• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10547/2023
  • Fecha: 16/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el recurso formulado por el Mº Fiscal contra el auto de la A.P. que acordó revisar la pena de 8 años de prisión impuesta al condenado por un delito de detención ilegal en concurso medial con un delito de violación de los arts. 178 y 179 CP, vigente a la fecha de los hechos, a la de 5 años y 4 meses de prisión, en aplicación del art. 179 CP, en redacción dada por la LO 10/2022. No es admisible que para la revisión de la pena no se tenga en consideración que la pena impuesta en la sentencia firme no lo fue, exclusivamente, como consecuencia del delito de violación, sino tomando en consideración la relación de concurso medial entre éste y el delito de detención ilegal que también perpetró. A partir de estos mismos criterios, que debieron ser respetados por el auto que ahora se impugna, ciertamente procede considerar que la LO 10/2022 más favorable para el penado por lo que respecta al delito de agresión sexual, no al de detención ilegal, cuya regulación no se modifica por dicha norma. Es obvio que dicha pena resultante (la que corresponde imponer por el delito de violación) no puede sustituir a la impuesta en sentencia, lo que tanto sería como ignorar la comisión del delito de detención ilegal. Por eso, habiéndose resuelto imponer en sentencia la pena en el límite del tercio correspondiente a esa mitad inferior (7años), este mismo criterio debería proyectarse ahora para considerar que por el delito de violación correspondería imponer (6 años y 4 meses).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2094/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conductor de ambulancia que llevaba a un paciente, circulando en zigzag, obligando a apartarse de la carretera para no colisionar, al menos a dos vehículos; y que arrojó un resultado positivo en cocaína y presentaba, entre otros síntomas, comportamiento adormilado, cansancio extremo, incoherencias, movimientos descoordinados e inconexos. El recurrente alega que el simple resultado positivo en la prueba de detección de droga es insuficiente para ser condenado. El motivo se desestima. La intensidad de los signos externos que presentaba acredita la incidencia de la previa ingesta de sustancias en la conducción. Infracción de ley. Se denuncia indebida aplicación del artículo 380 del Código Penal. La conducción temeraria es aquella que desprecia las más elementales normas de precaución, gravemente irregular y contraria al ordenamiento jurídico de tráfico. Relación entre el artículo 380 y el artículo 379.2 del Código Penal. Nos encontramos ante un concurso de normas a resolver por el principio de consunción. El art. 380 CP desplaza al 379.2 CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 2096/2022
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción bajo los efectos de una ingestión alcohólica que ocasiona un siniestro por alcance, en que el vehículo precedente sale despedido y fallece su conductora. Recurre la acusación particular. Cuestiona la aplicación de la atenuante de reparación del daño, como muy cualificada. El motivo se desestima porque la acusación particular interesa un pronunciamiento peyorativo para el acusado, basado en déficit probatorios e insuficiencia motivadora. Inviabilidad de modificar elementos fácticos para concluir un pronunciamiento peyorativo en casación. Uno de los hijos solicita en concepto de perjuicio personal particular la cantidad de 53.473,35€, cantidad que se justifica con la documental consistente en un Certificado del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el que se indica que es titular de una pensión por incapacidad total, derivada de enfermedad común. La indemnización para los supuestos de perjuicio particular, consistente en discapacidad física o psíquica del perjudicado, previa o a resultas del accidente, se regula en la Tabla 1.B. de la Ley 35/2015.No cabe el reconocimiento automático en caso de discapacidad, sino que ha de probarse su grado y la relación de dependencia o vinculación afectiva o moral (no confundir con el concepto administrativo de dependencia) con el fallecido, de modo que se produzca la alteración exigida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 11143/2023
  • Fecha: 09/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Acuerdo de Pleno no jurisdiccional ha adoptado un criterio favorable al reo en la interpretación del requisito de la conexidad que se exige en los artículos 988 LECrim y 76 CP para la acumulación jurídica de penas al estimar que, más que la analogía o relación entre sí, lo relevante es la conexidad "temporal", es decir que los hechos pudiesen haberse enjuiciado en un solo proceso, atendiendo al momento de su comisión. Se trata de ajustar la respuesta punitiva en fase penitenciaria, a módulos temporales aceptables que no impidan el objetivo final de la vocación de reinserción a que por imperativo constitucional están llamadas las penas de prisión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MIGUEL ALFONSO PASQUAL DEL RIQUELME HERRERO
  • Nº Recurso: 9/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio funcional del hecho: responsabilidad como coautores por las lesiones causadas por los golpes propinados por solo uno a todos los que abordaron a su víctima para robarle. Acuerdo de voluntades en la ejecución del delito: diferencias entre las modalidades expresas o tácita y adhesiva o sucesiva. Comunicabilidad a todos los partícipes de los medios comisivos empleados por solo uno de ellos: las llamadas desviaciones previsibles. El partícipe no ejecutor material del acto lesivo que prevé y admite de modo más o menos implícito que en el iter del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva. No hay infracción del principio acusatorio por el hecho de condenar como autor a quien se acusaba de cooperador necesario, siempre que ello resulte de una calibración jurídica por el tribunal de los mismos hechos objeto de acusación. El delito de robo con violencia solamente consume las lesiones producidas por la violencia cuando éstas pueden ser abarcadas dentro del contenido de ilicitud que es propio y consustancial a la violencia imprescindible y necesaria para la comisión del robo violento. La apreciación de la agravante de abuso de superioridad en el robo violento no debe extenderse al delito de lesiones penado separadamente. Trastorno de personalidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 12/2024
  • Fecha: 03/05/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por dos delitos de lesiones y revoca la condena por tres delitos de amenazas, condenando por uno solo de ellos. Se alega la no concurrencia de los elementos del tipo de amenazas. El delito de amenazas requiere: a) una conducta, expresiones o actos idóneos para violentar el ánimo del sujeto pasivo, intimidándole con la conminación de un mal injusto determinado y posible; b) que la expresión de dicho propósito por parte del agente sea seria, firme y creíble, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debiendo valorarse la ocasión en que se profieran, expresiones utilizadas, personas intervinientes, actos anteriores, simultáneos y sobre todo posteriores al hecho material de la amenaza; c) que éstas circunstancias, subjetivas y objetivas, doten a la conducta de la entidad suficiente como para su calificación como delictiva; y d) dolo específico, voluntad de ejercer presión sobre la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego. La expresión proferida concreta suficientemente el anuncio de un mal preciso y determinando, dando a entender su realización futura, más o menos inmediata, por él mismo. El delito es de mera actividad, no siendo preciso que se logre la perturbación de ánimo buscada. Se impugna la condena por tres delitos de amenazas, debiendo condenarse por uno sólo de ellos. En los casos en los que se dirige el mismo acto amenazante a más de una persona, habrá un delito de amenazas (concurso ideal), se estima el motivo alegado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de robo con violencia agravado por uso de arma de fuego y delito de detención ilegal. Plazo de prescripción interrumpido por auto de prisión provisional. El Estado brasileño presta la garantía de no someter al extraditado a arresto o procesamiento por un hecho anterior a la solicitud de extradición, por lo que se respeta y se incluye el compromiso de respeto del beneficio de la especialidad. La diferente respuesta punitiva no es causa de denegación de la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 2097/2022
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsedad contable. Con este delito se trata de fortalecer los deberes de veracidad y transparencia que en una libre economía de mercado incumben a los agentes económicos y financieros. El delito se comete cuando se falsean las cuentas "de forma idónea" para causar "un perjuicio económico". Y en todo caso, se distinguen dos subtipos: uno de mera actividad (la falsedad documental para subsumirse en esta figura delictiva) cuando el perjuicio no llega a producirse (Párr. 1º), y otro de resultado, cuando se ha producido (Párr. 2º). Recuerda que "falsear" en el sentido del art. 290, es mentir, es alterar o no reflejar la verdadera situación económica o jurídica de la entidad en los documentos. Delito de insolvencia punible. La declaración del concurso es el hito cronológico final, es decir, es la meta del discurrir comisivo que tipifica. Objetivamente se requiere que el comportamiento del autor sea la causa de una situación de crisis o insolvencia del deudor, resultado que pueda imputársele a aquél, porque haya dado lugar ilícitamente al riesgo de tal situación con derivado perjuicio para las posibilidades de satisfacción del crédito de terceros contra el deudor, tanto si se determina ese resultado, como si el producido meramente agrava la crisis o insolvencia de otro origen. Subjetivamente se requiere que la imputación derive del actuar doloso del sujeto. Documentos a efectos casacionales. Responsabilidad a título lucrativo, límite de la cuantía de su propio beneficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 11169/2023
  • Fecha: 30/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas: en la fijación del límite máximo de cumplimiento las sentencias cuya acumulación se pretenda deben computarse hechos que pudieran haber sido objeto de enjuiciamiento conjunto en un único proceso. La acumulación de penas deberá realizarse partiendo la sentencia más antigua, pues al contenerse en ella los hechos enjuiciados en primer lugar, servirá de referencia respecto a los demás hechos enjuiciados en otras sentencias. A esta condena se acumularán todas posteriores relativas a hechos cometidos antes de esa primera sentencia. Las condenas cuya acumulación proceda respecto de esta sentencia más antigua ya no podrán ser objeto de posteriores operaciones de acumulación en relación con las sentencias restantes. Sin embargo, si la acumulación no es viable, nada impediría su reconsideración respecto de cualquiera de las sentencias posteriores, acordando su acumulación si entre sí son susceptibles de los efectos del artículo 76.2 del Código Penal. En la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido. Hay que estar a la fecha de la sentencia dictada en instancia y no la del juicio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10688/2022
  • Fecha: 25/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delitos de agresión sexual, malos tratos y detención ilegal. El recurso se interpone por varios motivos. En el primero se alega falta de prueba. Función de la Sala Penal del TS cuando se alega en casación vulneración del derecho a la presunción de inocencia. El motivo se desestima. El Tribunal de apelación explica con detalle las razones que determinan la suficiencia de la prueba practicada, así como la racionalidad de su valoración. El segundo motivo se se formula por infracción de ley. El recurrente considera que no existe concurso medial entre el delito de detención ilegal y agresión sexual. Se recuerda la doctrina de la Sala Penal sobre la relación entre el delito de detención ilegal y otros delitos como las agresiones sexuales. La privación de libertad no se limitó al tiempo e intensidad necesarios para cometer el delito de agresión sexual, sino que se excedió de la misma, por lo que el delito de detención ilegal no puede quedar absorbido en el delito de agresión sexual. Se invoca error por haberse apreciado la agravante de parentesco del art. 23 CP. Examen de la agravante mixta de parentesco. Retroactividad de la ley penal más favorable. El marco penológico aplicable con la LO 10/2022 es inferior, por tener un mínimo más bajo al de la legislación anterior, lo que hace procedente la aplicación de la norma contenida en la Ley Orgánica 10/2022. Se aplica también la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio y actividades con menores.

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