Resumen: Colocación de explosivo en un vehículo sustraído, que hizo explosión causando lesiones a varias personas y numerosos daños materiales. Delito de estragos terroristas, y siete delitos de asesinato terrorista en grado de tentativa. Concurrencia de las tres modalidades de alevosía: proditoria o traicionera, pues se produce el ataque con celada, trampa o emboscada, aprovechando los implicados que las víctimas están confiadas en la inexistencia de algún artefacto explosivo en el vehículo aparcado; la alevosía sorpresiva, que se materializa en un ataque súbito e inesperado, y la alevosía de desvalimiento, si se tiene en cuenta que los implicados se aprovecharon de una situación de desamparo y confianza de las víctimas que les impedía inicialmente cualquier manifestación de defensa al ser atacadas en los lugares que transitaban o habitaban. Cooperador necesario.
Resumen: Descripción suficiente de los hechos por los que se solicita la extradición. Salvaguarda de los derechos a la traducción e interpretación. No se aprecia riesgo de vulneración de derechos fundamentales. Prestación de garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, mediante la conmutación de la pena por penas de distinta naturaleza.
Resumen: Se apela el Auto del JVP que acordaba no aprobar la propuesta de libertad condicional, elevada a favor del interno. El recurrente sostiene que existe un esfuerzo reparador suficiente para ser merecedor de la obtención del beneficio de la libertad condicional. La Audiencia desestima el recurso. Se constata así, de conformidad con el informe de la junta de tratamiento que ha existido un bajo esfuerzo reparador por parte del penado, no sólo por la escaso importe de la responsabilidad civil derivada de los delitos por los que fue condenado (aunque es cierto que el juez a quo obvia en la resolución impugnada que un total de 94.000 euros fueron satisfechos antes de la celebración del juicio oral en el que resultó condenado). Refleja la junta de tratamiento que el interno únicamente aumenta la cuantía mensual en pago de responsabilidad civil a 100 euros, tras su progresión a tercer grado y únicamente previo requerimiento, habiendo sido deseable que el penado realizara un compromiso de pago que pusiera de manifiesto motu propio la voluntad reparadora del mismo, atendido el elevado importe de responsabilidad civil pendiente de pago. Aún cuando la resolución impugnada no haga mención expresamente, se han de valorar el conjunto de circunstancias previstas en el art. 90 CP y no puede obviarse no solo la naturaleza y gravedad de los delitos cometidos, sino las circunstancias del mismo así la relevancia de los bienes jurídicos que podrían verse afectados por la reiteración delictiva.
Resumen: Sobre la aplicación o no de la regla concursal (asesinato/homicidio en tentativa y lesiones consumadas), la tesis más adecuada es la de penar por el delito de asesinato en grado de tentativa cuando queda acreditado que el ánimo era el de matar, recogiendo el daño físico causado en la responsabilidad civil derivada del delito. El partícipe de un delito no lo puede ser de un delito distinto al del autor directo. La diligencia de reconocimiento en rueda es nula por haberse llevado a cabo vulnerando los derechos fundamentales del acusado. Valor de las declaraciones de los coacusados. Por las zonas corporales atacadas y los medios utilizados, vista la forma sorpresiva de actuar, la intención de los agresores era acabar con la vida de la víctima, cosa que no consiguieron por circunstancias ajenas a los mismos. Subtipo hiperagravado del art.140.1.3ª CP. La complicidad descansa, en cuanto cooperación no necesaria en una doble condición: el elemento subjetivo y el objetivo. Organización criminal: prueba insuficiente. Valor del atestado. Coautor: necesidad de dominio funcional del hecho. Disfraz: comunicación de la agravante al partícipe no disfrazado.
Resumen: Estima el recurso de apelación y revoca la sentencia condenatoria por delito de descubrimiento y revelación de secretos. La acusada, periodista, de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía con carácter reservado y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos publicados en versión física o impresa y también digital. Se impugna que la información divulgada proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2 CP.; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio. Se exige que la revelación fuese realizada en perjuicio de tercero, si bien no se requiere un ánimo específico de perjudicar, ni que el perjuicio sea económico, basta que se genere es peligro de que los datos albergados en las bases de datos protegidas puedan llegar a ser conocidos por personas no autorizadas. En el fundamento de hecho probado de la sentencia dictada en primera instancia no se recoge referencia alguna a la forma de acceso de la acusada a la información o si ésta fue ilícitamente obtenida, ni al perjuicio causado con la publicación, no pudiendo completarse la fundamentación fáctica con lo recogido en la jurídica, salvo que dicho complemento sea en beneficio del reo, o se trate de hechos periféricos o accesorios al núcleo del delito.
Resumen: Conforme a la nueva normativa, constituida por la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, la calificación de los hechos no es ahora la correspondiente a los arts. 178 y 179 del Código Penal, sino que procedería también aplicar el subtipo agravado del art. 180.1.2ª (violencia de extrema gravedad). La circunstancia de extrema gravedad de la violencia, introducida ex novo, en la citada reforma, es aplicable conforme los hechos probados. En el proceso de revisión debe procederse a la aplicación en bloque de ambos conjuntos normativos. Concluye la sentencia que solo mediante esta correcta calificación se comprende toda la acción y se puede efectuar una correcta comparativa entre ambas horquillas punitivas. En el caso enjuiciado la sentencia considera que la calificación correcta bajo la norma aplicada en la revisión (LO 10/2022 sería un delito de agresión sexual de los arts. 178.1 y 2 , 179 y 180.1.2ª CP, que tiene una franja de pena de 7 a 15 años de prisión, y bajando en un grado la pena por la concurrencia de la eximente incompleta concedida, se castigaría con pena de entre 3 años y 6 meses y 7 años menos un día de prisión. Y, en consecuencia, la pena impuesta por el delito de agresión sexual en la sentencia (5 años), se considera que es no solamente imponible conforme a la actual normativa, sino, que obedece mismo criterio proporcional que ya expresó el Tribunal sentenciador.
Resumen: Se centra en determinar la pena a imponer en hechos enjuiciados en la jurisdicción de menores. La menor acusada se confabuló con otras personas mayores de edad para dar muerte a su padrastro. Consiguió que una de ellas entrara en la casa en la que residían quien, de forma súbita y sorpresiva, le clavara un cuchillo en el cuello, continuando la agresión después con múltiples puñaladas en torso y rostro incitadas por la menor, la cual, incluso, en un momento posterior, tomó parte activa golpeándolo con una piedra varias veces en la cabeza, que se salvó por la intervención de un vecino. La Sala eleva la pena por el asesinato intentado de dos a tres años y medio. Para ello tiene en cuenta la extrema gravedad de los hechos, la participación específica y relevante en los mismos de la menor y la notoria peligrosidad delictiva que de ello se infiere, todo lo cual no puede relativizarse por el hecho de no haberse visto con posterioridad involucrada en hechos violentos, que tampoco constaban con anterioridad y, sin embargo, se ejecutaron. Con relación a la evolución posterior, se desconoce en qué medida se ha producido a lo largo de este período una modificación en aquellas facetas de la personalidad y del comportamiento directamente relacionadas con la comisión de los hechos y, por último, no consta que se haya arrepentido ni que haya asumido de forma sincera la comisión de los hechos. Todas estas circunstancias justifican el incremento.
Resumen: Se condena al acusado que, haciendo uso de las llaves de la vivienda de su víctima que poseía por ser empleado de la empresa encargada de la limpieza de la piscina, accede al interior de la vivienda para robar y, al ser sorprendido por el propietario, le causa la muerte. Alcance de la revisión de la valoración probatoria efectuada por el jurado que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba indiciaria: requisitos. Improcedencia de un análisis individualizado y no contextual o relacional de los distintos indicios concurrentes. Apreciación del tipo hiper cualificado del asesinato alevoso sobre persona especialmente vulnerable por razón de su edad (la víctima tenía casi 97 años) y por las dificultades de visión y deambulación que presentaba. Apreciación de enseñamiento por el elevado número de cuchilladas (9) propinadas por el acusado a su víctima. Posibilidad de integración de hechos probados con la fundamentación jurídica de la sentencia cuando se trata de datos relativos a la responsabilidad civil. Responsabilidad civil del empleador derivada del hecho de que las acciones de apoderamiento del ordenador y homicida se produjeron con ocasión del trabajo que el acusado realizaba para el empleador declarado responsable civil subsidiario y en el entorno temporal, espacial e incluso funcional, extralimitándose ciertamente, de éste.
Resumen: El control casacional cuando se alega la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, tiene como objeto el control de la racionalidad en la valoración de la prueba efectuada por el órgano ante el que se llevó a cabo su práctica. Excede de ese margen casacional que se sugiera o proponga otra valoración distinta, más acorde con sus pretensiones.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio en grado de tentativa en concurso ideal con un delito de daños causados mediante incendio. Acusado que prende fuego a un vehículo estacionado a pesar de que en su interior se encuentran dos personas con las puertas bloqueadas y una ventanilla rota. Delito de homicidio en grado de tentativa. Dolo típico homicida y juicio de inferencia sobre su concurrencia. Basta con la presencia de un dolo eventual que en el caso se extrae del conocimiento cabal que se atribuye al acusado sobre el riesgo al que exponía a los ocupantes del vehículo y su aceptación al llevar a cabo la acción del prender fuego. Concurso ideal entre el delito de homicidio intentado y del delito de daños causados mediante incendio. Atenuante de confesión del hecho a las autoridades. No se aprecia al no haberse producido el reconocimiento de hechos hasta el momento de su declaración en el juicio, cuando los hechos aparecen acreditados por otros medios de prueba.
