• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia, emitida en procedimiento de tribunal de Jurado, en que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo conjunto y solidario al pago de las responsabilidad civiles declaradas de cargo del acusado. Acusado que, sin disponer de permiso de conducir, al volante de un vehículo, con las luces apagadas y aprovechando su descuido, arrolla a otro por dos veces, causándole lesiones que provocan su muerte. Responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros. Principio de responsabilidad por dolo que excluye la cobertura del Consorcio. Conductas abarcadas por el "hecho de la circulación", cuyas consecuencias dañosas serían cubiertas por el Consorcio en ausencia de seguro de responsabilidad civil. Las conductas de circulación realizadas con un ánimo o propósito del conductor de causar un mal a las personas o daño a las cosas deben excluirse del concepto "hecho de circulación" y por tanto caen fuera de la cobertura del Consorcio. El consorcio de Compensación de Seguro es una entidad de carácter público que se rige por su propio estatuto y que tiene limitada legalmente la responsabilidad que asume. Límite cuantitativo de la responsabilidad del Consorcio, que no abarca al exceso de las cantidades resultantes de la aplicación del Baremo de circulación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con la concurrencia de la agravante de parentesco y las atenuantes analógica a la embriaguez y de arrebato u obcecación. Acusado que apuñala a su hermana hasta causarle la muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación al revisar la valoración probatoria llevada a cabo por el Jurado Popular. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Lo relevante en orden a afirmar la indefensión de la víctima es que ésta se encontraba desarmada, frente a su agresor que portaba al menos una arma blanca. La existencia de discusiones y peleas frecuentes entre acusado y víctima no impide que el concreto ataque mortal que sufrió esta última fuera sorpresivo e inesperado. Individualización de la pena y necesidad de su motivación. La imposición de la medida de prohibición de aproximación y comunicación es preceptiva cuando se trata de la víctima del hecho, pero es facultativa cuando se reclama respecto de sus familiares u otras personas, como es el caso, en que no se justifica su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 314/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: POSIBILIDADES DE REVISIÓN FÁCTICA EN LA APELACIÓN DEL JURADO. Las alegaciones que impliquen una reconsideración de los elementos fácticos de la sentencia de instancia devengan infranqueables al estar vedado al tribunal de apelación actuar como órgano de doble grado. Las únicas opciones son, o la nulidad de la resolución impugnada, o la aceptación de los hechos declarados probados, sin que el tribunal de alzada esté legalmente facultado para modificar dicha narración fáctica o para efectuar una revaloración de las pruebas practicadas, ni en beneficio del reo, ni, con mayor motivo, en su perjuicio. PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. La hiperagravación está condicionada a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida. REVISIÓN EN ALZADA DE LA CUANTÍA INDEMNIZATORIA. Se revisa al alza (de 70.000 a 90.000 €) la indemnización a los padres de la víctima, atendida la circunstancia del sufrimiento psicológico añadido por el ocultamiento del cadáver de su hija. Se rechaza el incremento adicional alegado por el apelante invocando el mayor importe indemnizatorio fijado en sentencias por hechos similares, que llega a alcanzar los 140.000 €. Aunque se acepta la corrección del argumento esgrimido, se rechaza su estimación en la medida en que existen precedentes en los que la indemnización es similar a la fijada en este caso, teniendo además en cuenta la amplitud de la discrecionalidad que en este punto corresponde al juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato concurriendo la alevosía y el ensañamiento, con la agravante de parentesco, y como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. Exhibición de las fotografías de la autopsia durante la prueba pericial forense, de las que no había tenido conocimiento previo la defensa del acusado. El TSJ considera que ello no implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni le ha causado indefensión. Invocación de parcialidad del Magistrado Presidente porque en las instrucciones a los jurados no hizo mención a las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por la defensa. Derecho fundamental a no sufrir indefensión. La parte no formuló protesta. Agravante de ensañamiento, todas las heridas tenían signos de vitalidad, se produjeron cuando la víctima estaba viva. Agravante de alevosía, que se excluye por no constar que fuera un ataque sorpresivo. No es lo mismo un ataque sorpresivo que simplemente inesperado o sorprendente. Atenuante de reparación del daño, el ofrecimiento de bienes sin transmisión efectiva de los mismos no añade nada a la víctima, quien ya cuenta con la garantía patrimonial universal para satisfacer su derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARTA CHUMILLAS MOYA
  • Nº Recurso: 33/2023
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena del Tribunal de Jurado a un acusado que encontrándose en el domicilio familiar produjo la muerte por asfixia de su esposa comprimiéndole el cuello cuando estaba ebria y a continuación prendió fuego a la vivienda para ocultar los hechos conociendo el riesgo que ello suponía para la vida de las personas que pudieran encontrarse en el edificio. La sentencia aprecia un supuesto de alevosía por desvalimiento atendiendo al estado de la víctima, con una ingesta relevante de alcohol constatada, añadiéndose en la fundamentación jurídica que, además, tenía depresión y estaba diagnosticada de trastorno límite de la personalidad, fibromialgia y había sido operada de cáncer de mama y escoliosis, por lo que era una persona vulnerable. En cuanto al delito de incendio con riesgo para las personas, se indica que no es necesario que se concrete el riesgo, pues su concurrencia se evalúa considerando la idoneidad de la acción y no el resultado finalmente constatado, lo que es de plena aplicación al supuesto, pues el incendio ocasionado, al margen de que la entidad del fuego fuera mayor o menor, durase más o menos, o fueran escasos los daños materiales ocasionados, produjo una situación de peligro para las personas que se encontraban en el edificio, tanto vecinos de rellano por el humo negro tóxico de la escalera, como de otros pisos por los cristales y cascotes que se desprendían de la vivienda, siendo notorio que todo incendio en un edificio habitado conlleva un riesgo de propagación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA ANGELES GALMES PASCUAL
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El procesado golpeo con un adoquín en rostro y cabeza a quien fue su pareja, a cuyo domicilio accedió de forma no concretada. La AP le condena como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa. Si bien el acusado reconoció los hechos, Se dispuso de la declaración de la víctima y las pruebas periciales incorporadas al plenario como pericial documentada al no haber sido impugnadas. Se aprecia la agravante de parentesco, así como la atenuante analógica de confesión tardía entendiendo que el reconocimiento de hechos del acusado facilito considerablemente la celebración del juicio. Se rebaja en un grado la pena típica, que se impone en su extensión mínima, esto es, 10 año de prisión
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA CARMEN DOMINGUEZ NARANJO
  • Nº Recurso: 25/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena por delito de asesinato en grado de tentativa. En el transcurso de una pelea previa, la víctima cayó al suelo y en ese momento apareció el hermano de su oponente que le dio una brutal patada en la cabeza causando lesiones intracraneales que pusieron en riesgo su vida. El dolo de matar se infiere por la destreza y corpulencia del autor, experto en artes marciales y de gran complexión (1), la zona del cuerpo afectada, la más peligrosa para un desenlace fatal (2), y, finalmente, la forma del acometimiento, estando la víctima en el suelo y de espaldas, fuera de su ángulo de visión, para dirigirse a él, por sorpresa, a la carrera y propinar una certera patada en la cabeza previa "tijereta" en el aire, con toda su energía (3). En todo caso, concurriría un dolo eventual, al conocer el sujeto que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, sabiendo que hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca un resultado lesivo para la vida y aun así actúa porque le es indiferente. Se aprecia la alevosía sorpresiva que sirve para tipificar por el delito de asesinato, al tratarse de una patada en el cráneo a una víctima que se encontraba totalmente indefensa en las circunstancias indicadas. Se impone la pena inferior en dos grados, porque se trató de un golpe único y por valorarse la hipótesis del dolo eventual, que entiende la Sala que en este caso justifica una consecuencia punitiva de menor intensidad aunque nuestra legislación no lo distinga del dolo directo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 49/2022
  • Fecha: 27/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Grabación videográfica aportada por un testigo; Son admitidas como prueba de cargo apta para desvirtuar la presunción de inocencia en cuanto medio técnico que recogen las imágenes de la participación del acusado en el hecho ilícito enjuiciado, condicionada a que no suponga una invasión de los derechos fundamentales a la intimidad de la persona, ya que en ese caso seria precisa autorización judicial. Pero si se trata de la grabación de imágenes en lugares públicos, aún de acceso restringido, no se requiere autorización judicial. Como tampoco desde la perspectiva de la propia imagen; nada obsta a que una persona ante una posible alteración del orden, decida grabar con su teléfono lo que está ocurriendo y a la persona que lo está protagonizando. Para poder imputar un tipo de homicidio a título doloso basta con que una persona tenga información de que va a realizar lo suficiente para poder explicar un resultado de muerte y por tanto prevea el resultado como una consecuencia de ese riesgo. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas. La agravante de alevosía concurre cuando el autor comete el delito contra las personas empleando tanto medios como modos o formas caracterizados porque tienden directa o especialmente a asegurarla sin el riesgo para la persona del autor procedente de la acción defensiva de la víctima. Trastorno mental, criterio mixto; no basta la constatación d una patología ha de afectar a sus facultades en el momento.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.