• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 273/2024
  • Fecha: 28/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestima el recurso interpuesto contra el Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial que estimó en parte el recurso de alzada formulado contra el Acuerdo previo del Tribunal calificador del proceso selectivo convocado para la provisión de plazas, entre juristas de reconocida competencia con más de diez años de ejercicio profesional en materias propias de los órganos del orden jurisdiccional civil, del orden penal o de los órganos con jurisdicción compartida, para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de magistrado/a, por el que se aprueba la relación de aspirantes convocados a la realización del dictamen, anulando el acuerdo recurrido en el único sentido de reconocer al recurrente la nota final de 20,50 puntos. Examina la aplicación de los criterios de baremación efectuada y estima que resulta razonable, congruente y pertinente la decisión adoptada a través de los criterios de prebaremación para dar respuesta a la diversidad cuantitativa, que, en cuanto al número de asignaturas, pueda producirse entre los distintos planes de estudio, criterios que se han aplicado de manera correcta y ajustada a los méritos del candidato en el presente caso. También considera justificada la baremación efectuada en lo relativo a publicaciones científico-jurídicas en materias propias de la especialidad, referida a un libro de formularios autoeditado por el recurrente, así como en lo referido a los artículos doctrinales, cursos realizados, etc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 6741/2022
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se ha producido una incongruencia extra petita, en tanto que la doctrina de la voluntad impugnativa faculta a la corrección de oficio de los errores en la aplicación del Derecho en beneficio del reo. En autos, instada por los acusados, en el recurso de apelación su absolución por vulneración de la presunción de inocencia, a la par que se añadía, aunque no se desarrollaba, la infracción de los arts. 250, 390, 392 y 8.1 CP, preceptos penales que han servido para subsumir la conclusión condenatoria. Por tanto, la conexión entre el motivo del recurso de apelación y resolución del recurso, existe suficientemente plasmada, aunque no se desarrollara. Ciertamente el lazo es débil, pero no radicalmente desligado del motivo; y no conduce a una absolución, sino a una ligera minoración punitiva, con supresión de una pena de multa, reducción de la pena de prisión, y sin afectación a la responsabilidad civil, de la que no existía pronunciamiento. Correcta aplicación al caso de la doctrina sentada en la STS Pleno 232/2022, de 14 de marzo. No se niega el carácter mercantil de los referidos contratos de arrendamiento y la documentación auxiliar referida a los mismos (recibos, apuntes...), ni que pudiera catalogarse como tal en la legislación sobre morosidad, pero ello no determina, en la media en que no transciende el efectivo interés privado de las partes concernidas, que pueda ser calificado como mercantil equiparado a público y oficial en las conductas típicas de falsedad documental.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3254/2024
  • Fecha: 26/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía frente a sentencia dictada sobre procedimiento selectivo extraordinario de estabilización para el ingreso mediante concurso de méritos a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores de escuelas oficiales de idiomas, catedráticos de música y artes escénicas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño, maestros de taller de artes plásticas y diseño, maestros y profesores especialistas en sectores singulares de formación profesional. El TS, al responder a la cuestión planteada en al auto de admisión, -si en un proceso selectivo para ingreso en los cuerpos docentes, se tiene que computar, como experiencia docente, el tiempo que hubiera prestado servicios en virtud de llamamientos que le correspondían por el sistema de lista de interinos y que no llegó efectivamente a prestar por causa de haber presentado ante la Administración una renuncia al llamamiento para el desempeño de puestos de trabajo, ello con motivo de estar dedicada al cuidado de hijos- reitera su doctrina, en asunto similar: en los procesos selectivos para el ingreso en los cuerpos docentes no universitarios, en el mérito consistente en la experiencia docente previa se ha de incluir el tiempo en que se hubiera impartido docencia en virtud de llamamientos efectuados a partir de una lista de interinos y que no se impartió por estar dedicado al cuidado de hijos menores quien hubiere sido llamado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5416/2023
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La trabajadora fue incluida en un ERTE por fuerza mayor, permaneciendo en esa situación hasta el 9/08/2021, que se extinguió la relación laboral. La Sala IV reitera doctrina que señala no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que no computa como cotizado para nueva prestación el periodo que se perciben prestaciones por suspensión, en aplicación del art 269.2 LGSS. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo covid. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo, establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Aplica STS de pleno 980/2023, de 16 de noviembre (rcud 5326/2022) y rcud. 606/23, 5659/22, 4839/22, 695/23, 3419/23, 5553/23
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JUAN CARLOS ZAPATA HIJAR
  • Nº Recurso: 265/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El establecimiento de la noria venía impuesto por la cláusula 32ª.1.1 d) del Pliego de condiciones. Pues bien, la misma se refería a "Criterios de valoración de solicitudes". La 32.1 se refería a criterios sujetos a evaluación mediante juicios de valor, y en el epígrafe 32.1.1 decía " Memoria para la planificación y desarrollo del funcionamiento del Recinto ferial en su conjunto. Hasta un máximo de 22 puntos: " Se valorará las siguientes propuestas: (...) De distribución de tipos de atracciones feriales que garantice unos aparatos de calidad, que representen una novedad en Zaragoza, sean modernos, de buena presencia y se adapten a todo tipo de público, incluido personas de movilidad reducida; disminuyendo el número de casetas y garantizando la presencia de una noria(hasta un máximo de 4 puntos) ".
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MARIA ELENA CRESPO ARCE
  • Nº Recurso: 222/2023
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Si bien es cierto que la Administración actuante debe convocar al ahora recurrente para la defensa de la programación, para poder posteriormente valorar la misma y otorgar la puntuación del concurso, es un hecho no controvertido que no se ha acreditado la superación del proceso selectivo, por tanto, no cabe otorgar al recurrente la puntuación reclamada. El hecho de tener que valor al recurrente la programación (que indebidamente no fue valorada en el proceso selectivo anterior), no tiene por qué desembocar en la superación del proceso selectivo Las partes coinciden en afirmar que en la solicitud de participación en el concurso no se alegó el mérito invocado por el recurrente y si bien la exclusión del recurrente en el procedimiento selectivo del año 2022 se produjo por una actuación contraria a derecho, que impidió al recurrente concurrir y finalizar su participación en dicho proceso selectivo, sin embargo no tiene derecho a la puntuación reclamada; como se ha indicado, no ha concluido el proceso selectivo, cuya superación le podría haber otorgado la posibilidad de incrementar 2,5 puntos su baremación, siempre que hubiera sido un mérito perfeccionado a fecha de fin de solicitudes del proceso convocado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 110/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es controvertido que el Tribunal nombrado para el proceso selectivo no cumplía con las exigencias de paridad, indiscutibles legalmente y ni el expediente ni en la resolución recurrida se contienen unas razones que por su cualificación permitan excepcionar el cumplimiento del principio y el mandato de la paridad. Y tampoco sirve, para sortearlo, acudir a las eventuales combinaciones de los miembros nombrados (titulares y suplentes), en la conformación del tribunal en los actos cuya presencia sea requerida a lo largo del proceso selectivo. Bajo la denominación "aspirantes o terceros de buena fe en los procesos selectivos" la jurisprudencia se refiere a quienes han superado un proceso selectivo y obtenido plaza, proceso que posteriormente, y a instancia de un tercero, se anula mediante sentencia firme.- En estos supuestos no debe verse afectada la situación de quienes fueron nombrados en su día porque así lo exigen razones de buena fe, de confianza legítima, de seguridad jurídica y de equidad. La invalidez del proceso selectivo es imputable exclusivamente a la Administración, por lo que los aspirantes que lograron el nombramiento son ajenos a ellas, de ahí su buena fe.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: GREGORIO PLAZA GONZALEZ
  • Nº Recurso: 221/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es evidente que la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID no fueron parte en el incidente que dio lugar a la sentencia recurrida, sustanciado a consecuencia de la oposición a la exoneración formulada por la TGSS. Lo cierto es que no resulta controvertido el hecho de que no tuvo conocimiento la recurrente del trámite de alegaciones y, por lo tanto, no tuvo oportunidad de efectuarlas, infracción legal que genera indefensión, al haber sido resuelta la solicitud sin conceder trámite de audiencia al acreedor. En consecuencia, como quiera que no es posible efectuar alegaciones sobre el fondo per saltum, directamente con ocasión del recurso interpuesto contra la sentencia definitiva, procede declarar la nulidad de las actuaciones practicadas a fin de que se conceda plazo de alegaciones a la AGENCIA TRIBUTARIA DE MADRID y AYUNTAMIENTO DE MADRID, manteniendo el trámite de alegaciones ya sustanciado respecto a la TGSS, a fin de que, efectuadas dichas alegaciones, se dicte la resolución que proceda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS FERNANDEZ ANTELO
  • Nº Recurso: 908/2023
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La normativa que regula las especialidades de la guardia civil incluye la ficha donde se desarrollan los destinos forzosos concretos donde se pueden realizar los cometidos de la especialización del SEPRONA por razón de títulos, y siendo el recurrente Sargento, los únicos empleos orgánicos a que puede ser destinado con carácter forzoso en cumplimiento de la servidumbre, son, como señala el recurrente sin que obre razonamiento específico del defensor de la administración en contrario, los de Equipos y la Unidad Central Operativa Medioambiental (UCOMA), no estando previsto en la ficha el cumplimiento de la servidumbre en la Oficina Técnica, lo que conllevará la estimación de la pretensión principal, por lo que el órgano competente debe proceder a destinar al recurrente con carácter forzoso en puesto de Equipos o de la Unidad Central Operativa Medioambiental (UCOMA), considerándose como tiempo de servicio prestado en la especialidad el tiempo que haya desempeñado servicios en el destino indebidamente asignado (Oficina Técnica del SEPRONA de Lleida).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5452/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los condenados formulan recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial que les condenó por un delito continuado de insolvencia punible. Error de hecho. Este cauce casacional no puede consistir en una cita de toda una serie de folios del procedimiento que claramente exceden de las previsiones del indicado cauce casacional, que no consiste, como es natural, en una nueva valoración del conjunto del acervo probatorio, convirtiendo a este Tribunal Supremo en una segunda instancia jurisdiccional. Presunción de inocencia. Elementos del delito de insolvencia punible. Continuidad delictiva. Todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe actos aislados pero realizados todos con una única finalidad defraudatoria, lo que excluye la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado. Naturaleza del delito de insolvencia punible. Se trata de un delito especial propio. El autor es el deudor o la persona que administra a una persona jurídica y admite diversas formas de participación, siendo especialmente frecuente la participación necesaria, como contraparte en los actos de disposición o aumento del pasivo, bien colaborando a la realización con los actos que conforman el alzamiento. Participación del extraneus en la acción delictiva como coautor por cooperación necesaria.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.