• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. A la vista de las pruebas practicadas ha de llegarse a la conclusión que el ánimo que guiaba al procesado era, sin duda, matar al otro, vista de la peligrosidad del medio empleado en la agresión y la zona del cuerpo atacada al asestarle varias puñaladas por la espalda causándole heridas, una de las cuales le perforó el pulmón izquierdo, zona vital de necesidad, quedando así con ello descartado el animus laedendi. Al ser extranjero y estar en ignorado paradero, se dio lectura en el acto del juicio a su declaración prestada en fase sumarial, lo que adquiere el valor de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10123/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta un veredicto de culpabilidad por virtud del condena se condena por un delito de asesinato agravado por la concurrencia de tres circunstancias, la alevosía, el ensañamiento y la producción de la muerte para facilitar la ejecución del robo con violencia en casa habitada, delito este que entra en concurso real con el asesinato. La alevosía se califica como sorpresiva pues el ataque fue súbito e inesperado. Se aprecia la circunstancia de ensañamiento a la vista de las múltiples lesiones, algunas de elevada intensidad, múltiples traumatismos que se prolongaron en el tiempo y que aumentaron innecesariamente el dolor del ofendido. Además, la muerte se produjo para facilitar el delito de robo en casa habitada. El Tribunal concede pleno valor probatorio a las declaraciones sumariales que fueron introducidas mediante la correspondiente lectura en el acto del juicio, así como la declaración del testigo protegido prestado con todas las garantías. Finalmente, el hecho de haber matado a una persona para robarle, demuestra un plus de culpabilidad que ha sido previsto en el tipo cualificando el asesinato, cual ocurre en el caso presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito intentado de asesinato en la persona de su pareja, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. Se aprecia, en primer lugar, la alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato, pues el ataque a la mujer fue súbito y sorpresivo. El animus necandi se deduce, en este caso, de la peligrosidad del medio de agresión empleado, a saber, un cuchillo. Asimismo ha de considerarse la zona del cuerpo sobre la que se infirió la agresión, particularmente las cuchilladas que le asestó en el tórax tanto en la línea axilar derecha como en el área subpectoral izquierdo, zona de riesgo vital en el que se insertan órganos esenciales como el corazón y los pulmones, y que tuvieron profundidad suficiente para ocasionar complicaciones de entidad. No se aplica la exención de responsabilidad por desistimiento voluntario pues no concurre. Tampoco concurre la circunstancia de ensañamiento. En este caso las numerosas heridas son fruto del propósito homicida del agente, y no son producto de un ánimo subjetivo perverso. No está acreditado, en suma, una complacencia en el sufrimiento de la víctima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Elche/Elx
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER SARAVIA AGUILAR
  • Nº Recurso: 75/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato: elemento subjetivo del delito. Alevosía. Circunstancia mixta de parentesco, confesíon tardía, dilaciones indebidas, actuación a consecuencia de adicción a tóxicos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10336/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El recurrente fue condenado por asestar tres puñaladas, por la espalda, a su entonces pareja, provocándole la muerte. Se interpone recurso de casación, con base en quince motivos. Se alega incorrecta inadmisión de prueba. Se denuncia que no se admitiera, en el día de la detención, la práctica de una pericial para determinar la imputabilidad. Se desestima. De la prueba practicada, resulta que el recurrente padecía únicamente, en el momento de su detención, una leve crisis de ansiedad, sin indicio alguno de episodio psicótico. Se entiende que la prueba no era necesaria. Se discute el objeto del veredicto. El motivo se desestima. Carece de sentido reivindicar la inclusión en el veredicto de enunciados absolutamente prescindibles, que nada tienen que ver con el hecho principal. Se denuncia falta de imparcialidad del órgano judicial. La sentencia realiza un examen de la imparcialidad que impone la ley al órgano judicial. El motivo se desestima. Se cuestiona la pericial médica sobre la imputabilidad. El motivo se desestima. El informe pericial reseña los antecedentes y actividad llevada a cabo para configurar las conclusiones. La ausencia de un segundo informe pericial no determina la nulidad. Se alega falta de motivación del objeto del veredicto. El motivo se desestima. No puede exigirse a los ciudadanos que emitan el veredicto el mismo grado de razonamiento intelectual y técnico que un juez profesional. Se desestiman los motivos por infracción de ley. No respetan el factum.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER HERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 10335/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para que la confesión produzca efectos atenuatorios ha de satisfacer determinados requisitos: 1º permitir trazar una nuclear correspondencia objetiva y subjetiva entre el relato del responsable y la realidad acontecida; 2º ha de dirigirse, en condiciones materialmente recepticias, a las autoridades encargadas de la averiguación del delito y de sus responsables y antes de conocer que las actuaciones investigativas se dirigen hacia quien confiesa; 3º mantenerse, en términos sustanciales, a lo largo de las actuaciones; 4º producir efectivos rendimientos investigativos y acusatorios, lo que excluye del espacio de atenuación tanto al reconocimiento de lo inevitable, que acontecerá cuando la autoridad encargada de la investigación del hecho dispone ya de datos significativos para dirigirla con éxito contra el responsable, como fórmulas simplemente adaptativas a los resultados ya obtenidos con finalidades elusivas de la responsabilidad. El tipo del art. 21.4 CP no exige, como una suerte de elemento negativo para su aplicación, que la primera información que el responsable facilite a las autoridades sea veraz. La acreditación de la simple condición de consumidor no puede servir por sí para atenuar responsabilidad penal por delitos causalmente desconectados de la adicción. No es mantenible que, en este caso, pueda identificarse una suerte de relación funcional de medio a fin entre la acción homicida y la adicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEOPOLDO PUENTE SEGURA
  • Nº Recurso: 10246/2024
  • Fecha: 19/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No es posible apreciar una atenuante de reparación del daño, por el hecho de haber llamado al 112 tras el disparo recibido por la víctima. Nos encontraríamos, más bien, frente a una suerte de tentativa de disminución del daño, que pudiera sugerir la posible aplicación de una circunstancia atenuante analógica. No obstante, además de que la intervención diligente de los facultativos nada pudo hacer ya por la vida de aquélla, dicho comportamiento tampoco estuvo animado por el propósito de lograr ese fin. Al contrario, éste procedió a trasladar a la víctima de forma pedestre, sin otra intención que la de pretender confundir acerca del escenario del delito y evitar que fueran descubiertas las referidas sustancias que allí albergaba. Tampoco este hecho puede justificar la apreciación de la atenuante de confesión reclamada. Más allá de que el acusado se identificara o no como autor del disparo en la llamada que efectuó a los servicios del 112, lo cierto es que, efectivamente, admitió haber disparado el arma ante los agentes de policía y así lo ha sostenido también a lo largo del procedimiento. Sin embargo, aparece más que evidente que el pretendido reconocimiento de los hechos no resulta en absoluto veraz, pues siempre ha sostenido que se trató de un simple accidente, tratando de justificar la comisión de un homicidio imprudente, lo que comporta una notoria y explícita desfiguración de lo realmente sucedido, limitándose a admitir lo que ya no podía ocultarse.

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