• Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 12/2023
  • Fecha: 25/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Motivación del veredicto del Jurado y alcance de las facultades del magistrado-presidente en relación con la motivación de los hechos declarados como probados. En los supuestos de condena a partir de prueba indiciaria, la cadena lógica a la hora de valorar las hipótesis iniciales no puede descomponerse en tantos eslabones como indicios, procediendo después a una glosa crítica de cada uno de ellos sin ponerlo en relación con los restantes. Modalidades de alevosía y requisitos para su apreciación. Alevosía convivencial y doméstica. Delito de incendio como delito de peligro potencial o hipotético. Atenuante de reparación del daño apreciada a partir de la llamada al 112 realizada por el acusado avisando del inicio del fuego por el provocado. Se deniega la apreciación de la atenuante de arrebato u obcecación: diferenciación entre los estados de ánimo penalmente irrelevantes y los estados pasionales que sí pueden ser causa de la atenuación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 24/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el Jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación: limitado a excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. Lejos de entrar en una nueva valoración del material probatorio disponible, el órgano ad quem limita su función al control de la lógica interna del razonar que conduce de las pruebas practicadas a la convicción declarada. Plena conservación de las facultades intelectivas y volitivas del acusado en relación con los concretos hechos enjuiciados, a pesar del trastorno psicótico con debilidad mental leve y alteraciones graves de conducta que padecía el acusado. Diferencias entre el concurso ideal propio y el concurso ideal medial. Se aprecia un concurso ideal propio a partir de la identificación de un único actuar del acusado al prender fuego al colchón bajo la caravana donde dormían sus víctimas. A esa sola acción no adicionó el acusado ninguna otra actuación -distinta a aquella inicial y única- dirigida a causar o asegurar la muerte de los ocupantes de la caravana. Hubo un solo hecho, el incendio, que produjo diversos resultados y lesionó diversos bienes jurídicos, integrando los distintos delitos (asesinato, lesiones e incendio) por los que ha sido condenado en la instancia, contemplados en varios preceptos punitivos que no se excluyen entre sí.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA FERNANDA GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 84/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El recurso de súplica se interpuso dentro del plazo establecido, contado desde la última notificación de la resolución recurrida. La solicitud de extradición por el Fiscal del Rey de Marruecos cumple las exigencias del Tratado de Extradición. Se ofrecen garantías suficientes para no aplicar la pena de muerte prevista en la legislación marroquí. La única consecuencia de la solicitud de asilo o de la protección subsidiaria, es la suspensión de la entrega hasta que recaiga una decisión definitiva sobre dicha solicitud. El arraigo en nuestro país no está contemplado ni en el tratado ni en la ley de extradición pasiva como causa de denegación a la entrega. VOTO PARTICULAR: considera que falta el control judicial de la solicitud de extradición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 81/2023
  • Fecha: 20/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Existió control judicial en la solicitud de extradición, al acompañarse las resoluciones que conforman el denominado título extradicional, del que resulta la imputación penal respecto del ahora reclamado. Ni la orden de detención ni la solicitud de extradición procede de la Procuraduría Fiscal. La solicitud de extradición contiene un relato suficiente de hechos imputados en reclamado, constitutivos de un delito de robo con violencia en casa habitada; relato de hechos al que debe atenderse, no a cualquier otro que pudiera contener el expediente. El principio de especialidad extradicional no hace alusión al grado de participación del reclamado en un delito o delitos concretos objeto de la solicitud, sino a un enjuiciamiento por hechos distintos de los que motivaron tal petición.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 68/2020
  • Fecha: 19/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. La solicitud de extradición no contiene un relato, aunque sea somero, de los hechos por los que se solicita la entrega. No basta contar con una investigación netamente policial sin que de la misma el órgano judicial extraiga sus propias consideraciones que sean a su vez soporte de una descripción fáctica.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA TERESA PALACIOS CRIADO
  • Nº Recurso: 48/2023
  • Fecha: 18/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato. No se aprecian contradicciones en los hechos por los que se solicita la extradición. No pueden considerarse prescritos los delitos. No se aprecia que la reclamación esté motivada por motivos religiosos. Es admisible la solicitud de extradición realizada por el Fiscal del Rey de Marruecos. Se establece como condición para la entrega que la pena a imponer por los Tribunales de Marruecos no podrá sobrepasar la de entre quince a veinticinco años de prisión que es la prevista para dicha figura penal en la regulación española.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 6223/2021
  • Fecha: 17/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa. Estado pasional: requisitos. Reparación del daño: cuantía simbólica. Viabilidad jurídica de la privación de la patria potestad del menor exclusivamente en su vertiente de prohibir cualquier comunicación directa o indirecta y derecho de visitas de la acusada, respecto de su hijo durante el tiempo que ésta permanezca ingresada en prisión, es decir, mientras la acusada se encuentre en Centro Penitenciario. El art. 55 del Código Penal lo permite siempre que tenga relación directa con el delito cometido. Es la protección del bien superior del menor, la finalidad que debe prevalecer para determinar la aplicación de esta inhabilitación especial. El art. 94 del Código Civil, destaca, en su párrafo cuarto, que no procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10196/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Al Jurado ha de exigírsele siempre capacidad decisoria entre una solución de culpabilidad o no culpabilidad, decisión que necesita un grado explicativo o razonador para evitar previsibles fallos sorprendentes, por tenerse que ceñir sin más a las preguntas que se le efectúan, colocándole en insoportables incomodidades para expresar su opinión. La motivación del veredicto que debe ser lo suficientemente explícita para que el Magistrado Presidente pueda cumplir con la obligación de concretar la existencia de prueba de cargo, que le impone el art. 70.2 de la Ley, completando aquellos aspectos. La exigencia de la actividad del jurado es de una plasmación de mínimos y suficiencia relevante de su votación y reconocimiento de qué elementos de convicción le llevan a ese resultado votado en cada punto (con exclusión de los contradictorios) y qué razones lo producen. La suficiencia de la motivación de una resolución judicial no puede ser apreciada a priori con criterios generales, sino que es preciso examinar las circunstancias concurrentes en cada caso, y el deber constitucional de motivarlas no exige que el órgano judicial exponga exhaustivamente todos los razonamientos que sustentan la resolución, puesto que una motivación concisa puede ser suficiente y no deja de ser una motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10331/2023
  • Fecha: 11/10/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado por delito de asesinato, confirmando la existencia de prueba de cargo bastante, integrada por la declaración de la testigo presencial y la pericial médico forense, prueba esta última que sirvió para acreditar que la víctima sufrió un traumatismo cráneo-encefálico cerrado con hemorragia y hematoma subdural compatible con una fuerte patada en la cabeza, que fue el mecanismo descrito por la testigo como causante del fallecimiento de la víctima. No es cierto que sólo se contase con una prueba (el testimonio de la testigo) y, en todo caso, se valoró la credibilidad subjetiva, excluyendo la existencia de móviles espurios y se contó con elementos de corroboración relevantes. Se confirma, asimismo, la subsunción jurídica de los hechos declarados probados. La acción típica describe una agresión intencional y súbita, mientras la víctima dormía en el banco, reveladora de la voluntad de acabar con la vida de la víctima aprovechando su situación de indefensión, lo que justifica su subsunción normativa en el delito de asesinato, tipificado en el artículo 139.1. 1º del Código Penal. No concurre predeterminación del fallo, ni contradicción de los hechos probados. Finalmente, se desestima el motivo por error en la valoración de la prueba, pues los documentos citados (testifical y pericial) son pruebas personales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 68/2023
  • Fecha: 10/10/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: No se aprecia la falta de concreción fáctica en el formulario remitido con la solicitud de extradición. Concurre el requisito de la doble incriminación: en España serían calificables los hechos como un delito de conspiración para cometer asesinato o de tentativa de asesinato, en el seno de una organización criminal. La incomparecencia en un juicio sin excusa razonable no constituye delito en nuestro derecho, por lo que respecto de estos hechos no concurre la doble incriminación. Aplicación del procedimiento de extradición en las solicitudes de entrega del Reino Unido. Garantías ante la posibilidad de imponer pena de cadena perpetua cumplidas.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.