• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: PABLO DELFONT MAZA
  • Nº Recurso: 593/2022
  • Fecha: 11/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso interpuesto y, con ello la reclamación de responsabilidad formulada frente a la autoridad portuaria de Baleares en solicitud de una indemnización de 21.377,16 euros por el coste del remolcador exigido por atracar un barco de su propiedad en el Puerto de Alcudia. Se basa la reclamación en considerar la demandante que la autoridad portuaria le tendría que haber hecho saber de antemano o, al menos, haber publicado, que sería precisa la intervención de remolcador. La demandada rechaza que le incumba dicha carga manifestando que las reglas que rigen el uso del puerto de Alcudia son conocidas por sus usuarios habituales y sin que la recurrente haya invocado, norma alguna, que obligue a la demandada a realizar la comunicación personal o la publicación a la que alude de modo que se entiende que son los anuncios en las instalaciones del puerto de Alcudia los que forman el conocimiento de los usuarios y, por supuesto, las indicaciones que se reciben en el momento, es decir, cuando se solicita la utilización de las instalaciones portuarias, en este caso para atracar. Y siendo, en definitiva, el practico que se hace cargo de la maniobra el que fija dichas reglas a la hora de atracar. Se desestima el recurso interpuesto rechazando la concurrencia de responsabilidad patrimonial de la autoridad portuaria quien no decide sobre la necesidad del remolque y se declara, por la Sala, la culpa exclusiva de la víctima quien,persistió en la maniobra y hubo de hacerse cargo de los gastos que la misma generó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 992/2024
  • Fecha: 06/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia analizada resuelve recurso de apelación interpuesto contra la dictada en primera instancia, que no consideró extemporánea la petición del acreedor para calificar el concurso como culpable, pero la desestimó por considerar que no había pruebas de alzamiento de bienes ni irregularidades contables relevantes. El acreedor que solicitó la calificación del concurso interpuso recurso de apelación, pero fue desestimado por el tribunal de apelación por falta de legitimación del acreedor para solicitar la calificación del concurso como culpable de manera autónoma sin que la solicite la administración concursal o el ministerio fiscal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO CERDA ALBERO
  • Nº Recurso: 225/2022
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto de la presente controversia jurídica consiste en determinar si, en el concurso de una sociedad, la dación en pago al titular de un crédito con privilegio especial (en el caso, la SAREB) de ciertos inmuebles afectos a dicho crédito privilegiado comporta la completa satisfacción y extinción del crédito con privilegio especial, aunque el valor de los inmuebles no alcance a cubrir la totalidad del importe del crédito. En el caso, la administración concursal de la sociedad concursada y la SAREB negociaron la dación en pago de las fincas registrales inscritas a nombre de la concursada. La entrega de las fincas se realizó para pago parcial de deuda, acordándose la extinción del privilegio especial que sobre dichas fincas tenía reconocido la SAREB, reconociendo la parte no cubierta de la deuda como crédito ordinario en el concurso. La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) interpuso demanda frente a la concursada y SAREB, solicitando la extinción del crédito de SAREB por su cuantía total, sin reconocimiento de créditos ordinarios. En primera instancia se estimó la demanda de la AEAT. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala desestima el recurso de casación interpuesto por la SAREB. Considera que en la escritura de 17 de diciembre de 2020, otorgada por la concursada y SAREB, no se contiene ninguna dación para pago, por lo que resulta indiferente la rúbrica que le dieron las partes. En efecto, la escritura no contiene ningún mandato o autorización a SAREB para que proceda a la enajenación de las fincas registrales a un tercero, y hacerse pago con el producto de tal venta. Esta escritura pública documenta que la concursada transmite a SAREB la propiedad de tales fincas gravadas con la hipoteca, esto es, afectas al privilegio especial de SAREB. En consecuencia, mediante esta dación en pago, el crédito privilegiado de SAREB se extingue completamente. De ahí también la similitud de la cesión en pago a la compraventa, pues el deudor transmite al acreedor la propiedad del bien, para que dicho acreedor aplique el bien recibido a la extinción del crédito, por lo que dicho crédito tiene la misma función que el precio en la compraventa. En el concurso de acreedores la realización de bienes afectos a privilegio especial mediante la dación en pago conlleva la completa satisfacción del crédito privilegiado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JORGE JUAN HOYOS MORENO
  • Nº Recurso: 854/2021
  • Fecha: 05/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se condena por delitos de agresión sexual y acoso cibernético sobre tres menores. La testifical de las víctimas está corroborada por otros elementos de prueba. Prueba pericial, testifical de terceras personas, transcripción de conversaciones. La testifical de la defensa no desvirtúa los hechos objeto de acusación: la circunstancia de que el acusado hubiera desempeñado años atrás de manera correcta y sin ninguna incidencia su labor como masajista en sociedades deportivas no resulta incompatible con lo aseverado por las tres jóvenes afirmadas víctimas. Penas: aplicación de la LO 10/2022 por ser más benigna para el acusado. Continuidad delictiva: concurre. Agravación por vulnerabilidad: no concurre. No concurren atenuantes de reparación del daño (sólo consistente en que dejó de prestar sus servicios profesionales en la ciudad y mudó el negocio a otra). Dilaciones indebidas: no concurre. Atenuante analógica de menor entidad del hecho: no concurre. Penalidad: privación de libertad, inhabilitación especial, libertad vigilada. Prohibición de aproximación y comunicación. Responsabilidad civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 7897/2021
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión objeto de este recurso consiste en determinar qué calificación debe darse a un crédito de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria proveniente de una derivación de responsabilidad basada en el art. 42.2.b de la Ley General Tributaria. La Audiencia Provincial le ha dado la misma calificación que corresponde al crédito del que proviene la derivación, mientras que la administración concursal recurrente sostiene que debe calificarse como crédito subordinado por tratarse de una sanción tributaria. La sala razona que el responsable tributario ex art. 42.2.b) LGT asume la deuda principal por una razón indemnizatoria o resarcitoria, derivada de su conducta obstativa de la efectividad del crédito tributario existente frente al obligado tributario principal, por impedir la acción ejecutiva de la Administración tributaria mediante el incumplimiento de órdenes de embargo. Por tal razón, solo asume la deuda principal «hasta el importe del valor de los bienes o derechos que se hubieran podido embargar o enajenar por la Administración tributaria» (art. 42.2 LGT). No se trata de una sanción sino de una responsabilidad que trae su causa de una obligación de resarcimiento del daño provocado por el incumplimiento de la orden de embargo emanada de la AEAT. Solo es responsable hasta el límite del daño causado por su conducta. Por estas razones, el crédito por derivación de la responsabilidad tributaria objeto de este litigio no puede ser considerado como una sanción y, por tanto, como un crédito subordinado en su totalidad, sino que merecerá la misma clasificación que correspondería al crédito del que provenga la derivación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE IGNACIO MARTINEZ ESTEBAN
  • Nº Recurso: 302/2025
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a dos acusados como autores responsables de un delito de fraude de subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas y les absuelve de los delitos de estafa agravada en concurso con delito de falsedad en documento mercantil cometido por particular. Acusados que, como administrador y apoderado de una sociedad mercantil que ha obtenido un préstamos a la Administración Pública, destina el importe recibido a fines distintos a aquellos para los que fue otorgado el préstamo a devolver en unas condiciones que nunca cumplieron. Prescripción de los delitos objeto de acusación. Prescripción del delito de fraude de subvenciones o ayudas de la Administración. Inicio del cómputo del plazo de prescripción. Prescripción del delito de falsedad documental que, al aparecer en relación de concurso medial con un delito de estafa, no puede actual con independencia de la estafa. Delito de fraude de subvenciones o ayudas públicas. No existe un concepto normativo de ayuda pública. El tipo penal integra no solo las conductas que tienen por objeto subvenciones en sentido estricto sino también las ayudas de las Administraciones Públicas, incluida la modalidad de préstamo. Desvió del destino comprometido para el dinero recibido en préstamo de la Administración. Responsabilidad penal de la persona jurídica. Requisitos para que nazca la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El delito cometido ha de redundar en beneficio directo o indirecto de la persona jurídica. Además exige una mínima alteridad de la persona jurídica respecto de la persona física penalmente responsable. En este caso se excluye por tratarse de una sociedad unipersonal en la que el acusado era el único partícipe y responsable, sin que el desvío de los fondos recibidos hubiere mejorado su situación contable. Falsedad en documento mercantil cometida por particular. Falsedad ideológica. Documento consistente en la redacción de una plantilla normalizada donde se rellena o enumeran una serie de facturas y pagos ficticios. Lo que puede ser falso es lo declarado en el documento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 2108/2023
  • Fecha: 04/11/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de injurias y delito de lesiones a la dignidad de las personas, del art. 510.2 a). Agravación en casación de la sentencia dictada en la instancia y en apelación: Doctrina TEDH, TC y TS. Se descarta una vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías cuando la condena o agravación en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la Sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas. Delito odio art. 510.2 a). Bien jurídico protegido. Las expresiones empleadas son ofensivas y en un lugar público que pudieron ser oídas por terceros y responden a los prejuicios que ambas acusadas tienen hacia personas con una particular orientación sexual. Se estima el recurso y se condena como autoras de un delito relativo a los derechos fundamentales y libertades públicas del art. 510.2 a) CP. Principio de especialidad frente al delito de injurias con la agravante de discriminación por motivos de orientación sexual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: HUGO JACOBO CALZON MAHIA
  • Nº Recurso: 175/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre la falta absoluta de motivación, que exige el art 35.2 de la Ley 39/2015 , (i) porque en las Actas no se explica ni resuelve los problemas que plantean las bases y las ofertas presentadas en temas como los que individualiza la recurrente: sobre la valoración del empleo estable y la interpretación conjunta de la base 10ª y el anexo, sobre qué se entiende por programación individual o producida por medios propios o por programas de única emisión o por público objetivo de cada programa, o por programación local o qué equipamientos tienen los estudios radiofónicos de cada oferta, etc; (ii) y porque en las Actas se asumen las puntuaciones de los cientos de apartados y subapartados de cada bloque de las ofertas contenidas en los informes individualizados elaborados por el SMARJ que obran como anexo de las mismas, en los que no se explica por qué se inclinan por una determinada interpretación de las bases ni señalan que quepa más de una interpretación, ni consta que alerten a los miembros de la Mesa de Evaluación que caben diversas interpretaciones y aplicaciones de las bases y de las ofertas, de forma que parece que estos han sido ajenos a esos problemas que suscitan las bases
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 1051/2024
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado denegó la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho y la Audiencia estima el recurso. El plan de pagos subsana las deficiencias que se pusieron de manifiesto y cumple con los requisitos establecidos, identificando a los acreedores y detallando un calendario de pagos. Modifica el criterio anterior sobre la exoneración de créditos públicos, alineándose con la jurisprudencia reciente que permite su inclusión en el beneficio de exoneración, aplicando la redacción anterior a la reforma de la Ley 16/2022..
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 1504/2023
  • Fecha: 30/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ámbito de revisión de las setencias absolutorias. La revocación de una sentencia absolutoria, solo alcanza a supuestos excepcionales, y no puede construirse invirtiendo en forma especular la argumentación sobre la razonabilidad de la valoración utilizada en el ámbito del derecho fundamental a la presunción de inocencia. El alcance de la facultad revisora de las decisiones absolutorias o que declaran menor responsabilidad que la pretendida basada en la valoración de la prueba, debe limitarse a identificar si la decisión del tribunal de instancia se funda en bases cognitivas irracionales o incompletas, ordenando, en estos casos, el reenvió de la causa para que el tribunal "a quo" reelabore la sentencia racional o informativamente inconsistente o, excepcionalmente, se repita de nuevo el juicio.

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