• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10041/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y por la acusación particular. El primero, en cuanto a la reclamada apreciación de la atenuante de confesión, incluso como analógica, en tanto que no concurrirían los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos a tal fin. Particularmente, se destaca el hecho de que en modo alguno puede integrarse con la negativa a colaborar con la investigación, cuando incluso en conclusiones definitivas, se sigue negando la autoría. Por otro lado, las ocasionales y parciales admisiones de los hechos efectuadas a los agentes policiales, se produjeron en un momento en que ya era imposible ocultar la infracción ante el coetáneo o inmediato e inevitable descubrimiento de lo sucedido, al margen de con reticencias a la admisión de la muerte ocasionada. Asimismo, se deniega la pretensión de la acusación particular relativa a la apreciación de la agravante de ensañamiento, conforme a la doctrina relativa a la facultad de revisión de pronunciamientos absolutorios y sobre la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La motivación cuestionada, aunque escueta, no resulta arbitraria ni irracional y permite conocer suficientemente las razones de la desestimación, con independencia de que sus conclusiones valorativas no sean compartidas por la parte recurrente. Finalmente, se rechaza la revisión del quantum indemnizatorio establecido a favor de los hijos de la víctima, al no darse los presupuestos que habilitarían a ello.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Jaén
  • Ponente: FERNANDO MORAL RISQUEZ
  • Nº Recurso: 1026/2023
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena a la pena de prisión permanente revisable por un delito de asesinato con alevosía y otro de agresión sexual a menor de 16 años. El tribunal, valorando la prueba pericial y a través de la prueba indiciaria, lleva a cabo una motivación suficiente sobre los hechos probados, motivación reforzada por la que realiza el presidente del tribunal y llega a la conclusión que, sin posibilidad de defensa, el autor violó y penetró a la menor mientras la asfixiaba, continuando la penetración una vez que estaba muerta. Concurre la atenuante de confesión del hecho en relación con el delito de asesinato, con respecto al delito de agresión sexual pues, toda vez que el acusado, de forma mas o menos inmediata a suceder los hechos efectuó llamada al 112, reproducida en el plenario, reconociendo haber causado la muerte de una persona, permaneciendo en el lugar hasta la llegada de los Agentes de la Guardia Civil antes los que, igualmente, reconoció haber causado la muerte. En cuanto a la penalidad, el artículo 140.1 establece que el asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.ª Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad. 2.ª Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima. Todo ello concurre en este caso.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MANUEL ALVAREZ RIVERO
  • Nº Recurso: 242/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de asesinato. Acusado que ataca a otro con una navaja, dirigiéndola de forma súbita y contundente a las zonas superiores del cuerpo, llegando a clavar el arma en el pecho de la víctima. Delito de asesinato. Dolo de matar. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Ataque alevoso. Modalidades de la acción alevosa. La víctima no tuvo la oportunidad de visualizar el porte de la navaja hasta momento mismo del acometimiento. Responsabilidad civil derivada del delito de asesinato. Indemnización por daños morales y por daños físicos. Diferente consideración de los daños materiales, que han de probarse necesariamente, y los morales, que no necesitan, en principio, de probanza alguna cuando su existencia se infiere inequívocamente de los hechos declarados probados.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 17/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La competencia viene condicionada por la naturaleza de las pretensiones de las partes por lo que hay que atender a los escritos de calificación provisional. Calificación provisional por delito de asesinato terrorista, delito intentado de asesinato terrorista y delito de lesiones terroristas que determina la competencia de la Audiencia Nacional para el enjuiciamiento. La atribución de la competencia no supone una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CARLOS FRANCISCO FRAILE COLOMA
  • Nº Recurso: 44/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Pruebas correctamente denegadas: aportación de normativa que no forma parte del ordenamiento jurídico del Estado solicitante de extradición. Referencia genérica en estado de las prisiones de Albania.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 11334/2023
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Asesinato y prisión permanente revisable. Recurso de casación en sentencias dictadas en la instancia por el Tribunal del Jurado. Examen de la agravante de alevosía. Estudio de los elementos de la alevosía: elemento normativo, elemento objetivo, elemento subjetivo y elemento teleológico. Estudio de los distintos tipos: proditoria, súbita, por desvalimiento o sobrevenida. Distinción entre la alevosía y la agravante de persona especialmente vulnerable. La muerte de un ser desvalido que suponga por sí sola alevosía, habrá de resolverse a través de la herramienta del concurso de normas otorgando preferencia al asesinato alevoso (139.1.1ª CP -prisión de 15 a 25 años-) frente al homicidio agravado por las circunstancias de la víctima (138.2.a CP). Estudio del art. 140.1.1 del Código Penal. Alevosía y prisión permanente revisable. Doctrina de la Sala.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: CARMEN PILAR CARACUEL RAYA
  • Nº Recurso: 258/2024
  • Fecha: 20/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del jurado condena por un delito de asesinato, al apreciar la circunstancia de alevosía, alevosía sorpresiva, pues el autor asestó dos puñaladas de forma súbita y cuando la víctima se hallaba de espaldas sin posibilidad de defenderse, y, además, interesaron regiones vitales del cuerpo humano. La jurisprudencia ha distinguido las siguientes modalidades de la alevosía: la llamada alevosía proditoria o traicionera, si se ejecuta el homicidio mediante trampa, emboscada o a traición del que aguarda y acecha. La alevosía sorpresiva, caracterizada por el ataque súbito, inesperado, repentino e imprevisto. Y la alevosía por desvalimiento, en la que el agente se aprovecha de una especial situación y desamparo de la víctima que impide cualquier reacción defensiva, como cuando se ataca a un niño o a una persona inconsciente. En el caso presente, el hecho declarado probado por los jurados colma todos los elementos de tipicidad que requiere esta agravante en la modalidad que hemos denominado "sorpresiva", pues hubo un apuñalamiento por la espalda y de forma inopinada e inesperada, sin posibilidad alguna de defensa. Concurre en este caso la atenuante muy cualificada de drogadicción, pues el culpable actuó a causa de su adicción. Se califica como muy cualificada pues alcanza una intensidad superior a la normal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE PEDRO VAZQUEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 37/2024
  • Fecha: 14/06/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Relato de hechos en la solicitud de extradición suficiente y completo. Al Estado requerido de extradición no le corresponde un análisis exhaustivo de la razonabilidad de la imputación. Condicionamiento de la extradición a que por parte del Estado argelino se prestaran garantías de no imposición de la pena capital, así como que, de imponerse la pena de prisión a perpetuidad, que se apliquen mecanismos legales de revisión de la misma. No hay constancia de que la solicitud de extradición obedezca a persecución política.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA VICTORIA REVUELTA IGLESIAS
  • Nº Recurso: 36/1999
  • Fecha: 13/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Colocación de un artefacto explosivo en una motocicleta estacionada en la vía pública, en un lugar próximo a aquél por el que transitara una determinada persona, asumiendo el riesgo de afectar, no sólo a los bienes, sino a la vida de terceras personas, y, especialmente, del agente policial que desarrollaba funciones de escolta. Prueba de la integración de los acusados en el grupo terrorista. Informes emitidos y ratificados por los agentes en el acto del juicio, que han proporcionado al Tribunal información que conocen por su experiencia en materia de terrorismo, la composición y atentados cometidos por el comando terrorista. Validez de la prueba indiciaria para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. Delito de atentado terrorista, asesinato, concurriendo alevosía. Delitos de atentado terrorista, con propósito homicida, concurriendo alevosía, en grado de tentativa. Delito de tenencia ,fabricación, transporte y colocación de artefacto explosivo terrorista. Delito de estragos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SUSANA POLO GARCIA
  • Nº Recurso: 10001/2024
  • Fecha: 12/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso del condenado a 14 años de prisión, por un delito de asesinato por alevosía concurriendo dos circunstancias atenuantes analógicas y ninguna agravante, que solicita que se le imponga la pena correspondiente al límite mínimo del grado inferior, al amparo del art. 66.1.2 CP. La regla penológica prevista en este artículo establece que debe rebajarse la pena en en 1 o 2 grados, cuando concurran varias atenuantes, o alguna o algunas con especial cualificación, y dentro de esa reducción de grado, recorrer el ámbito de penalidad prevista para el delito, atendiendo a la entidad de las circunstancias apreciadas. Esto es lo realizado en el caso, donde el Tribunal redujo la pena en 1 grado, razonando que si bien concurren dos atenuantes, las mismas son analógicas, y las reputa de "poca entidad", por lo que, en el tramo comprendido entre los 7 años y 6 meses a 15 años de prisión, le asigna la extensión concreta de 14 años, porque la atenuante de confesión es parcial y tardía, y la relativa a la imputabilidad del acusado, se define por la sentencia como merma leve de la capacidad volitiva. El recurrente se limita a plantear la opción que le interesa desde la perspectiva del derecho de defensa, obviando que la función de individualización de la pena es judicial y corresponde al Juez de la instancia que, en el presente caso la ha desarrollado con corrección técnica y argumental que aparece en la fundamentación de la sentencia.

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