Resumen: La aplicación de la bonificación del artículo 181.a) TRLPE, aunque sea solicita a instancia del interesado, es un procedimiento de oficio, en el que el transcurso del plazo máximo para resolver produce efectos desestimatorios, conforme al artículo 104.3 LGT.
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que confirma resolución de sanción. Desestimación. La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.
Resumen: Desestimación del recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de sanción a Banco Popular Español (actualmente Banco Santander, S.A.) y al Consejero ejecutivo de Banco Popular Español en las fechas en que en que se cometió la infracción: La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.
Resumen: Sobre la fijación de doctrina jurisprudencial en relación con la interpretación del artículo 5 r) de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito la Sala declara que: Las Circulares internas del Banco de España reguladas en el artículo 10 de su Reglamento interno son normas internas que regulan el regular proceder exigible en el cumplimiento de sus funciones por parte de los agentes y funcionarios del Banco de España, sin que su contenido alcance a disciplinar procedimientos administrativos de supervisión que obliguen a terceros. Dicho lo cual añade que si eventualmente el contenido de tales circulares excediera de dicho alcance e impusiese obligaciones o vinculase a terceros, tales previsiones carecerían de validez y eficacia vinculante ad extra. No obstante, añade que si eventualmente el contenido de tales circulares excediera de dicho alcance e impusiese obligaciones o vinculase a terceros, tales previsiones carecerían de validez y eficacia vinculante ad extra.
Resumen: Se concluye la procedencia de la aplicación de la rehabilitación del plazo prevista en el art. 128 LJCA al trámite de audiencia, ya se dicte en el procedimiento principal o una pieza de medidas cautelares. Inexistencia de indefensión en el asunto pese a la actuación del órgano judicial consistente en no haber dictado la resolución que tenía por caducado y precluido el trámite de alegaciones y así abrir la posibilidad de que la parte utilizase la posibilidad contemplada en el art. 128.1 de la LJ, pues, al margen de que la parte pudo presentar sus alegaciones y no lo hizo en el plazo concedido al efecto, tampoco en el recurso de reposición planteado expuso las alegaciones por las que se oponía a la medida cautelar solicitada.
Resumen: Las cuestiones con interés casacional consisten en: (1) Determinar si la falta de declaración expresa de caducidad de un procedimiento de comprobación limitada, relativo a un determinado concepto tributario y período impositivo, determina la invalidez del inicio de un ulterior procedimiento de inspección, respecto de dicho concepto tributario y período impositivo; (2) determinar si el incumplimiento de esta condición determina la nulidad de pleno derecho o la anulabilidad de la incorporación de diligencias, documentación y medios de prueba al procedimiento de inspección y de la liquidación que sobre ellos se sustenta. Relacionado con el recurso n.º 688/2022.
Resumen: Impugnación del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño- Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. En concreto, el recurso se dirige específicamente contra el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Segura, aprobado mediante el citado Real Decreto 35/2023, de 24 de enero. La Sala, basándose en pronunciamientos precedentes en los que se ha enjuiciado el valor de los convenios suscritos por particulares con la sociedad estatal ACUAMED y sobre la necesidad de obtener concesión administrativa para el aprovechamiento privativo de la aguas desaladas, concluye que los convenios suscritos en modo alguno sustituyen a la concesión administrativa como título que autorice el uso y aprovechamiento de las aguas desaladas destinadas al riego agrícola, ni excluyen la sujeción de esas aguas a la planificación hidrológica. Razona que las aguas procedentes de la desalación forman parte del dominio público hidráulico, por lo que deben someterse al régimen general de planificación y autorización previsto en la norma, régimen que no es otro que el de la concesión administrativa para adquirir los derechos de uso y aprovechamiento.
Resumen: El dies a quo del plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos supuestos de adquisiciones por causa de muerte en los que el heredero fallece sin aceptar ni repudiar la herencia y el derecho se transmite a sus herederos, que son quienes aceptan y adquieren la condición de sujetos pasivos del impuesto, es el momento del fallecimiento del transmitente.
Resumen: La previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente, no siendo preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si la caducidad del procedimiento de derivación de la responsabilidad es motivo de oposición hábil a una providencia de apremio.