• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 245/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato en grao de tentativa. Acusado que de forma sorpresiva e inesperada para su víctima golpea en la cabeza con un martillo, haciéndole caer al suelo, con pérdida de masa encefálica y abundante sangre, a pesar de lo cual no fallece al ser intervenido de urgencia. Presunción de inocencia y el principio in dubio pro reo. Prueba indiciaria. Prueba de la autoría. Reconocimiento en exhibición fotográfica llevada a cabo en comisaría de policía y su valor identificativo. Imágenes grabadas a través de una cámara de seguridad como elemento de identificación. La fuerza de la prueba indiciaria procede de la interrelación y combinación de los diferentes indicios, que convergen y se refuerzan mutuamente cuando todos ellos señalan racionalmente en una misma dirección.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 229/2025
  • Fecha: 03/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato alevoso en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de haber actuado movido por motivos de género. Acusado que ataca de forma sorpresiva y acuchilla a quien era su esposa, sin lograr el propósito de su muerte. Delito de asesinato. Animo homicida. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo de terminar con la vida de la víctima. Ataque alevoso. Circunstancias agravantes de parentesco y de actuación por motivaciones de género. Eximente de intoxicación etílica que no se aprecia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: PATRICIA FERNANDEZ FRANCO
  • Nº Recurso: 21/2024
  • Fecha: 28/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dictó un veredicto de culpabilidad por la comisión de un delito de asesinato, concurriendo la circunstancia de alevosía, en su modalidad de alevosía sorpresiva o inesperada, sin que la víctima tuviera posibilidad de defensa alguna. La Sala considera y asume la plena compatibilidad entre la alevosía y el dolo eventual puesto que no hay ninguna incompatibilidad ni conceptual ni ontológica en que el agente trate de asegurar la ejecución evitando la reacción de la víctima --aseguramiento de la ejecución-- y que al mismo tiempo continúe con la acción que puede tener como resultado de alta probabilidad la muerte de la víctima, la que acepta en la medida que no renuncia a los actos efectuados y todo ello se produce en el caso presente. Se descarta la concurrencia del ensañamiento así como de la circunstancia de legítima defensa pues el ataque se produce por la espalda y de manera súbita e inesperada, por lo que no concurren los elementos típicos de esta eximente pues no hubo agresión ilegítima ni tampoco la necesidad racional para defenderse.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 66/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado declara la culpabilidad por un delito de asesinato, apreciando la alevosía por desvalimiento, la muerte producida a una anciana inyectándole insulina por una cuidadora de la residencia de ancianos, con intención de causarle la muerte. La concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, se produce por la situación de desvalimiento en que la víctima se encontraba debido a su avanzada edad, dependiente para las actividades básicas de la vida diaria, acostada en la cama, todo lo cual impidió a esta defenderse. Esta alevosía por desvalimiento consiste en el aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, como acontece en los casos de niños de ancianos debilitados. En este caso, a tenor de lo afirmado por los Jurados al elaborar el veredicto, sí apreciaron la alevosía por desvalimiento, pues la acusada se aprovechó de la especial situación en la que se encontraba la víctima, de 98 años de edad, con dependencia para cuidados básicos y actividades cotidianas que la impedía cualquier reacción defensiva. La STS 82/2.024, de 25 de enero señala que "La doctrina de este Tribunal, reforzada por la Sentencia de Pleno Jurisdiccional 585/2.022, de 14 de junio, es clara al afirmar la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento por la especial vulnerabilidad de la víctima y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP". En el caso presente no procede la imposición de la pena de la prisión permanente revisable pues la situación de especial vulnerabilidad de la víctima, ya ha sido tenida en cuenta para aplicar la alevosía, lo que supondría una vulneración del principio non bis in ídem.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ISABEL MARIA CARRILLO SAEZ
  • Nº Recurso: 6/2024
  • Fecha: 27/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado emite veredicto de culpabilidad contra el acusado por un delito de asesinato con ensañamiento, pues considera acreditado que el autor, en el curso de la pelea mutua, le propinó 14 puñaladas con la intención de aumentar deliberadamente el sufrimiento de la víctima, pues cuando le causó las puñaladas había signos de vitalidad en la víctima. Apreció la atenuante de confesión del hecho pues llamó para contar los hechos a un conocido suyo de profesión guardia civil. Asimismo se consideró la atenuante analógica de reparación parcial del daño al haberse consignado antes del juicio la suma de 30.000 euros como indemnización a los hermanos de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NATIVIDAD RAPUN GIMENO
  • Nº Recurso: 1324/2024
  • Fecha: 26/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable de un delito de asesinato con alevosía por haber dado muerte a su mujer mientras dormía, estando absolutamente indefensa. También por un delito de maltrato psicológico habitual en el ámbito de la violencia de género. La mujer se hallaba sola en una casa aislada a la que accedió el acusado por lugar inusual y el crimen se produjo durante la noche. El culpable confesó voluntariamente los hechos a la Policía entregándose y entregando su patrimonio a los hijos como forma de reparación del daño. Se condena también por un delito de quebrantamiento de medida cautelar al haber infringido la prohibición de aproximación a la mujer. No constan, según el jurado, motivos de género en el crimen, pero se aplica la agravante de parentesco y también la agravante de aprovechamiento de las circunstancias de lugar y tiempo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10481/2024
  • Fecha: 22/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima la petición de nulidad de las pruebas periciales. Todas ellas fueron ratificadas y sometidas a la contradicción del plenario y han sido realizadas por profesionales con capacitación suficiente y contrastada. El trastorno mental transitorio se caracteriza por una afectación notoria de la imputabilidad en cuanto supone una perturbación de intensidad psíquica idéntica a la enajenación, si bien diferenciándose por su temporal incidencia. Para que sea apreciado, como eximente completa, requiere la abolición de las facultades volitivas e intelectivas del sujeto, valorándose como eximente incompleta cuando el grado de afección psíquica no alcanza tan altas cotas. En todo caso, se precisa que el trastorno resulte suficientemente acreditado, lo que no sucedió en el presente caso. Para la apreciación de la atenuante de confesión tardía, es necesario que suponga un acto de colaboración de gran relevancia, que no se produce en el presente procedimiento. El ofrecimiento de la donación de un inmueble, sin prueba de que se llevara a cabo, con efectividad, dicha donación, ha de estimarse que no cumple los requisitos para constituir la atenuante de reparación del daño, que se postula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10558/2023
  • Fecha: 21/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la inferencia sobre el ánimo homicida, nuestra jurisprudencia ha venido estableciendo como punto de referencia para determinar la existencia de dicho ánimo, la concurrencia de una serie de circunstancias anteriores, coetáneas o posteriores a la realización del hecho que pueden arrojar luz sobre el verdadero propósito del autor. Desde esta perspectiva podemos señalar, sin ánimo de exhaustividad, las siguientes: a) Relaciones existentes entre el autor y la víctima, b) Personalidades respectivas del agresor y del agredido, c) Actitudes o incidencias observadas y acaecidas en los momentos precedentes al hecho, con especial significación de la existencia de amenazas, d) Manifestaciones de los intervinientes durante la contienda y del autor tras la perpetración del hecho criminal, e) Condiciones de espacio, tiempo y lugar, f) Características del arma e idoneidad para lesionar o matar, g) Lugar o zona del cuerpo a la que se dirige la acción ofensiva con apreciación de su vulnerabilidad y de su carácter más o menos vital, h) Insistencia o reiteración en los actos agresivos, así como de su intensidad, i) Conducta posterior del autor. La prueba indiciaria, no ha de albergar necesariamente menor poder o fuerza convictiva que la prueba directa. La prueba indiciaria puede ser, en abstracto, fuente de certezas muy superiores a las que brindaría una pluralidad de pruebas directas unidireccionales y concordantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 20/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contra la sentencia de la Audiencia Provincial emanada del tribunal del jurado, que condena a tres acusados como autores de un delito de asesinato por alevosía, uno de ellos con agravante de discriminación por orientación sexual, y a otro, como autor también de un robo con violencia, interponen recurso los condenados. Prueba: existe, además de la testifical, una prueba videográfica, adverada por policías, que corrobora la participación. Existe una valoración probatoria razonable y coherente, tras analizar el ingente caudal probatorio disponible y practicado en la vista oral. Ánimo homicida: dolo eventual. En una agresión grupal de estas características no pueden desgajarse las conductas individuales. Ataque sorpresivo y repentino; a los atacantes iniciales se fueron añadiendo otros; se dificultó e impidió la ayuda eficaz de terceras personas. Atenuación por alteración psíquica: la explicación o motivación del jurado para optar por la no acreditación de las circunstancias de atenuación colma las exigencias de brevedad, pero contenido suficiente, para justificar la decisión. Las explicaciones del jurado a los hechos que comportan la calificación jurídica de coautor del delito de asesinato, no solo no carece de base razonable, sino que se construye sobre un conjunto de pruebas que permiten alcanzar una convicción, más allá de las dudas. Robo con violencia: funcionalidad de la violencia respecto de la sustracción. Motivos discriminatorios: concurre. Complicidad: no concurre.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 205/2025
  • Fecha: 16/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio, pero reduce la pena impuesta. En las sentencias del Tribunal de Jurado, no puede exigirse a los jurados el mismo grado de razonamiento técnico que se exige al Juez profesional, sólo se requiere que conste en el acta de votación la indicación de los documentos de convicción y sucinta explicación de las razones por las que han declarado o rechazado como probados los hechos. La atenuante de confesión requiere: 1) acto de confesión de la infracción; 2) el confesante ha de ser el culpable; 3) confesión veraz en lo sustancial; 4) confesión mantenida a lo largo de las diferentes manifestaciones realizadas en el proceso: 5) confesión hecha ante la autoridad, agente de la autoridad o funcionario cualificado para recibirla. Cabe la atenuante analógica cuando falta algún requisito accidental (como el cronológico), siempre que concurra el requisito esencial de facilitar la persecución del delito. No concurre el ensañamiento que exige: a) elemento objetivo, causación de males objetivamente innecesarios para alcanzar el resultado típico, que aumentan el dolor o sufrimiento de la víctima; y b) elemento subjetivo, el autor debe ejecutar, de modo consciente y deliberado actos que no están dirigidos de modo directo a la consumación del delito, sino al aumento del sufrimiento de la víctima. No concurre alevosía o intención del de cometer el delito eliminando el riesgo que pudiera proceder de la defensa que pudiera hacer el agredido.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.