• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 9153/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de protección de los derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Acción basada en el contenido de un artículo periodístico publicado en la edición digital de un diario. En ambas instancias se apreció la excepción de caducidad por haber transcurrido más de cuatro años desde la publicación del artículo. El demandante aduce en casación que al continuar sus datos personales incluidos en la web del periódico, la acción para solicitar el cese del tratamiento de los datos y la indemnización no habría caducado. En casación no es admisible la mutatio libelli. El demandante no basó su demanda en la existencia de un tratamiento de datos de carácter personal ilícito. No es admisible que, una vez que se estima la excepción de caducidad, el demandante pretenda modificar el contenido de su pretensión y convertir lo que era una demanda de protección de sus derechos de la personalidad por el contenido ilícito de un artículo periodístico en una demanda en la que se ejercita el derecho al olvido por la persistencia en el tiempo de un tratamiento de datos que no respeta las exigencias del principio de calidad de los datos. La publicación en una página web de un contenido constitutivo de una intromisión ilegítima en el derecho al honor provoca un daño permanente, y el día inicial del plazo de caducidad en este tipo de daños comienza con la publicación pues tales daños no se mantienen indefinidamente en el tiempo. Costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 799/2022
  • Fecha: 27/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto dado que la petición expresa de condena a la Administración para que fueran devueltas las cantidades que fueron abonadas en virtud de la resolución anulada, sin embargo, no obtuvo una respuesta a la singular petición pues, una vez anulada la resolución de reintegro, nada se dijo sobre las consecuencias que de ello derivan, en principio, la restitución de lo abonado por parte de quien obtiene la sentencia estimatoria. Tampoco es admisible sostener que no procede reconocer el reintegro en sentencia ante la eventualidad de que la Administración pueda, tras haberse anulado su primera resolución por caducidad, dictar una nueva resolución que lo ordene de nuevo, pues un pronunciamiento de condena debidamente formulado en una demanda no puede hacerse depender, como hace la Sala a quo, de conjeturas sobre lo que pueda acontecer en un eventual nuevo procedimiento de reintegro: el deber de devolución existe porque el acto que amparaba el reintegro ha quedado anulado, y así debió afirmarse en la sentencia. Y si posteriormente la Comunidad Autónoma dicta otro acto que ordene el reintegro se resolverá sobre su procedencia y tendrá las consecuencias que correspondan sobre el patrimonio de la entidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 4007/2023
  • Fecha: 23/11/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el plazo de caducidad en los expedientes de expulsión del territorio es el de seis meses establecido en el artículo 225.1 del Reglamento de Extranjería, o el de tres meses fijado en el artículo 21.3 de la Ley 39/2015. Precedentes jurisprudenciales: SSTS, de 4 de marzo de 2020, RC 5364/2018 y 23 de julio de 2020, RC 4692/2019.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4422/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de la orden de compra de valores de participaciones preferentes SOS CUÉTARA de fecha de 29/03/2007 por ausencia de consentimiento. La sentencia de primera instancia desestimó la excepción de caducidad de la acción y estimó la acción de nulidad. La sentencia de apelación la confirmó. Recurre el banco demandado y la Sala desestima el mismo. En primer lugar, reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En este caso, los riesgos de iliquidez del producto afloraron en el 2016 cuando intentó vender los productos y no le comunicaron que no le no le era posible; por esta razón, la acción no habría caducado. Del mismo modo, se reitera la jurisprudencia sobre el alcance de los derechos de información en la contratación de productos financieros complejos y su incidencia en la apreciación del error vicio; no se acredita el cumplimiento del deber de prestar una información clara y completa sobre los concretos riesgos que se asumían con la contratación de las participaciones preferentes (la eventual iliquidez del producto). Se desestima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3501/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo de cuatro años para el ejercicio de la acción de anulabilidad empieza a correr desde la consumación del contrato, y no antes, sin perjuicio de que en la contratación de algunos productos financieros, puede ser que al tiempo de la consumación del negocio todavía no haya aflorado el riesgo congénito al negocio cuyo desconocimiento podía viciar el consentimiento prestado. En estos casos, el momento de inicio del cómputo del plazo debe referirse a aquel en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. Distinción en la jurisprudencia, de forma casuística, entre distintos tipos de contratos para advertir, en función de sus características, cuándo podían considerarse consumados. Caducidad en materia de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes: se perfeccionan desde la adquisición de los productos, no obstante, si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo debe referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. Resolución del contrato: el incumplimiento de las obligaciones de información por parte de la entidad financiera podría dar lugar, en su caso, a la anulabilidad del contrato por error vicio en el consentimiento, o a una acción de indemnización por incumplimiento contractual, pero no puede dar lugar a la resolución del contrato por incumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 113/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma el TS la sentencia de la sala de instancia que declaró nula, por no acudir al procedimiento del art. 41 ET, la supresión de la práctica de anticipar la finalización de su jornada a las 12:30 horas los días 24 y 31 de diciembre. Se rechazan las revisiones fácticas y se confirma la adecuación procedimiental, por existencia de un real conflicto de carácter colectivo, no plural, que afecta a un grupo genérico de trabajadores. Se rechaza la caducidad de la acción, cuyo plazo no se cuenta desde la publicación en la intranet de la herramienta informática multiplataforma sobre registro de jornada y desconexión digital, sino desde que los días 24 y 31 de diciembre y tras comunicaciones cruzados entre RRHH y los sindicatos, no se permite el cierre anticipado de las oficinas, sin que hubiera notificación expresa de supresión de la práctica. En cuanto al fondo del asunto, declarado probado que los trabajadores llevan más de 20 años cerrando al público las oficinas a las 12.30 horas para disfrutar del aperitivo navideño, tan largo y extenso periodo de tiempo evidencia la existencia de una práctica generalizada, no puntual, aislada ni ocasional, y en todas las oficinas de la empresa en las cuatro provincias de Galicia, que era conocida, admitida y consentida por la empleadora, constituyendo una condición más beneficiosa de alcance colectivo, y no una práctica meramente tolerada por los directores de oficina, incorporada al acervo de derechos de los trabajadores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7437/2020
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto considerando la naturaleza no sancionadora de las penalidades y la inaplicación de las normas de la caducidad, que son plenamente trasladables a las de contratos como el examinado, una concesión de larga duración, sin excepción a la doctrina general, pues nos encontramos ante una relación contractual. Las consideraciones sobre su naturaleza o la inexistencia de otros institutos aplicables en supuestos de dilatación excesiva en la tramitación de los expedientes, no modifican las conclusiones alcanzadas en los términos señalados por la Sala, siendo así que las eventuales dilaciones o la extensa duración de la tramitación y sus consecuencias habrán de examinarse de forma casuística, en el seno de la ejecución de cada contrato. Por otra parte, no puede considerarse las deducciones del canon aquí contempladas como una sanción, al carecer de esta naturaleza y vocación, y por otro lado, por cuanto la concesionaria recurrente, que participó en la Comisión Mixta de Seguimiento, aceptó de forma expresa la aplicación retroactiva de los criterios y parámetros para determinar determinadas anomalías anteriormente advertidas, siendo de aplicación la doctrina de los actos propios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2983/2019
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad por error vicio en la adquisición de participaciones preferentes. La Sala reitera la jurisprudencia según la cual los contratos de suscripción de participaciones preferentes se perfeccionan desde la adquisición de estos productos, sin perjuicio de que si para entonces no hubiera aflorado el riesgo que se desconocía y en qué consistía el error, el comienzo del cómputo deba referirse al momento en que el cliente hubiera podido tener conocimiento de su existencia. En el caso, considera la Sala que la actora adquirió con pleno conocimiento de los riesgos que conllevaba la adquisición de las participaciones preferentes en 2008, cuando pretendió su venta, por lo que pudo haber ejercitado la acción. Por todo ello, al haber transcurrido más de cuatro años antes de la presentación de la demanda, la Sala aprecia, con estimación del recurso de casación, la caducidad de la acción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 22/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia siguiendo lo resuelto en la sentencia de 30 de octubre de 2023 (recurso de casación 4838/2021), confirma que habrá que atender al caso y al hecho en que consista la infracción para la aplicación de la legislación estatal o la autonómica sobre ordenación farmacéutica, según que la infracción cometida por el farmacéutico afecte a la salud de las personas en lo que hace a la atención farmacéutica o constituyan actos que afecten a la administración o gestión de las oficinas de farmacia; asimismo, respecto el plazo de caducidad se resuelve que opera el plazo del el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, salvo que en la normativa autonómica se prevea un plazo distinto de duración de los procedimientos sancionadores. Finaliza la Sala indicando, por un lado, que la actuación sancionada entraba en el ámbito de la dispensación de medicamento vertiente de tutela de la salud y no a la mera gestión de recetas, y por otro, respecto el plazo de caducidad que la normativa gallega desde 2019 ha resuelto otrogar nueve meses para sustanciar el procedimiento sancionador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 6173/2020
  • Fecha: 17/11/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación afirmando que, tras la nueva redacción del apartado 5 del artículo 16 LGSS, dada por el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, es claro que la TGSS no precisa promover la vía judicial, sino que puede revisar de oficio sus actos dictados en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos, declarándolos indebidos por nulidad o anulabilidad, según proceda, por el procedimiento establecido en el RGIESS que antes hemos citado. Estima, asimismo, que el nuevo apartado 5 del articulo 16 LGSS no hace sino confirmar y reforzar las facultades de revisión de oficio que los artículos 16.4 LGSS y 54 y siguientes RGIESS reconocían a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables, con cambio de criterio en este extremo respecto del mantenido en las sentencias de esta Sala -citadas- y en coincidencia con la postura mantenida por la Sala Especial de Conflictos de Competencia de este Tribunal Supremo en sus autos 7/2023 y 12/2023. De este modo anula la sentencia recurrida que basó su fallo estimatorio en la apreciación de que las resoluciones de la TGSS impugnadas habían incurrido en nulidad de pleno derecho por omisión del procedimiento, por considerar que la TGSS debió acudir al procedimiento regulado por el artículo 146 LRJS para la anulación del alta controvertida y no proceder directamente a su anulación por vía administrativa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.