• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 2531/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Adquisición de obligaciones subordinadas. Día inicial del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que, en este caso, consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión por la falta de solvencia de la entidad emisora de las obligaciones subordinadas. En asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas se ha referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso (se trata de preferentes de la antigua Caixanova) fue el 30 de septiembre de 2011. Interpuesta la demanda el 16 de marzo de 2017, la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Al asumir la instancia procede la estimación del recurso de apelación y la desestimación de la demanda, al ser la de anulabilidad por error vicio del consentimiento la única acción ejercitada en la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3067/2019
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Doctrina jurisprudencial sobre el inicio del plazo de caducidad de la acción de nulidad por error vicio en el consentimiento en relaciones contractuales complejas derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión. El comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. Participaciones preferentes y obligaciones subordinadas: se sitúa en el momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB). El solo hecho de no recibir rendimientos no permite deducir un conocimiento de las características reales del producto contratado y del riesgo real y efectivo de perder el montante invertido, pues una cosa es no percibir los rendimientos de un capital y otro la pérdida íntegra de éste. En el caso, no puede estarse a la fecha en la que el cliente hizo la primera reclamación extrajudicial (anterior a la intervención por el FROB), pues solo fue la petición de solicitud de documentación contractual, reiteradamente desatendida por el banco, y de información, de la que no deriva el conocimiento, siendo irrelevante que hubiera podido contar con apoyo para presentar la solicitud de arbitraje, pues solo reflejaría las dificultades del cliente, carente de formación jurídica y financiera y de avanzada edad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 3743/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión jurídica planteada versa sobre los efectos de la determinación de la filiación por naturaleza con posterioridad a la adopción, de conformidad con lo previsto en el art.180.4 CC. En el caso, tras un proceso en el que quedó determinada la filiación por naturaleza, el padre biológico de un niño que había sido adoptado por dos esposos, presenta demanda para que se declare judicialmente la extinción de la adopción al amparo del art. 180.2 CC, por no haber podido intervenir, sin culpa suya, en el expediente de adopción prestando su asentimiento conforme al art. 177 CC. En primera instancia se desestimó la demanda, resolución que fue confirmada por la Audiencia Provincial. La sala desestima el recurso al apreciar causa de inadmisión por carencia manifiesta de fundamento, pues en el recurso de casación interpuesto no se impugna la ratio decidendi de la sentencia impugnada, que no es otra que la apreciación de la cosa juzgada por entender que ha quedado decidido ya en un proceso anterior seguido entre las partes lo que es objeto del actual procedimiento. Así en el procedimiento anterior de determinación de la filiación, se planteó y se discutieron los efectos de tal determinación y, con apoyo en la norma que establece que la determinación de la filiación por naturaleza no afecta a la adopción (art. 180.4 CC), la sentencia dictada por la AP, a instancia de los padres adoptivos, precisó que la determinación de la filiación biológica tenía una eficacia meramente declarativa
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 3032/2020
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se anula una sentencia de la Audiencia Nacional que había anulado la sanción de clausura de un estadio municipal de fútbol por un partido. Y ello considerando que no hubo vulneración del principio non bis in ídem, puesto que si unos mismos hechos han dado lugar a varias consecuencias jurídicas, la razón no es otra que la de imponerlo la existencia de dos órdenes normativos que rigen a la vez los acontecimientos deportivos como el de autos. Así, por una parte, están los preceptos que se ocupan del orden público en el desarrollo de esos acontecimientos, y, por otra parte, los preceptos propios de la disciplina deportiva. Es por ello que se puede sancionar lo sucedido en el estadio por el peligro real que supusieron los hechos violentos considerados para las personas y los bienes y -también- con la sanción impuesta por el órgano competente en materia de disciplina deportiva por la intensa alteración del desarrollo del encuentro que originó lo sucedido. En definitiva, no coinciden el elemento del título jurídico ni tampoco los intereses protegidos por los diferentes preceptos, por más que en ambos casos se trate de intereses públicos y estén relacionados con la evitación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 1266/2023
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Admisión. La Sección de Admisión considera que el escrito de preparación cumple los requisitos exigidos en el artículo 89.2 LJCA, habiéndose realizado el imprescindible esfuerzo argumental, con singular referencia al caso, con relación a la concurrencia del interés casacional objetivo invocado en el escrito de preparación del recurso con base en el supuesto previsto en el artículo 88.2.c) LJCA. Admite a trámite este recurso de casación, precisando que la cuestión sobre la que se entiende existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si, siendo firme en vía administrativa la resolución dictada en un procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que ordena la demolición de lo construido, cabe alegar la prescripción/caducidad de dicho procedimiento con ocasión de la impugnación de la resolución que acuerda la ejecución forzosa de aquélla. Precedentes jurisprudenciales: STS nº 129/2021, de 3 de febrero de 2021 (RC 4749/2019). Relacionado con el RC 5782/2022, admitido en virtud de auto de 18 de enero de 2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 829/2021
  • Fecha: 26/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión suscitada se centra en determinar si el trabajador tiene derecho a que Liberbank SA efectúe las aportaciones al plan de pensiones correspondientes al periodo de 1 de junio de 2013 a 10 de diciembre de 2013, que ha reconocido la sentencia recurrida. La Sala IV no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Así, las pretensiones no eran las mismas: en la recurrida lo que se reclama son las aportaciones ordinarias y adicionales al plan de pensiones que fueron suspendidas en virtud de decisiones unilaterales de la empresa o mediante acuerdos ante el SIMA que fueron dejadas sin efectos en vía judicial, y que comprenden las no aportadas antes de 1/1/2014. En el caso de la sentencia de contraste lo que se reclaman son unas aportaciones extraordinarias derivadas del Acuerdo de 2013 que sí fue declarado judicialmente ajustado a derecho en relación con la suspensión de las aportaciones a partir del 1/1/2014 y en el que se acordó un plan recuperación de las suspendidas, mediante lo que denominaba aportaciones extraordinarias, y por el periodo a partir de 1 de enero de 2014 hasta que pasaron a jubilación. Esto es, los periodos reclamados son otros y con base en acuerdos diferentes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 7395/2021
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En un caso como el examinado, en que la existencia y exigibilidad de la liquidación tributaria cuyo impago constituye la base de la declaración de responsabilidad subsidiaria, y que ha sido impugnada tempestivamente, como uno de los presupuestos para la responsabilidad tributaria subsidiaria, no puede ser calificado como una situación consolidada que impida la aplicación de los efectos declarados en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declara la inconstitucionalidad y nulidad de los arts. 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL. Es por ello que, a los efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria, ex art. 43.1.c LGT que impugna el recurrente, la liquidación tributaria por Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana cuya deuda tributaria es objeto de la derivación de responsabilidad, es inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación, y no puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3496/2019
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Participaciones preferentes. Caducidad. Dies a quo del plazo de caducidad de la acción de anulación de la orden de compra de participaciones preferentes objeto de un canje acordado por el FROB. En relaciones contractuales complejas como pueden ser las derivadas de contratos bancarios la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error , no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será el de suspensión de las liquidaciones de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error. El comienzo del plazo debe computarse, no necesariamente desde que se materializaron de forma efectiva los riesgos, sino desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación. En el presente caso el dies a quo debe fijarse desde la Resolución de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB), de 7 de junio de 2013 por la que se acuerda implementar acciones de gestión de híbridos de capital y deuda subordinada en ejecución del Plan de Resolución de Catalunya Banc.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1757/2020
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver es la de determinar si la sentencia recurrida incurre en incongruencia omisiva y es adecuado el procedimiento seguido por los demandantes en reclamación de la cantidad objeto del litigio, para decidir en base a ello si la acción se encuentra caducada porque debería de haberse ejercitado a través de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo. La Sala IV desestima la denunciada incongruencia omisiva, declarando que la modalidad procesal adecuada para la tramitación del proceso es la de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 138 LRJS, acogiendo en consecuencia la excepción de caducidad de la acción. La empresa suprimió unilateralmente la subvención de la comida del mediodía al turno de tarde por importe de 4,17 €, notificándoselo por escrito y de forma expresa a cada uno de los trabajadores afectados. La medida se califica de modificación sustancial de condiciones de trabajo dado que comporta la alteración y transformación de aspectos fundamentales de la relación laboral que afectan de manera relevante a las retribuciones de los trabajadores, sin contemplar ninguna clase de compensación o contraprestación por parte de la empleadora. Por ello, su impugnación debe hacerse por la modalidad de modificación sustancial de condiciones de trabajo, en el plazo de los 20 días siguientes a la notificación de esa decisión, aun cuando por la empresa no se hubieren seguido los trámites del art. 41 ET.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
  • Nº Recurso: 7840/2021
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En la instancia se acordó la caducidad del procedimiento de reintegro omitiendo el pronunciamiento sobre las restantes cuestiones planteadas solicitadas como declaraciones de plena jurisdicción. La Sala aprecia falta de congruencia y coherencia de la sentencia impugnada, en cuanto deja de resolver las pretensiones correctamente articuladas en el escrito de demanda de condena a la Administración para que fueran devueltas las cantidades que fueron abonadas en virtud de la resolución anulada y sobre la prescripción del derecho de la Administración a incoar un nuevo procedimiento de reintegro, por lo que se ordena retrotraer las actuaciones a fin de que el Tribunal de instancia resuelva sobre dichas cuestiones.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.