• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JAVIER ALBAR GARCIA
  • Nº Recurso: 591/2022
  • Fecha: 12/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Frente a la Sentencia apelada por el Ayuntamiento que declara la responsabilidad patrimonial empresarial, la Sala indica que ya había sido reconocida ante la jurisdicción social, responsabilidad como empresario del Ayuntamiento por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad sufrida por el actor, a su vez precedida de otra resolución que la había declarado enfermedad profesional, por lo que no puede haber una doble indemnización. Además de ello, entiende que el hecho de ser fumador debería rebajar la cuantía en un 25 %. Finaliza la Sala indicando que si no se demanda a la compañía de seguros, no puede condenarse a ella.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ALMUDENA ALVAREZ TEJERO
  • Nº Recurso: 280/2023
  • Fecha: 11/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Absuelve al acusado de los delitos de denuncia falsa y del delito de estafa procesal en concurso medial con un delito de falsedad en documento privado. El delito de denuncia falsa requiere: a) la imputación de hechos falsos a sabiendas de su falsedad, siendo irrelevante que el denunciante realice una calificación jurídica de los mismos; b) que de ser ciertos los hechos imputados, estos fueran constitutivos de infracción penal; y c) que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. El delito de estafa procesal se produce cuando una de las partes engaña al Juez y le induce con la presentación de falsas alegaciones a dictar una determinada resolución que perjudica los intereses económicos de la otra parte, consumándose el delito cuando se pronuncia la resolución judicial y se agota con la producción del efectivo y material perjuicio ocasionado a la otra parte. El delito de falsedad documental exige que la "mutatio veritatis" recaiga sobre elementos capitales o esenciales del documento y tenga suficiente entidad para afectar los normales efectos de las relaciones jurídicas. Examinadas por la AP. las pruebas practicadas surgen dudas al Tribunal sentenciador sobre la participación del acusado en la comisión de los delitos objeto de acusación y, aplicando el principio de in dubio pro reo, procede a emitir sentencia absolutoria.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA GARCIA QUESADA
  • Nº Recurso: 29/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito continuado de estafa. Concurren los elementos del delito de estafa en la conducta atribuida al reclamado en la solicitud de extradición. No existe riesgo de vulneración del principio de especialidad, puesto que la entrega deberá ser acordada por los hechos y el procedimiento concreto por el que se ha librado la petición extradicional. Las cuestiones relativas a las quejas sobre el procedimiento seguido en Suiza, del cual el reclamado manifiesta no haber podido defenderse, deberán ser planteadas ante la autoridad reclamante. La residencia en España no es causa que obste a la entrega, ni existen motivos para que las autoridades españolas asumieran el conocimiento de los hechos imputados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 223/2023
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El l recurrente afirma que no debió excluírsele de la adjudicación de la vacante del concurso, pues podía acceder a ella al convocarse como de "nueva creación", lo que determina la no exigencia de periodo de permanencia alguno en el anterior destino para acceder a dicha plaza y de que tenía mejor puntuación que los demás aspirantes. Las partes y la Comisión de Selección se encuentran vinculados por lo que dispongan las bases de la convocatoria, ya que es principio básico en nuestro ordenamiento jurídico, aquél a tenor del cual las bases de una convocatoria de un proceso selectivo vinculan a la Administración. La plaza no era, no podía ser, de nueva creación pues venía siendo desempeñada por un tercero, por lo que concurre un error material o de hecho en la convocatoria, que si bien podía haber subsanado la Administración en el plazo establecido para ello, lo que no llevó a cabo, no habilita legalmente para que el recurrente postule su invariabilidad en este punto como acto declarativo de derechos La Administración no procedió en tal plazo a anular o modificar la convocatoria en el extremo citado,, excluyendo después en el proceso de decisión al recurrente por no tener cumplida la permanencia correspondiente, pero se trata de un vicio de forma no invalidante que no genera indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
  • Nº Recurso: 752/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la reserva de plazas de la convocatoria del "curso de guía de perros" alegándose que en la citada convocatoria las plazas de manera encubierta se están dando, de manera nominal, a los dos únicos Tenientes que se encuentran destinados en el Servicio Cinológico y Remonta y sus unidades subordinadas, ya que no existe en el Catálogo de Puestos de Trabajo cuatro tenientes, únicamente dos,. El tema debe centrarse en la resolución de la convocatoria del curso al que deseaba incorporarse el recurrente, y si la posible exclusión ha sido o no conforme a derecho. Pues la Convocatoria que regula las pruebas selectivas para la realización de la citada acción formativa, vincula a la Administración y a los Tribunales o Comisiones de Selección que han de juzgar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas. El Servicio de Perfeccionamiento no comprueba las plazas de catálogo que hay en las unidades en las que se reserva plaza, ya sea por ser unidades destinatarias de ciertos cursos, ya sea porque, como es en este caso, se ha procedido a la reserva de plaza mediante una cuenta aprobada por parte de la Directora General. No se observa el mínimo atisbo de arbitrariedad dentro de la discrecionalidad de que disponen los órganos convocantes de estos cursos pues parece de lo más razonable también a esta Sala que se reserven plazas en el ámbito de la acción formativa a los funcionarios que desarrollan las mismas funciones para las que se convoca el curso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
  • Nº Recurso: 1243/2022
  • Fecha: 01/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desde que el interesado cursó su papeleta de destinos pudo modificarla, o comunicar el supuesto error en el aplicativo informático al que hace alusión para que el personal debidamente autorizado pudiera llevar a cabo su solicitud de petición de destinos hasta la fecha de presentación de solicitudes, no teniendo constancia en este Servicio de dichas circunstancias a las que hace alusión en su recurso hasta que el interesado presentó sus alegaciones, una vez publicado el avance provisional de peticionarios excluidos. El recurrente pretende modificar, so pretexto de error (que bien pudo ocurrir por otra parte) y fuera del plazo establecido para ello, la preferencia ejercitada (hay diversas preferencias con efectos no coincidentes), lo que no resulta posible dada la normativa trascrita, ni resultaría razonable dada la concurrencia de múltiples interesados en condiciones de igualdad en estas convocatorias públicas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10482/2023
  • Fecha: 30/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados como autores de un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación del artículo 432 del Código Penal, en su redacción vigente en el momento de cometerse los hechos. Consideran los recurrentes que los hechos declarados probados se subsumen en el actual artículo 433 del Código Penal, introducido tras la reforma operada con la LO 14/2022, y que consideran más beneficioso. Afirman que se ha producido una modificación esencial en la redacción del precepto, al sustituirse la acción delictiva desde el verbo "sustraer" al verbo " apropiarse", sin que, a su juicio, el relato de hechos pueda integrar ese acto de apropiación que exige el tipo, ni desde la perspectiva del elemento objetivo del tipo ni de su elemento subjetivo. La Sala concluye que no resulta de aplicación el nuevo art. 433 del CP, porque no se encontraba en relación de especialidad con el art. 432. Señala que, una vez cumplimentaba la tipicidad del artículo 432 del Código Penal, conforme al propio texto del art. 433 -que exige no estar comprendido en los artículos anteriores-, este artículo 433, resulta desplazado. Se señala además que el término "sustraer" que utiliza el precepto aplicado (432 CP derogado) no sólo es la acción de apropiación sino la de "apartar o separar", por lo que dentro de la acción de sustraer se insertaría la acción de disponer de los bienes de forma definitiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 6663/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reparación se previene en el Código Penal bajo una evidente fórmula objetiva, si bien ello no disculpa de identificar en la conducta que se reputa reparadora, el valor normativo que sustenta la atenuación. Para ello, debe tomarse en cuenta, por un lado, el esfuerzo reparatorio desarrollado por la persona acusada, atendiendo a las posibilidades concurrentes, y, por otro, las consecuencias objetivamente reparadoras que para la víctima del delito se proyectan. Es cierto, no obstante, que la reparación no siempre se agota mediante fórmulas de compensación dineraria y también lo es que, para personas sin recursos económicos, satisfacer antes del inicio del juicio el total importe o una significativa parte de la indemnización fijada por el daño causado puede resultar extremadamente difícil. En este supuesto, la medición del valor objetivamente reparatorio de la conducta desplegada por la persona acusada no podrá realizarse al margen de dichas circunstancias. La casación no puede convertirse, por razones de oportunidad pretensional de la parte, en segunda instancia, sin riesgo de desnaturalizar intensamente la función y la finalidad que cumple en el sistema de recursos
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 3269/2022
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada consiste en dilucidar si una empresa que, en virtud de una adjudicación realizada en un proceso concursal, adquiere una unidad productiva de una empresa concursada, responde solidariamente de las deudas de la concursada a favor de trabajadores que habían cesado antes de la adjudicación, resultando de aplicación el RDL 1/2020, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. La Sala de suplicación condenó solidariamente a la empleadora y a la adjudicataria de la unidad productiva aun cuando la relación laboral ya estuviera extinguida en el momento de la adquisición. Dicho parecer es compartido por el TS que, en una elaborada resolución, declara que la LC de 2020 incurrió en ultra vires, lo que determina la inaplicación del art. 224 de la LC por exceso en la delegación legislativa, y, en consecuencia, aplica la doctrina jurisprudencial que interpretaba la LC de 2003 en el sentido de que la empresa que había adquirido la unidad productiva se subroga en las obligaciones laborales de la concursada respecto a los trabajadores que prestaban servicios en esa unidad productiva y respondía de las deudas salariales de los trabajadores cuyos contratos se habían extinguido antes de la adjudicación. El supuesto litigioso es anterior a la entrada en vigor de la LO 7/2022, de 27 de julio y de la L 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, las cuales no son aplicables a este pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 7076/2021
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el fiscal planteando que debe aplicarse además del art. 382, la pena en concurso ideal del art. 77 aplicando primero la infracción más grave en su mitad superior y luego, de nuevo, la mitad superior. La clave está en que el iter o recorrido que debe seguirse es, en este caso, elegir como infracción más gravemente penada la del art. 152.1 en cuanto se trata de la infracción más gravemente penada, ya que es esta en lugar de la del art. 379, tal y como sostiene el Fiscal. El marco penal de referencia para aplicar es, entonces, el art. 152.1, y es sobre este sobre el que operar entonces el concurso ideal del art. 77 en la mitad superior para, luego, acudir, sobre ello, al juego del art. 382 CP para volver a aplicar a ello la mitad superior. Al final, el resultado es el mismo que propone el Fiscal, pero por el recorrido de aplicar el concurso ideal en el art. 152.1 y de ahí acudir a la mitad superior, para, de ahí, conociendo la "infracción más gravemente penada" acudir a la vía del art. 382 y volver a acudir de nuevo a la mitad superior. De no ser así se crearía un espacio de impunidad en casos de pluralidad de resultados en el ámbito de la circulación, de tal manera que no quedarían penados resultados por lesiones imprudentes a los que se les debe aplicar el concurso ideal, para,luego, acudir a la infracción más gravemente penada y otorgar un reproche punitivo más correcto y adecuado en casos de unidad de acción con pluralidad de resultados.

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