Resumen: Acción indemnizatoria por daños causados por infracción del Derecho de la competencia. En el momento de interponerse la demanda la demandante estaba en concurso, con apertura de la fase de liquidación. En apelación se estimó la excepción de falta de legitimación activa propuesta por la demandada y se desestimó la demanda. La demandante defiende la legitimación de la concursada para personarse y defenderse por sí sola al margen de la administración concursal, pero cita como fundamento del recurso de casación normas del TRLC no aplicables cuando se interpuso la demanda, pues entonces estaba en vigor la LC, además de que los supuestos de hecho de las normas cuya infracción se alega y la descripción de la infracción que se contiene en el enunciado de los motivos del recurso son ajenos al supuesto de hecho acaecido en este caso (juicio declarativo iniciado por una demanda que se dice promovida por la sociedad deudora en un concurso con la fase de liquidación abierta, pero en el que el apoderamiento al procurador fue otorgado por la administración concursal).
Resumen: Suficiente motivación de la sentencia apelada. Principio de no indagación en materia de cooperación judicial y policial internacional. Competencia de los tribunales españoles en incautaciones de drogas realizadas en embarcaciones en alta mar abordadas: no se ha acreditado la ausencia de autorización o el veto del Estado de pabellón. Autorías en delitos contra la salud pública. Concurso de normas entre en delito contra la salud pública y delito de organización criminal que obliga a aplicar la combinación más gravosa.
Resumen: Desestima la Sala el recurso al considerar que la discrecionalidad técnica en cuya virtud se excluye al recurrente por insuficiencia de las condiciones psicofísicas exigibles por las Bases de la Convocatoria para el acceso a la Policía Autonómica se ha ejercido correctamente.
Resumen: En una convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal en cuerpos docentes del Principado de Asturias, realizada mediante concurso de méritos conforme a la Ley 20/2021, no se reservó un cupo para personas con discapacidad. La funcionaria recurrente consideró que ello vulneraba el artículo 59 del EBEP. El TSJ Asturias había desestimado el recurso, argumentando que el cupo del 7% de plazas se cumplía en el conjunto de la oferta de empleo público, computando todas las plazas ofertadas, y que la normativa reglamentaria (Reglamento de Acceso a los Cuerpos Docentes) no lo exigía para este tipo de procesos.
El TS concluye que el cupo del 7% es exigible también en convocatorias de estabilización mediante concurso de méritos, y que el cálculo no puede hacerse sobre el total de plazas de la oferta de empleo público, sino sobre cada convocatoria específica, para evitar que se excluyan categorías completas de plazas. La finalidad del art. 59 EBEP es garantizar la inclusión efectiva en todas las convocatorias, sin excepciones por el sistema de selección ni por el carácter extraordinario del proceso. A la vista de lo anterior, da respuesta a la cuestión de interés casacional señalando que el cupo para personas con discapacidad de al menos el 7% de las plazas ofertadas no puede computarse de tal manera que clases enteras de plazas -como son aquellas a cubrir mediante concurso de méritos- queden excluidas. Por ello, casa la sentencia impugnada y estima el recurso, declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
Resumen: Se desestima el recurso de la trabajadora en el que planteaba la determinación del órgano judicial competente en fase de ejecución, en particular si es posible iniciar una ejecución laboral separada tras la aprobación judicial del convenio en el marco del concurso, cuando el crédito que se pretende ejecutar fue comunicado, incluido en la lista de acreedores y en los textos definitivos, calificándose como ordinario, y estando sujeto al régimen del convenio aprobado por sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil, en el que se establecía una espera entre cinco y siete años, una vez que ha transcurrido ese plazo. No consta que se haya dictado auto declarando cumplido el convenio ni que haya sido objeto de impugnación por incumplimiento. La Sala IV confirma que el Juzgado de lo Social no es competente para despachar la solicitud de ejecución del crédito laboral, por el importe que quedaba por satisfacer, debiendo instarse dicha ejecución en el seno del procedimiento concursal. Las vicisitudes del crédito laboral reclamado, por su carácter ordinario e incluido en convenio aprobado por sentencia del Juzgado de lo Mercantil, corresponde al juez del concurso, sin que pueda justificarse el retorno de la competencia al orden social por el mero transcurso del tiempo en el plazo de espera, puesto que solo se producirá cuando concurran las causas de terminación del concurso. Y en el caso, el juez del concurso no ha dictado auto declarando cumplido el concurso.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito de falsedad en documento oficial en concurso medial con un delito de estafa. Falsedad en documento oficiales. Valor de las fotocopias. Las fotocopias son documentos en cuanto escritos que reflejan una idea que se plasma en el documento original. Sin embargo, la reproducción fotográfica solo transmite la imagen del documento y no su naturaleza jurídica, salvo una posterior autenticación. En consecuencia, una falsedad, en cuanto alteración de la verdad del documento, realizada sobre una fotocopia no autenticada de un documento oficial o público no puede homologarse analógicamente a la falsedad de un documento de la naturaleza que tenga el original, por lo que sólo podrá considerarse como una falsedad en un documento privado. La Sala estima el recurso de casación al considerar que la falsedad recayó sobre fotocopias de documento sin compulsa ni autenticación y, por tanto, concluye que se trata de una falsedad en documento privado. Dilaciones indebidas. El recurrente tiene la carga procesal de señalar los períodos de paralización, justificar por qué se consideran indebidos los retrasos, así como indicar en qué fase o etapa se produjo una ralentización no disculpable. No se puede obligar al Tribunal de casación (ni, en la actualidad, al de apelación), ante la novedosa alegación de dilaciones indebidas no invocadas formalmente en la instancia, a examinar la causa para buscar esos supuestos e hipotéticos periodos de paralización, supliendo la omisión de la parte y reconstruyendo un motivo de impugnación. Doctrina de la Sala. Para apreciar esta atenuante, se exige: (i) que la dilación sea extraordinaria; (ii) que no haya sido consecuencia del comportamiento procesal de quien reclama la atenuante; (iii) que no concurrieron causas que explicasen razonablemente ese retraso; y (iv) que se constate que existieron paralizaciones injustificadas.
Resumen: Trata de seres humanos del art. 177 bis CP. Exige la concurrencia de una conducta típica alternativa; realizada a través de medios también previstos de forma alternativa; y de tendencia, pues requiere que se dé una de las finalidades específicamente previstas. El delito puede cometerse en varios momentos, desde la captación hasta el alojamiento, pudiendo concurrir cualquiera de los elementos exigidos, es decir, la violencia, la intimidación, el engaño o el abuso de la situación de superioridad del autor, o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, en cualquiera de los citados momentos temporales, siempre que conste la finalidad típica, sin que la consumación quede supeditada a que la explotación sexual descrita llegue a materializarse. Explotación de la prostitución ajena. Exige la existencia de un lucro para el acusado, que no deriva de dicha prostitución, sino que se vincula a alguna de las circunstancias de la víctima que expresa el precepto, que calificará automáticamente la conducta como "explotación" y cuya concurrencia mantiene intacta la exigencia probatoria de determinación de la víctima a la prostitución, con prevalimiento de una situación de necesidad o de la vulnerabilidad de la víctima.
Resumen: Aplicando sus precedentes y la norma sobre procesos de estabilización considera la Sala que el funcionario interino no tiene derecho a que el puesto que viene sirviendo se excluya de un concurso de méritos abierto y permanente destinado a funcionarios de carrera ya que en el concurso son plazas las que se ofertan y no puestos; tampoco reconoce el derecho a que el puesto se incluya en los procesos de estabilización.
Resumen: Denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho y régimen legal aplicable. La exoneración debe resolverse conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud y por tanto no se aplica el régimen anterior a la Ley 16/2022 aunque el concurso hubiera sido declarado antes de su entrada en vigor. No existe un derecho consolidado a la exoneración. Se rechaza la alegación del recurrente sobre la irretroactividad de la norma. El derecho a la exoneración solo surge cuando se cumplen los requisitos legales para solicitarla y el concursado había sido sancionado por infracción grave en los diez años previos a la solicitud, lo que impedía la exoneración según el artículo 487.2 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, del art. 379.2, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia en concurso ideal con otro delito contra la seguridad vial del art. 384 párrafo segundo, concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia. Se le condena a la pena de seis meses de prisión, por cada uno de los delitos. El recurrente interpone recurso, al amparo del art. 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de las reglas de determinación de la pena. El recurso, apoyado por el Ministerio Fiscal, se estima. Las sentencias recurridas han obviado el mandato normativo del art. artículo 77.2 CP. Solo cabe penar por separado ambos delitos, cuando resulte inferior a la resultante de aplicar la mitad superior la pena prevista para la infracción más grave, lo que no es el caso.
