• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10279/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria o indirecta no goza siempre de menor valor o fuerza que la prueba directa, pudiendo sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo de la presunción de inocencia. Las alegaciones relativas a la vulneración del derecho a la presunción de inocencia no son la herramienta para hacer valer la aplicación de circunstancia atenuantes o eximentes, puesto que no existe una presunción de que todo ciudadano presenta déficits psíquicos que le convierten en imputable, salvo prueba en contrario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10278/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concepto y prueba de la habitualidad. Embriaguez: concepto funcional. No se estima cuando no afecta al sujeto en el momento del hecho. Confesión: no procede cuando se reconoce el hecho ante la policía en el lugar del crimen, pero no va seguida de una confesión formal ante la policía y el juez de instrucción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: JOSE ANTONIO VARELA AGRELO
  • Nº Recurso: 116/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó al acusado como autor de un delito de tentativa de asesinato, con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de nueve años de prisión. Recurrió la defensa, alegando vulneración de la presunción de inocencia, por error en la valoración de la prueba, aplicación indebida de los artículos 139.1.1 y 66. 6 del Código Penal, y de la atenuante de dilaciones indebidas. La sala desestima el recurso. Los hechos están probados con base en la declaración de la víctima, y los elementos de corroboración son múltiples, y cuando la policía acude al domicilio del acusado, identificado como autor por la víctima, lo encuentran con manchas de sangre, reconociendo que se encontró a la víctima y que discutió con ella, dando una explicación poco convincente a la sangre, señalando que se había caído. Se aprecia el "dolo homicida"; los Médicos Forenses confirman la aptitud letal de los instrumentos empleados y el riesgo real que padeció la víctima. El dolo existe incluso cuando el agente se representa un resultado dañoso, de posible y no necesaria originación y no directamente querido y se acepta conscientemente, porque no se renuncia a la ejecución de los actos. La duración del proceso fue de cinco años, lo que es suficiente para apreciar la atenuante de dilaciones indebidas, pero no para apreciarla como muy cualificada. La pena impuesta es coherente con la entidad y circunstancias del hecho enjuiciado. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Granada
  • Ponente: MIGUEL PASQUAU LIAÑO
  • Nº Recurso: 27/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Procedimiento ante el Tribunal del Jurado. La Sentencia de instancia condena al acusado como autor de un delito de asesinato con alevosía. Documentación que ha de ser puesta a disposición del Jurado. Su no aportación se considera una infracción procesal, pero inocua, que no motiva la nulidad. Prueba indiciaria. Considerar probados los indicios expuestos comporta descartar las hipótesis alternativas propuestas por la defensa. Diferencia entre homicidio y asesinato. No puede efectuarse una expansión de la alevosía a todo supuesto en que en el mecanismo concreto homicida se aprecie una imposibilidad de defensa eficaz.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 10111/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de quebrantamiento de condena. El recurrente cuestiona la concurrencia del elemento subjetivo de este delito y alega error de tipo. La sentencia de casación, tras fijar los límites del control casacional cuando se alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, desestima el motivo: i) porque este motivo no fue alegado en el previo recurso de apelación, y ii) porque la sentencia era firme y había sido notificada personalmente al recurrente. Señala la sentencia que no se puede alegar desconocimiento de la pena en estos casos. También recuerda la jurisprudencia de la Sala que señala que el delito se comete con independencia del consentimiento de la víctima. Delito de asesinato. Se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia. La sentencia declara la suficiencia probatoria y repasa la doctrina del TS sobre el testimonio de referencia, recordando que puede ser uno de los actos de prueba en los que se puede fundar la decisión condenatoria, siempre que concurran determinados requisitos que analiza. El recurrente cuestiona la concurrencia de un ánimo de matar. Se recuerdan los criterios de inferencia utilizados por la Sala para concluir el animus necandi. Aplicación de las agravantes de género y de parentesco. La Sala, tras hacer un análisis de las anteriores circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, declara su compatibilidad y correcta aplicación en el caso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10409/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En cuanto a la alevosía, la eliminación de toda posibilidad de defensa reclama una valoración normativa de las posibilidades situacionales de las que disponía la víctima para desplegar una defensa mínimamente eficaz. Lo que resulta compatible con intentos defensivos de autoprotección frente al ataque que, al tiempo, carecen de toda idoneidad para poner en peligro la vida o la integridad física del agresor y evitar la acción homicida. La alevosía no exige que concurra una suerte de previa preparación o premeditación que determine el plan de acción ni, tampoco, es incompatible con una previa secuencia en la que la víctima y victimario hubieran mantenido una discusión verbal. La alevosía debe valorarse atendiendo al marco global en el que se desenvuelve la acción. Por lo que puede ser apreciada desde el momento en que se constata que el autor de forma consciente se aprovecha de aquellas condiciones, formas o circunstancias de producción objetivamente adecuadas para asegurar el resultado contra la vida, eliminando las posibilidades de defensa de la víctima. El mayor reproche de la agravante de género radica en que la acción proyecta una concepción del género femenino basado en el prejuicio de corte culturalista y patriarcal por el que se atribuye a la mujer un rol de sujeción y, por tanto, de menores posibilidades para ejercer con plena libertad sus opciones vitales. Entre estas, la de poner fin a una relación personal, emocional o sentimental cuando lo considere oportuno.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10137/2022
  • Fecha: 21/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En aquellos supuestos en los que se refunden las condenas impuestas en distintos procedimientos, el Tribunal que realiza la refundición puede pronunciarse sobre el modo de cumplimiento aplicable. Sin embargo, si alguna de las sentencias antecedentes ya refundía diversas penas y el correspondiente órgano de enjuiciamiento había dispuesto el régimen de cumplimiento del artículo 78, el Juez o Tribunal a que se refiere el artículo 988 de la LECRIM no puede dejar sin efecto lo ya acordado, sin perjuicio de la posibilidad de que el Juez de Vigilancia Penitenciaria, a la vista de la evolución del tratamiento, pueda ordenar que continúe el cumplimiento conforme al régimen general. Las reglas relativas al cumplimiento de las penas (arts. 76 y 78 CP), se desvinculan temporalmente de las normas sustantivas que les puedan ser coetáneas. Aun cuando la Disposición Transitoria Primera de la LO 1/1985 dispuso, en su punto 2, que para la determinación de cuál sea la ley más favorable se tendrá en cuenta la pena que correspondería al hecho enjuiciado con la aplicación de las normas completas del Código en su redacción anterior y con las del Código resultante de la reforma opera por la presente Ley, tal previsión resulta oportuna para el juicio de subsunción y punición de cada hecho punible aislado, sin que las normas sustantivas de un código deban vincularse inseparablemente con sus reglas de acumulación de condenas o con las que fijan el régimen de cumplimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10253/2022
  • Fecha: 20/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Presunción de inocencia. Alcance del control casacional. Alevosía, presupuestos para su apreciación. La Sala II ha exigido para apreciar la alevosía, en primer lugar un elemento normativo consistente en que se trate de un delito contra las personas. En segundo lugar, como requisito objetivo, que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas que han de ser objetivamente adecuados para asegurarla mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad. En tercer lugar, en el ámbito subjetivo, que el dolo del autor se proyecte no sólo sobre la utilización de los medios, modos o formas empleados, sino también sobre su tendencia a asegurar la ejecución y su orientación a impedir la defensa del ofendido, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer para su persona una eventual reacción defensiva de aquél. Y en cuarto lugar, que se aprecie una mayor antijuridicidad en la conducta derivada precisamente del modus operandi, conscientemente orientado a aquellas finalidades. No cualquier supuesto en que se produce una reacción defensiva -ya inútil- de la víctima, porque se percata del ataque, quiebra la alevosía. Alevosía convivencial o doméstica: es una modalidad de alevosía sorpresiva. Está basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque del acusado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20191/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 20212/2022
  • Fecha: 15/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se abordan dos cuestiones nucleares: a) el significado que debe de darse al término "excarcelación" recogido en el apartado 5 de la D.A.Quinta de la LOPJ; y b) si, cuando dicha disposición se refiere al efecto suspensivo del recurso de apelación, debe considerarse que dicho efecto suspensivo alcanza únicamente al recurso de apelación contra la resolución judicial o si alcanza también al previo recurso interpuesto contra la resolución administrativa de clasificación en tercer grado. Sobre la primera, se indica que la expresión "excarcelación" pretende mantener ese efecto suspensivo, cuando la resolución conlleve la posibilidad de salir de prisión, como sucede con la clasificación en tercer grado o con la resolución de libertad condicional. En cuanto a la segunda, se establece como doctrina legal unificada que en el caso de delitos graves, la decisión de progresión a clasificación que faculte la excarcelación del interno, como sucede con el tercer grado, haya sido adoptada por el órgano administrativo o por el JVP, cuando sea recurrida por el Fiscal, dicho recurso producirá efecto suspensivo, que se mantendrá hasta la resolución por el órgano ad quem, Tribunal sentenciador, con carácter preferente y urgente, bien del referido efecto o bien del fondo de la cuestión.

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