• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
  • Nº Recurso: 10523/2022
  • Fecha: 15/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Correcta construcción del objeto del veredicto en cuanto al delito de asesinato, construido sobre la base de los videos que fueron reproducidos en el acto del juicio oral, que el Jurado interpreta como una omisión constante, consciente y deliberada del acusado, asumiendo como probable el fallecimiento de la misma por esa ausencia de asistencia. Pronunciamiento confirmado por el TSJ que, a la vista de lo mencionados vídeos, concluye que la inactividad del acusado causó la muerte, pero mientras sucedía el deterioro orgánico de ésta, transcurrieron horas en las que, el acusado se va adentrando en la actividad perversa de erosión patológica hacia ella, configurándose así el ensañamiento apreciado. No se aprecia irregularidad ninguna en la aportación de los vídeos: el condenado compareció en comisaría voluntariamente denunciando el fallecimiento de su pareja pero sin declararse culpable del mismo, y en ese contexto, voluntariamente, entregó el teléfono con la finalidad de que fuera visionado, motivo por el que no se le tomó declaración como investigado, ni fue asistido de abogado; siendo meses más tarde, cuando en el curso de la investigación se pudo constatar la relevancia de los vídeos, y en tal momento se acordó su detención e imputación. Se confirma asimismo la apreciación de las agravantes de ensañamiento del art. 22.5 CP y de persona especialmente vulnerable por razón de la enfermedad del art. 140.1º CP.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: ANTONIO FEDERICO CAPO DELGADO
  • Nº Recurso: 41/2022
  • Fecha: 14/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La AP condenó al acusado como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, con la atenuante de confesión y las agravantes de parentesco y de discriminación por razón de género. Recurre la defensa del acusado invocando el desistimiento voluntario en la tentativa, y que se condene por lesiones consumadas, lo que no es acogido por el TSJ. Excusa absolutoria. Recurso adhesivo de la acusación particular. Inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad, que es acordada por el Tribunal. Sustitución de la pena por expulsión del territorio nacional, que no se acoge por el arraigo del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: JUAN MIGUEL DONIS CARRACEDO
  • Nº Recurso: 25/2021
  • Fecha: 13/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El acusado disparó por la espalda a la víctima con una escopeta semiautomática un cartucho de perdigones a una distancia de unos 20 metros. La víctima no falleció gracias a la rápida intervención médica. Es condenado como autor de un delito intentado de asesinato. Rechazada las cuestiones previas planteadas por la defensa, la sentencia analiza prolijamente las pruebas practicadas, incluyendo testigo de referencia, concluyendo en la autoría del acusado y la evidencia del ánimo de matar y de un actuar alevoso. Aparte de que la defensa del acusado no señalo los concreto momento de inactividad judicial, la AP no aprecia que el plazo de duración del procedimiento sea de una entidad tal que justifique la atenuante de dilaciones indebidas. Tratándose de tentativa acabada, se rebaja la pena típica en un solo grado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10541/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La defensa se aquietó sin protesta a los términos en que fue redactado el veredicto en ese momento, por lo que queda deslegitimada la parte para el planteamiento ulterior, tanto en apelación como en casación. La habitualidad que reclama el tipo del artículo 173.2 del Código Penal no se mide por una simple reiteración de actos violentos típicos o el cómputo de un número determinado de acciones típicas, sino que la clave reside en la identificación de un efecto duradero. Humillar, vejar, crear, en fin, un clima prolongado en el tiempo de intimidación y de desprecio equivale en términos normativos a violencia psíquica. Lo que convierte a un asesinato en violencia de género, es la actuación a través de un rol machista, matando a una mujer, por el hecho de ser mujer, precisamente cometiendo tal acción por quien ostenta la posición de cónyuge o situación afín, es decir, como acto de dominación basado en consideraciones de género. De manera que la calificación de asesinato y la concurrencia de la agravante de género pueden ser compatibles. Estamos en presencia, no solamente de un ataque sorpresivo, sino también de lo que hemos denominado como "alevosía doméstica" basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia. Hubo ensañamiento, ya que se produjo un incremento innecesario, gratuito y malicioso del dolor que se le infligió a la víctima. No concurre la atenuante de confesión, sencillamente porque todo estaba claro desde el principio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10479/2022
  • Fecha: 08/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Las dispensas de declarar tienen por finalidad proteger al testigo, especialmente cuando éste es menor de edad. La actuación del Instructor en la exploración del menor fue acorde con las prevenciones establecidas en la ley procesal, tanto anterior como posterior a la reforma operada mediante la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, siendo tal exploración por tanto válida, y pudiendo ser por ello objeto de valoración junto con el resto de la prueba sometida a la consideración del Tribunal del Jurado, sin que ninguna indefensión se haya ocasionado. La Orden Europea de Investigación observará las formalidades y procedimientos expresamente indicados por la autoridad de emisión, salvo que la Directiva disponga lo contrario y siempre que tales formalidades y procedimientos no sean contrarios a los principios jurídicos fundamentales del Estado de ejecución, y puede ser una medida de investigación distinta a la indicada cuando la medida de investigación elegida por la autoridad de ejecución tenga el mismo resultado, por medios menos invasivos de la intimidad, que la medida de investigación indicada en la OEI. La revisión del decisión de denegación de la prueba debe hacerse 'ex post'. No se trata tanto de analizar si en el momento en que se denegaron las pruebas eran pertinentes y podían haberse admitido, como de constatar a posteriori y con conocimiento de la sentencia, si esa denegación ha causado indefensión.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 22/2022
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia, emitida en procedimiento de tribunal de Jurado, en que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato y al Consorcio de Compensación de Seguros como responsable civil directo conjunto y solidario al pago de las responsabilidad civiles declaradas de cargo del acusado. Acusado que, sin disponer de permiso de conducir, al volante de un vehículo, con las luces apagadas y aprovechando su descuido, arrolla a otro por dos veces, causándole lesiones que provocan su muerte. Responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros. Principio de responsabilidad por dolo que excluye la cobertura del Consorcio. Conductas abarcadas por el "hecho de la circulación", cuyas consecuencias dañosas serían cubiertas por el Consorcio en ausencia de seguro de responsabilidad civil. Las conductas de circulación realizadas con un ánimo o propósito del conductor de causar un mal a las personas o daño a las cosas deben excluirse del concepto "hecho de circulación" y por tanto caen fuera de la cobertura del Consorcio. El consorcio de Compensación de Seguro es una entidad de carácter público que se rige por su propio estatuto y que tiene limitada legalmente la responsabilidad que asume. Límite cuantitativo de la responsabilidad del Consorcio, que no abarca al exceso de las cantidades resultantes de la aplicación del Baremo de circulación.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 07/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma parcialmente la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor material de un delito de asesinato cualificado por la alevosía, con la concurrencia de la agravante de parentesco y las atenuantes analógica a la embriaguez y de arrebato u obcecación. Acusado que apuñala a su hermana hasta causarle la muerte. Procedimiento de Jurado. Limitaciones del tribunal de apelación al revisar la valoración probatoria llevada a cabo por el Jurado Popular. Delito de asesinato. Ataque alevoso. Lo relevante en orden a afirmar la indefensión de la víctima es que ésta se encontraba desarmada, frente a su agresor que portaba al menos una arma blanca. La existencia de discusiones y peleas frecuentes entre acusado y víctima no impide que el concreto ataque mortal que sufrió esta última fuera sorpresivo e inesperado. Individualización de la pena y necesidad de su motivación. La imposición de la medida de prohibición de aproximación y comunicación es preceptiva cuando se trata de la víctima del hecho, pero es facultativa cuando se reclama respecto de sus familiares u otras personas, como es el caso, en que no se justifica su imposición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA PIA CRISTINA CALDERON CUADRADO
  • Nº Recurso: 314/2022
  • Fecha: 06/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: POSIBILIDADES DE REVISIÓN FÁCTICA EN LA APELACIÓN DEL JURADO. Las alegaciones que impliquen una reconsideración de los elementos fácticos de la sentencia de instancia devengan infranqueables al estar vedado al tribunal de apelación actuar como órgano de doble grado. Las únicas opciones son, o la nulidad de la resolución impugnada, o la aceptación de los hechos declarados probados, sin que el tribunal de alzada esté legalmente facultado para modificar dicha narración fáctica o para efectuar una revaloración de las pruebas practicadas, ni en beneficio del reo, ni, con mayor motivo, en su perjuicio. PRISIÓN PERMANENTE REVISABLE. La hiperagravación está condicionada a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida. REVISIÓN EN ALZADA DE LA CUANTÍA INDEMNIZATORIA. Se revisa al alza (de 70.000 a 90.000 €) la indemnización a los padres de la víctima, atendida la circunstancia del sufrimiento psicológico añadido por el ocultamiento del cadáver de su hija. Se rechaza el incremento adicional alegado por el apelante invocando el mayor importe indemnizatorio fijado en sentencias por hechos similares, que llega a alcanzar los 140.000 €. Aunque se acepta la corrección del argumento esgrimido, se rechaza su estimación en la medida en que existen precedentes en los que la indemnización es similar a la fijada en este caso, teniendo además en cuenta la amplitud de la discrecionalidad que en este punto corresponde al juzgador.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 29/2022
  • Fecha: 02/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Juicio ante el Tribunal del Jurado. La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de asesinato concurriendo la alevosía y el ensañamiento, con la agravante de parentesco, y como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa, con la agravante de parentesco. Exhibición de las fotografías de la autopsia durante la prueba pericial forense, de las que no había tenido conocimiento previo la defensa del acusado. El TSJ considera que ello no implica una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni le ha causado indefensión. Invocación de parcialidad del Magistrado Presidente porque en las instrucciones a los jurados no hizo mención a las circunstancias eximentes o atenuantes invocadas por la defensa. Derecho fundamental a no sufrir indefensión. La parte no formuló protesta. Agravante de ensañamiento, todas las heridas tenían signos de vitalidad, se produjeron cuando la víctima estaba viva. Agravante de alevosía, que se excluye por no constar que fuera un ataque sorpresivo. No es lo mismo un ataque sorpresivo que simplemente inesperado o sorprendente. Atenuante de reparación del daño, el ofrecimiento de bienes sin transmisión efectiva de los mismos no añade nada a la víctima, quien ya cuenta con la garantía patrimonial universal para satisfacer su derecho.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 6/2022
  • Fecha: 01/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Jurado declara probado que el acusado de forma sorpresiva e inesperada efectuó un disparo contra la víctima, que falleció de forma inmediata. Junto con otra persona que huyó la víctima se había introducido una parcela de la propiedad del acusado, que estaba oculto, para sustraer lo plantado. En sede de cuestiones previas admitieron prueba propuesta por la defensa, rechazándose la alegación de incapacidad del acusado para afrontar el juicio por sus dolencias psíquicas. El Jurado concluyó en que la muerte fue causada dolosamente y no de forma imprudente, con base en los informes periciales practicados, motivando adecuadamente su decisión, apreciando asimismo alevosía puesto que la conducta del acusado disparando a quien estaba cogiendo unas habas de su huerto fue de carácter sorpresivo y anuló cualquier capacidad de reacción defensiva. De las eximentes y circunstancias invocadas por la defensa del acusado sólo se aprecia la atenuante de confesión, descartándose la legítima defensa, el miedo insuperable y la anomalía o alteración psíquica en cualquiera de sus modalidades.

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