• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se establece un nuevo régimen legal para la exoneración de pasivo, entró en vigor el día 26 de septiembre de 2022. En ese momento, el concurso consecutivo del deudor ya había sido anteriormente declarado y se encontraba en tramitación en su fase de liquidación. No cabe duda de cual ha de ser el resultado aplicativo de DT 1ª.3, en su ordinal 6º se refiere a las solicitudes de exoneración de pasivo que se presente después de la entrada en vigor. Es decir, incluso si se trata de un concurso declarado antes de la cobrar fuerza la reforma, previamente al día 26 de septiembre de 2022, concurso que se tramitaría conforme al procedimiento anterior, dentro de él, la exoneración de pasivo habrá de regirse por la ley nueva, si la solicitud de esa remisión de deuda tiene lugar tras la entrada en vigor de la reforma, que es la solución aplicada por la Sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la exoneración de determinados créditos públicos al considerar que son asimilables a los de la AEAT y Seguridad Social, si bien el Tribunal, tras establecer que la categoría de créditos inmunes a la exoneración no es exhaustiva, señala que debe estarse a lo dispuesto legalmente que se adapta a la gestión de política legislativa elegida y en este caso se ha establecido que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de derecho público salvo aquellas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT o las deudas de créditos de la Seguridad Social, entendiendose por la Disp. Adicional 1ª de la ley 16/2022 que las referencias a la AEAT se extienden a las haciendas forales de estos territorios. Esta previsión no es extrapolable a otro tipo de créditos, pues la regla general es la no exoneración, por lo que en este caso en el que se pide la exoneración de las deudas del Ayuntamiento y de las administraciones autonómicas del Gobierno Vasco, la pretensión no puede ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato suscrito por una empresa de asesoramiento empresarial con la concursada preveía que los servicios serían pagaderos en los siete días siguientes a la emisión de la factura. Por tanto, sin facturas no es posible considerar vencido el crédito. La petición de la empresa de asesoramiento del pago de sus honorarios es sorpresiva porque no los ha reclamado hasta la presentación de este incidente, una vez ya vendida la unidad productiva y una vez comunicada por la AC la inexistencia de bienes suficientes para atender el pago de los créditos contra la masa. El Tribunal considera que efectivamente la reclamación resulta sorpresiva, lo que conduce a la aplicación de la figura del retraso desleal. Cabe mencionar que una reclamación tardía de créditos contra la masa en un estado muy avanzado del procedimiento concursal debe considerarse desleal en la medida en que exige una reordenación de pagos, que podría resultar muy perjudicial para una adecuada tramitación del concurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 793/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: presentación de facturas que no se correspondían con trabajos realizados. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: las cuestiones previas planteadas necesitan una respuesta motivada y fundada en derecho. PRUEBA EXTEMPORÁNEA: la aportación al inicio de la vista de una documental no incorporada por haberse practicado fuera de plazo tiene acomodo legal y no se puede tachar de nula, den la medida en que el rechazo previo se debió a una cuestión puramente formal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: en la causa obran las facturas falsas, lo que permite establecer la autoría del apelante, con independencia del criterio de la parte. PENA: se ajusta a la continuidad delictiva y a la previsión legal, con aplicación del principio de alternatividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL DELGADO-IRIBARREN GARCIA-CAMPERO
  • Nº Recurso: 6749/2023
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra la sentencia del TSJ de Galicia que había denegado al sindicato el acceso a información sobre las prórrogas de 347 comisiones de servicio concedidas por la Xunta. El Supremo reconoce que las juntas de personal y delegados sindicales tienen derecho a recibir dicha información en virtud del art. 10.3 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical y del art. 40.1 del TREBEP, pues se trata de datos vinculados a la política de personal y al control de la legalidad de estas prórrogas, que constituyen una excepción al sistema ordinario de provisión de puestos. No obstante, ponderando este derecho con el derecho fundamental a la protección de datos personales (art. 18.4 CE), el Tribunal Supremo concluye que la Administración debe facilitar la documentación solicitada mediante técnicas de seudonimización u otros mecanismos equivalentes que garanticen la privacidad de los funcionarios afectados. De este modo, fija doctrina casacional en el sentido de que el derecho sindical a la información no puede ser negado en bloque por razones de protección de datos, sino garantizado de forma compatible con este derecho fundamental. En consecuencia, anula la sentencia del TSJ de Galicia, desestima el recurso de apelación de la Xunta y confirma la sentencia del Juzgado de Santiago de Compostela que reconocía parcialmente la pretensión del sindicato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10775/2024
  • Fecha: 03/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la calificación jurídica del TSJ como delito de homicidio doloso, en lugar de imprudente. El objeto del veredicto no debe contener calificaciones jurídicas y el jurado no debe pronunciarse sobre esos extremos. Si lo hiciera, por una defectuosa redacción del objeto del veredicto, no puede afirmarse que el Magistrado Presidente quede vinculado al realizar la calificación al indebido pronunciamiento del jurado. Una vez declarado probado por el Jurado que el recurrente fue el autor de la muerte, las adiciones normativas a esa valoración (determinantes de la comisión de un homicidio doloso o imprudente) no son vinculantes, como erróneamente entendió la Audiencia, y cuyos razonamientos apuntaban de forma contundente hacia la inequívoca conclusión de encontrarnos ante un homicidio doloso. En definitiva, es lo cierto que solo puede concluirse así, pues los acusados circulaban de forma totalmente temeraria poniendo en riesgo al resto de usuarios percibiendo el grave y cierto riesgo que estaban provocando y no les importó seguir circulando en dicha forma asumiendo las consecuencias que podrían suceder, o lo que es lo mismo, que eran plenamente conscientes de lo que hacían, representándose el riesgo que tal acción conllevaba y aceptando conscientemente el resultado lesivo para la integridad y la vida de los restantes usuarios de la vía, es decir, actuando, al menos, con dolo eventual. No obstante, la participación de ambos vehículos en un pique es el hecho que justifica, para el Jurado y la sentencia recurrida, la tipificación de sus conductas como conducción temeraria con manifiesto desprecio por la vida de los demás del art. 381 CP, pero no permite construir una coautoría en la muerte del perjudicado. Una cosa es el pique, y otra que por la temeridad que el pique conlleva, uno de los vehículos perdiera el control y se produjera una brutal colisión, en la que no consta que el otro condenado tuviera participación alguna.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
  • Nº Recurso: 1098/2024
  • Fecha: 02/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia aborda la calificación de los Avales ICO regulados por la normativa derivada del COVID-19. Aunque se trate de un crédito concedido por un organismo público, el Instituto de crédito oficial, no siempre tiene la condición de crédito público. La mecánica de concesión es, habitualmente, a través de entidades financieras que contactan con sus clientes y deciden las condiciones de la financiación; eso sí, con una garantía del citado Instituto. Más concretamente, la específica normativa de la línea de crédito de avales para proteger la economía en la situación creada por la Pandemia señalaba que ese crédito tendría la condición de financiero y, por tanto, ordinario. Luego exonerable, a la luz de los preceptos del TR de la ley concursal.

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