• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7477/2022
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que reviste interés casacional objetivo consiste en determinar si los representantes designados por las organizaciones sindicales pueden participar en las Comisiones de Valoración de los concursos para la provisión de puestos de trabajo dentro de la Administración Pública del Estado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1388/2022
  • Fecha: 18/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Comunidad Autónoma Valenciana tiene competencia para regular el sistema de promoción interna horizontal con movilidad de los Cuerpos de Policía Local de su Comunidad Autónoma. Dicho sistema no es de movilidad como forma de provisión de destinos, sino de promoción profesional interna horizontal y, en sí, la norma que lo prevé no es discriminatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 2663/2023
  • Fecha: 13/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional consiste en determinar, a efectos de su valoración como méritos en procesos selectivos, si los servicios prestados por personal sanitario en las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social son equiparables a los prestados en el Sistema Nacional de Salud. Cuestión resuelta por STS n.º 53/2024, de 16 de enero de 2024 (recurso de casación 8301/2021).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 1257/2022
  • Fecha: 07/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Falsificación en documento mercantil en concurso medial con estafa procesal. Recurso de apelación previo al de casación; su tratamiento y doctrina general de la Sala. Autonomía de cada procedimiento en lo que a su objeto y valoración probatoria se refiere, sin estar vinculado el penal por lo que en juicio civil se dijera. Consideración del documento mercantil, como privado, a efectos penales. Delito de estafa procesal consumada desde el momento en que se dicta la resolución fraudulenta; el que llegue a hacerse efectivo el perjuicio corresponde a la fase de agotamiento del delito. Regla para la determinación de la pena en caso de concurso medial de delito. La atenuante de dilaciones indebidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 11216/2023
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No hay concurso de normas, sino un concurso medial. Para su adecuada calificación, al tratarse de dos víctimas y de un bien jurídico personalísimo, del máximo rango axiológico, ha de penarse tomando una de las detenciones como instrumento para la formación del concurso y la otra castigándola de forma autónoma y con carácter real.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 1265/2022
  • Fecha: 29/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El control casacional del derecho a la presunción de inocencia se concreta en verificar si la motivación fáctica, alcanza el estándar exigible y si la decisión alcanzada es, en si misma considerada, lógica, coherente y razonable, de acuerdo con las máximas de experiencia, reglas de la lógica y principios científicos, aunque puedan exigir otras conclusiones, porque no se trata de comparar conclusiones sino más limitadamente si la decisión escogida por el tribunal sentenciador soporta y mantiene la condena. No se produce una vulneración del principio acusatorio por la aplicación de penas ineludiblemente previstas para el tipo penal por el que se hubiera sostenido la acusación, por más que estas penas hubieran sido olvidadas en la petición de condena. En tales supuestos, el Tribunal no puede eludir la obligación legal y debe suplir la omisión de pedir una pena legalmente prevista, aunque no sea posible exceder de su mínimo imponible. La intangibilidad de los hechos probados impide apreciar la eximente de legítima defensa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3911/2020
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala, siguiendo la doctrina jurisprudencial expuesta en las sentencias de 17 de diciembre de 2020 (RC 7934/2019) y de 1 de marzo de 2021 (RC 388/2020), debe referir que si bien es cierto que las libertades constitucionales de expresión e información traen como consecuencia que, en principio, todo el espectro radioeléctrico libre debe estar disponible para su utilización tanto por las Administraciones Públicas como por ciudadanos y medios de comunicación que pretendan difundir las ideas e información que consideren oportunas, como se dijo en la sentencia de 9 de enero de 2020. Pero como es natural y ha sido también declarado en jurisprudencia previa, dicha disponibilidad no es absoluta, sino que está condicionada a razones técnicas, compromisos internacionales y regulación nacional, entre la que destaca por su relevancia para el presente caso la planificación técnica del espacio radioeléctrico. En consecuencia, salvo que la regulación vigente pueda incurrir en inconstitucionalidad por su carácter injustificadamente restrictivo o arbitrario, hay que estar a lo establecido por ella. Lo anterior permite entender que hay que estar a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley General de Comunicación Audiovisual en cuanto al establecimiento de requisitos y plazos para la convocatoria de concursos de licencias audiovisuales que puedan estar vacantes. El transcurso de los plazos sin interesado supone que la reserva de dominio decaerá y será excluida de la planificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 802/2022
  • Fecha: 28/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. La casación actúa como un tercer escalón de revisión que, sin descuidar la protección del núcleo esencial de la presunción de inocencia, no puede subrogarse en la valoración primaria de las informaciones probatorias producidas en el juicio. Falsedad en documento mercantil: se limita su aplicación a aquellas conductas falsarias que recaen sobre documentos mercantiles que, por el grado de confianza que generan para terceros, puedan afectar potencialmente al valor de la seguridad, en su dimensión colectiva, del tráfico jurídico-mercantil. De tal modo, resultará suficiente la protección penal mediante el tipo del artículo 395 CP frente a la falsedad de otros tipos de documentos que, si bien plasman operaciones mercantiles o han sido confeccionados por empresarios o comerciantes, carecen de dicha especial idoneidad lesiva colectiva por ejemplo, contratos, presupuestos, tiques, albaranes, recibos y otros justificantes de pago que recaen sobre actos, negocios o relaciones jurídicas sin relevancia para terceros. Entre los documentos cuya falseamiento sí encajan en el artículo 392 CP están los título-valor, libros contables, actas de juntas de sociedades de capital, certificaciones con potencial acceso al Registro Mercantil, los que documentan contratos-tipo, clausulados generales o particulares en relaciones de consumo -por ejemplo, contratos de seguro, bancarios, de financiación, transporte etc.- y contratos sometidos a condiciones normativas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 399/2022
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La competencia para conocer de un delito de estafa procesal del art. 250 CP viene atribuida a la Audiencia Provincial. No importa que el delito esté en grado de tentativa. Un juzgado de lo Penal no podrá nunca conocer de un delito de estafa procesal en cuanto la pena en abstracto (uno a seis años de prisión más la multa) sobrepasa los cinco años, dintel de su marco competencial. En materia de competencia objetiva reiteradamente ha sostenido este Tribunal que hay que estar a la pena en abstracto sin atender al grado de ejecución. Se dice, primeramente, que no se llegó a dictar resolución por parte del Juzgador a consecuencia del engaño consistente en la presentación de un documento falsario. Justamente por ello la estafa se aprecia en grado de tentativa. Si se quiere, podríamos hablar de tentativa inidónea (aunque sería más que discutible), pero, en todo caso, tentativa. El iter criminis dio comienzo sin duda alguna. De la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia se deduce con meridiana claridad, sin embargo, que se ha condenado exclusivamente por un delito de falsedad que absorbería ( art. 8.4 CP ) la estafa en grado de tentativa. La referencia a un concurso medial en el fallo ha de considerarse un desliz susceptible de ser rectificado en cualquier momento. El lapso temporal total invertido en un procedimiento como éste no proporciona materia prima suficiente para rellenar las exigencias de una atenuante de dilaciones ni ordinaria; ni, menos aún, privilegiada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10509/2023
  • Fecha: 27/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Necesidad de reclamar nuevamente en segunda instancia la práctica de la prueba para hacer valer la queja en casación. La prueba debe aparecer como necesaria para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, si la prueba rechazada no tiene verdadera utilidad o no es "necesaria" a la vista del desarrollo del juicio oral y de la resolución recaída, el motivo no podrá prosperar. La revisión de la decisión de rechazo ha de hacerse a la luz de la sentencia dictada, es decir en un juicio ex post. La presunción de inocencia exige que las pruebas sean aptas para convencer de la culpabilidad a todo observador imparcial externo. Sólo existirá violación de tal derecho cuando no haya pruebas de cargo válidas, cuando no se motive el resultado de dicha valoración o cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el iter discursivo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.