine con una declaración de responsabilidad civil, cuya efectividad quedará, sin embargo, condicionada por el resultado del proceso concursal. Y será precisamente al Juez mercantil a quien incumbirá la adopción de las decisiones precisas para que, en ningún caso, pueda generarse un enriquecimiento injusto para alguno de los perjudicados o una quiebra del principio de igualdad en la efectividad de los respectivos créditos. Dilaciones indebidas, presupuestos y cómputo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.