• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
  • Nº Recurso: 622/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El concursado solicita concurso de acreedores y la exoneración del pasivo insatisfecho. Sin embargo, no pide la liquidación de su masa activa sino la adjudicación en pago del inmueble que tiene gravado. La Audiencia considera que sí es deudor de buena fe, acudiendo a la documentación aportada y al concepto normativo de la buena fe que recoge el TRLC de 2022; en el que tiene una especial trascendencia tanto la aplicación del principio de crédito responsable como la finalidad de la normativa sobre segunda oportunidad. La sentencia estudia la naturaleza de las cuotas de Comunidad de Propietarios en el ámbito de la inexorabilidad. No es una hipoteca legal tácita. Su preferencia no es operativa en el ámbito concursal. La prioridad crediticia del art. 9 LPH lo es en el momento de la transmisión del inmueble. Por tanto, la carga de la prueba de que la exoneración llevaría a la insolvencia a la Comunidad le corresponde a ésta. Aunque el caso concreto es excepcional, en atención a los recursos del deudor. Considera la Audiencia que la adjudicación en pago no tiene cabida en una exoneración directa. Su lugar hubiera estado en la liquidación o incluso en un Plan de Pagos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
  • Nº Recurso: 4296/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reviste interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia la siguiente cuestión: Si, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de legislación básica, la regulación autonómica del concurso de proyectos que se contiene en el artículo 12 de la Ley catalana 12/2017, de 6 de julio, de la Arquitectura, ha sido desplazada por la normativa básica estatal contenida en el artículo 183 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 3115/2022
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe identidad de hechos imputados, por lo que no puede apreciarse vulneración de la prohibición de bis in ídem. Ello sin perjuicio de que se practique, en su caso, la pertinente acumulación de condenas. La absolución de otros acusados en otra de las piezas de esta causa no significa nada concreto: sencillamente pone de manifiesto que es posible la intervención en los hechos (en este caso la de algún transportista entre otros), sin ser consciente del trasfondo defraudatorio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JAVIER ANTON GUIJARRO
  • Nº Recurso: 31/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La primera cuestión que se plantea en esta alzada es la relativa a si es posible acceder a la exoneración cuando el pago de la sanción muy grave ha sido realizado por la solicitante con posterioridad a la incoación del incidente de oposición. La tramitación del concurso de la deudora como concurso sin masa ( art. 37 ter TRLC) supone que no ha existido una fase de formación de la masa pasiva, por lo que no disponemos de una lista de acreedores que pudiera reflejar la existencia de dicho sanción. En esta situación resulta razonable aceptar que el momento en que la deudora tuvo conocimiento por primera vez de la repetida sanción lo fue con la oposición mostrada por la AEAT a su solicitud de exoneración, lo que conduce asimismo a que debamos aceptar que el pago realizado por ella en una fecha inmediata a dicho conocimiento, y por el importe que figuraba publicado en la sede electrónica de la AEAT, debe ser tenido como suficiente a los efectos de acceder a la exoneración. Una interpretación contraria, desligada de la valoración del grado de diligencia desplegado por el deudor para llevar a cabo el pago de la sanción, supondría introducir un obstáculo irrazonable para obtener la tutela judicial solicitada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMON
  • Nº Recurso: 73/2021
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena a dos miembros del grupo Latín King por sendos delitos de asociación ilícita. Se desestiman las cuestiones planteadas con carácter previo por las defensas, consistentes en la injerencia de derechos fundamentales como consecuencia de las intervenciones telefónicas y las entradas y registros domiciliarios, al estar justificadas tales injerencias, y ser proporcionadas y esta debidamente motivadas las resoluciones que las acuerdan. La asociación penalmente punible no precisa de estructura y organización altamente complejas, bastando un agrupamiento de varios, con estructura primaria que se diferencie perfectamente de la individualidad de los miembros que la componen. Por su propia naturaleza, la asociación supone una cierta apariencia formal y, por lo menos, un conato de organización y jerarquía. Asimismo, debe constituir una entidad distinta de la de sus individuos. Ante la imposibilidad de penar a los colectivos, la respuesta se centra en sus componentes en función de su respectiva jerarquía o dominio del grupo; porque no es necesario que la banda se mueva en un amplio espacio geográfico, ni tampoco se excluye esta especial figura delictiva por el hecho de que la misma organización se dedique a actividades lícitas. Tal ocurre en el supuesto presente.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: LUIS DOVAL PEREZ
  • Nº Recurso: 694/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La acción típica del delito de maltrato animal exige que el mismo se realice cruelmente. Dicho maltrato no solo comprende los ataques violentos, sino todos los comportamientos que, por acción u omisión, sean susceptibles de dañar la salud del animal. El tipo no requiere la habitualidad, pero el adverbio modal "cruelmente" añade una nota de dureza o perversidad, de gratuidad en la actuación que permita deducir una cierta complacencia con el sufrimiento provocado. Presupuesto que podrá cumplirse, bien con un proceder aislado de suficiente potencia, o con una reiteración de actos que precisamente por su persistencia en el tiempo impliquen un especial desprecio hacia el sufrimiento y dolor susceptibles de irrogar. El delito de abandono se puede cometer por dejar al animal abandonado totalmente a su suerte, o también por dejarlo abandonado en una determinado lugar en que queda dentro de nuestra esfera de control, pero en cualquier caso en condiciones tales que su vida o integridad física o integridad física peligre. Aunque sean varios los animales maltratados o abandonados se comete un solo delito. Se absuelve de ambos delitos por considerar que existe tan solo una situación de cuidado deficitario de los animales, ya sea por la falta de una supervisión continuada, o por deficiencia de los medios materiales dispuestos, pero que no puso en peligro la vida o la integridad física de los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: MONICA MATUTE LOZANO
  • Nº Recurso: 36/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tratándose de convocatorias que se había desarrollado previamente a la entrada en vigor de la Ley 20/2021, no concurren los supuestos legales para revocarlas y dejarlas sin efecto, algunos aspirantes habían superado ya todo el proceso y sólo faltaba su nombramiento por parte de la autoridad competente. Esta convocatoria tan sólo puede ser modificada acreditando la concurrencia de una causa de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad y a través de los mecanismos establecidos en la ley. La culminación del proceso selectivo determina la incorporación de nuevos funcionarios de carrera y por lo tanto el cese de los funcionarios interinos que ocupan la plaza siendo necesario para su mantenimiento la existencia de necesidades del servicio. Respecto de la indemnización legislación española sobre función pública, que no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos, ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio La Sala entiende que No concurren supuestos para reconocer la indemnización frente a una relación de interinidad de larga duración, teniendo en cuenta que el actor se ha beneficiado también al prolongarse la relación temporal más allá de lo que inicialmente hubiera previsto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA ESTHER CASTANEDO GARCIA
  • Nº Recurso: 126/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Entiende el recurrente que el Tribunal calificador cometió un error aritmético al acumular las plazas desiertas de la promoción interna, razón por la que la recurrente quedó excluida de la asignación final de plaza. El error material se caracteriza por ser ostensible, manifiesto, indiscutible y evidente por sí mismo, sin necesidad de mayores razonamientos, y por exteriorizarse prima facie por su sola contemplación, por lo que su corrección por ese cauce requiere que concurran, en esencia, las siguientes circunstancias: (a) que se trate de simples equivocaciones elementales de nombres, fechas, operaciones aritméticas o transcripciones de documentos; (b) que el error se aprecie teniendo en cuenta exclusivamente los datos del expediente administrativo en el que se advierte; (c) que el error sea patente y claro, sin necesidad de acudir a interpretaciones de las normas jurídicas aplicables; (d) que mediante su corrección no se proceda de oficio a la revisión de actos administrativos firmes y consentidos; (e) que no se produzca una alteración fundamental en el sentido del acto (f) que no padezca la subsistencia del acto administrativo g) que se aplique con un hondo criterio restrictivo La actuación de la administración excede del cauce de la rectificación de errores y no habiendo seguido dicho cauce, la corrección de errores es contraria a la ley y no puede amparar la modificación en el listado final de aspirantes que aprobaron las pruebas
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CRISTINA RODIZ GARCIA
  • Nº Recurso: 36/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL Y ESTAFA: simulación de la firma del titular de un vehículo para realizar la transferencia en beneficio de una tercera persona. VALORACIÓN DE LA PRUEBA: la prueba es suficiente para superar el derecho constitucional a la presunción de inocencia cuando es suficiente, legalmente practicada y racionalmente valorada. AUTORÍA: la responsabilidad de la acusada se establece por el beneficio obtenido y por su participación en el plan falsario urdido en el que su intervención consistió en facilitár sus documentos y todas sus llaves, facilitando la actuación al otro acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: ANA MONTSERRAT LLORCA BLANCO
  • Nº Recurso: 688/2023
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: AGRESIÓN SEXUAL: tocamientos y penetraciones por vía vaginal y anal que se prolongaron desde que la víctima tenía diez años hasta que cumplió dieciséis. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: derecho constitucional que establece que toda persona debe ser considerara inocente hasta que queda demostrada su culpabilidad por una mínima aunque suficiente prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a las acusaciones, sobre la realidad de los hechos y la participación del acusado. NORMA APLICABLE: los hechos objeto de acusación se desarrollaron a lo largo del tiempo y bajo la vigencia de distintas normas penales. La norma anterior solo pervive con relación a los hechos cometidos bajo su vigencia si, por un lado, la nueva norma no ha reducido su espacio de prohibición o estrechado sus condiciones aplicativas y, por otro, su aplicación, en términos penológicos, sigue resultando más favorable. CONTINUIDAD DELICTIVA: las agresiones fueron verificadas en el mismo lugar, en continuidad de acción y bajo la misma situación de superioridad primero y amenaza y violencia después, de forma que no existe solución de continuidad entre ellas, lo que constituye una continuidad delictiva. PRUEBA: la declaración de la víctima, corroborada por elementos externos, constituye prueba suficiente frente a la versión puramente negatoria del acusado. DAÑO MORAL: no es puramente objetivable y no puede ser ajena al significado de la ofensa para la víctima.

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