• Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. Acusado que ataca con un hacha a un compañero de trabajo hasta dejarlo herido en el suelo dándole por muerto, si bien no logró su propósito. Ataque alevoso. Elementos requeridos para la aparición de la alevosía. Acción inicial tendente al debilitamiento de la víctima imposibilitándole toda opción de defenderse del brutal ataque con el hacha. Individualización de la pena. Proporcionalidad de la respuesta penal en relación con la gravedad de la agresión que supuso para la víctima un claro riesgo para su vida. Responsabilidad civil subsidiaria del centro escolar en que trabajaban agresor y víctima y en cuyo entorno y horario laboral se desarrollaron los hechos. Responsabilidad de la empresa por culpa in vigilando.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Almería
  • Ponente: MARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
  • Nº Recurso: 1/2023
  • Fecha: 10/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado emite un veredicto de culpabilidad por un delito de asesinato mediando precio. Existen dos autores, la mujer de la víctima, autora por inducción, en quien concurre la agravante de parentesco, y el autor material del delito que ejecutó la muerte por precio e inducido por la mujer. Es claro el ánimo de matar o dolo homicidio habida cuenta del número y virulencia de puñaladas proferidas contra la víctima y la región que afectaron. El jurado también dio por probada la previa reunión entre los acusados y la propuesta de acabar con la vida de la víctima, realizada por su esposa al otro acusado y la aceptación de este, actos que corroboran sin duda la intención de matar. El jurado considero que no existía la atenuante de confesión en tanto que las manifestaciones de la acusada ante la Guardia Civil no fueron decisivas pues ya existían vías de investigación alrededor de la misma y acudió a la autoridad cuando se vio acorralada por los investigadores. Además sus declaraciones son cambiantes. No está acreditada tampoco la atenuante de anomalía psíquica, partiendo para ello del informe forense de imputabilidad. El jurado dio respuesta motivada a la ausencia de la atenuante de estados pasionales, aludieron igualmente al informe forense sobre inimputablidad recogiendo que según la forense su capacidad cognitiva no afectaba a los hechos ya que estos habían sido acordados con anterioridad y no producidos por impulsividad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
  • Nº Recurso: 406/2023
  • Fecha: 04/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la valoración de la declaración instructora de la víctima sobre el carácter sorpresivo e imprevisto del ataque, negando la concurrencia de la alevosía como tipificadora del delito de asesinato. La alevosía requiere: a) elemento normativo, solo puede proyectarse a los delitos contra las personas; b) elemento objetivo, utilización de medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa; c) elemento subjetivo, búsqueda intencionada de la producción de la muerte o aprovechamiento de la situación de aseguramiento del resultado, sin riesgo; y d) elemento teleológico, comprobación de si, en realidad y en el caso concreto, se produjo una situación de total indefensión. Dentro de la alevosía se puede distinguir: 1) la proditoria, el sujeto agresor se oculta y cae sobre la víctima en momento y lugar que aquélla no espera; 2) súbita o sorpresiva, el sujeto aprovecha la confianza de la víctima y actúa de forma imprevista, fulgurante y repentina; 3) de desvalimiento, aprovechamiento de una especial situación de desamparo de la víctima, (niños, ancianos, inválidos, drogados, ebrios, etc.). En algunos casos se ha admitido la alevosía convivencial. La alevosía puede ser inicial o sobrevenida. No se aplica las atenuantes de drogadicción (no acreditada) y de estado pasional (falta de proporcionalidad entre el estímulo y la reacción, no es aplicable en el mero acaloramiento, venganza, celos, etc.).
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en Procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con ensañamiento y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Acusado que dentro del domicilio en que convivía con su pareja sentimental, después de rociar su cuerpo con gasolina le prende fuego, produciéndola quemaduras que ocasionaron su muerte. Delito de asesinato. Ensañamiento. Aumento deliberado del dolor de la víctima que extraen los miembros del Jurado en su veredicto a partir de la prueba pericial sobre el dolor de la víctima en cada una de las tres fases de las quemaduras constatadas en la victima. El propósito que guiaba al autor debe inferirse de sus actos y el empleo de un medio tan devastador como la gasolina permite asegurar su voluntad de incrementar el sufrimiento de la víctima. Alevosía y abuso de superioridad. En la agresión alevosa el autor busca una indefensión total sobre la víctima, mientras que en el abuso de superioridad se conforma con procurar debilitarla o limitarla, sin anularla por completo.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que apuñala mortalmente a otro, dentro del domicilio en que la víctima residía conviviendo en pareja con quien había sido pareja sentimental del acusado. Delito de asesinato. Propósito homicida que infiere el Jurado popular a partir del conjunto de pruebas llevadas a su presencia. Ataque alevoso. Aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para desplegar cualquier acción eficaz de defensa y huida. Acusado que se asegura de que su víctima se encontraba solo en casa sin nadie que pudiera socorrerle. Ataque a cuchillo mientras que la víctima está desarmada, y por sorpresa, dado que la víctima estaba confiada y desprevenida. Individualización de la pena de prisión. Gravedad de la infracción que se relaciona con la intención que guiaba al acusado de causar daño a la persona que había sido su pareja y había iniciado otra relación con la víctima. Disposición sobre la la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario a fin de que no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, que no se dispone en la sentencia al no identificarse circunstancias personales en el penado que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JULI SOLAZ PONSIRENAS
  • Nº Recurso: 44/2022
  • Fecha: 30/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En días sucesivos del mes de abril de 2020, en pleno estado de alarma con motivo de la pandemia por el COVID-19, el acusado acabó con la vida de tres indigentes que descansaban en la vía pública, golpeándolos violentamente con una barra de hierro en la cabeza. De acuerdo con el veredicto del Jurado, se declara probado que se trataba de personas vulnerables y que el acusado, en todos los casos, trató de un modo degradante e inhumano a las víctimas lesionando gravemente su dignidad humana. Actuó con la intención de acabar con su vida de forma que no tuvieran ninguna oportunidad de defenderse, se encontraban durmiendo y sin capacidad de reacción, situación agravada por el confinamiento: los informes de autopsia revelaron que se hallaban en posición horizontal en el momento de la agresión y que en los cuerpos no había signos de lesiones defensivas. A la condena por tres delitos de asesinato se suma la de tres delitos contra la integridad moral del art. 173.1 CP. Se aprecia una atenuante analógica por consumo de drogas y alcohol que ocasionó una leve afectación de las capacidades cognitivas y volitivas. Se imponen tres penas de veinte años de prisión cada una por los delitos de asesinato, estableciéndose, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 76.1 c) CP, un máximo de cumplimiento de las penas privativas de libertad impuestas de cuarenta años de prisión. Se descarta la libertad vigilada al entenderse potestativa y no imperativa como en los delitos contra la libertad sexual.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la víctima se preparaba para salir, después de un enfrentamiento previo, el acusado, estando en la vivienda una conocida y un hijo de la víctima, entró en el dormitorio y asestó a aquélla de modo súbito una puñalada con un objeto punzante no determinado en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Después, introdujo el cuerpo en el canapé y salió diciendo "ahora sale, se está pensando si perdonarme", siendo descubierto el cuerpo poco después. Una vez abandonó la vivienda, el acusado efectuó dos extracciones bancarias con la cartilla y el pin de la víctima. El ánimo de matar es incuestionable atendiendo a la dinámica de los hechos, el enfrentamiento previo, el arma empleada, la zona vital afectada y la ocultación del cadáver; también lo es la alevosía, puesto que el ataque fue inesperado y sorpresivo, evidenciándose imposibilidad reactiva, absoluta indefensión y ausencia de riesgo, acreditada por la falta de heridas de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco, cuyo fundamento no descansa en un supuesto afecto sino en el incumplimiento de las obligaciones que resultan de una relación de esa naturaleza, y la agravante de género: los hechos tienen su origen en la falta de aceptación por el acusado de la voluntad firme de la víctima de romper su relación de pareja, en demostración de superioridad y negación de la autonomía decisoria de la mujer. No queda acreditada la comisión de los hechos bajo la ingesta de alcohol. Se condena también por el delito de estafa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
  • Nº Recurso: 10051/2023
  • Fecha: 28/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurso se desestima en lo concerniente a la supuesta vulneración del derecho a la presunción de inocencia del condenado, confirmándose, asimismo, la apreciación de la agravante de abuso de superioridad, para lo que se valoró el uso de un arma de gran tamaño, junto con los actos de violencia desplegados para conseguir un sometimiento de la víctima, que facilitara su agresión. No concurrió arrebato u obcecación, los hechos probados no recogen hecho o circunstancia alguna que permita estimar que la conducta del recurrente fuese una reacción producida por una previa actuación de la víctima o por otras circunstancias. Se confirma la pena de alejamiento impuesta respecto de los hermanos de la víctima; siendo fruto de una condena por la comisión de un grave e irreparable delito contra la vida de una persona que sume en tal dolor a sus familiares cercanos que comprensiblemente podría ser fuente de ulteriores conflictos si además, se vieran obligados a soportar la presencia y proximidad del autor. Sin embargo, se estima el recurso en lo concerniente a la imposición de las costas de la acusación popular, ya que la regla general es la de su no imposición. De manera excepcional, se ha incluido en la condena en costas a la acusación popular en atención al carácter esencial de la función realizada para contribuir a dar efectividad al ordenamiento jurídico, lo que no se ha producido en el caso, donde, junto con el Fiscal, los perjudicados ya estaban personados como acusación particular.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: PABLO ANGEL SANDE GARCIA
  • Nº Recurso: 30/2023
  • Fecha: 27/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato de los artículos 139.1.1ª y 140.1.1ª, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Se desestima la solicitud de la defensa de que se aprecie la eximente completa de responsabilidad criminal del acusado, alegando que en el momento de los hechos estaba bajo "un estado crepuscular" que anulaba completamente sus capacidades cognitivas y volitivas. El jurado declaró no probado que el acusado se encontraba en un estado crepuscular que limitaba de forma absoluta, anulándola, y ni siquiera gravemente, sin llegar a anularla, su capacidad de comprender la ilicitud de los hechos que cometía y de actuar conforme a esa comprensión. Tal valoración es razonable y está basada en prueba suficiente, sin que a la Sala le corresponda comparar la valoración probatoria efectuada por el Tribunal a quo y la que sostiene la parte que recurre, sino "comprobar la racionalidad de aquélla y la regularidad de la prueba utilizada". Afirma la sala, por su parte, frente a lo pretendido por la defensa, la compatibilidad entre la alevosía por desvalimiento sobre la víctima menor de edad y la hipercualificación del artículo 140.1.1 CP. Se rechaza la alegada falta de motivación del veredicto, dado que, se procedió a la devolución del acta del veredicto, sin objeción alguna de la parte ahora apelante. La acusación popular no puede solicitar la modificación de las indemnizaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 22/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se confirma la sentencia de instancia, que condenó al acusado como autor de un delito de asesinato, concurriendo la atenuante simple de anomalía o alteración síquica. Consideró el Tribunal del Jurado, fruto de una valoración coherente de las pruebas practicadas, esencialmente de la pericial forense, que el acusado padecía una alteración psíquica que sólo tuvo una mínima incidencia, actuando con sus facultades volitivas e intelectivas prácticamente conservadas. No cabe calificar el delito como homicidio agravado por abuso de superioridad, como pretende la defensa. La alevosía apreciada se diferencia básicamente del abuso de superioridad en que, mientras que la agresión alevosa buscaría una indefensión total de la víctima, el abuso de superioridad se conformaría con procurar debilitarla, sin anularla. En este caso, el acusado cogió un cuchillo de hoja afilada de 23 centímetros y acometió, de manera sorpresiva, por la espalda, a la víctima, que se encontraba, despreocupado, limpiando el local y procedió a asestarle un importante corte en el cuello, tras lo cual salió este a la calle, donde el acusado se colocó de nuevo a su espalda y le seccionó la vena yugular. La alevosía concurre en toda la acción. Se rechaza la interesada apreciación de dilaciones indebidas. La parte apelante no indica ningún periodo de paralización que hubiese podido someterse a la consideración del jurado y, además, el procedimiento no se halló paralizado en momento alguno.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.