• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 20/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal del Jurado condenó al acusado como autor de un delito de asesinato y un delito de profanación de cadáver dado que tras matar a su víctima, le cortó la cabeza y la exhibió por la calle a varias personas. Agravante de abuso de confianza solicitada ante el TSJ por la acusación particular y que es rechazada al estimar que en este caso no es posible la concurrencia de la alevosía y el abuso de confianza. Absolución por el delito contra la integridad moral de los familiares más cercanos de la víctima. Conducta consistente en degollar el cadáver y exhibir la cabeza a varias personas para finalmente arrojarla a un contenedor, que el Tribunal considera que integra el delito de profanación de cadáver. El incremento del dolor de los familiares ya se ha tenido en cuenta al determinar la indemnización por daño moral por el sufrimiento causado por la profanación del cadáver. El acusado no tenía intención de agredir moralmente la dignidad de los familiares. De seguir la tesis de la acusación particular, no habría caso en el que cometiéndose un delito de profanación de cadáver, no se estuviera cometiendo también el delito contra la integridad moral de los familiares del fallecido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: JOSE FELIX MOTA BELLO
  • Nº Recurso: 62/2022
  • Fecha: 19/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Siguiendo el veredicto del Jurado, se declara probado que el acusado apuñaló de modo sorpresivo y repetidamente a su padre, con un cuchillo de quince centímetros de hoja. Teniéndose en cuenta, además, que los hechos se desarrollaron en un espacio relativamente pequeño, sin rastros de lucha previa o de alguna reacción defensiva por parte del agredido, y a pesar de que éste llegara a interponer su brazo, se aprecia la circunstancia cualificante de alevosía, lo cual, conforme a la doctrina jurisprudencial, no es incompatible con la acreditación de señales de defensa como mera autoprotección, sin compromiso o riesgo para la integridad física de agresor. El acusado estaba diagnosticado años atrás de esquizofrenia paranoide, presentando un empeoramiento de su situación como consecuencia de las restricciones y situación socio-sanitaria propia del estado de pandemia (COVID-19), que afectaron negativamente al control y tratamiento médico de su trastorno. No habiendo acreditado que obrara bajo los efectos de un brote psicótico, se determina no una anulación sino una disminución sensible en su capacidad para comprender la trascendencia de su comportamiento o en su capacidad para actuar conforme a esta comprensión o controlar sus impulsos. Se aprecia la atenuante de reparación del daño por haber dispuesto el acusado de su patrimonio en favor de sus hermanos que se dan por resarcidos. Se acuerda como medida de seguridad en internamiento en centro psiquiátrico penitenciario.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RICARDO JUAN DE PRADA SOLAESA
  • Nº Recurso: 739/2022
  • Fecha: 17/04/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Las posibles irregularidades procesales fueron superadas por la propia dinámica del proceso, dejándolas sin contenido. Considera procedente la concesión del permiso al estar próximo el interno a entrar en la última cuarta parte de cumplimiento de la condena y ser favorables los informes de los técnicos penitenciarios. El requisito de la petición expresa de perdón a las víctimas de su delito no es un requisito necesario para los permisos, y el abandono de los fines y medios terrorista y de colaboración con las autoridades puede ser acreditado a través de los informes técnicos penitenciarios. VOTO PARTICULAR: considera que en los informes de los responsables Centro Penitenciario nada se expresa sobre la desvinculación del interno del entorno de la banda criminal de la que formó parte, y que en estas circunstancias no concurren los requisitos necesarios para poder acceder el interno a la clasificación en tercer grado, por lo que el pronunciamiento sobre el permiso ordinario solicitado debe realizarse con una previsión del cumplimiento total de la condena en segundo grado de tratamiento, por lo que no es urgente la preparación de la vida en libertad a más de cinco años vista del cumplimiento total de la condena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de homicidio, en grado de tentativa. Recurrieron la sentencia la acusación particular y la defensa. La sala desestima el recurso de la acusación particular. Se descarta la aplicación de la alevosía, tanto la clásica o súbita como la doméstica, en la que se quiebra la confianza o seguridad del hogar o domicilio, dado que existió un previo ataque del condenado a la víctima, rompiéndole el móvil y las gafas, al que siguió inmediatamente el ataque corporal consistente en los cortes de cuchillo y el intento de asfixia. Se rechaza, por su parte, el pretendido incremento de la indemnización por secuelas, al ser solo revisable esa cuantificación del juzgador de instancia si es manifiestamente desproporcionada, lo que no se aprecia en este caso, al ser la cantidad fijada ponderada y prudencial. Se desestima, por su parte, el recurso de la defensa. Los trastornos que pudiera presentar el acusado no tienen la entidad suficiente para poder apreciar la eximente completa ni incompleta del artículo 20.1. CP que solicita la defensa. Incluso presuponiendo que en ese momento estuviera consumiendo (alcohol y cocaína, según su manifestación), ello no le hace acreedor de una rebaja penal, ya que la clave no es el consumo, sino la afectación, no acreditada en este caso, de la conciencia y voluntad. Por su parte, la consignación de 10.000 euros es insuficiente para la aplicación de la atenuante interesada de reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Quejas del recurrente sobre falta de una explicación completa en las instrucciones dadas al jurado por la magistrada-presidenta; defectos en la proposición del objeto del veredicto; y concurrencia de motivos para haber sido devuelta el acta del veredicto. Ninguna de las tres quejas tienen acogida favorable por la Sala porque en ningún momento se realizó protesta alguna por la defensa al momento de ocurrir las pretendidas irregularidades, lo que impide de plano la prosperabilidad de dichas quejas. Alcance de la exigencia de motivación del veredicto emitido por los jurados. Alcance de la revisión probatoria que procede realizar en apelación del procedimiento del jurado: no se trata de alterar las conclusiones fácticas alcanzadas por éste, por otras que merezcan mayor fundamento para el recurrente o para el tribunal ad quem, sino -tan solo- de excluir por la vía del recurso aquella valoración que resulte de todo punto irrazonable o infundada. El trato vejatorio y de subyugación que conforma la agravante de género es compatible con la agravante de parentesco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 04/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente permaneció detenida en dependencias hospitalarias sin que los instructores del atestado hicieran la llamada al Colegio de Abogados para la designación del abogado de oficio que había sido reclamado por la detenida. El abogado solo fue llamado para la práctica de la declaración policial de la detenida. La Sala de Apelación constata un incumplimiento derivado del retraso no justificado durante 44 horas en que incurrieron los instructores del atestado respecto de su obligación de comunicar al Colegio de Abogados la solicitud de designación de abogado del turno de oficio, en los términos pedidos por la detenida con ocasión de la lectura de sus derechos como detenida. Pero también señala la Sala que el solo hecho de la irregularidad advertida en los términos dichos, con ser ciertamente criticable, no ha comportado en sí misma indefensión material con relevancia constitucional.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: JUAN LUIS LORENZO BRAGADO
  • Nº Recurso: 10/2023
  • Fecha: 03/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato. Mediante el recurso de apelación, el tribunal de segunda instancia asume la plena jurisdicción, extendiéndose su conocimiento a la revisión de la prueba practicados y de la razonabilidad y suficiencia de la actividad probatoria en orden a la enervación de la presunción de inocencia. Los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal delimitan claramente el ámbito de la valoración de la prueba, diferenciando lo que es percepción sensorial, que solo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de la valoración racional, que puede ser realizada tanto por el tribunal enjuiciador como el que desarrolla funciones de control. En este caso, se descarta la existencia de algún error evidente, notorio y de importancia; la Audiencia analiza individualizada y pormenorizadamente la actividad probatoria desarrollada en el juicio y deja constancia de los elementos en que funda su convicción. Por su parte, cuando se alega que ha sido vulnerado el principio de presunción de inocencia se ha de proceder a un examen que implica: analizar el juicio sobre la prueba, es decir, si existió prueba de cargo, el juicio sobre su suficiencia, y el juicio sobre la motivación y su razonabilidad. La sala constata que sí ha existido actividad probatoria de cargo suficiente, cumpliéndose las exigencias constitucionales de motivación. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 3/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Violencia de género. Asesinato por alevosía, concurriendo la agravante de parentesco y la agravante de género. Atenuante analógica de drogadicción de de confesión tardía. Privación del derecho a la patria potestad de sus hijos. Motivación de la pena en atención a la concurrencia de circunstancias atenuantes. La motivación de la pena no requiere de un apartado específico al respecto, pudiendo deducirse del conjunto de datos aportados a lo largo de la resolución. El acusado cometió los hechos como manifestación del dominio y control que ejercía sobre la mujer, no aceptando la ruptura de la relación decidida por ella y que ella estuviera manteniendo una nueva relación. Ponderación de las diversas circunstancias concurrentes, para proceder a la determinación de la pena.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: BLANCA ISABEL SUBIÑAS CASTRO
  • Nº Recurso: 109/2022
  • Fecha: 31/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial condenó al acusado como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la concurrencia de las circunstancias agravantes de razones de género y parentesco. Recurren tanto la defensa del acusado como la acusación particular ante el TSJ. Derecho a la presunción de inocencia. Concepto de indefensión. No se ha incurrido en irregularidad por la policía, ni de su actuación se derivan pruebas obtenidas ilegalmente. Funciones de la instrucción. El hecho de que el detenido efectúe manifestaciones espontáneas ante la policía, no implica la infracción de los derechos del investigado. Cadena de custodia. Conjunto de actuaciones tendentes a asegurar que los vestigios del delito son los mismos que se presentan para su análisis pericial, o para su valoración por las partes o el Tribunal. La Sala comparte que se trata de un homicidio en grado de tentativa, y que no es un delito de lesiones ni un asesinato en grado de tentativa. Desistimiento voluntario de la tentativa, que no se aprecia por el Tribunal. El elemento fundamental es la voluntariedad. Compatibilidad entre la agravante de género y de parentesco. Agravante de abuso de superioridad, que no se aprecia. Determinación de la pena. Pretensión de que sea rebajada en dos grados. Medida de libertad vigilada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 1266/2021
  • Fecha: 30/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La reforma de la centenaria Ley de Enjuiciamiento Civil ensanchó el espacio funcional reservado al perito. Ya no se trata de suplir las carencias del Juez o Fiscal mediante un dictamen relacionado con los "conocimientos científicos o artísticos". Lo que el art. 335.1 LECrim. autoriza -con incuestionable valor supletorio- se extiende, no sólo a los "conocimientos científicos o artísticos", sino a los "conocimientos técnicos o prácticos". Es evidente, por tanto, que la colaboración de un profesional en la descripción de la metodología y de los modos de organización y funcionamiento de una estructura y unos recursos humanos puestos al servicio del delito, puede ser de una gran utilidad para el órgano decisorio. La práctica que inspira la actuación de una organización criminal puede ser descrita con una referencia simplemente empírica, nutrida por la experiencia de quien se ha infiltrado en una de esas estructuras o ha hecho de su investigación el objeto cotidiano y preferente de su actividad profesional como agente de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. Pero puede ser también objeto de una explicación basada en el manejo de categorías y conceptos propios de la sociología o criminología. La sofisticación de los medios empleados para la intercomunicación de los integrantes de esas bandas u organizaciones, las habituales técnicas de encriptación y, en fin, la constante tendencia a la clandestinidad, son razones suficientes para admitir una prueba pericial.

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