• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10725/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia -proclama-, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común. Los límites del control constitucional no permiten desmenuzar o dilucidar cada elemento probatorio, sino que debe realizarse un examen general y contextualizado de la valoración probatoria para puntualizar en cada caso si ese derecho fue o no respetado, concretamente en la decisión judicial condenatoria, pero tomando en cuenta el conjunto de la actividad probatoria
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10615/2022
  • Fecha: 10/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, este Tribunal debe: a) en primer lugar, si el Tribunal Superior de Justicia, al examinar la sentencia del Tribunal del Jurado, se ha mantenido dentro de los límites de revisión que le corresponden; b) en segundo lugar, si ha aplicado correctamente la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivar la valoración de la prueba, tanto al resolver sobre la queja de falta de motivación, en su caso, como al fundamentar sus propias decisiones; c) en tercer lugar, si ha respetado la doctrina de esta Sala y del Tribunal Constitucional acerca de las garantías y reglas relativas a la obtención y práctica de las pruebas, con objeto de determinar su validez como elementos de cargo; d) en cuarto lugar, si el Tribunal de la apelación ha resuelto las alegaciones del recurrente sobre la existencia de prueba de forma racional, es decir, con sujeción a las reglas de la lógica, a las máximas de experiencia y a los conocimientos científico. La alevosía resulta de la falta de defensa de la víctima; es decir, el núcleo de la alevosía se encuentra en el aniquilamiento de las posibilidades de defensa; o bien en el aprovechamiento de una situación de indefensión.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FELISA MARIA VIDAL MERCADAL
  • Nº Recurso: 3/2023
  • Fecha: 09/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Condena por un delito de asesinato con alevosía. En el recurso de apelación se pretende que los hechos sean calificados como un delito doloso de lesiones con alevosía, en concurso ideal con un delito de homicidio por imprudencia grave, al entender que no concurre la intención de matar en su modalidad de dolo eventual. Recurribilidad del juicio de inferencia acerca de la existencia del dolo eventual. Estos elementos subjetivos tienen en realidad una naturaleza mixta fáctico jurídica, en el sentido de que su valoración o apreciación está íntimamente vinculada a valoraciones o conceptos netamente jurídicos (por ejemplo la consideración o no como doloso del resultado de muerte incluye una valoración fáctica sobre la intencionalidad del sujeto, pero también una valoración jurídica o conceptual sobre la naturaleza y requisitos del dolo y específicamente del dolo eventual). Criterios de inferencia de los que cabe deducir el dolo en un homicidio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 10555/2022
  • Fecha: 08/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. Se discute, vía infracción de ley, la apreciación de la alevosía. La sentencia realiza un estudio de sus elementos: i) que se trate de un delito contra las personas, ii) que el autor utilice en la ejecución medios, modos o formas objetivamente adecuado para asegurar el resultado con eliminación de las posibilidades de defensa, sin que sea suficiente el convencimiento del sujeto acerca de su idoneidad, iii) que el dolo del autor se proyecte no solo sobre los medios empleados sino sobre su orientación a impedir la defensa de la persona ofendida, eliminando así conscientemente el posible riesgo que pudiera suponer a quien agrede una eventual reacción defensiva, y iv) que se aprecie una mayor antijuridicidad derivada del modus operandi. La apreciación de la alevosía es compatible con cualquier estado de perturbación anímica cuando el agente mantenga el suficiente grado de conciencia y lucidez para captar el alcance del medio empleado. Error en la valoración de la prueba. Se recuerdan los estrechos contornos del cauce casacional empleado, supeditado a que los documentos designados gocen de autonomía probatoria por sí mismos. Denegación de prueba. El procedimiento ante el Tribunal Jurado no admite la incorporación de elementos probatorios que se sustraigan del conocimiento de este. No cabe la práctica de prueba en segunda instancia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 03/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Enjuiciamiento por Jurado de la violenta muerte de una mujer. El acusado forzó la puerta de entrada a la vivienda y se apoderó de todo el dinero, joyas y objetos de valor, localizó a la moradora en la cama y se abalanzó sobre ella, clavándole un destornillador en el cráneo en 34 ocasiones, para finalmente estrangularla, falleciendo por asfixia. Las dos circunstancias cualificantes son incontrovertibles: alevosía porque la mujer estaba tumbada en la cama, sola en su casa, sentándose el agresor encima clavándole el destornillador y estrangulándola después, no existiendo posibilidad de defensa; ensañamiento, ya que la brutal utilización del destornillador fue gratuita para el fin homicida, explicándose únicamente por el deseo de causar un mayor dolor y de incrementar el sufrimiento, pues la víctima permaneció con vida durante todo ese trance. La sentencia impone la pena de prisión permanente revisable, explicando los problemas de deslinde con la alevosía de la circunstancia de especial vulnerabilidad de la víctima prevista en el art. 140.1-1ª CP: considera que, aparte las circunstancias indicadas, ha de tenerse en cuenta que se trataba de una persona de 84 años de edad, de poca complexión física, con demencia senil y problemas de movilidad, atendiendo a todo lo cual se opta por esa respuesta punitiva extrema. Se desestima la atenuación por ingesta de sustancias, confesión y reparación del daño, rechazando también cualquier situación analógica. Condena por robo con violencia.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 5/2023
  • Fecha: 02/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Jurado popular que condena a un acusado como autor de un delito de asesinato. Acusado que, en el interior de su domicilio, ataca con un cuchillo, sorpresivamente y por la espalda, a su víctima a la que causa severas lesiones que le producen la muerte. Prueba de indicios como prueba apta para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia. A la pluralidad de indicios tomados por el Jurado se suma la inverosímil e incluso estrambótica explicación que ofreció el acusado a la hora de intentar justificar la presencia de algunos de los indicios incriminatorios. Delito de asesinato. El ataque alevoso se caracteriza porque el autor utiliza en la ejecución del delito medios, modos o formas objetivamente adecuados para asegurar el resultado mediante la eliminación de las posibilidades de defensa. Pericial médica que resulta concluyente sobre la ubicación y dirección de las lesiones observadas en el cadáver, que han permitido concluir que en el momento del ataque el agresor se encontraba detrás de la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 28/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tribunal del Jurado. Asesinato concurriendo las circunstancias agravantes de género y mixta de parentesco. Recurre la sentencia la defensa del acusado. Posibilidades de revisión de la valoración de la prueba por el Tribunal de la Apelación. El acusado provocó una intoxicación aguda a la víctima con MDMA, y una vez que estaba inconsciente la arrastró hasta el yacusi y le sumergió la cabeza en el agua hasta su ahogamiento, forma de actuar que implica la alevosía. Circunstancia agravante de género. Es aplicable en todos aquellos supuestos en los que haya quedado acreditado que el autor ha cometido los hechos contra la víctima mujer por el mero hecho de serlo y con intención de dejar patente su sentimiento de superioridad frente a la misma, lo cual atenta contra el principio constitucional de igualdad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10652/2022
  • Fecha: 26/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los elementos del delito de amenazas son: 1) una conducta consistente en hechos o expresiones susceptibles de intimar al sujeto pasivo; 2) que la expresión del propósito sea persistente y creíble; 3) que concurran circunstancias que permitan valorara la emisión y recepción del anuncio de un mal como de entidad suficiente para merecer la repulsa social. La jurisprudencia actual ha dado entrada en el tipo de resistencia no grave a comportamientos activos al lado del pasivo que no comportan acometimiento propiamente dicho. Para apreciar la alevosía, es necesario: a) un elemento normativo, que se trate de un delito contra las personas; b) el autor ha de utilizar formas objetivamente adecuadas para asegurar la ejecución; c) el dolo ha de proyectarse no sólo sobre la utilización de los meidos, sino para asegurar la ejecución y, d) que se aprecie mayor antijuridicidad como consecuencia del modus operandi
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10495/2022
  • Fecha: 25/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se genera indefensión por cuanto la última sesión del juicio consta debidamente documentada en el acta entregada por el Jurado, cuyo portavoz se limita a leer. A través de la declaración inicial y del derecho a la última palabra, los acusados pueden ejercer doblemente su derecho a expresarse sobre la acusación formulada contra ellos, tanto al comienzo del juicio como al final. El juicio comienza y termina dando la palabra a los acusados. Cuando se realiza la declaración del acusado, con independencia del momento del juicio en el que se produzca, el acusado ya conoce las pruebas que la acusación propone como de cargo y las manifestaciones de los testigos ante el Instructor, y ha sido informado debidamente de sus derechos, entre los que se encuentra el de no declarar. La consunción de la detención ilegal por el asesinato carece de todo sustento jurídico, pues los elementos de ambos tipos penales no resultan en nada coincidentes; y dada la extensión con la que la detención ilegal se produce en modo alguno posibilita restarle su significación a una mínima privación temporal deambulatoria que posibilitara la privación de la vida de la víctima; su entidad prolongada en el tiempo, necesariamente obliga a entender la existencia de concurso real entre ambas infracciones. La aplicación del delito de estafa no puede quedar excluida mediante la culpabilización de la víctima con abusivas exigencias de autoprotección.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 10492/2022
  • Fecha: 24/04/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente alega que perpetró los hechos objeto de condena estando completamente privado de sus facultades intelectivas y volitivas, como consecuencia de la previa ingesta abusiva de alcohol y drogas el día de los hechos. Los motivos se desestiman. La Sala recuerda su doctrina sobre la presunción de inocencia y su proyección en las circunstancias excluyentes de la responsabilidad. Se aplica la eximente completa cuando anula totalmente la culpabilidad. Se aplica la eximente incompleta cuando hay disminución sensible de la capacidad culpabilística, pero el sujeto activo conserva la apreciación de la antijuricidad del hecho que ejecuta. La atenuante se aplica solamente cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas. La atenuante por analogía del art. 27.1 CP se aplica cuando la incidencia de la adicción sobre el conocimiento y la voluntad del agente es más bien escasa, sea porque son sustancias de efectos menos devastadores, o por la menor antigüedad o intensidad de la adicción. La Sala concluye que la afectación alegada por el recurrente fue debidamente descartada en el presente caso, con base en el informe pericial médico obrante en la causa.

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