Resumen: El delito de homicidio o asesinato exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar que, por pertenecer a la esfera intima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho. La alevosía como circunstancia constitutiva del delito de asesinato radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada. Los tipos de alevosía son: proditoria, súbita o inopinada (llamada también "sorpresiva"), de desvalimiento y convivencial. Esta última, se trata de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. Incluso, aunque hubiera habido alguna discusión previa ello no desnaturaliza a la alevosía si la indefensión es patente. No hay desistimiento, el recurrente creyó haber matado a la víctima, y así lo manifestó a la Policía cuando fue a entregarse. Cualquier forma de reparación del delito o de disminución de sus efectos, sea por la vía de la restitución, de la indemnización de los perjuicios, o de la reparación moral, puede integrar las previsiones de la atenuante. No basta la existencia de un diagnóstico para concluir que en la conducta del sujeto concurre una afectación psíquica. El baremo de la circulación es orientativo.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento. Prueba indiciaria. La Sala reitera la doctrina sobre los requisitos de la prueba indiciaria para que se constituya en prueba de cargo que enerve la presunción de inocencia y que son los siguientes:1) el hecho o los hechos bases (o indicios) han de estar plenamente probados; 2) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos bases completamente probados; 3) se pueda controlar la razonabilidad de la inferencia, para lo que es preciso, en primer lugar, que el órgano judicial exteriorice los hechos que están acreditados, o indicios, y, sobre todo que explique el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, que este razonamiento esté asentado en las reglas del criterio humano o en las reglas de la experiencia común. La Sala confirma el juicio de inferencia sobre la prueba indiciaria y confirma la sentencia condenatoria.
Resumen: Se confirma la condena por diversos delitos contra la salud pública y contra la libertad sexual en concurso con seis asesinatos, tres de ellos consumados, concurriendo la agravante de género. La sucesión cronológica de los hechos cometidos, denota que el mismo ya sabía cuál iba a ser la reacción de las víctimas y los resultados provocados por su acción delictiva, siéndole indiferente y asumiendo el elevado riesgo de acabar con la vida de las mujeres, porque conocía directamente lo que les pasaba si les introducía por sus órganos sexuales la gran cantidad de cocaína que utilizaba y sin su consentimiento. Se estima el recurso de las acusaciones, en cuanto a la imposición de la prisión permanente revisable, no por la operatividad del art. 140.1.2º CP, pues el crimen no fue "subsiguiente" a un delito contra la libertad sexual, sino que al perpetrar éste con el uso de la cocaína se causa la muerte de las tres víctimas. La prisión permanente revisable es procedente al amparo del art. 140.2 CP, que no puede interpretarse en el sentido de exigir la existencia de condenas previas firmes a aquel hecho sobre el que gira la aplicación de la prisión permanente revisable en el tercero de los crímenes, sino que puede que en el juicio se enjuicien tres asesinatos. Ello afecta a los asesinos en serie, a los múltiples y atentados terroristas, por ejemplo, con varios resultados, pero sin exigir condenas previas firmes.
Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Alegaciones genéricas sobre riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por un delito de asesinato y otro de robo con violencia y uso de armas. Se mantiene la medida de internamiento adoptada por el Juez de menores atendiendo al principio de proporcionalidad y las circunstancias del caso. En lo relativo a la comunicabilidad de la responsabilidad por muerte o lesiones inferidas a la víctima por uno de los integrantes del grupo que acomete un robo con violencia o intimidación, la doctrina legal consolidada al respecto considera que el previo concierto para poner en efecto un robo de esta clase que no excluya a priori cualquier riesgo para la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo "responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el desenvolvimiento del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva", que es exactamente lo que acontece en el caso de autos.
Resumen: Colocación de explosivo en un vehículo sustraído, que hizo explosión causando lesiones a varias personas y numerosos daños materiales. Delito de estragos terroristas, y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Concurrencia de las tres modalidades de alevosía: proditoria o traicionera, pues se produce el ataque con celada, trampa o emboscada, aprovechando los implicados que las víctimas están confiadas en la inexistencia de algún artefacto explosivo en el vehículo aparcado; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado, y la alevosía de desvalimiento, si se tiene en cuenta que los implicados se aprovecharon de una situación de desamparo y confianza de las víctimas que les impedía inicialmente cualquier manifestación de defensa al ser atacadas en los lugares que transitaban o habitaban. Cooperador necesario.
Resumen: Descripción suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. Salvaguarda de los derechos a la traducción e interpretación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Prestación de garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, mediante la conmutación de la pena por penas de distinta naturaleza.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso, después de disponer la libre absolución de la acusación de asesinato en grado de tentativa. Acusado que ataca a su pareja sentimental con un cuchillo causándole una lesiones incisa, si bien en el curso de la agresión cesa en la acción homicida y permite a la víctima abandonar el domicilio en que se produjo la agresión. Delito de asesinato en grado de tentativa. Acción alevosa en el inicio del ataque, al no ser esperado por la víctima. Desistimiento voluntario del autor en el curso del ataque homicida. Exoneración de la responsabilidad penal contraída por el delito de asesinato intentado y reproche que se dispensa por el resultado ya producido. Delito de lesiones agravadas por la naturaleza el instrumento utilizado para la agresión.
Resumen: Se apela el Auto del JVP que acordaba no aprobar la propuesta de libertad condicional, elevada a favor del interno. El recurrente sostiene que existe un esfuerzo reparador suficiente para ser merecedor de la obtención del beneficio de la libertad condicional. La Audiencia desestima el recurso. Se constata así, de conformidad con el informe de la junta de tratamiento que ha existido un bajo esfuerzo reparador por parte del penado, no sólo por la escaso importe de la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que fue condenado (aunque es cierto que el juez a quo obvia en la resolución impugnada que un total de 94.000 euros fueron satisfechos antes de la celebración del juicio oral en el que resultó condenado). Refleja la junta de tratamiento que el interno únicamente aumenta la cuantía mensual en pago de responsabilidad civil a 100 euros, tras su progresión a tercer grado y únicamente previo requerimiento, habiendo sido deseable que el penado realizara un compromiso de pago que pusiera de manifiesto motu propio la voluntad reparadora del mismo, atendido el elevado importe de responsabilidad civil pendiente de pago. Aún cuando la resolución impugnada no haga mención expresamente, se han de valorar el conjunto de circunstancias previstas en el art. 90 CP y no puede obviarse no solo la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, sino las circunstancias del mismo así la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por la reiteración delictiva.
