• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6069/2021
  • Fecha: 24/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentenia que acuerda que no operó la caducidd en un expediente de derivación de responsabilidad por deudas a la Seguridad Social. Desestimación. Un expediente de derivación de responsabilidad tiene su origen en el acuerdo de incoación del mismo, a lo que no obstan las actuaciones previas de carácter informativo, aunque en ellas se soliciten informes al amparo de lo previsto en el artículo 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Ley 39/2015, de 1 de octubre), que se corresponde con el artículo 82 de la anterior ley procedimental 30/1992, de 26 de noviembre. Dicho acuerdo de incoación del procedimiento de derivación de responsabilidad es por tanto el determinante para el cómputo del plazo de caducidad que sea de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 23/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se accionó por despido colectivo y la sentencia entendió que concurría caducidad de la acción y desestimó la demanda. Con posterioridad los mismos actores presentaron demanda individual por despido y el Juzgado declaró el despido improcedente pero desestimó la reclamación relativa a los parámetros de cálculo de la indemnización, remitiendo a los hechos probados de la anterior sentencia dictada en el proceso de despido colectivo. La sentencia fue confirmada en suplicación y recurrida en unificación de doctrina. Dicha sentencia rechaza el motivo referido al cálculo de la indemnización planteado por los actores, razonando que respecto de los salarios de todos los trabajadores se trataba de un hecho conforme. La sentencia dictada ha desestimado el recurso empresarial. La Sala destaca el carácter extraordinario y excepcional de la revisión. Lo que impone una interpretación restrictiva y rigurosa de sus causas y de sus requisitos formales. Procede la desestimación por el fondo del asunto pues la petición de la demanda no tiene encaje en el art. 510.1.1º LEC. Porque los documentos son sendas resoluciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valladolid, de fecha posterior a la sentencia y no han sido detenidos por fuerza mayor o por la actuación de la parte favorecida por la sentencia impugnada, y no se trata de documentos decisivos para llegar a la conclusión de que debiéramos rescindir la sentencia dictada en materia de caducidad por despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2249/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El plazo para que la autoridad laboral resuelva sobre la existencia de fuerza mayor en ERTE es de cinco días hábiles, transcurridos los cuales sin resolución expresa produce plenos efectos el silencio positivo, generando un acto presunto de reconocimiento de la solicitud. La resolución expresa posterior que no constate la existencia de fuerza mayor justificativa del ERTE es nula. El mero hecho de haberse interpuesto una reclamación previa administrativa en modo alguno permite entender que con ella se reanuda el plazo de caducidad, al tratarse de una figura ya desaparecida, alegal, y, por eso mismo, inhábil para reanudar el plazo de caducidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 3642/2022
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la caducidad ganada. Pero si una vez ganada la caducidad respecto a la posibilidad de ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística y, en consecuencia, asimilarse la situación en la que se halla la edificación a la calificación de fuera de ordenación, el propietario, de forma voluntaria y libre, decide llevar a cabo la realización de obras distintas de las permitidas y admitidas en este régimen asimilable de fuera de ordenación, evidentemente sin la previa obtención de licencia que las ampare, dicha actuación deberá reputarse y calificarse, nuevamente, como infractora del ordenamiento jurídico urbanístico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1870/2021
  • Fecha: 17/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia confirma el fallo recurrido que desestimó la demanda por apreciar la prescripción de la acción en reclamación de las cantidades adeudas tras la sucesión empresarial, toda vez que los actores pudieron dirigir su acción frente a la sucesora -que lo es desde la fecha de la firmeza del auto de adjudicación de la unidad productiva procedente de la concursada- desde el 15-5-2016 que es la fecha del último pago a parte de ellos por la administración concursal, y cuando presentaron la papeleta de conciliación, la acción estaba prescrita conforme al art. 59.1 ET. El TS, reiterando doctrina, declara que la acción había prescrito por aplicación del plazo de un año del art. 59.1 del ET, cuando en febrero de 2018 los recurrentes presentaron papeleta de conciliación ante el SMAC, y demanda frente a la sucesora el 30-1-2019. El plazo de tres años del art. 44.3 del ET es un plazo de caducidad que comienza a contar desde la fecha de la sucesión empresarial. Sin embargo, el plazo de un año del art. 59.1 del ET es un plazo de prescripción que se inicia en la fecha de devengo de las deudas salariales reclamadas. Y en el supuesto, si bien se dirige la acción contra la mercantil sucesora dentro del plazo de caducidad de tres años del art. 44.3 del ET posteriores a la sucesión, sin embargo, ya había transcurrido el plazo de prescripción de un año para la reclamación de las deudas salariales que ahora peticionan del art. 59.1 ET, que comenzó a correr en mayo de 2016.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 2272/2021
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de clausulado multidivisa inserto en un préstamo hipotecario con consumidores. La sentencias de primera y segunda instancia estimaron la demanda. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la entidad bancaria demandada y la sala desestima los recursos. En primer lugar, se valora de forma sustantiva la entrega del documento "de primera disposición" en el que se contenía información sobre el producto, que no considera insuficiente, pues no se prestó información adecuada con la suficiente antelación; en segundo lugar, se mantiene sin efecto la estipulación sobre cambio de divisas, consecuencia de la nulidad de todo el clausulado multidivisa; en tercer lugar, considera que no es aplicable al caso el contenido de la sentencia del TJUE, caso Dziubak, ya que en aquella sentencia se aborda la cláusula del tipo de cambio directamente desde el punto de vista de su desequilibrio, causante de abusividad, y no desde el punto de vista de su transparencia (aunque la falta de ésta pueda comportar aquella); en cuarto lugar, considera que la acción no está prescrita, al ser de nulidad absoluta; y, por último, no aprecia retraso desleal de los prestatarios en el ejercicio de la acción. Se desestima el recurso de casación de la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 31/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La revisión de sentencias tiene un carácter extraordinario y excepcional, por lo que solo puede interesarse a través de las causas previstas en la Ley, previo agotamiento de los recursos establecidos, incluido el incidente de nulidad de actuaciones. El plazo de tres meses para el ejercicio de la acción judicial de revisión es sustantivo y no procesal, dado el carácter autónomo de la demanda de revisión respecto del proceso al que se refiere, y, por tanto, de caducidad, debiendo acreditarse por el recurrente el "dies a quo" de su cómputo y no quedando suspendido por la interposición de recurso de amparo ante el TC.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 7/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se reclamó ante el JS la nulidad de las adhesiones a baja incentivada y de todos los actos posteriores, incluyendo los despidos, por vicio del consentimiento; subsidiariamente, se pedía una indemnización por daños y perjuicios. Tras desistir de la petición subsidiaria, el JS rechazó excepciones de falta de acción, inadecuación de procedimiento, caducidad y prescripción, y desestimó la demanda bajo el planteamiento de que la ejercida era la subsidiaria, lo que se corrigió en auto aclaratorio, sin incidencia en el fallo. En suplicación el TSJ confirmó la desestimación de la inadecuación de procedimiento y de la caducidad, pero estimó la de prescripción, bajo el planteamiento de que la acción ejercida era la subsidiaria, lo que rechazó rectificar al serle pedida aclaración. Fracasados RCUD por falta de contradicción, incidente de nulidad ante el TSJ y recurso de amparo constitucional, demandaron ante el TEDH, que en sentencia de 28-09-2021 declaró vulnerado el derecho al proceso debido porque el error del TSJ impidió el acceso ante el TS. Planteada demanda de revisión ante el TS, éste la estima por concurrir los requisitos jurisprudenciales para ello: 1º) Demanda ante el TEDH. 2º) Sentencia del TEDH declarando una violación. 3º) Que la violación, por su naturaleza y gravedad, entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante esta revisión. 4º) Que con la revisión no se perjudiquen derechos adquiridos por terceros de buena fe.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 16/01/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia estimatoria de reclamación de viuda frente a las EEGG y a la excónyuge divorciada del causante, que deja sin efecto el reparto proporcional de pensiones. Se desestima la revisión, por extemporánea: la actora no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de la sentencia a revisar, ex art. 512 LEC; no hace siquiera mención al cumplimiento de los plazos establecidos ni concreta o acredita en modo alguno la fecha para el inicio del cómputo, como le incumbe. Además, el TS aprecia falta de agotamiento de los recursos exigido por el art. 236.1 LRJS: fue citada a juicio por edictos y no compareció, ni recurrió en suplicación; compareció en el trámite de recurso de suplicación para adherirse al recurso del INSS, pero tampoco recurrió la sentencia del TSJ en unificación de doctrina; y ahora omite todo argumento sobre dicho requisito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 5079/2023
  • Fecha: 11/01/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si al expediente de liquidación definitiva de la reparcelación forzosa debe aplicarse la regulación de la caducidad contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concretamente en sus artículos 21.3 y 25.1.b, o si, por el contrario, debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 128 y 129 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana; precisando, en su caso, las consecuencias jurídicas del transcurso del correspondiente plazo. Sobre cuestión relacionada con las aquí apreciadas, esta Sala ha dictado la STS de 8 de junio de 2020 (RC 5674/2018).

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