• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 829/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el trabajador tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo de 1 de junio de 2013 a 10 de diciembre de 2013, que ha reconocido la sentencia recurrida. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Así, las pretensiones no eran las mismas: en la recurrida lo que se reclama son las aportaciones ordinarias y adicionales al plan de pensiones que fueron suspendidas en virtud de decisiones unilaterales de la empresa o mediante acuerdos ante el SIMA que fueron dejadas sin efectos en vía judicial, y que comprenden las no aportadas antes de 1/1/2014. En el caso de la sentencia de contraste lo que se reclaman son unas aportaciones extraordinarias derivadas del Acuerdo de 2013 que sí fue declarado judicialmente ajustado a derecho en relación con la suspensión de las aportaciones a partir del 1/1/2014 y en el que se acordó un plan recuperación de las suspendidas, mediante lo que denominaba aportaciones extraordinarias, y por el periodo a partir de 1 de enero de 2014 hasta que pasaron a jubilación. Esto es, los periodos reclamados son otros y con base en acuerdos diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7395/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que, a los efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria, ex art. 43.1.c LGT que impugna el recurrente, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1757/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y es adecuado el procedimiento seguido por los demandantes en reclamación de la cantidad objeto del litigio, para decidir en base a ello si la acción se encuentra caducada porque debería de haberse ejercitado a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala IV desestima la denunciada incongruencia omisiva, declarando que la modalidad procesal adecuada para la tramitación del proceso es la de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 138 LRJS, acogiendo en consecuencia la excepción de caducidad de la acción. La empresa suprimió unilateralmente la subvención de la comida del mediodía al turno de tarde por importe de 4,17 €, notificándoselo por escrito y de forma expresa a cada uno de los trabajadores afectados. La medida se califica de modificación sustancial de condiciones de trabajo dado que comporta la alteración y transformación de aspectos fundamentales de la relación laboral que afectan de manera relevante a las retribuciones de los trabajadores, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora. Por ello, su impugnación debe hacerse por la modalidad de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión, aun cuando por la empresa no se hubieren seguido los trámites del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7840/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se acordó la caducidad del procedimiento de reintegro omitiendo el pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas solicitadas como declaraciones de plena jurisdicción. La Sala aprecia falta de congruencia y coherencia de la sentencia impugnada, en cuanto deja de resolver las pretensiones correctamente articuladas en el escrito de demanda de condena a la Administración para que fueran devueltas las cantidades que fueron abonadas en virtud de la resolución anulada y sobre la prescripción del derecho de la Administración a incoar un nuevo procedimiento de reintegro, por lo que se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que el Tribunal de instancia resuelva sobre dichas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 8651/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Expediente sancionador. Efectos que, sobre la caducidad de los procedimientos, pueda tener un acuerdo de ampliación del plazo máximo para resolver fundado en el art. 273.2 TRLMV. La suspensión de un procedimiento sancionador tramitado contra una entidad crediticia y sus directivos por la comisión de una infracción grave contemplada en el TRLMV por razón de la petición del informe preceptivo al Banco de España previsto en el artículo 273 de dicho Texto Refundido, afecta y opera para todos los sujetos incursos en el procedimiento, tanto a la entidad financiera como a aquellos que ejercen cargos de dirección y administración ex artículo 307 del mismo texto legal, a los efectos de la caducidad del procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4663/2022
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución de contrato de arrendamiento de local de negocio por falta de pago y reclamación de rentas. En primera instancia se desestimó la demanda, al considerar que el burofax de requerimiento de pago extrajudicial carecía de validez a los efectos del art. 22 LEC por estar las partes en negociaciones; estimando que la acción había sido enervada. En apelación, se estimó el recurso y consecuentemente la demanda, al entender que el requerimiento extrajudicial reunía los requisitos para su validez. El pleno de la sala desestima el recurso de casación interpuesto por los arrendatarios. Considera que si bien el burofax de requerimiento de pago, formalmente solo de dirige a una de las sociedades arrendatarias, la sentencia recurrida declarada probado que fue recibido y conocido por ambas sociedades arrendatarias. En relación con la aplicación de la cláusula rebus sic stantibus por la crisis generada por la Covid 19 en el que se ampara la parte recurrente para justificar el retraso en el pago de la renta de los meses de abril a junio, la sala considera que la oponibilidad de dicha cláusula requiere su formulación expresa mediante una demanda reconvencional y no por vía de excepción como se ha hecho en este caso. La sala admite la posibilidad de dicha reconvención al haberse acumulado reclamación de rentas. Por último, considera que no hay actuación contraria a los actos propios y no cabe declarar enervada la acción de desahucio por incumplimiento del art. 22.4 LEC
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6746/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial ya fijada en sentencias previas: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 818/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Pleno del CGPJ de 21 de julio de 2022, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 13 de enero de 2022, que impuso a la recurrente la sanción de 3000 euros de multa como autora de la infracción del art. 418.13 de la LOPJ. (Incumplimiento elaborar alarde) Considera la Sala que el procedimiento no había caducado, e interrumpido el plazo de prescripción por inicio del procedimiento sancionador, en modo alguno había transcurrido el plazo de prescripción. Las alegaciones de la parte resultan insuficientes para revocar o incluso reducir la sanción impuesta por considerarla desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la calificación que merece la extinción de la relación laboral, en razón de que pueda considerarse como fija discontinua. La sentencia del juzgado desestimó la demanda de despido por considerar que no podía atribuirse al actor la condición de fijo discontinuo y porque la relación laboral quedó extinguida a la fecha de finalización del contrato temporal y consideró caducada la acción de despido. El recurso de suplicación del trabajador fue desestimado porque la extinción se produjo con el cese en la empresa en junio y el actor no reclamó su condición de trabajador fijo discontinuo hasta la interposición de la demanda de despido en noviembre. En casación para la unificación de doctrina se sostiene que la relación laboral debe calificarse de fija discontinua y su extinción como un despido improcedente. No se aprecia contradicción entre las sentencias porque en el supuesto de la recurrida no estamos ante una falta de llamamiento al inicio de la nueva campaña que pudiere impugnarse como despido una vez que la empresa omite el llamamiento, sino ante una expresa decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral que debió impugnarse en plazo, y si bien la pretensión resulta en ambas coincidente la esencial divergencia sobre el momento y modo en el que se produce la extinción de la relación en cada caso, justifica la distinta solución alcanzada en las dos sentencias en comparación y hace que no estemos ante doctrinas contradictorias que deban ser unificadas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.