• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por sentencia del Juzgado de lo social, confirmada por el tribunal de suplicación, se desestima la demanda en la que se insta por el actor el reconocimiento de la incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Se presenta por el demandante demanda de revisión. La sentencia comentada tiene por cumplido el requisito formal de agotamiento de los recursos, por entender que, desestimado el de suplicación, no era razonablemente exigible la interposición del recurso de casación unificadora porque el debate sobre la calificación de una incapacidad difícilmente puede dar lugar a que se cumpla el requisito de contradicción entre sentencias. Se tiene por presentada la demanda en el plazo legal de tres meses pues el documento en el que se funda la revisión se obtuvo el 13/10/23 y la demanda se presenta el 11/1/24. Se aprecia la deficiente formulación de la demanda pues se funda en la errónea valoración de las secuelas del actor y la revisión no es una nueva oportunidad procesal probatoria. Finalmente, se declara que el documento en el que se funda la revisión, que consiste en informe médico, no reúne los requisitos del art, 510.1.1 de la LEC, pues ni es anterior al juicio, ni tiene valor decisorio para modificar las decisiones judiciales previas. Por todo lo anterior, se desestima la demanda, pero sin que se condene a la demandante al abono de multa por temeridad por no darse las notas que justificarían su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 15/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del JS en la que se declara la nulidad del despido impugnado. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, considera que no se ha cumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque la sentencia del JS no fue recurrida en suplicación. En cuanto al preceptivo planteamiento previo del incidente de nulidad de actuaciones, se reitera que tal requisito no es exigible cuando no se denuncian irregularidades procesales. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC, pues la fecha inicial a tener en cuenta debe ser la de la fecha en que los demandantes conocieron que el actor venía percibiendo emolumentos de otra empresa, lo que sucede cuando se presenta escrito de impugnación de la demanda ejecutiva. Tal escrito fue presentado por los actores 6/9/22, sin que la demanda de revisión se registrara hasta el 27/12/22. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco el auto dictado en fase de ejecución, en el que los actores fundan la demanda de revisión, cumple los requisitos establecidos en la norma pues ni es anterior a la fecha de dictarse la sentencia recurrida, no ha sido retenido por la parte contraria, ni resulta decisivo, a lo que se suma que el mismo fue revocado por la Sala de suplicación. Se desestima la demanda de revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 1628/2023
  • Fecha: 09/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con las consideraciones efectuadas en los fundamentos anteriores estamos en disposición de dar respuesta a las cuestiones de interés casacional. La respuesta a la primera cuestión, conforme a lo que hemos razonado, debe ser que, una vez interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación formulada ante un órgano revisor económico-administrativo, este puede dictar resolución expresa, de forma extemporánea, declarando la inadmisibilidad de la reclamación cuando constate la superación del plazo máximo para interponerla. A su vez, la respuesta a la segunda cuestión de interés casacional debe ser que la resolución expresa del órgano revisor, dictada fuera de plazo, que declara la inadmisibilidad de la reclamación por ser extemporánea, no incurre en reformatio in peius ni en ninguna otra infracción del ordenamiento jurídico, pues la revisión del fondo del asunto requiere de una reclamación válida y tempestivamente interpuesta. En tales casos, el juez a quo competente para resolver el recurso contencioso-administrativo debe enjuiciar la conformidad a derecho de la decisión sobre inadmisibilidad declarada de forma extemporánea por el órgano administrativo y, solo en el caso de que concluya que no era ajustada a derecho, examinar el fondo del asunto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1042/2020
  • Fecha: 08/10/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de nulidad por vicio del consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de los títulos -que en el caso, según jurisprudencia reiterada, se fijó el 30 de septiembre de 2011. Acción de responsabilidad: en el marco de una relación de asesoramiento prestado por una entidad de servicios financieros y a la vista del perfil e intereses de inversión del cliente, puede surgir una responsabilidad civil al amparo del art. 1101 CC, por el incumplimiento o cumplimiento negligente de las obligaciones surgidas de esa relación de asesoramiento financiero, que causa al inversor un perjuicio consistente en la pérdida total o parcial de su inversión. Para la determinación del daño indemnizable derivado del incumplimiento de las obligaciones de información de la entidad financiera hay que tener en cuenta, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. Daño resarcible: no hay más daño que el efectivamente ocasionado, que es el resultante de la producción recíproca de daño y lucro. En el caso, inexistencia de perjuicio pues las cantidades percibidas son superiores a la suma invertida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 862/2022
  • Fecha: 20/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impugnación de la Orden TED 749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Se desestima la caducidad del procedimiento de inspección de la CNMC. Se desestima la incapacidad de Tragsatec para llevar labores de asistencia técnica de inspección. Se estima la falta de audiencia del resultado de las inspecciones. Se desestima la falta de motivación de los valores retributivos asignados por la Orden 749/2022 y sobre la prueba. Se estima en parte la alegación de indebida falta de reconocimiento de los datos del inmovilizado comprobados durante la inspección. Se desestima la indebida falta de reconocimiento de los gastos e inversiones correspondientes a 2015 a 2017. Se desestima la falta de reconocimiento de determinadas inversiones realizadas en concepto de IBO. Se reconoce el derecho de la recurrente a que por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico se proceda a la actualización de la retribución asignada para 2016, a partir del recálculo de los parámetros vida residual y retribución base, y al correspondiente recálculo de la retribución correspondiente a los ejercicios 2017, 2018 y 2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2669/2021
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sentencia del TS núm. 1140/2024, resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina presentado por la TGSS y la ITSS contra una sentencia del TSJ Madrid en un caso donde la empresa Manduca Natural SL fue sancionada por una infracción grave relacionada con la Seguridad Social. En 2017 la ITSS realizó una inspección a Manduca Natural SL que culminó con un acta de infracción por la falta de alta de trabajadores. La TGSS confirmó la infracción y sancionó a la empresa con una multa de 13,129.20 euros. La empresa recurrió y el TSJ de Madrid estimó su recurso, declarando la caducidad del expediente sancionador por la dilación en la notificación del acta de infracción. Así, revocó la sanción. La TGSS e ITSS recurrieron ante el TS alegando que el plazo de caducidad debía computarse hasta la fecha del acta de infracción y no hasta su notificación, como argumentó el TSJ. El TS estimó el recurso de casación, declarando que el plazo de caducidad de las actuaciones comprobatorias debe contarse hasta la fecha del acta de infracción, no hasta su notificación. Por tanto, anuló la sentencia del TSJ de Madrid y ordenó que se dictase una nueva resolución que evaluase los restantes motivos del recurso de suplicación. No se impusieron costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 805/2023
  • Fecha: 17/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD que presenta la empresa para determinar si el día de interposición de la demanda de despido (14-7-21) e igualmente el día de gracia siguiente (arts 45 LRJS y 135.5 LEC) han de excluirse a efectos del cómputo del plazo de caducidad (art 59.3 ET 20 días hábiles) para el ejercicio de la acción de despido (comunicado el 21-5-21). A pesar de que el Mº Fiscal observa contradicción y aplicable la doctrina referencial, el TS declara la falta de contradicción de la sentencia de contraste por tratarse de un obiter dicta, y procede a desestimar el recurso, que debió inadmitirse, pues la inicial causa de inadmisión se transforma en desestimación, aunque no declara condena en costas, sin hacer motivación específica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3284/2024
  • Fecha: 12/09/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección de Admisión aprecia que este recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, a fin de determinar si, acreditada la existencia de un plan común, como así lo ha considerado la sentencia recurrida, los lapsos temporales transcurridos entre las conductas infractoras acreditadas enervan o no la calificación como continuada de la infracción, y las consecuencias que ello pueda tener sobre la prescripción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 141/2022
  • Fecha: 11/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Miembros de la directiva de JUPOL convocan asamblea extraordinaria el 2/06/21 para la remover al secretario y convocatoria del cargo, el 5/05/21 la totalidad de la junta directiva convocó asamblea extraordinaria para elecciones al cargo del secretario general y dada cuenta al comité de garantías celebrada la asamblea extraordinaria se cesó al secretario y convoca asamblea, celebrada se proclamó candidato. La AN estimó acumulación indebida de acción y falta de legitimación pasiva de personas físicas, y la caducidad de la acción por transcurso de más de 40 días respecto de la asamblea de junio aplicando la LO 1/2002, respecto de la asamblea de octubre se considera ajustada a los estatutos y la legalidad desestimando en este punto la demanda. Se cuestiona en casación si ha caducado la acción de impugnación de la asamblea extraordinaria del sindicato de junio/21 y la legalidad de una asamblea posterior 21/10/21. La Sala IV no aprecia incongruencia omisiva la sentencia resuelve de forma motivada. Sobre la caducidad de la asamblea/junio cuestionándose si se aplican los 40 días o el plazo de prescripción de 1 año considera que la impugnación de la asamblea está indisolublemente unida al cese del secretario general por lo cual transciende a la mera impugnación de estatutos vinculada a la vulneración de DDFF no habiendo caducado la acción, y sobre el fondo no apreció vulneración de libertades sindicales. No admite impugnación precepto de Estatutos. No irregularidad de la convocatoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1999/2021
  • Fecha: 10/09/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada consiste en determinar si se ha producido la caducidad en la instancia, por haberse presentado la demanda judicial frente al INSS una vez transcurrido el plazo de 30 días desde la notificación al interesado de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa, esto es, si deben considerarse a estos efectos los sábados como días inhábiles, y excluirse de ese cómputo. La Sala IV analiza el art 71.6 LRJS y la jurisprudencia en interpretación del precepto, concluyendo que se trata de un plazo para la interposición de la demanda, por lo que su cómputo se rige por las reglas generales de los arts. 130.2 LEC y 182 LOPJ. De ello se desprende que los sábados son días inhábiles a efectos de computar el plazo de 30 días para la interposición de la demanda a que se refiere el art. 71.6 LRJS, sin que en este caso concurra ninguna circunstancia excepcional que por la especial naturaleza del proceso judicial pudiere conducir a una solución diferente. El litigio versa sobre el reconocimiento de una incapacidad permanente; la notificación de la resolución administrativa que desestima la reclamación previa tiene lugar el 18 de octubre de 2018, con lo que no había transcurrido el plazo de 30 días cuando se interpuso la demanda el 28 de noviembre de 2018, una vez descontados los sábados, domingos y festivos de tal periodo. Circunstancias que llevan a desestimar la excepción de caducidad.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.