• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato de los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se desestima la solicitud de la defensa de que se aprecie la eximente completa de responsabilidad criminal del acusado, alegando que en el momento de los hechos estaba bajo "un estado crepuscular" que anulaba completamente sus capacidades cognitivas y volitivas. El jurado declaró no probado que el acusado se encontraba en un estado crepuscular que limitaba de forma absoluta, anulándola, y ni siquiera gravemente, sin llegar a anularla, su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos que cometía y de actuar conforme a esa comprensión. Tal valoración es razonable y está basada en prueba suficiente, sin que a la Sala le corresponda comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal a quo y la que sostiene la parte que recurre, sino "comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada". Afirma la sala, por su parte, frente a lo pretendido por la defensa, la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP. Se rechaza la alegada falta de motivación del veredicto, dado que, se procedió a la devolución del acta del veredicto, sin objeción alguna de la parte ahora apelante. La acusación popular no puede solicitar la modificación de las indemnizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JESUS MARTINEZ-ESCRIBANO GOMEZ
  • Nº Recurso: 6/2023
  • Fecha: 19/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de asesinato con la agravante de parentesco. El acusado, estando a solas con su madre, procedió agredir o asfixiarla, dejándola en estado de inconsciencia; trasladó a la víctima, inconsciente y sin posibilidad de defensa, hasta una esquina del patio y le prendió fuego, causándola la muerte. Se alega vulneración de la presunción de inocencia, al considerar insuficientes y no concluyentes los indicios valorados. La presunción de inocencia exige: 1) prueba de cargo suficiente, referida a todos los elementos esenciales del delito; 2) constitucionalmente obtenida; 3) legalmente practicada; y 4) racionalmente valorada en sentencia, sin que pueda calificarse de ilógico, irrazonable o insuficiente el iter discursivo que conduce desde la prueba al hecho probado. Existe prueba indiciaria bastante que requiere que: a) el hecho o los hechos base (indicios) estén plenamente probados; b) sean plurales, o excepcionalmente único pero de una singular potencia acreditativa y concomitantes al hecho que se trata de probar; c) estén interrelacionados cuando sean varios; d) los hechos constitutivos del delito deben deducirse de estos hechos base; e) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso que el juzgador enumere los indicios y motive el razonamiento lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y f) este razonamiento debe estar asentado en las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Existen indicios bastantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10155/2023
  • Fecha: 16/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en cuanto a los motivos formulados por el condenado en orden a discutir la concurrencia de la llamada alevosía doméstica en el caso, siendo la misma compatible con la atenuante de embriaguez apreciada. Así, porque el acusado era consciente de la letalidad del arma empleada y mantenía una suficiente capacidad de análisis de su actuación pues, inmediatamente después de perpetrados los hechos, utilizó el arma para simular que también él había sido víctima del ataque de un tercero y crear las apariencias en las que aún ahora descansa parte de su defensa. No obstante, el Jurado apreció que tenía afectadas sus facultades de modo intenso y la sentencia proclama la concurrencia de una atenuante de los arts. 21.1 y 20.2 CP, lo que debe conducir a apreciar una eximente incompleta, que no analógica, como se efectúa por el Tribunal de instancia. Pese a ello, la individualización de la pena considerando la eximente incompleta que reclama el recurso no conduciría a una pena inferior, pues, al no concurrir razones que justifiquen una rebaja de la pena en dos grados, la aplicación de la circunstancia como eximente incompleta que defiende el recurso, conduciría al recurrente a una pena mínima más grave que la que se le ha impuesto en la instancia, motivo por el que se desestima íntegramente el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10116/2023
  • Fecha: 14/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es cierto que para fijar una mayor o menor pena puntual siempre entran en juego elementos comparativos ya sea con otros delitos dentro del sistema, con las diversas configuraciones posibles del mismo delito o, en supuestos de coautoría, en atención a los distintos niveles de participación en el hecho. En estos casos, la imposición de penas diferenciadas a los distintos participes obliga a que se identifique en la sentencia los indicadores de gravedad de las respectivas conductas o las singulares circunstancias personales de cada uno de los responsables a las que se refiere el artículo 66.1. 6º CP que fueron tomadas en cuenta. La ausencia de razones de la diferencia de trato punitivo puede, en efecto, comportar una vulneración del deber cualificado de motivación que establece el artículo 72 CP. Pero este no es el supuesto que nos ocupa. En primer lugar, el recurrente prescinde de identificar los términos de la comparación, debiéndose recordar que fue un tribunal distinto el que juzgó a los otros partícipes, desconociendo los criterios de individualización utilizados. Y, en segundo término, la sentencia de primera instancia, que valida la de apelación, justifica de manera incuestionable las penas impuestas al recurrente.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 293/2022
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial en la que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género y le absuelve de un delito de asesinato en grado de tentativa del que venía acusado. Manteniendo los pronunciamientos de condena y absolución incrementa el importe de la responsabilidad civil derivada del delito. Acusado que acude al domicilio de quien fuera su esposa portando un cuchillo de grandes dimensiones con el que la ataca y ocasiona lesiones de menor entidad. Limitación de las facultades revisorias del tribunal de apelación frente a fallos absolutorios. Acusación que denuncia error en la valoración de las pruebas por no asignar al acusado un propósito homicida que realizaría un delito de homicidio. Aun cuando se denuncia la infracción de ley por inaplicación del tipo penal del homicidio el tribunal lo trata como error en la valoración de las pruebas que le está vedado al no interesar la nulidad de la sentencia. Responsabilidad civil derivada del delito. Síndrome de estrés postraumático como secuela resarcible derivada causalmente del ataque lesivo. Determinación del importe económico que debe percibir la persona que lo padece.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONICA AGUILAR ROMO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 08/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: De acuerdo con el veredicto del jurado, se declara probado que el acusado, que cumplía condena en centro penitenciario, encontrándose en el patio, se acercó sin mediar palabra ni discusión previa a otro interno a quien asestó un primer golpe en el cuello con un cuchillo de veinte centímetros de hoja, cayendo aquél al suelo y aprovechando esta circunstancia el acusado para proseguir acuchillándolo hasta su muerte. Se declara igualmente probado que el fallecido no pudo oponer defensa eficaz frente al ataque al hallarse totalmente desprevenido, confiado y totalmente desarmado y que el acusado le acuchilló en más de treinta ocasiones de modo innecesario para causar la muerte y aumentando su sufrimiento. Con este punto de partida, y desarrollando la jurisprudencia aplicable, se aprecian las cualificaciones de alevosía y ensañamiento. En cuanto a la primera, se considera el aprovechamiento del momento en el que el fallecido estaba desprevenido para atacar con el cuchillo directamente al cuello, continuando la agresión en la situación de desvalimiento producida por la caída. En relación con la segunda, se atiende al gran número de heridas, profundas y graves, causadas de forma innecesaria cuando ya la primera comportó la sección de la arteria carótida, y, como dijo saber el acusado, habría ya de causar la muerte por sí misma. Se le condena también por delito de resistencia por la oposición mostrada ante los funcionarios de prisiones hasta que depuso su actitud.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: CARMEN LLOMBART PEREZ
  • Nº Recurso: 212/2023
  • Fecha: 07/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Son criterios de inferencia para colegir el ánimo de matar los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido; el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta; la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y, en general, cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto. Se aprecia alevosía ya que el acusado realiza los hechos actuando de forma sorpresiva, impidiendo o disminuyendo las posibilidades de defensa de la víctima en un contexto de crimen perpetrado en lo que era su hogar, convirtiendo el lugar donde habitan en el lugar más inseguro. No se aprecia desistimiento por el hecho de llamar a la policía después de consumar el delito. Eximente incompleta de alteración mental por trastorno depresivo, de ansiedad y de identidad disociativo, que determinaba que en situaciones estresantes pudiera presentar baja tolerancia a la frustración y dificultad para gestionar emociones, con toma de decisiones impulsiva y poco dada a la reflexión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: CARMEN ORLAND ESCAMEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 06/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una periodista cubría la información periodística de un caso judicial mediático (asesinato y agresión sexual de una joven) en el periódico "Huelva Información" para el que trabajaba y -de modo no determinado- se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital, redactados y firmados por ella en ese periódico. La Audiencia condena a la periodista como autora de un delito de revelación de secretos del artículo 197.3 párrafo segundo del código penal. El contenido de los datos publicados afectaban a algo tan íntimo como los detalles de la muerte de la víctima, de características violentas y con connotaciones sexuales. La acusada con su conducta saca a la luz y ofrece al público todos los pormenores de ese triste suceso de repercusión nacional. Así concurren los elementos objetivos del tipo penal por cuanto las informaciones publicadas: Incluían datos reservados de carácter personal de la víctima del trágico suceso que afectan también a la intimidad familiar en la que se incluyen sus padres como afectados más directos. Procedían de los archivos judiciales, policiales y de organismos auxiliares de la Administración de Justicia como el IML, Toxicología, Policía Científica, aunque no constituyeran ficheros automatizados. De los que tuvo conocimiento la periodista.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.