• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
  • Nº Recurso: 6746/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia reitera la siguiente doctrina jurisprudencial ya fijada en sentencias previas: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 818/2022
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima recurso contencioso-administrativo interpuesto contra acuerdo del Pleno del CGPJ de 21 de julio de 2022, desestimatorio del recurso de alzada deducido contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria de 13 de enero de 2022, que impuso a la recurrente la sanción de 3000 euros de multa como autora de la infracción del art. 418.13 de la LOPJ. (Incumplimiento elaborar alarde) Considera la Sala que el procedimiento no había caducado, e interrumpido el plazo de prescripción por inicio del procedimiento sancionador, en modo alguno había transcurrido el plazo de prescripción. Las alegaciones de la parte resultan insuficientes para revocar o incluso reducir la sanción impuesta por considerarla desproporcionada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 135/2022
  • Fecha: 24/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona la calificación que merece la extinción de la relación laboral, en razón de que pueda considerarse como fija discontinua. La sentencia del juzgado desestimó la demanda de despido por considerar que no podía atribuirse al actor la condición de fijo discontinuo y porque la relación laboral quedó extinguida a la fecha de finalización del contrato temporal y consideró caducada la acción de despido. El recurso de suplicación del trabajador fue desestimado porque la extinción se produjo con el cese en la empresa en junio y el actor no reclamó su condición de trabajador fijo discontinuo hasta la interposición de la demanda de despido en noviembre. En casación para la unificación de doctrina se sostiene que la relación laboral debe calificarse de fija discontinua y su extinción como un despido improcedente. No se aprecia contradicción entre las sentencias porque en el supuesto de la recurrida no estamos ante una falta de llamamiento al inicio de la nueva campaña que pudiere impugnarse como despido una vez que la empresa omite el llamamiento, sino ante una expresa decisión empresarial de dar por extinguida la relación laboral que debió impugnarse en plazo, y si bien la pretensión resulta en ambas coincidente la esencial divergencia sobre el momento y modo en el que se produce la extinción de la relación en cada caso, justifica la distinta solución alcanzada en las dos sentencias en comparación y hace que no estemos ante doctrinas contradictorias que deban ser unificadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 169/2021
  • Fecha: 23/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada, recaída en casación ordinaria, analiza el plazo para la impugnación de una modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el caso la supresión de una condición más beneficiosa -- entrega anual de una participación de 2,40 euros de lotería de Navidad-- adoptada unilateralmente por la empresa. Al efecto, se reitera que para que pueda aplicarse el instituto de la caducidad, constituye requisito imprescindible que exista un acto expreso por parte de la empresa consistente en comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores y en última instancia a los trabajadores afectados. Y no es hasta ese momento cuando se inicia el cómputo del plazo de 20 días para el ejercicio de la acción de impugnación de la modificación sustancial de condiciones de trabajo. Para fijar el "dies a quo" tiene que existir una notificación por escrito de la decisión empresarial a los trabajadores o a sus representantes, y es a partir del día en el que se efectúa dicha notificación cuando comienza a correr el plazo de caducidad de la acción. En el caso, la acción no estaba caducada, dado que la empresa no comunicó, de forma expresa y fehaciente, la modificación contractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8523/2022
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, consiste en: Reafirmar, complementar, matizar o, en su caso, corregir o rectificar nuestra doctrina sobre la incidencia de la Disposición Adicional Tercera y Cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en la declaración de caducidad de la autorización otorgada en el presente caso al no haber solicitado la renovación en el plazo establecido en el artículo 22.2 del Decreto 42/2017, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de apuestas de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Considera al respecto el recurrente que el límite temporal de tres meses del artículo 22.2 del citado decreto autonómico habría quedado suspendido por la declaración del estado de alarma por no estar comprendido en los supuestos de suspensión delimitados en el Real Decreto 463/2020.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 8431/2021
  • Fecha: 18/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Dominio público marítimo-terrestre. Régimen transitorio de la Ley de Costas. El TS resuelve el recurso de casación y confirma la doctrina jurisprudencial fijada en la STS de 2 de marzo de 2023 sobre el carácter discrecional de la prórroga de la concesión para la ocupación, por uso privativo, del dominio público marítimo-terrestre derivada del régimen transitorio de la Ley de Costas, pudiendo ser esta denegada por razones ambientales, de protección del litoral o de inseguridad para las personas. De igual forma, la Sala considera que dicha prórroga podrá concederse aunque la edificación no dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley de Costas, en relación con el artículo 25.1.a) de dicha ley, de forma que constituye una excepción al régimen general previsto en la propia Ley de Costas. La sentencia cuenta con voto particular formulado por la Magistrada Ángeles Huet de Sande. Contiene VOTO PARTICULAR.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7289/2022
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimientos de gestión tributaria. Procedimiento de devolución iniciado mediante autoliquidación, solicitud o comunicación de datos. Modelo 303.Determinar si, cuando la liquidación provisional no se hubiera practicado en el plazo de seis meses establecido en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 115 LIVA, la Administración tributaria debe devolver de oficio en todo caso el importe total de la cantidad solicitada, sin perjuicio de la práctica de las liquidaciones provisionales o definitivas ulteriores que pudieran resultar procedentes. En el caso de la que la respuesta a la anterior pregunta fuera afirmativa precisar si, en los supuestos en los que al tiempo de solicitarse la devolución por el contribuyente ya se ha practicado la liquidación provisional o definitiva ulterior procedente más allá del plazo de seis meses que determine la improcedencia de esa devolución, el órgano judicial debe ordenar al amparo del artículo 29.2 LJCA que la Administración proceda a la devolución del importe de la cantidad solicitada o no, aclarando por tanto si la AEAT debe ejecutar la liquidación provisional o definitiva para recuperar la cantidad indebidamente entregada por los trámites previstos en la LGT.Plantea cuestiones relacionadas con el RCA/5204/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 7493/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario. Principio de buena regulación. Determinar si, en los procedimientos de recuperación de ayudas de Estado que afecten al ámbito tributario -anteriores a la entrada en vigor de la Ley 34/2015, de 21 de septiembre o Norma Foral 19/2016, de 23 de diciembre- cuando una resolución judicial aprecie defectos formales y ordene la retroacción de las actuaciones administrativas, éstas están sujetas a un determinado plazo y, en particular, si deberán finalizar en el periodo que reste desde el momento al que se retrotraigan las actuaciones hasta la conclusión del plazo al que se refiere el artículo 104 LGT o 100 NFGTA o en el plazo de tres meses, si este último fuera superior. Plantea idénticas cuestiones que el RCA/7495/2022.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1666/2020
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los trabajadores prestaron servicios a la empresa desde 2000, se integraron en la demandada en 2014, reclaman antigüedad desde los inicios de la prestación (1998 y 1999). El JS estimó rechazando la excepción de prescripción y el TSJ revocó por prescripción, aplica un plazo de 3 años de caducidad de ejercicio de acción, art. 44.3 ET. La Sala IV remite a su jurisprudencia recordando que del art. 44 ET en caso de trasmisión de empresa se desprende la no extinción de los contratos de trabajo, el nuevo empresario se subroga en los vínculos laborales y de Seguridad Social vigentes al tiempo de la transmisión, afectando a todas las condiciones de trabajo, también a la antigüedad. El plazo de 3 años delimita la temporalidad de la responsabilidad solidaria entre cesionario y cedente, fija un plazo de actuación (caducidad) de 3 años para ejercer la acción viva que el trabajador ostentara frente al transmitente, pudiendo ser exigible la responsabilidad al nuevo adquirente por deudas previas en los 3 años posteriores a la sucesión, sólo ejercitable la acción en ellos siempre que esté viva, por interrumpirse por los medios que admite el derecho. Se ejercita una acción declarativa de reconocimiento de antigüedad (con proyección de futuro), le acompaña mientras subsista el contrato no siendo susceptible de prescripción si permanece vivo (no es aplicable al art. 44.3 ET). Además, se mantiene la misma relación, con cambio de acreedor por la subrogación. Se mantiene el contrato, se ha novado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6300/2021
  • Fecha: 27/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estima el recurso de casación interpuesto contra sentencia que estimó prescrita la acción de reintegro. Reitera la jurisprudencia existente -STS Sala Tercera de 21 de febrero de 2012 (rec. 205/2010), 5 de noviembre de 2012 (rec. 6930/2009) y de 3 de julio de 2018 (rec. 75/2016) entre otras-, en las que se afirma que la interrupción del plazo de la prescripción de la acción para exigir el reintegro tiene la consecuencia de que se reinicia el cómputo del plazo desde el principio. El requerimiento de información dirigido por el órgano competente de la Administración concedente de la subvención al beneficiario de la misma se enmarca en el ámbito de las actividades de comprobación y control de la subvención que puede desembocar en el inicio de un posterior procedimiento de reintegro, pero no constituye un procedimiento autónomo sujeto a un plazo de caducidad, ni puede confundirse con el procedimiento de control financiero, regulado en los artículo 49 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

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