• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISAAC MERINO JARA
  • Nº Recurso: 6223/2022
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procedimiento de comprobación limitada. Duración máxima del procedimiento. Periodos excluidos del cómputo por razón del estado de alarma por la COVID-19. Normativa foral de Guipúzcoa, esencialmente coincidente con la normativa estatal. Determinar si, la previsión del artículo 5 del Decreto Foral-Norma de Guipúzcoa 1/2020, de 24 de marzo (esencialmente coincidente con la del artículo 33.5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo) en virtud de la cual el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 1 de junio de 2020 no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión, opera automáticamente sin necesidad de motivación específica o es preciso, para su operatividad, que el acto administrativo que ponga fin al correspondiente procedimiento justifique suficientemente la imposibilidad de haber realizado trámites y actuaciones durante ese periodo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3634/2021
  • Fecha: 16/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sanciones. Procedimiento económico-administrativo. Ejecución de resoluciones económico-administrativas. Consecuencias jurídicas del incumplimiento del plazo de ejecución del artículo 239.3 LGT, tras la entrada en vigor de la Ley 34/2015, en la que se introduce a nivel legal la previsión reglamentaria (art. 66.2 RGRVA) ya interpretada en otros pronunciamientos (sentencias de 19 de noviembre de 2020, rec. 4911/2018, y de 5 de mayo de 2021, rec. 470/2020). En la presente sentencia se reitera la doctrina ya fijada en la STS de 6 de abril de 2022 (rec. 2054/2020): el plazo para ejecutar una resolución de un tribunal económico-administrativo que anula una sanción por razones de fondo es el de un mes, sin que el exceso de dicho plazo comporte efectos anulatorios, al tratarse de una irregularidad no invalidante, sin perjuicio de la no exigencia de intereses de demora. Se formula voto particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7162/2021
  • Fecha: 09/03/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Medicamentos. Determinar si el trabajo en una oficina de farmacia consistente en la dispensación y en el control y gestión de los documentos sanitarios que permiten el acceso a la medicación constituye un acto de dispensación sujeto al régimen sancionador de la normativa estatal, o, por el contrario, es un acto sujeto al régimen sancionador de la normativa autonómica sobre ordenación farmacéutica; (ii) y en caso de que se considere aplicable el referido Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, se determine si el plazo de caducidad del procedimiento sancionador corresponde al plazo de tres meses del artículo 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en virtud del artículo 149.1.18ª de la Constitución española por la remisión al procedimiento administrativo común contenida en el artículo 110.4 del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, o bien al plazo que prevea la normativa autonómica para ese tipo de procedimientos. Precedente ATS 22 de septiembre 2022 (RC 4838/2021)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5970/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5810/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comprobación de valores. Caducidad del procedimiento. Actuación administrativa con trascendencia ad extra, como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración. Aunque la Administración no expresara el alcance iniciador del procedimiento de la solicitud de comprobación de valores cursado a otra Administración, desde luego se trata de un acto que excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y supuso la iniciación del procedimiento de comprobación limitada, que caducó por el transcurso del plazo de seis meses ( art. 104.1 LGT) cumplido sobradamente cuando se notificó la liquidación. Ahora bien, estas conclusiones deben limitarse a un caso como el que se examina y no pueden trasladarse miméticamente a otros casos, los más frecuentes por otra parte, en los que la actuación de la Administración se produce en su propio ámbito interno, por el procedimiento de comprobación de valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5968/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El caso analizado por la sentencia consiste en la iniciación, por parte de la Administración tributaria de Asturias, de un procedimiento de comprobación limitada por el impuesto sobre sucesiones mediante la notificación de la propuesta de liquidación. Sin embargo, al objeto de emitir dicha propuesta, la Administración tributaria de Asturias había solicitado de forma previa (más de dos años antes) a la Administración tributaria de Cantabria que realizara una valoración de determinados inmuebles integrantes de la sucesión y que se encontraban ubicados en dicha Comunidad autónoma. Se cuestiona si, en este caso, la solicitud de valoración cursada por la Administración tributaria de Asturias supuso el inicio del procedimiento de comprobación limitada y, por tanto, en atención al transcurso de más de seis meses desde dicho momento, había caducado el procedimiento. En este contexto, la sentencia fija la siguiente doctrina jurisprudencial: en las circunstancias del caso, una actuación administrativa con trascendencia "ad extra" como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración, excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y tiene el carácter de acto iniciador del procedimiento, en este caso de comprobación limitada. En consecuencia, confirma la sentencia de instancia que había declarado caducado el procedimiento y desestima el recurso de casación planteado por la Administración asturiana.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL TOLEDANO CANTERO
  • Nº Recurso: 5955/2021
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Comprobación de valores. Caducidad del procedimiento. Actuación administrativa con trascendencia ad extra, como es la solicitud de comprobación de valores cursada a otra Administración. Aunque la Administración no expresara el alcance iniciador del procedimiento de la solicitud de comprobación de valores cursado a otra Administración, desde luego se trata de un acto que excede del propio ámbito interno de la Administración actuante, y supuso la iniciación del procedimiento de comprobación limitada, que caducó por el transcurso del plazo de seis meses ( art. 104.1 LGT) cumplido sobradamente cuando se notificó la liquidación. Ahora bien, estas conclusiones deben limitarse a un caso como el que se examina y no pueden trasladarse miméticamente a otros casos, los más frecuentes por otra parte, en los que la actuación de la Administración se produce en su propio ámbito interno, por el procedimiento de comprobación de valores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
  • Nº Recurso: 412/2021
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación de la dedicación de los componentes de la carrera judicial a sus funciones a efectos estadísticos. Competencia del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial. Su determinación no es manifestación del ejercicio de la potestad sancionadora
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4152/2019
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial estimó la pretensión de anulabilidad de tres contratos de permuta financiera por error en el consentimiento. Consideró que la acción no había caducado porque en el contrato marco de operaciones financieras se dice que las operaciones que se convengan a su amparo se integran en una relación negocial única entre las partes, y dado que existieron tres confirmaciones bajo este contrato y la última tiene su fecha de vencimiento en 2018, la acción no había caducado, pues la demanda fue presentada en julio de 2017. Se estima en parte el recurso de casación de la entidad bancaria. El CMOF es un instrumento contractual que define la relación entre las partes, ero sin perjuicio de la sustantividad de cada contrato posterior que se celebre, que puede ser de naturaleza distinta. Por esta razón, el plazo para el ejercicio de la acción de anulación de los contratos de swap es autónomo y no condicionado por el CMOF. En el caso litigioso, no se aprecia encadenamiento o conexidad entre los tres contratos swap pues ninguno de ellos es antecedente de otro y todos ellos se referencian a préstamos hipotecarios diferentes y tampoco relacionados entre sí. Dado que para el cómputo del plazo de caducidad habrá de estarse al plazo de vencimiento de cada uno de los swap, se declara la caducidad de la acción de anulabilidad del primero de ellos, firmado en el año 2005.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 3370/2019
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad por error vicio del consentimiento de la adquisición de obligaciones subordinadas y participaciones preferentes. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la Audiencia la confirmó. Recurre en casación el banco demandando por entender que la acción había caducado y la sala estima el recurso. Declara que, conforme a la doctrina de la sala, el comienzo del plazo de ejercicio de la acción de anulación por vicio en el consentimiento debe computarse desde que los clientes estuvieron en disposición de conocer los riesgos patrimoniales de la operación, que en este caso consistían en la inexistencia de un mercado efectivo de reventa de los títulos y en la práctica imposibilidad de recuperación de la inversión, por la falta de solvencia de la entidad emisora de las preferentes; en asuntos semejantes referidos a comercialización de participaciones preferentes u obligaciones subordinadas, la sala a referenciado esta fecha al momento en que la entidad emisora tuvo que ser intervenida por el FROB, que en este caso fue el 30 de septiembre de 2011; como quiera que la demanda se presentó el 14 de julio de 2017, resulta patente que la acción de anulación por error vicio del consentimiento estaba caducada. Se estima la casación y, en consecuencia, se desestima la demanda.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.