Resumen: Los acusados fueron condenados como autores de un delito de asesinato en grado de tentativa, agravado por haberse cometido por grupo criminal. Más de diez personas rodearon a la víctima para darle una paliza. El TSJ estimó parcialmente algunos de los recursos de apelación interpuestos. Consideró que no se había acreditado la pertenencia de algunos acusados al grupo criminal. Recurre la acusación particular. Alega vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva. Considera que el TSJ no motivó suficientemente el motivo por el que excluyó a algunos del delito de pertenencia a grupo criminal. La alegación se desestima. Los argumentos esgrimidos por las sentencias recurridas son razonables. Se realiza también la alegación al amparo del artículo 849.1 LECrim, por infracción de ley. El motivo se desestima. El relato de hechos introducido por el TSJ permite la absolución. Criterios jurisprudenciales para distinguir la codelincuencia del grupo criminal. Recurren también varios condenados. Fundamentalmente los que han sido condenado por un delito de asesinato agravado, por pertenencia a grupo criminal. Cuestionan la individualización de la pena. Consideran que no era posible imponer la pena de prisión permanente revisable, por no haberse consumado el delito. La alegación se desestima. Sí es posible. La rebaja en grado para la prisión permanente revisable está prevista en el artículo 70.4 CP.
Resumen: Se analiza la agravante de alevosía y de la ruptura del título de imputación en supuestos de coautoría, motivo por el cual el TSJ absolvió del delito de tentativa de asesinato a dos de los coautores y mantuvo la condena por un delito de lesiones con instrumento peligro. Dos de los agresores, por tanto, responden como autores de un delito de lesiones consumadas y un tercero es condenado como responsable de un delito de asesinato. Desistimiento: no concurre.
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato por desvalimiento, la muerte de un bebé por su madre, a la pena de veinticinco años de prisión. Se aplica la atenuante muy cualificada de confesión por cuanto la autora confesó los hechos a la Policía de manera voluntaria y espontánea y después ratificó la confesión en sede judicial y en el juicio oral. Tal confesión fue veraz y contribuyó de manera fácil y eficaz al esclarecimiento de los hechos investigados; atribuyéndose a tal confesión un significado muy especialmente relevante. Por ello, se estima que dicha circunstancia ha de ser apreciada como muy cualificada. Al concurrir la atenuante muy cualificada se impone la pena inferior en grado que, en este caso, tratándose de una pena de prisión permanente revisable, la misma va de 20 a 30 años.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato con atenuante analógica de embriaguez no habitual. Acusado que ataca a otro con una navaja de forma sorpresiva, incidiendo en la cavidad torácica abdominal, hasta seccionar la arteria coronaria, lo que ocasionó su muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación en orden a revisar el juicio valorativo realizado por el jurado popular sobre la prueba desplegada en el plenario ante ellos. Asesinato calificado por la alevosía. Características y modalidades del ataque alevoso. Apuñalamiento súbito y reiterado en circunstancias en que la víctima no tuvo ocasión de defenderse. La indefensión se aprecia no sólo cuando el ataque ha sido súbito e inesperado, sino también siempre que en la situación concreta el sujeto pasivo no haya podido oponer una resistencia mínimamente eficaz de la que pudiera surgir algún riesgo para el agresor. Embriaguez no habitual como atenuante analógica. El veredicto del jurado popular declara como acreditados hechos que constituyen la base fáctica sobre la que se asienta la aplicación de la atenuante de embriaguez no habitual, por lo que no es admitida una impugnación articulada como infracción de ley.
Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género al proferir a su pareja con la que convivía, de forma reiterada expresiones como "puta, guarra". Se condena asimismo por un delito de asesinato en grado de tentativa, al asestarle a su pareja, mujer, numerosas puñaladas siendo el ataque con un cuchillo de forma fulgurante, e interesando órganos vitales como el pulmón o el hígado, por lo que el dolo homicida es evidente, no consumándose la muerte por el auxilio de terceros y la intervención médica. No se aprecia la agravante de ensañamiento pese a los múltiples puñaladas por cuanto las múltiples puñaladas pretendían asegurar la muerte y no aumentar deliberadamente el dolor del ofendido. En cuanto relación de pareja se aplican las agravantes, compatibles, de parentesco y de discriminación por razón de género, encontrando esta última su justificación en la existencia de dominación y de machismo en la pareja. Se aplica, finalmente, la eximente incompleta de embriaguez por el consumo de alcohol el día de los hechos.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable por un delito de asesinato, apreciando la circunstancia de alevosía, y por un delito de tenencia ilícita de armas. En el caso de autos se apreció por el Jurado que el ataque fue súbito y repentino a la víctima, que no tuvo opciones de defenderse, disparo sorpresivo con una carabina pues hasta ese momento la víctima no había tenido motivos para pensar que podía ser objeto de un ataque de este tipo por parte de su sobrino. No procede la atenuante de dilaciones indebidas pues no se ha producido ninguna dilación extraordinaria ni indebida del procedimiento, Los hechos de autos constituyen asimismo un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1. 2º del CP, pues la noche de autos el acusado tenía en su poder el arma de fuego con la que causó la muerte a la víctima, concretamente una carabina semiautomática, recamarada, para cartuchos de calibre 5,6 x 12 mm Long Rifle 22 LR, en buen estado de funcionamiento, careciendo tanto de permiso o licencia de armas - lo que expresamente reconoció el acusado-, como de la guía de pertenencia de dicha carabina, habiendo explicado los peritos de balística que efectivamente para la tenencia de ese tipo de arma se requería tener permiso o licencia de armas, que el acusado no tenía.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
Resumen: Contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, recurre el condenado. Intención de matar: dolo eventual. Miedo insuperable: no se tiene por acreditado ninguno de sus requisitos. Tentativa acabada: el acusado realizó todos los actos que habrían de producir la muerte de la víctima, al margen de que pudiera continuar desplegando su ataque letal. Se desestima el recurso.