• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO
  • Nº Recurso: 51/2022
  • Fecha: 11/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la Sentencia del Juzgado de Menores que condena por asesinato y robo con violencia a un menor. El principio de imparcialidad del Juez exige un Juez no prevenido, un Juez neutral y que no realice actos exclusivamente atribuidos a las partes, aunque esto último sea matizado y compatible con las previsiones de investigación de oficio que matizan el principio de aportación de parte. Según la jurisprudencia, la imparcialidad se presume como regla de principio, por lo que es a la parte que alega su ausencia a la que le corresponde acreditar la base fáctica que fundamente su pretensión. Conforme a la doctrina expuesta, durante el juicio el Juez o Presidente del Tribunal debe adoptar una actitud neutra respecto de las posiciones de las partes en el proceso, como un tercero ajeno a los intereses en litigio y, por tanto, a sus titulares y a las funciones que desempeñan, situándose por encima de las partes acusadoras e imputadas ( STC 130/2002, de 3 de junio); pero neutralidad no equivale a pasividad, por lo que el Juzgador puede, y debe, desempeñar funciones de ordenación del proceso, dirigiendo los debates y cuidando de evitar las discusiones impertinentes y que no conduzcan al esclarecimiento de la verdad ( art 683 LECrim, así como de ser garante de la equidad y la buena fe entre las partes, evitando durante los interrogatorios las preguntas capciosas, sugestivas o impertinentes ( arts. 709 (78) y 850.4º LECrim) ". Imparcialidad subjetiva y objetiva.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10667/2021
  • Fecha: 04/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de los condenados por el delito intentado de asesinato, que agredieron al perjudicado con las armas que portaban, tras ser avisados por una pariente con quien aquél tuvo un inicial enfrentamiento verbal. Irrelevancia de la falta de expresión en el factum del contenido de la llamada: a los recurrentes no se les condena por esa llamada, sino porque más allá de ese aviso telefónico, se concertaron para acabar con alevosía con la vida de L. Cada uno es condenado por la totalidad del hecho: cuando una pluralidad de personas acomete de consuno, respondiendo todos ellos como coautores del resultado lesivo producido, siempre que no comporte una desviación de lo naturalmente esperable, y con independencia de quién en concreto haya causado materialmente cada lesión. Costas en la apelación: no rige el principio de vencimiento objetivo, sino el criterio de la imposición desde la regla de temeridad o mala fe. Estimación del recurso en este punto por errónea motivación de la imposición de las costas en la alzada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10233/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato en grado de tentativa y delito de robo con violencia o intimidación. Violencia de género. Se resuelve sobre la alegada falta de proporcionalidad de la pena. Operación penológica correcta. No hay falta de proporcionalidad. En cuanto al derecho a la presunción de inocencia, el acusado llamó a la hermana de su pareja, confesando el crimen. El análisis probatorio de la Audiencia, es muy sólido. Y este aspecto se mantiene por el Tribunal Superior de Justicia. Error iuris: alevosía, ensañamiento, robo, confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 03/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal de Jurado enjuicia hechos que son declarados en sentencia constitutivos de delito de asesinato con alevosía. El acusado concertó un encuentro en su domicilio con una mujer y en el interior de él la atacó con arma blanca por la espalda causándole heridas en diversas zonas del cuerpo que le produjeron la muerte. El cuerpo de la víctima fue localizado en un descampado más de dos meses después de los hechos. El Jurado establece la autoría con base fundamentalmente en la prueba pericial sobre la geolocalización de los teléfonos móviles de acusado y víctima, reflejando distintos posicionamientos en la vivienda y en el vehículo utilizado para hacer desaparecer el cadáver (1), sobre los restos biológicos de la víctima encontrados en la vivienda del acusado (2) y sobre restos de sangre de la víctima localizados en varias fregonas que se encontraban en bolsas que se vio arrojar a la basura al acusado (3). La alevosía sorpresiva es evidente ante el imprevisto ataque por la espalda y con numerosas cuchilladas que impidió cualquier actividad de defensa o enfrentamiento por parte de la víctima, debiendo relacionarse una lesión de corte defensivo que presentaba en la mano a lo sumo con un natural instinto de protección. Se desestiman las atenuantes de arrebato, drogadicción y dilaciones indebidas. En cuanto a la responsabilidad civil por daño moral, se extiende el círculo a hijos, padres y hermanos y se aplica el Baremo sobre accidentes de tráfico con un incremento del 50%.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 19/2022
  • Fecha: 30/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia recaída en procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor de un delito de asesinato y otro de maltrato habitual en el ámbito de la violencia de género. Procedimiento de Jurado. Veredicto de culpabilidad y estándares de funcamentación exigibles al jurado popular. Juicio de inferencia sobre la autoría del acusado. Acreditación de la alevosía. El que no hubiera podido llegar a determinarse con absoluta precisión el modo en el que se produjo la muerte no excluye la posibilidad de apreciar la concurrencia de la alevosía. El dolo del autor no solo debe proyectarse sobre los medios, modos o formas empleados, sino que también debe perseguir como finalidad el asegurar su ejecución sin riesgo para su persona. Eficacia de la prueba indiciaria. Alevosía covivencial como apoyo a la alevosía por desvalimiento, se aprecia porque la víctima no podía esperar un ataque de la intensidad y gravedad como el que sufrió procedente del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
  • Nº Recurso: 13/2002
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Complicidad por haber desplegado actos secundarios que no determinaron la realización del atentado mortal perpetrado. Actuación que no facilitó eficazmente la perpetración del delito a los autores materiales y al cooperador necesario, sino que efectuó actos accesorios, no principales ni esenciales ni necesarios, para la ejecución del delito. La concurrencia de la alevosía en el desarrollo de los hechos juzgados determina que se trate de un asesinato y no de un homicidio: forma sorpresiva y traicionera en que se perpetró el hecho y lugar donde se ubicaron los tres disparos recibidos por la víctima. Distinción entre cooperación necesaria y complicidad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10279/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria o indirecta no goza siempre de menor valor o fuerza que la prueba directa, pudiendo sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo de la presunción de inocencia. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no son la herramienta para hacer valer la aplicación de circunstancia atenuantes o eximentes, puesto que no existe una presunción de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en imputable, salvo prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de tentativa de asesinato, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba, aplicación indebida de los artículos 139.1.1 y 66. 6 del Código Penal, y de la atenuante de dilaciones indebidas. La sala desestima el recurso. Los hechos están probados con base en la declaración de la víctima, y los elementos de corroboración son múltiples, y cuando la policía acude al domicilio del acusado, identificado como autor por la víctima, lo encuentran con manchas de sangre, reconociendo que se encontró a la víctima y que discutió con ella, dando una explicación poco convincente a la sangre, señalando que se había caído. Se aprecia el "dolo homicida"; los Médicos Forenses confirman la aptitud letal de los instrumentos empleados y el riesgo real que padeció la víctima. El dolo existe incluso cuando el agente se representa un resultado dañoso, de posible y no necesaria originación y no directamente querido y se acepta conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de los actos. La duración del proceso fue de cinco años, lo que es suficiente para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, pero no para apreciarla como muy cualificada. La pena impuesta es coherente con la entidad y circunstancias del hecho enjuiciado. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. La Sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía. Documentación que ha de ser puesta a disposición del Jurado. Su no aportación se considera una infracción procesal, pero inocua, que no motiva la nulidad. Prueba indiciaria. Considerar probados los indicios expuestos comporta descartar las hipótesis alternativas propuestas por la defensa. Diferencia entre homicidio y asesinato. No puede efectuarse una expansión de la alevosía a todo supuesto en que en el mecanismo concreto homicida se aprecie una imposibilidad de defensa eficaz.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.