• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 03/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presenta demanda de revisión frente a la sentencia del TSJ en la que se desestima el recurso formulado frente a sentencia desestimatoria de la demanda de reclamación de pensión de viudedad. La Sala, tras recordar el carácter extraordinario de la revisión, declara incumplido el requisito de agotamiento de los recursos porque el recurso de casación unificadora se interpuso con incumplimiento del requisito formal de citar sentencia firme de contraste, lo que impedía un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigiosa. A continuación, se considera presentada la demanda fuera del plazo de los tres meses previsto en el art. 512 LEC pues no indica la fecha en la que obtuvo los documentos en los que funda la demandante la revisión ni acredita que no pudo obtenerse en una determinada fecha. A mayor abundamiento, considera la Sala IV que tampoco la demanda cumple los requisitos formales, pues no indica los motivos por los que solicita la revisión de sentencia firme. En cuanto al fondo de la cuestión se concluye que los documentos en los que se funda la demanda no son hábiles a efectos revisorios pues, con la debida diligencia de la parte actora, podían haber sido aportados al proceso. Además, se trata de volcados de extractos bancarios, que no acreditan el pago periódico de una hipoteca, ni tampoco resultan decisivos, ni consta que fueran retenidos por la contraparte o por un tercero. Se desestima la demanda de revisión
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 633/2020
  • Fecha: 28/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error invalidante del consentimiento y restitución de prestaciones por la adquisición de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declaró la nulidad de las suscripciones y ordenó la restitución de las prestaciones. El recurso de apelación de la entidad demandada fue estimado por la Audiencia Provincial, que consideró que la acción estaba caducada, por lo que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda. La sala estima el recurso de casación reitera la jurisprudencia dimanante de las SSTS 263/2020 de 8 de junio, y 424/2020, de 14 de julio, sobre productos financieros idénticos emitidos por la misma entidad y declara que el día inicial de cómputo del plazo debe ser el de la resolución administrativa del FROB que dio lugar al canje, lo que tuvo lugar el 18 de abril de 2013. Como quiera que la demanda se interpuso el 1 de marzo de 2017, es patente que no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC. Por ello, se casa la sentencia recurrida, se desestima el recurso de apelación de la demandada contra la sentencia de primera instancia, que se confirma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 561/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consisten en: 1) determinar si el procedimiento de inspección catastral para regularizar la descripción catastral de un inmueble, previsto en el artículo 11.2.c TRLCI, tiene como plazo máximo de duración el fijado en el artículo 150.1 LGT, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el 19 TRLCI, o bien si tiene una duración máxima de seis meses, por aplicación de lo dispuesto en la Disposición adicional tercera.3.c) TRLCI; y 2) aclarar si el incumplimiento de ese plazo no determina la caducidad del procedimiento, de acuerdo con el artículo 150.6 de la citada LGT (51) , o bien si el procedimiento caduca por lo establecido en la Disposición adicional tercera. 3.c) TRLCI.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: WENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
  • Nº Recurso: 926/2024
  • Fecha: 20/11/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinara si a los efectos de tener por debidamente acreditado el intento de notificación de las resoluciones administrativas dictadas en el marco de un procedimiento iniciado de oficio, resulta exigible que en la documentación acreditativa del mismo consten, además de la identificación del expediente, la fecha, la identidad y el contenido del acto a notificar.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 4336/2021
  • Fecha: 19/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se cuestiona si es aplicable el plazo de retroactividad de 3 meses previsto en el art. 53.1 LGSS en un caso de mejora voluntaria de prestación de IT por embarazo y de maternidad el concepto de atención continuada (guardias). La demandante es facultativa especialista. La Sala IV reitera doctrina declarando que los efectos económicos deben retrotraerse tres meses desde la solicitud exclusivamente. La reclamación consiste en la inclusión del concepto retributivo, guardias médicas, en la mejora de la IT y lo que se discute es una diferencia en el importe de la prestación que no ha sido incluida en el acto inicial de reconocimiento, por lo que se trata de supuesto del art 53 LGSS. Ello determina que la acción de reclamación de esa parte del derecho no estaba prescrita cuando la actora interpuso la papeleta de conciliación. Sin embargo, los efectos económicos de la reclamación deben retrotraerse como máximo a los tres meses anteriores a dicha solicitud, de conformidad a lo previsto en el mismo precepto legal. No obsta para lo anterior, el que nos encontremos ante una mejora voluntaria, pues resulta de aplicación la normativa de la LGSS sobre prescripción y caducidad de las prestaciones de seguridad social - que no la específica del art. 59 ET para las obligaciones empresariales de naturaleza estrictamente laboral.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 5796/2019
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se interpuso demanda de nulidad de contratos de compraventa de inmuebles, condena de frutos civiles y responsabilidad subsidiaria del administrador. La sentencia de primera instancia estimó la demanda porque en el caso objeto del litigio, la autocontratación había operado como instrumento para perjudicar a terceros (en este caso, los socios demandantes),era una nulidad radical y no había prueba del pago del precio. Recurrió en apelación la demandada y la Audiencia estimó el recurso desestimando la demanda, por prescripción de la acción por ser nulidad relativa o anulabilidad; no consideró interrumpido el plazo para el ejercicio de la acción de nulidad de los contratos, ni para el de la acción de responsabilidad del administrador, por el ejercicio de la acción penal sobre los mismos hechos. Recurre en casación la parte actora y la sala considera que la acción no estaba caducada, porque había conexión entre los hechos de la denuncia penal, y el objeto de este proceso, y la demanda ante el juzgado de lo mercantil también tuvo efectos suspensivos, aunque fuera incompetente objetivamente. La apreciación de la excepción de la caducidad de la acción ha supuesto que la sentencia recurrida haya dejado imprejuzgadas las demás cuestiones de hecho y de derecho que los demandados apelantes plantearon en su recurso de apelación. Por tal razón, procede devolver las actuaciones a la Audiencia Provincial para que emita el adecuado juicio de hecho y de derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 1161/2023
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1)A efectos del IRPF, la ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados ( art. 58 LEF) no trae causa de una alteración patrimonial diferente, autónoma y posterior a la producida originariamente con la expropiación del bien o derecho, sino que, por el contrario, se trata de valorar de nuevo tal ganancia, estableciendo un nuevo justiprecio, de acuerdo con la configuración legal de la ganancia, de manera que el valor de adquisición es el determinado por la adquisición del bien o derecho. 2)La ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación ( art. 58 LEF) debe imputarse temporalmente, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, del modo establecido en las sentencias de este Tribunal Supremo de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 ( rec. 1137/2016 y 1647/2016), por las que el incremento reconocido en la resolución -administrativa o judicial- que lo resuelva debe imputarse al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. 3)A tales ganancias patrimoniales les resultan aplicables los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF , a pesar de que la fijación del justiprecio de la retasación haya tenido lugar en momento posterior al 31 de diciembre de 1994.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 6801/2022
  • Fecha: 18/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia del TSJ de Galicia que desestimó el recurso frente a resolución de la Secretaría Xeral Técnica de la Consellería de Sanidad, por la que se impone una sanción de 60.001,00 euros por la presunta comisión de una infracción grave del art. 111.2. b) 8ª del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional del Medicamento. El Tribunal Supremo sentencia que cuando se dispensa un fármaco sin aportarse la documentación exigida (recetas), o si el acto de dispensación no se registra debidamente, se aplicará la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción afecte a la salud de las personas o afecte a la administración o gestión de las oficinas de farmacia. Por otro lado, considera aplicable al caso el artículo 21.3 de la Ley 39/2015 sobre el plazo de 3 meses de caducidad del procedimiento sancionador, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. La infracción grave prevista en el artículo 111.2 b, 8ª del RD Ley 1/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, permite sancionar al farmacéutico titular oficina de farmacia, en su consideración de director técnico de la oficina cuando el incumplimiento de las obligaciones de que se trate no esté regulado de manera independiente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 3774/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conforme al art. 65.1 LRJS, el cómputo de la caducidad se reanuda bien al día siguiente de intentada la conciliación, bien transcurridos quince días hábiles -concretamente, al día siguiente hábil de esos quince días hábiles- desde la presentación de la solicitud de conciliación si ésta no se hubiera intentado con anterioridad. En el caso de despido el plazo de caducidad se inicia al día siguiente de su notificación. Si la papeleta de conciliación se presenta el mismo día que el de notificación del despido, el plazo esta suspendido hasta el transcurso de los quince días del art. 65.1 de la LRJS, comenzando el cómputo al día hábil siguiente a la finalización de estos quince días.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9899/2023
  • Fecha: 13/11/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se planteó demanda de impugnación de filiación paterna no matrimonial ejercida por la madre en un supuesto de reconocimiento de complacencia, se pide cambio en los apellidos. El demandado había reconocido a su hija, sabiendo que no era hija biológica, con el consentimiento de la madre de la que había nacido por un procedimiento de fertilización. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda por entender que había posesión de estado. Recurrió la madre en apelación y la sentencia de segunda instancia estima el recurso y declara que el demandado no es padre de la niña, no hay posesión de estado pues los actos de padre carecieron de la constancia, continuidad y permanencia en el tiempo exigidos por la jurisprudencia, pues la pareja se separó muy pronto, y en los dos años de vida de la menor no se ha formado una relación paterno filial, ni una conexión cuya ruptura pueda perjudicar a la menor. Se interpusieron recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación . Se desestiman ambos recursos , por falta de efecto útil, aun cuando el recurrente tiene razón en que sí puede apreciarse que, inscrita la filiación, la niña gozó de la posesión de estado como hija suya, la madre está legitimada para ejercitar la acción de impugnación de la filiación no matrimonial, no es necesario en este caso el nombramiento de defensor judicial y cuando interpuso la demanda no había transcurrido el plazo de caducidad de cuatro años del art 140 CC.

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