• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2025
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con posterioridad a la comunicación de inicio de conversaciones entre el deudor y sus acreedores para alcanzar un acuerdo de reestructuración, y vigentes sus efectos, uno de los acreedores promueve un procedimiento cambiario contra la deudora sustentado en varios pagarés vencidos e impagados. La prohibición legal de inicio de ejecuciones contra el deudor que realiza la comunicación no impide la admisión a trámite de un proceso cambiario, cuya fase ejecutiva solo se inicia cuando el deudor no formula oposición o si es desestimada. La aprobación definitiva del plan de reestructuración que afecte al acreedor cambiario impondrá el alzamiento de los embargos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10509/2024
  • Fecha: 09/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima parcialmente el recurso de la acusación contra la absolución del delito de elaboración de pornografía infantil acordada por el TSJ. Es obvio que la eventual aquiescencia de la menor a la grabación del acto sexual no justifica la absolución por dicho delito, pues este Tribunal Supremo ha descartado en estos casos la existencia de un concurso de normas. Y ello debido a que, para que así pudiera predicarse, resultaría preciso que el total desvalor de ambas conductas quedara ya contemplado en el tipo penal que sanciona los abusos sexuales. Y, notoriamente, no es así. Tampoco el error de prohibición vencible apreciado conlleva dicha absolución, sino los efectos penológicos previstos por el art. 14.3 CP. Sobre el recurso del condenado, se recuerda que la conculcación del derecho de defensa relevante es la generada por los tribunales, en modo alguno la derivada de errores de táctica o estrategia de la defensa y del propio acusado. Y en cuanto a la presunción de inocencia, en la concreción del conocimiento de la verdadera edad de la menor, se rechaza la concurrencia de un error de tipo. En una relación tan larga como la que mantuvieron las partes resulta extraño que en ningún momento de la misma aquél no llegara a saber, ni se interesase siquiera, por la edad que tenía la joven, por lo que su conducta, aunque no invada los contornos del dolo directo -conciencia y voluntad de actuar contra la norma-, si cabe reputarla intramuros del llamado dolo eventual -actuación pese a la representación de la posible concurrencia de todos los elementos de la conducta prohibida-, dolo que, por definición, excluiría el invocado error.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 313/2025
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual con introducción de miembros y objetos por vía bucal y vaginal, con la agravante de uso de arma y actos especialmente degradantes en concurso ideal con un delito de detención ilegal. Acusado que contrata los servicios de una prostituta y que, al llegar ésta al domicilio del acusado, es intimidada con dos cuchillos y sometida a la realización de una serie de conductas de naturaleza sexual impuestas y mantenidas durante varias horas de retención. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como prueba directa de alcance incriminatorio y su valoración racional. Delito de agresión sexual con acceso carnal e introducción de objetos por vía vaginal y oral. Modalidad agravada por el uso de instrumentos peligrosos que no se aprecia. Acción de esgrimir dos cuchillos con fines intimidatorios pero que se retiran una vez conseguido el sometimiento de la víctima. La exhibición de los cuchillos integra la intimidación del tipo básico, pero no presenta los especiales marcadores de antijuridicidad que reclaman la aplicación del subtipo agravado. Conductas calificadas como de carácter especialmente degradantes o vejatorios. Detención ilegal y modalidad concursal con el delito de agresión sexual. Reparación del daño que no se aprecia como atenuante al estimarse insuficiente el importe consignado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 531/2023
  • Fecha: 08/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma operada en el TRLC por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, por la que se establece un nuevo régimen legal para la exoneración de pasivo, entró en vigor el día 26 de septiembre de 2022. En ese momento, el concurso consecutivo del deudor ya había sido anteriormente declarado y se encontraba en tramitación en su fase de liquidación. No cabe duda de cual ha de ser el resultado aplicativo de DT 1ª.3, en su ordinal 6º se refiere a las solicitudes de exoneración de pasivo que se presente después de la entrada en vigor. Es decir, incluso si se trata de un concurso declarado antes de la cobrar fuerza la reforma, previamente al día 26 de septiembre de 2022, concurso que se tramitaría conforme al procedimiento anterior, dentro de él, la exoneración de pasivo habrá de regirse por la ley nueva, si la solicitud de esa remisión de deuda tiene lugar tras la entrada en vigor de la reforma, que es la solución aplicada por la Sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Vitoria-Gasteiz
  • Ponente: MARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
  • Nº Recurso: 39/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se solicita la exoneración de determinados créditos públicos al considerar que son asimilables a los de la AEAT y Seguridad Social, si bien el Tribunal, tras establecer que la categoría de créditos inmunes a la exoneración no es exhaustiva, señala que debe estarse a lo dispuesto legalmente que se adapta a la gestión de política legislativa elegida y en este caso se ha establecido que la exoneración del pasivo insatisfecho no alcanzará a las deudas de derecho público salvo aquellas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la AEAT o las deudas de créditos de la Seguridad Social, entendiendose por la Disp. Adicional 1ª de la ley 16/2022 que las referencias a la AEAT se extienden a las haciendas forales de estos territorios. Esta previsión no es extrapolable a otro tipo de créditos, pues la regla general es la no exoneración, por lo que en este caso en el que se pide la exoneración de las deudas del Ayuntamiento y de las administraciones autonómicas del Gobierno Vasco, la pretensión no puede ser estimada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN RODRIGO SAIZ
  • Nº Recurso: 962/2025
  • Fecha: 07/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La declaración del concurso de la empresa demandada, el acto del juicio fue celebrado tras haber sido dictado por el Juzgado de lo Mercantil Auto acordando la extinción colectiva de los contratos de trabajo mantenidos por la empresa con la totalidad de los trabajadores, lo que determina una perdida sobrevenida del objeto de la pretensión y haya una falta de acción evidente, como ha razonado la Magistrada " a quo" toda vez que en el momento de dictar la sentencia de instancia, que es constitutiva, la relación laboral ya no estaba vigente, quedando definitivamente extinguida en la fecha del despido colectivo no siendo en consecuencia posible declarar la extinción de un contrato que no está vigente, sin que de ello pueda derivarse la infracción de los preceptos alegados, ni de la jurisprudencia reflejada .
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL DE VICENTE BOBADILLA
  • Nº Recurso: 575/2024
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El contrato suscrito por una empresa de asesoramiento empresarial con la concursada preveía que los servicios serían pagaderos en los siete días siguientes a la emisión de la factura. Por tanto, sin facturas no es posible considerar vencido el crédito. La petición de la empresa de asesoramiento del pago de sus honorarios es sorpresiva porque no los ha reclamado hasta la presentación de este incidente, una vez ya vendida la unidad productiva y una vez comunicada por la AC la inexistencia de bienes suficientes para atender el pago de los créditos contra la masa. El Tribunal considera que efectivamente la reclamación resulta sorpresiva, lo que conduce a la aplicación de la figura del retraso desleal. Cabe mencionar que una reclamación tardía de créditos contra la masa en un estado muy avanzado del procedimiento concursal debe considerarse desleal en la medida en que exige una reordenación de pagos, que podría resultar muy perjudicial para una adecuada tramitación del concurso
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOAQUIN DELGADO MARTIN
  • Nº Recurso: 14/2021
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Creación por un abogado de entramado de sociedades para la realización de actividades ilícitas, utilizando las sociedades para evitar la tributación a la Hacienda Pública de varias personas, clientes suyos, bien del IVA o del Impuesto sobre la renta de personas físicas. Evidencias digitales que no han sido objeto de alteración o manipulación. Inexistencia de indefensión. Expurgo de información irrelevante para la investigación realizado sin irregularidad procesal determinante de nulidad. Entrada y registro en despacho de abogados: afectación de derechos de terceros distintos del investigado. Hallazgos casuales que motivó la ampliación de sociedades objeto de investigación. Delito de organización criminal: finalidad criminal inexistente al tratarse de un despacho de abogados que no se ha creado para la comisión de delitos, sino para la realización del asesoramiento jurídico principalmente en el ámbito tributario y contable. Desarrollo de una consciente estrategia defraudatoria a través de la ocultación de la verdadera realidad tributaria frente a la Hacienda Pública, consistente en la utilización de entidades a través de las cuales se canalizan los ingresos del despacho profesional, consiguiendo que estos datos no sean conocidos por la AEAT. Interrupción de la prescripción, con la atribución indiciaria de su presunta participación en un hecho, que se está investigando o que se comienza a investigar en tal momento. Agravación por haberse utilizado un entramado societario para dificultar la determinación de las circunstancias de la obligación tributaria por parte de las autoridades públicas. Atenuante de reparación. Cooperación necesaria. Complicidad de varios acusados en la defraudación tributaria. Absolución a acusada que no dejó de tributar por la totalidad de sus ingresos, sino que declaró una parte como renta vitalicia, con disminución de la cuota tributaria que pagaba efectivamente; lo cual puede resultar compatible con la acusada creyera que su asesor fiscal había realizado una operación legítima en el ámbito de una economía de opción, sin ser consciente de que se había acudido a un sistema de simulación negocial que distorsionaba la realidad del hecho imponible. Atenuante de dilaciones indebidas aplicable como simple.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ASUNCION LAUREL CUADRADO
  • Nº Recurso: 793/2025
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: ESTAFA Y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL: presentación de facturas que no se correspondían con trabajos realizados. TUTELA JUDICIAL EFECTIVA: las cuestiones previas planteadas necesitan una respuesta motivada y fundada en derecho. PRUEBA EXTEMPORÁNEA: la aportación al inicio de la vista de una documental no incorporada por haberse practicado fuera de plazo tiene acomodo legal y no se puede tachar de nula, den la medida en que el rechazo previo se debió a una cuestión puramente formal. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y PRUEBA DE CARGO: en la causa obran las facturas falsas, lo que permite establecer la autoría del apelante, con independencia del criterio de la parte. PENA: se ajusta a la continuidad delictiva y a la previsión legal, con aplicación del principio de alternatividad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 504/2023
  • Fecha: 04/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza el régimen transitorio aplicable al derecho de exoneración, ya que la concursada solicitó ante notario la apertura del expediente extrajudicial de pagos y luego por el mediador concursal se instó el concurso consecutivo y en él interesó la exoneración del pasivo insatisfecho, tramitándose la petición de ese acuerdo extrajudicial antes de la entrada en vigor del TRLC y el concurso consecutivo fue posterior a su entrada en vigor, señalando el Tribunal aplicando las normas transitorias que el nuevo régimen legal se aplica a las solicitudes de concurso que se presenten tras su entrada en vigor, y además concreta el apartado 3º de la DT ley 16/22 que las solicitudes de exoneración de pasivo que se presenten después de la entrada en vigor se regirán por la nueva normativa, por lo que en este caso en que se solicitó el beneficio tras su entrada en vigor, es el nuevo régimen el aplicable, por lo que no cabe valorar si se comprende en el plan de pagos la deuda no exonerable. No es una norma sancionatoria la aplicada y por tanto no se aplica la imposibilidad de irretroactividad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.