Resumen: El delito de homicidio exige en el agente conciencia del alcance de sus actos, voluntad en su acción dirigida hacia la meta propuesta de acabar con la vida de una persona, dolo de matar, que, por pertenecer a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse atendiendo a los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho y que podemos señalar como criterios de inferencia, los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la repetición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar del caso.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de asesinato. Alegaciones genéricas sobre riesgo de sufrir vulneración de derechos fundamentales.
Resumen: La Sala confirma la sentencia del Juzgado de Menores que condena por un delito de asesinato y otro de robo con violencia y uso de armas. Se mantiene la medida de internamiento adoptada por el Juez de menores atendiendo al principio de proporcionalidad y las circunstancias del caso. En lo relativo a la comunicabilidad de la responsabilidad por muerte o lesiones inferidas a la víctima por uno de los integrantes del grupo que acomete un robo con violencia o intimidación, la doctrina legal consolidada al respecto considera que el previo concierto para poner en efecto un robo de esta clase que no excluya a priori cualquier riesgo para la vida o la integridad corporal del sujeto pasivo "responsabiliza a todos los partícipes directos del robo con cuya ocasión se causa una muerte o unas lesiones, aunque sólo alguno de ellos sean ejecutores de semejantes resultados personales, pues el ejecutor material del acto homicida o lesivo que prevé y admite del modo más o menos implícito que en el desenvolvimiento del acto depredatorio pueda llegarse a ataques corporales, cuando menos se sitúa en el plano del dolo eventual, justificándose tanto en el campo de la causalidad como en el de la culpabilidad su responsabilidad en la acción omisiva o lesiva", que es exactamente lo que acontece en el caso de autos.
Resumen: Colocación de explosivo en un vehículo sustraído, que hizo explosión causando lesiones a varias personas y numerosos daños materiales. Delito de estragos terroristas, y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Concurrencia de las tres modalidades de alevosía: proditoria o traicionera, pues se produce el ataque con celada, trampa o emboscada, aprovechando los implicados que las víctimas están confiadas en la inexistencia de algún artefacto explosivo en el vehículo aparcado; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado, y la alevosía de desvalimiento, si se tiene en cuenta que los implicados se aprovecharon de una situación de desamparo y confianza de las víctimas que les impedía inicialmente cualquier manifestación de defensa al ser atacadas en los lugares que transitaban o habitaban. Cooperador necesario.
Resumen: Descripción suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. Salvaguarda de los derechos a la traducción e interpretación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Prestación de garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, mediante la conmutación de la pena por penas de distinta naturaleza.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso, después de disponer la libre absolución de la acusación de asesinato en grado de tentativa. Acusado que ataca a su pareja sentimental con un cuchillo causándole una lesiones incisa, si bien en el curso de la agresión cesa en la acción homicida y permite a la víctima abandonar el domicilio en que se produjo la agresión. Delito de asesinato en grado de tentativa. Acción alevosa en el inicio del ataque, al no ser esperado por la víctima. Desistimiento voluntario del autor en el curso del ataque homicida. Exoneración de la responsabilidad penal contraída por el delito de asesinato intentado y reproche que se dispensa por el resultado ya producido. Delito de lesiones agravadas por la naturaleza el instrumento utilizado para la agresión.
Resumen: Se apela el Auto del JVP que acordaba no aprobar la propuesta de libertad condicional, elevada a favor del interno. El recurrente sostiene que existe un esfuerzo reparador suficiente para ser merecedor de la obtención del beneficio de la libertad condicional. La Audiencia desestima el recurso. Se constata así, de conformidad con el informe de la junta de tratamiento que ha existido un bajo esfuerzo reparador por parte del penado, no sólo por la escaso importe de la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que fue condenado (aunque es cierto que el juez a quo obvia en la resolución impugnada que un total de 94.000 euros fueron satisfechos antes de la celebración del juicio oral en el que resultó condenado). Refleja la junta de tratamiento que el interno únicamente aumenta la cuantía mensual en pago de responsabilidad civil a 100 euros, tras su progresión a tercer grado y únicamente previo requerimiento, habiendo sido deseable que el penado realizara un compromiso de pago que pusiera de manifiesto motu propio la voluntad reparadora del mismo, atendido el elevado importe de responsabilidad civil pendiente de pago. Aún cuando la resolución impugnada no haga mención expresamente, se han de valorar el conjunto de circunstancias previstas en el art. 90 CP y no puede obviarse no solo la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, sino las circunstancias del mismo así la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por la reiteración delictiva.
Resumen: Sobre la aplicación o no de la regla concursal (asesinato/homicidio en tentativa y lesiones consumadas), la tesis más adecuada es la de penar por el delito de asesinato en grado de tentativa cuando queda acreditado que el ánimo era el de matar, recogiendo el daño físico causado en la responsabilidad civil derivada del delito. El partícipe de un delito no lo puede ser de un delito distinto al del autor directo. La diligencia de reconocimiento en rueda es nula por haberse llevado a cabo vulnerando los derechos fundamentales del acusado. Valor de las declaraciones de los coacusados. Por las zonas corporales atacadas y los medios utilizados, vista la forma sorpresiva de actuar, la intención de los agresores era acabar con la vida de la víctima, cosa que no consiguieron por circunstancias ajenas a los mismos. Subtipo hiperagravado del art.140.1.3ª CP. La complicidad descansa, en cuanto cooperación no necesaria en una doble condición: el elemento subjetivo y el objetivo. Organización criminal: prueba insuficiente. Valor del atestado. Coautor: necesidad de dominio funcional del hecho. Disfraz: comunicación de la agravante al partícipe no disfrazado.
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia condenatoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos. La acusada, periodista, de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía con carácter reservado y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital. Se impugna que la información divulgada proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2 CP.; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio. Se exige que la revelación fuese realizada en perjuicio de tercero, si bien no se requiere un ánimo específico de perjudicar, ni que el perjuicio sea económico, basta que se genere es peligro de que los datos albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas. En el fundamento de hecho probado de la sentencia dictada en primera instancia no se recoge referencia alguna a la forma de acceso de la acusada a la información o si ésta fue ilícitamente obtenida, ni al perjuicio causado con la publicación, no pudiendo completarse la fundamentación fáctica con lo recogido en la jurídica, salvo que dicho complemento sea en beneficio del reo, o se trate de hechos periféricos o accesorios al núcleo del delito.
Resumen: Confirma la condena por delito de homicidio en grado de tentativa. La acusación particular y el Ministerio Fiscal recurren, considerando los hechos constitutivos de asesinato al concurrir la agravante de alevosía. La alevosía puede ser: 1) proditoria o traicionera; 2) sorpresiva; y 3) por desvalimiento. Una de las modalidades de la alevosía es el ataque realizado por sorpresa, de modo súbito e inopinado, imprevisto, fulgurante y repentino. La alevosía como agravante requiere: a) un elemento normativo, la alevosía solo puede proyectarse a los delitos contra las personas; b) un elemento objetivo, utilización de medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar la ejecución mediante la eliminación de las posibilidades de defensa, no basta con el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad; c) un elemento subjetivo, dolo consistente en la voluntad de asegurar la ejecución e impedir la defensa del ofendido mediante el uso de medios adecuados para ello; d) un elemento teleológico, que se haya producido una situación de total indefensión, circunstancia que se considera no producida si, como ocurre en el caso, se da una inicial posibilidad de huida, pese a la inferioridad defensiva de la víctima, posibilidad que elimina la sorpresa del ataque ya que no se anula la capacidad de respuesta (huir es defenderse del ataque), por difícil que fuera para aquella repeler la agresión. No se aprecia la reparación del daño como atenuante muy cualificada.