• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6058/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: IVA. Deducción de las cuotas soportadas del IVA: derecho del contribuyente. Improcedente asimilación a una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 LGT. Posibilidad de instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6007/2021
  • Fecha: 23/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La deducción de las cuotas soportadas del IVA es un derecho del contribuyente, y no una opción tributaria en los términos previstos en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria. Los contribuyentes pueden instar la rectificación y la correspondiente devolución de ingresos indebidos respecto de una autoliquidación complementaria del IVA, en la que se ha procedido a incluir mayores cuotas soportadas, presentada a fin de adecuarse al criterio seguido por la Administración tributaria en un procedimiento inspector previo y con el objetivo de evitar ser sancionado, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 120.3 y 221.4 de la citada Ley.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 5948/2021
  • Fecha: 21/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es pertinente, en este caso, formar doctrina jurisprudencial, que giraría en el vacío, por ser inviable para decidir la pretensión casacional e, incluso, el pleito seguido en la instancia. La sentencia a quo debe ser casada, en tanto anula un acto ya nulo, que no debió ser impugnado. El recurso contencioso-administrativo entablado por SBI también era inviable, al pretender la estimación de un mero motivo denegatorio, al margen de la estimación íntegra e incondicional de la reclamación y la anulación de los dos actos impugnados en la vía económico-administrativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 4776/2022
  • Fecha: 16/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Seguridad Social. Alta. Determinar si la Tesorería General de la Seguridad Social puede acordar el alta de oficio de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con base en la sola comunicación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o si, por el contrario, es necesaria la tramitación de un procedimiento con audiencia del interesado, en base a la aplicación del art. 26 del Real decreto 84/1996, de 26 de enero , por el que se regula el Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social. Deberá precisarse también la trascendencia de la declaración de caducidad del procedimiento liquidación e infracción respecto de dicha alta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 201/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por auto de la sala de suplicación de 14/12/21 –aclarado por auto de 22/12/21- se homologó el acuerdo transaccional alcanzado por Tubacex SA y la representación de los trabajadores en el ERE tramitado en la empresa. En el auto de aclaración se indica que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, salvo los procedentes frente a la resolución aclarada. El 11/2/22 se presentó la demanda de impugnación del acuerdo transaccional. Por auto de la sala del País Vasco de 31/5/22 se declaró la caducidad de la acción de impugnación del acuerdo transaccional homologado judicialmente. La Sala IV confirma la caducidad de la acción. En primer lugar, se declara que la fecha inicial para el cómputo del plazo debe fijarse en el día siguiente al de notificarse el auto de aclaración de la resolución homologadora del acuerdo transaccional, sin que en la indicación de los recursos se haya inducido a error. En segundo lugar, y habiéndose notificado dicha resolución el 27/12/21, el plazo de caducidad comenzaría a computarse a partir del 28/12/21 y finalizaría el 10/2/22, incluido el “día de gracia” contemplado en el art. 135 LEC. Y al haberse presentado la demanda rectora de las actuaciones el 11/2/22, la acción estaría caducada. Se reitera que los plazos procesales son perentorios e improrrogables y el incumplimiento de los mismos no es defecto susceptible de subsanación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO PIGNATELLI MECA
  • Nº Recurso: 50/2022
  • Fecha: 14/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose llevado a cabo en tiempo y forma dos intentos de notificación domiciliaria en el plazo de tres días y en momentos separados por más de 60 minutos, como prevé el art. 44.3 LORDGC, debieron haberse tenido por notificadas al recurrente la orden de incoación del expediente y la citación para audiencia, evitando que entrara en juego la caducidad, por lo que, de una interpretación armónica o coherente de los arts. 43 y 44 LORDGC, se desprende que el acuerdo del instructor suspendiendo el plazo máximo para la tramitación del expediente no fue ajustado a Derecho. Transcurrido el último día del plazo previsto legalmente -en el caso, seis meses-, se produce la caducidad o perención del procedimiento. El «dies ad quem», o término final, del plazo de caducidad ha de ser la fecha en que hayan transcurrido íntegramente seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha notificación o publicación del acuerdo de inicio o incoación del expediente disciplinario o, en este caso, a la fecha de su inicio o incoación, por lo que el «dies ad quem» ha de corresponder al mismo número ordinal del día -del mes o año que corresponda- en que se hubiere dictado el acuerdo de incoación del procedimiento, salvo que en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, supuesto en el que se ha de entender que el plazo expira el último día del mes. En el caso, cuando tuvo lugar la notificación al recurrente de la resolución que puso fin al expediente este ya estaba caducado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3985/2019
  • Fecha: 13/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de cumplimiento contractual en la que se reclamaba la deuda derivada del swap ya vencido y, por medio de reconvención, su nulidad por error vicio. En primera instancia se estimó la demanda y se desestimó la reconvención. Declaró la caducidad de la acción de nulidad y fijó el inicio del cómputo del plazo de caducidad en la fecha de una carta enviada por el marido de la demandada reconviniente al banco, de la que se deducía que ya era consciente del error. En segunda instancia se desestimó el recurso de apelación de la demandada reconviniente y declaró caducada la acción de nulidad, pero fijó el día inicial del cómputo en la fecha de vencimiento del contrato y declaró que no podía admitirse que al no haberse abonado el importe de las liquidaciones del swap este no estuviera consumado pues esto llevaría a dejar en manos de una de las partes el inicio del plazo para el ejercicio de la acción. En casación se cuestiona lo referente a la consumación del contrato y el día de inicio del cómputo del plazo de cuatro años para el ejercicio de la acción de nulidad. Se desestima el recurso con base en STS 716/2022 de 27 de octubre: el cómputo del plazo de 4 años para el ejercicio de la acción de nulidad empieza a correr "desde la consumación del contrato" y respecto de los contratos de swap, la consumación debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3471/2019
  • Fecha: 09/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación de los recursos por infracción procesal y casación interpuestos frente a sentencia que dimana de un procedimiento en el que se interesaba la nulidad de patente y en reconvención se solicitó la limitación de la patente. La sentencia recurrida confirma la nulidad de la patente. La Sala tras rechazar el recurso por infracción procesal, examina el recurso de casación sobre la interpretación del art. 105.4 LP y considera que, de acuerdo con su dicción literal, lo que debe ser autorizado por el tribunal es la petición de limitación dirigida ante OEPM. El titular de la patente es quien debe recabar en el procedimiento judicial en el que se discute su validez la autorización del tribunal para instar la limitación ante la OEPM. La falta de esta autorización vicia de ineficacia la eventual decisión de la OEPM de aceptar la limitación. Y, en un caso como este, en que el tribunal que conoce del procedimiento sobre la validez de la patente tiene constancia de la publicación de una limitación de la patente acordada por la OEPM sin que ese tribunal lo haya autorizado, además de no tomar en consideración esa limitación de la patente en su enjuiciamiento sobre la nulidad de la patente, si confirma la nulidad de la patente, al acordar la cancelación registral de la patente puede extender esa cancelación a aquella limitación de la patente, que carece de eficacia. Y al pronunciarse en tal sentido en su sentencia no infringe las reglas de atribución de competencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 5451/2022
  • Fecha: 08/02/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reforzar, completar, matizar o, en su caso, corregir la jurisprudencia de esta Sala - sentencia de 26 de febrero de 2019 (RCA/1423/2017:ECLIS:ES:TS;2019:1166)- en lo concerniente a si, en un procedimiento de control de presentación de declaraciones, las actuaciones de obtención de información tributaria pueden servir para recabar del obligado tributario la necesaria que permita a los órganos de gestión iniciar después un procedimiento de comprobación limitada de sus obligaciones tributarias, soslayando de este modo el plazo máximo de duración legalmente previsto para ese procedimiento y los efectos que a su incumplimiento se anudan.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 4016/2019
  • Fecha: 07/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de caducidad por falta de uso de marca para productos de la clase 16ª (revista destinada al mercado inmobiliario); en la demanda se señala que las últimas publicaciones de la revista datan del año 2003 y que la demandada no ha hecho un uso real y efectivo durante cinco años en la forma establecida en la Ley de Marcas. La demandada manifestó que transfirió a la propia demandante su negocio, incluida la marca y sostuvo que esta viene siendo utilizada en Internet. La demanda fue desestimada en primera y segunda instancia; recurre en casación la demandante y la sala desestima el recurso. La sala declara que este caso tiene la particularidad de que, aunque la demandante no sea titular de la marca cuya caducidad pretende, la tiene transmitida a su favor por contrato de compraventa; y que de haberse cumplido ese contrato, la consecuencia lógica es que la marca se hubiera inscrito a nombre del adquirente, en cuanto que nuevo titular, pero ello no se ha llevado a cabo por discrepancias entre las partes sobre su cumplimiento y, sobre todo, porque según declara probado la Audiencia Provincial, la adquirente (demandante) no ha pagado el precio pactado en el contrato, que incluía todo el negocio. Así, si la adquirente no ha cumplido su obligación principal como compradora del negocio -el pago del precio-, constituye un fraude de ley que pretenda obtener la caducidad de la marca, máxime, cuando su uso depende de ella y no de la titular registral. Se desestima la casación.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.