• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 20/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de sentencia de despido disciplinario declarado procedente tras auto de sobreseimiento provisional en DD.PP. Se desestima la revisión. El TS considera que la demanda, aun estando presentada en el plazo de 5 años desde la publicación de la sentencia a impugnar establecido en el art. 512 LEC, no cumple con el requisito de haberse interpuesto dentro del plazo de 3 meses desde el conocimiento de los documentos decisivos para la revisión, incumbiendo al demandante no sólo indicar que lo ha interpuesto oportunamente, sino fijar con claridad el “dies a quo” y acreditar su certeza con prueba concluyente, lo que en este caso no hizo (reitera doctrina de STS 27/2023, de 12 de enero (rev. 46/2019), y 759/2019, de 7 de noviembre (rev. 21/2018), y las en ellas citadas. Considera luego que no era exigible el requisito general de agotamiento de los recursos, pues en materias de valoración casuística individualizada no suele admitirse la contradicción, ni tampoco era exigible la interposición de incidente de nulidad de actuaciones, al no alegarse lesión de derechos fundamentales. A mayor abundamiento, considera que el auto de sobreseimiento no es resolución idónea para la revisión (reitera doctrina de SSTS 465/2020, de 16 de junio (revisión 28/2019) y 8 de mayo de 2014 (revisión 12/2013); y que no existe una relación clara y directa entre los hechos enjuiciados en la jurisdicción social y los que dan lugar al sobreseimiento provisional en el orden penal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 6121/2021
  • Fecha: 19/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de préstamo multidivisa con las consecuencias derivadas, reliquidación del préstamo y devolución de cantidades percibidas en exceso. En ambas instancias se estimó la demanda por falta de transparencia del clausulado multidivisa. Inexistencia de error patente en la valoración probatoria que resulte de forma incontrovertible de las actuaciones. En casación no puede prescindirse de la base fáctica de la sentencia recurrida ni pretender una revisión de los hechos probados. No es por tanto posible fundar el recurso en una supuesta información precontractual que la sentencia recurrida niega. Necesidad de que la información que ha de facilitar la comprensión del funcionamiento de la cláusula sea recibida por el cliente con antelación suficiente. La conclusión sobre la insuficiencia de la información "no puede ser alterada por el conocimiento que el prestatario pueda haber adquirido con posterioridad a la contratación sobre el funcionamiento del préstamo multidivisa." Falta de transparencia que no es inocua para el consumidor. Diferencias de tratamiento en orden a su ineficacia entre el supuesto que recoge la STJUE de 3 de octubre de 2019 (asunto C-260/18) y el que se aplica a los préstamos multidivisa. Improcedente planteamiento de cuestión prejudicial. Plazo de prescripción. Retraso desleal: falta el elemento de la conducta del acreedor objetivamente apta para suscitar la confianza en que no se ejercitará la acción y que convierta en desleal el ejercicio de esta
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 4459/2022
  • Fecha: 18/12/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando existan indicios suficientes de que la caducidad del procedimiento sancionador pueda existir, el tribunal sentenciador puede y debe proceder de oficio a su análisis y resolución, sin necesidad de que haya sido alegada por alguna de las partes, previo trámite de audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3342/2019
  • Fecha: 29/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El pleno de la sala resuelve un caso en el que se plantea si los créditos líquidos, determinados en los incidentes de tasación de costas y aprobados en los correspondientes decretos de los letrados de la administración de justicia, pueden hacerse efectivos por la vía declarativa, en tanto en cuanto no haya prescrito la correspondiente acción personal para reclamar dicho crédito, aunque haya transcurrido el plazo de caducidad para hacerlo efectivo en el proceso de ejecución a tenor del art. 518 LEC. La sentencia de la audiencia, pese a considerar que el crédito derivado de la condena al pago de costas procesales puede hacerse valer a través de una acción de condena deducida en juicio declarativo, entiende que su ejercicio, fuera del plazo de caducidad de los cinco años, que establece el art. 518 de la LEC, constituye un fraude de ley, pues con ello pretende un resultado contrario a derecho, como es eludir el plazo de caducidad vencido. El recurso de casación se desestima por distintos argumentos de los esgrimidos por la sentencia recurrida, toda vez que no nos encontramos ante un caso de fraude de ley (art. 6.4 CC), sino ante un supuesto distinto de aplicación de la norma procedente, que es el art. 518 LEC, y no el art. 1964 CC, cuestión que hoy en día ha perdido su transcendencia al unificarse el plazo de ambos preceptos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 7064/2022
  • Fecha: 28/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión con interés casacional objetivo consiste en determinar si la visita de inspección por la TGSS es el dies a quo del procedimiento, a efectos de computar los nueve meses del artículo 21 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección y delimitar los supuestos en los que las omisiones e inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario permiten la revisión de oficio por parte de la Tesorería General de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9153/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Acción basada en el contenido de un artículo periodístico publicado en la edición digital de un diario. En ambas instancias se apreció la excepción de caducidad por haber transcurrido más de cuatro años desde la publicación del artículo. El demandante aduce en casación que al continuar sus datos personales incluidos en la web del periódico, la acción para solicitar el cese del tratamiento de los datos y la indemnización no habría caducado. En casación no es admisible la mutatio libelli. El demandante no basó su demanda en la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal ilícito. No es admisible que, una vez que se estima la excepción de caducidad, el demandante pretenda modificar el contenido de su pretensión y convertir lo que era una demanda de protección de sus derechos de la personalidad por el contenido ilícito de un artículo periodístico en una demanda en la que se ejercita el derecho al olvido por la persistencia en el tiempo de un tratamiento de datos que no respeta las exigencias del principio de calidad de los datos. La publicación en una página web de un contenido constitutivo de una intromisión ilegítima en el derecho al honor provoca un daño permanente, y el día inicial del plazo de caducidad en este tipo de daños comienza con la publicación pues tales daños no se mantienen indefinidamente en el tiempo. Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 799/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto dado que la petición expresa de condena a la Administración para que fueran devueltas las cantidades que fueron abonadas en virtud de la resolución anulada, sin embargo, no obtuvo una respuesta a la singular petición pues, una vez anulada la resolución de reintegro, nada se dijo sobre las consecuencias que de ello derivan, en principio, la restitución de lo abonado por parte de quien obtiene la sentencia estimatoria. Tampoco es admisible sostener que no procede reconocer el reintegro en sentencia ante la eventualidad de que la Administración pueda, tras haberse anulado su primera resolución por caducidad, dictar una nueva resolución que lo ordene de nuevo, pues un pronunciamiento de condena debidamente formulado en una demanda no puede hacerse depender, como hace la Sala a quo, de conjeturas sobre lo que pueda acontecer en un eventual nuevo procedimiento de reintegro: el deber de devolución existe porque el acto que amparaba el reintegro ha quedado anulado, y así debió afirmarse en la sentencia. Y si posteriormente la Comunidad Autónoma dicta otro acto que ordene el reintegro se resolverá sobre su procedencia y tendrá las consecuencias que correspondan sobre el patrimonio de la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4007/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería, o el de tres meses fijado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Precedentes jurisprudenciales: SSTS, de 4 de marzo de 2020, RC 5364/2018 y 23 de julio de 2020, RC 4692/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3501/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad empieza a correr desde la consumación del contrato, y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En estos casos, el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Distinción en la jurisprudencia, de forma casuística, entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podían considerarse consumados. Caducidad en materia de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: se perfeccionan desde la adquisición de los productos, no obstante, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Resolución del contrato: el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.

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