• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 1915/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En sede de casación no procede realizar un nuevo análisis sobre la prueba que ha sido practicada y que no fue presenciada por la Sala. Debe aplicarse la continuidad delictiva ante la comisión de acciones homogéneas ejecutadas en distinto tiempo, pero en análoga ocasión con relación a la víctima. Cada una de ellas representa un delito consumado de abuso sexual, pero tratándose de acciones homogéneas, realizadas aprovechando similar ocasión, en ejecución de un mismo plan y con designio criminal común, debe aplicarse la continuidad delictiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 8310/2023
  • Fecha: 17/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Esta sentencia resuelve la cuestión de si, en el caso de un aspirante que, no ostentando la condición de personal estatutario fijo, participa de manera simultánea en varios procesos selectivos convocados por distintos servicios de salud autonómicos en relación con una misma categoría de facultativo sanitario y especialidad médica, la adquisición de dicha condición en uno de esos procesos debe comportar su automática exclusión en el proceso selectivo que todavía no ha finalizado o si, por el contrario, deben ser otras las consecuencias que se han de derivar de tal circunstancia. El Tribunal Supremo recuerda que tiene la siguiente doctrina consolidada: en caso de participación en dos procesos selectivos distintos, ante dos Comunidades Autónomas diferentes, para adquirir la condición de personal estatutario fijo por la misma categoría y especialidad, cuando ya se ostenta la condición de personal estatutario de los Servicios de Salud en una determinada categoría y especialidad de una concreta Comunidad Autónoma, no puede participarse en otras pruebas selectivas convocadas para acceder a la misma condición en una Comunidad Autónoma distinta. No obstante, la adquisición de la condición de personal estatutario en el proceso selectivo que empezó después pero terminó antes, no produce inexorablemente su exclusión automática en el otro proceso de selección. Habrá de conferirse el correspondiente trámite para llevar a efecto, en su caso, la renuncia, al amparo del artículo 22 del Estatuto Marco, teniendo siempre en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: MARINA BEATRIZ RODRIGUEZ BAUDACH
  • Nº Recurso: 442/2024
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia estudia un plan de reestructuración empresarial de los llamados no consensuales; es decir, aquellos que no son aprobados por todas las clases de créditos. No es necesario que todas las clases de acreedores con derecho a voto los acepten para que el mismo surta sus efectos, siempre que cumpla con un requisito (mayoría simple de clase calificable como créditos privilegiados o créditos que razonablemente hubieran cobrado algo de la concursada en funcionamiento, lo que debe ser informado por experto en reestructuraciones). Importancia de configuración de las clases, puesto que la aprobación del Plan se hace por mayoría de clases, aunque no supongan mayoría del pasivo. Su configuración ha de responder a un interés común de los acreedores de cada clase conforme a un criterio objetivo. Lo que no es siempre fácil de constatar. Criterio flexible para evitar la drástica conclusión de no homologar el Plan de reestructuración. La calificación de un crédito (préstamo) como público, con las connotaciones y limitaciones al respecto supone un defecto grave para la aprobación del Plan. Las fianzas no son crédito ordinario, sino privilegiado. La eliminación de las garantías respecto de un crédito ICO también se considera relevante e impide la aprobación del Plan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 6384/2022
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concurso ideal entre ambos delitos ha sido penado prescindiendo de que el castigo por separado de ambas infracciones es más beneficioso para el reo. No se vulneran derechos fundamentales, al no acordar la suspensión del juicio para intentar citar a un testigo cuya declaración resulta irrelevante a efectos prácticos. La ponderación del grado de credulidad de la víctima no puede hacerse nunca conforme a reglas generales estereotipadas, pues se incurre en el riesgo de desproteger a quien por razón de sus circunstancias personales es vulnerable y precisa de tutela. La metodología del fraude admite estrategias bien distintas, con un grado de sofisticación variado. La exclusión de la suficiencia del engaño, partiendo de la relajación del sujeto engañado lleva al extremo de la idea de desprotección y de no merecimiento de la tutela penal que reivindica la víctima de cualquier despojo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 701/2024
  • Fecha: 12/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La coincidencia de elementos personales y patrimoniales de dos sociedades puede justificar su pertenencia a un mismo grupo. Sin embargo, ello no permite sin más superar de forma indiscriminada el dogma de la persona jurídica como entidades con personalidad jurídica propia. El levantamiento del velo sólo podrá aplicarse en relación a aquellos actos en que se observe un abuso de esa personalidad o cuando se utilice como instrumento de un fraude o de perjuicio a los legítimos intereses de terceros. La sociedad filial de la concursada está sujeta a un procedimiento concursal propio sin que conste que se haya acordado la consolidación de masas. La acción que aquí se entabla se enmarca genuinamente en la facultad que la ley concede a la AC de la filial para ejercer acciones en beneficio de la masa activa y de los acreedores integrados en su masa pasiva. La Sala no considera que la AC haya hecho un uso fraudulento de sus facultades, por lo que su legitimación activa no puede ser negada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 6314/2022
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La determinación de la competencia es un elemento principal del ejercicio de la función jurisdiccional, de manera que debe ser objeto de una afirmación precisa desde el origen de la acción penal, discutida tan pronto se tenga conocimiento de cualquier hecho que pueda incidir en su conformación, instaurándose una actuación procesal auspiciada por el principio de la perpetuatio jurisdiccionis, a cuyo tenor, la perpetuación de la jurisdicción es una garantía procesal que impone la necesidad de que el juez competente predeterminado por ley, lo sea en todas las fases del procedimiento a pesar de los cambios que puedan suceder durante la celebración del proceso. La Jurisprudencia reciente ha resuelto que, para entrar al fondo de un asunto en un recurso de apelación, ya no será requisito previo haber solicitado la aclaración o complemento del artículo 161 LECrim. Sobre la autoincriminación del procesado en el Plenario, es un supuesto en el que la libertad de decisión de los acusados para declarar sobre los hechos que se les imputen permite romper "cualquier conexión causal" con el acto ilícito, siempre que el afectado aborde su confesión plenamente informado de sus derechos procesales; goce de la efectiva asistencia letrada; tenga un adecuado conocimiento de la causa y de las vicisitudes constitucionales que le afectan; y siempre que se aprecie además una cierta desconexión temporal entre la fuente ilegítima y el reconocimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 486/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpone recurso de apelación frente a la sentencia condenatoria por un delito de falsedad en documento oficial en concurso ideal medial con un delito de estafa, El recurrente argumenta que no se ha acreditado la existencia de los elementos constitutivos del delito de estafa, alegando que no firmó el contrato de venta del vehículo y que no obtuvo un beneficio patrimonial superior al entregado a la parte denunciante El Tribunal de apelación, tras examinar las pruebas, concluye que la firma en los documentos fue falsificada por el recurrente y que actuó sin el consentimiento de la titular del vehículo, lo que acredita la comisión de ambos delitos. Además, se desestima la alegación de concurso de normas, confirmando que se trata de un concurso medial entre los delitos mencionados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: ALFONSO PEREZ CONESA
  • Nº Recurso: 223/2025
  • Fecha: 09/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera esta sentencia que en el proceso de acceso a la función pública litigioso se ha producido infracción del principio de igualdad toda vez que no se ha valorado correctamente los méritos aportados siendo así que debían de equipararse los prestados como personal estatutario interino o los prestados como laboral interino cuando las funciones coinciden en uno y otro régimen de prestación
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 253/2024
  • Fecha: 04/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso y confirma la sentencia apelada que desestimó la demanda de nulidad del pago efectuado por la concursada con autorización de la AC. Recuerda que es posible una autorización general de determinados pagos con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado en relación a créditos posteriores a la declaración de concurso. Ahora bien, dicha previsión legal en relación a créditos nacidos antes del concurso, que son créditos ordinarios, aunque no existe discusión de que dicho pago fue realizado desde la cuenta de la concursada y expresamente autorizado por la AC, por lo que no puede ahora pretender su nulidad alegando error. También rechaza la existencia de dudas de derecho que justifiquen la no imposición de costas dado que los incidentes anteriores de nulidad de pagos de la concursada, se partía de pagos no autorizados por la AC y sin oposición ni de la concursada ni de los acreedores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3407/2021
  • Fecha: 03/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de primera insytancia dessetimó la pretensión, pero la Audiencia apreció la rescisión concursal. La sala declara que, en este caso, resulta de aplicación la doctrina contenida en la sentencia 487/2013: i) la obligación que se satisfacía con el pago provenía de un «préstamo societario», otorgado por el administrador (y socio minoritario), quien por la posición que tenía podía controlar el destino de ese dinero; ii) fue el propio administrador destinatario del pago, quien extendió y firmó el cheque a nombre y por cuenta de la sociedad, y lo hizo el día anterior a que fuera destituido de su condición de consejero delegado y con ello perdiera la representación patrimonial de la compañía, por lo tanto, antes de perder la capacidad de poder ordenar el pago a su favor; iii) lo hizo en una situación de proximidad a la insolvencia, pues una vez cesado el administrador y apartado de la gestión de la compañía, los otros consejeros tomaron conocimiento de la situación y en unas pocas semanas presentaron la comunicación de negociaciones del art. 5 bis LC, que desembocó en la solicitud de concurso de acreedores; iv) al haber nacido la obligación satisfecha con el pago cuando el acreedor era administrador de la sociedad, si no se hubiera pagado hubiera tenido un tratamiento en el concurso de crédito subordinado (art. 92.5º LC, en relación con el art. 93.2.2º LC). Se desestima el recurso de casación.

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