• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 6994/2022
  • Fecha: 24/11/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación presentado declarando que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar, a los efectos que el artículo 40.4 de la Ley 39/2015 atribuye al intento de notificación debidamente acreditado, si puede entenderse cumplida la obligación de notificar con un intento de notificación no efectuado por medios electrónicos cuando existía obligación para comunicarse a través de dichos medios. Se identifican como normas jurídicas que, en principio, han de ser objeto de interpretación, los artículos 14.2.a ), 40.4, 41.1 y 43.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Existen diferentes pronunciamientos de esta Sala sobre cuestiones relacionadas a la aquí planteada. Así, por ejemplo, sobre la regla contenida en los artículos 58.4 de la Ley 30/1992 y 40.4 de la Ley 39/2015 y el concreto efecto que los indicados preceptos legales atribuyen al intento de notificación debidamente acreditado sobre cuándo debe entenderse cumplida la obligación de notificar, a efectos del dies ad quem del plazo de 12 meses establecido por el artículo 42.4 de la Ley 38/2003 en las notificaciones por medios electrónicos y sobre cuáles son las consecuencias que se derivan de una notificación efectuada a una persona jurídica en formato papel, y no a través de medios electrónicos. Pero no hay precedentes en una cuestión idéntica a la planteada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 484/2022
  • Fecha: 16/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS interpreta las disposiciones adicionales tercera y cuarta del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 estableciendo que, aunque la regla general sea la procedencia de suspender los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos iniciados, esto no significa que esté vedada toda posibilidad de actuación administrativa mientras dure la vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas. De esta forma, la notificación de una resolución sancionadora dictada con anterioridad a la declaración del estado de alarma, y practicada durante la vigencia de éste, debe reputarse -en principio- válida, sin perjuicio de que su eficacia quede demorada hasta el momento de la cesación del estado de alarma o de sus prórrogas, a partir del cual se reanudará el cómputo de los plazos. Asimismo, durante el periodo de vigencia del estado de alarma o de sus prórrogas quedará en suspenso el plazo de caducidad de cualesquiera acciones o derechos y, por tanto, también de aquéllos a los que se refería la notificación antes indicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL RAMON AROZAMENA LASO
  • Nº Recurso: 110/2022
  • Fecha: 10/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso y parcialmente el contencioso-administrativo. El transcurso del plazo previsto en la normativa para el ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística sobre obras sin licencia o contrarias al planeamiento: a) tiene como efecto el impedir a la Administración la adopción de medidas de restablecimiento de la legalidad urbanística, pero no otorga al propietario de las mismas otras facultades que las inherentes al mantenimiento de la situación creada; b) solo serán autorizables las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad, no resultando posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, y, c) la realización de obras no autorizables en edificios asimilados a la situación de fuera de ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico que se les otorga a estos, pero de ello no puede deducirse la pérdida de la caducidad ganada respecto a la posibilidad del ejercicio de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística. Por tanto, en el presente caso la realización de obras que exceden de la mera conservación, ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística, no supone de modo inexorable la pérdida de la caducidad ganada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3199/2021
  • Fecha: 03/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE DESPIDO: la notificación del acto de despido por la administración o una entidad pública, sin indicar vía y plazo de impugnación, mantiene suspendido el plazo de caducidad hasta que la persona trabajadora la impugne por la vía procedente. Reitera doctrina SSTS de 24 de julio de 2020 (rcud 1338/2018); de 14 de abril de 2021 (rcud 3663/2018); de 10 de diciembre de 2021 (rcud 947/2019); de 27 de enero de 2022 (rcud 4282/2019); de 8 de marzo de 2022 (rcud 4874/2019); de 9 de marzo de 2022 (rcud 2372/2020) y de 10 de junio de 2022 (rcud 1358/2021), entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 9069/2021
  • Fecha: 02/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre en casación la demandante, madre de una niña declarada en desamparo, reiterando que el expediente administrativo previo a la declaración de desamparo se prolongó más allá del plazo de tres meses previsto legalmente y que, por tanto, debió declararse la caducidad del expediente y la nulidad del acto administrativo impugnado. En el sistema vigente de protección de menores son principios de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la primacía del interés del menor, la preferencia de las actuaciones de prevención, el mantenimiento del menor en su familia de origen y la preferencia del acogimiento familiar frente al residencial. También la prevención y la detección precoz de todas aquellas situaciones que puedan perjudicar su desarrollo personal. El legislador concreta los anteriores principios en el diseño de las situaciones de desprotección en las que se puede encontrar un menor y en las medidas que deben adoptar las Entidades públicas, donde la declaración de desamparo ha pasado a ser subsidiaria. En el caso, la situación de intervención urgente fue apreciada razonablemente por la Entidad pública en atención a la vulnerabilidad de la recién nacida y las situaciones previas constatadas. Puede considerarse razonablemente cumplida la exigencia de que todas las diligencias dirigidas a constatar la situación de desamparo de realicen «en el plazo más breve posible».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 5/2020
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Caducidad de la acción. La circunstancia de que en la declaración de la letrada de la administración de justicia en el procedimiento penal seguido contra ella reconociera el error padecido facilitara la actividad probatoria al demandante de error judicial, no supone que estuviese imposibilitado de plantear dicha demanda con anterioridad, al menos, desde el auto resolviendo el incidente de nulidad de actuaciones que promovió previamente. La demandante de error judicial conocía que no había sido requerida de pago y por ello planteó el incidente de nulidad de actuaciones, por lo que desde que se le desestimó le quedaba expedita la posibilidad de plantear la demanda de error judicial, lo que supone que el plazo de tres meses ha precluido con creces. La demanda de error judicial debe ser desestimada, dado que transcurrieron cinco años desde la resolución del incidente de nulidad de actuaciones hasta la interposición de la misma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 32/2020
  • Fecha: 31/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de revisión de decreto dictado en un juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de rentas, en el que se declaró resuelto el contrato de arrendamiento que ligaba a las partes y se dio traslado a la demandante a fin de instar ejecución por las cantidades debidas y reclamadas. La sala desestima la demanda de revisión al considerar que la demandante ha fijado unilateralmente y a su conveniencia la fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de caducidad de tres meses; así mismo, declara que la demanda de desahucio por falta de pago fue debidamente notificada a la demandada y hoy demandante en revisión, quien llegó incluso a depositar las llaves del inmueble en el juzgado; añade que la petición que se realiza en esta demanda de revisión en ningún caso encajaría en lo que es objeto propio del procedimiento extraordinario de revisión de sentencias firmes; y concluye que no aprecia maquinación fraudulenta alguna lo que, unido a la confusión de los argumentos utilizados en la demanda de revisión, determinen la desestimación de esta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 899/2021
  • Fecha: 28/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acuerdo por el que se deduce testimonio de una denuncia y otros documentos obrantes en un expediente sancionador para su incorporación a otro con la finalidad de indagar si determinadas conductas pueden ser constitutivas de infracción de la Ley de Defensa de la Competencia, debe considerarse un acto de trámite e instrumental, que no cumple las exigencias previstas en el art. 25.2 de la LJ para ser considerado un "acto de tramite cualificado" y, por lo tanto, susceptible de impugnación autónoma. La deducción de testimonio se produce en el marco de unas diligencias preparatorias, estimando la Sala por ello, que no se vulnera el principio "ne bis in ídem". Tampoco se estima vulnerado el derecho de defensa al entrar dentro de lo jurídicamente posible la iniciación de varios procedimientos sancionadores por hechos distintos en las diligencias preparatorias ni tampoco ocasionado perjuicio a los efectos de la consideración de acto de trámite cualificado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 2205/2019
  • Fecha: 27/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad y subsidiaria reclamación de indemnización por daños y perjuicios en relación con la contratación de varios productos, entre ellos dos swaps y otras operaciones relacionadas con la gestión de la deuda que generaban aquellos. La sentencia de primera instancia, confirmada en apelación, declaró la nulidad de los contratos financieros, al apreciar que dicha acción no estaba caducada. Recurre en casación el banco demandado y la sala, en pleno, estima en parte su recurso. Respecto de la acción de nulidad, entiende que la misma ha caducado, pues el día que ha de tomarse en consideración a los efectos del comienzo del cómputo del plazo de ejercicio de dicha acción sería el de la consumación del segundo swap concatenado, sin que altere dicha fecha el contrato de crédito vinculado a dichos swaps, que funcionó como préstamo con una única disposición. La sala asume la instancia, y entra a analizar la acción subsidiaria de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de los deberes de información sobre los riesgos de productos complejos como el presente; la sala concluye que la entidad bancaria al ofrecer el producto financiero no suministró a los demandantes la información necesaria para comprender lo que se contrataba y sus riesgos, entre los que se encuentra el coste de cancelación, a lo que se une la inidoneidad del cliente para su comprensión. La indemnización se concreta en la carga financiera padecida por el demandante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1922/2019
  • Fecha: 26/10/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario con cláusula suelo. Consumidor: se excluye tal condición cuando, aun actuando al margen de una actividad empresarial o profesional, se tiene un "vínculo funcional" con el contratante profesional. Vinculación funcional: la tiene el cónyuge no comerciante por las deudas empresariales del otro cónyuge empresario, de las que responde legalmente en los casos en que rija el régimen matrimonial de gananciales, lo que excluye su tratamiento como consumidor. En el régimen de separación de bienes, puesto que no existe patrimonio común entre los cónyuges, si no media consentimiento expreso para que respondan los bienes del otro cónyuge, no puede haber responsabilidad común por el ejercicio empresarial de uno de ellos de tal manera que las deudas contraídas por el cónyuge empresario serán propias y no responderá de ellas el otro cónyuge. En el presente caso, la fiadora, esposa del administrador, no tiene relación orgánica ni de gerencia, ni participación en el capital social de la sociedad mercantil prestataria, no respondiendo de las deudas de su cónyuge (socio único de la sociedad prestataria y cofiador solidario), porque tenían régimen económico-matrimonial de separación de bienes y no había prestado consentimiento para que sus bienes respondieran de tales deudas. Consecuencia: inoponibilidad de la cláusula suelo a la fiadora consumidora, una vez que se concluye que no era transparente al no quedar probado que recibiera la información precontractual suficiente.

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