• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por delito de asesinato en grado de tentativa, si bien revoca parcialmente la sentencia al apreciar la atenuante de disminución del daño. Concurre el dolo homicida en la actuación del acusado, así como la alevosía cualificadora del asesinato por cuanto agredió a la víctima con un cuchillo por la espalda reiterando la agresión, puesto que no se limitó a un único acometimiento, sino que continuó con golpes repetidos y en partes del cuerpo en las se encuentran órganos vitales y arterias; la reacción posterior del acusado, que no fue de la prestar ayuda, sino la de emprender la huida corriendo; la ocultación del arma, que sacó de la funda y guardó en el bolsillo en cuanto vio al denunciante; la ubicación de las heridas, localizadas en su mayoría en el tórax, el abdomen y el rostro, esta última de gran longitud (14 centímetros); la profundidad de la herida punzante en el pectoral izquierdo, entre dos y tres centímetros; el potencial peligro para la vida de las heridas penetrantes en hemitórax y en hemiabdomen izquierdos; la utilización de un instrumento peligroso, como es un cuchillo; son datos demostrativos del ánimo homicida. Tentativa. Potencialidad de las lesiones causadas para poner en riesgo la vida. Se aprecia la atenuante de disminución del daño al consignarse la suma de 5.000 euros antes del juicio para entregar a la víctima a cuenta de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10744/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invoca el recurrente una sentencia de esta Sala en la que se aborda lo que se denomina alevosía frustrada. Lo que describen los hechos probados dista mucho de asemejarse a la situación que contemplaba ese precedente, como a los ejemplos que en el mismo se exponen. No se produce en este supuesto un reequilibrio después del inicial ataque sorpresivo. Sin solución de continuidad el acusado culmina su propósito letal. La víctima carece de posibilidades de una mínima defensa. Volverse, tras el ataque por la espalda, como reacción instintiva, y comprobar impotente cómo como se siguen sucediendo los golpes con el cuchillo hasta el fallecimiento, no supone cesura en la secuencia de actos, ni permite hablar de capacidad de defensa reestablecida. La confesión fruto de la resignación ante lo que se intuye como inevitable (se conoce que el cadáver ha aparecido o aparecerá ineludiblemente y que todos los indicios apuntarán al autor), siendo una atenuante, no reúne características singulares para convertirla en cualificada o privilegiarla. Sencillamente se cubren los requisitos de la atenuante ordinaria y por eso, reconociéndose que su confesión ha ayudado a perfilar los hechos más fácilmente, eso no lleva ineludiblemente, como quiere entender el recurrente, a la cualificación. El hecho probado no proporciona la base para la atenuante de arrebato. No se declaró probado que el acusado actuase al tener la conciencia alterada por una humillación y escarnio provocado por la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato cometido sobre una menor, con la agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable. Recurrió la defensa, alegando la defectuosa redacción del objeto del veredicto, falta de motivación y arbitrariedad, todo ello en la valoración de la imputabilidad de la acusada. La sala desestima el recurso. Se rechaza la vulneración del artículo 52 en la redacción del objeto del veredicto, dado que al jurado se le han ofrecido todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer la acusada. Y el jurado ha razonado ampliamente el motivo de haberse decantado por la proposición nº 15 con exclusión de las demás, concluyendo que la acusada padece un trastorno de la personalidad de tipo mixto que afecta parcialmente a su actitud a la hora de relacionarse y expresarse; y que, en el momento de los hechos, no le impide estar en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido, lo que fundamentan en las pruebas forenses y de criminalística, cumpliendo así debidamente lo que les exige el artículo 61 de la LOTJ. La prueba ha sido legalmente practicada y racionalmente valorada sobre la imputabilidad, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10633/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10731/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación: ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; pero no combatir de nuevo la sentencia de primera instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Prueba preconstituida. Que la testigo tuviera nacionalidad extranjera no significa que necesariamente tuviera que practicarse la prueba preconstituida en los términos previstos en el art. 448 de la LECrim, ya que se trataba de una persona que residía en España y presumiblemente iba a seguir residiendo en nuestro país, sin que en aquel momento hubiera ningún indicio que hiciera prever que iba a viajar al extranjero o que ya no iba a regresar de nuevo a España. El derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso. La pertinencia y la admisibilidad actúan como presupuestos interaccionados del juicio de admisión al que debe someterse toda pretensión probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ROSER BACH FABREGO
  • Nº Recurso: 191/2023
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía en grado de tentativa. Acusado que ataca con un hacha a un compañero de trabajo hasta dejarlo herido en el suelo dándole por muerto, si bien no logró su propósito. Ataque alevoso. Elementos requeridos para la aparición de la alevosía. Acción inicial tendente al debilitamiento de la víctima imposibilitándole toda opción de defenderse del brutal ataque con el hacha. Individualización de la pena. Proporcionalidad de la respuesta penal en relación con la gravedad de la agresión que supuso para la víctima un claro riesgo para su vida. Responsabilidad civil subsidiaria del centro escolar en que trabajaban agresor y víctima y en cuyo entorno y horario laboral se desarrollaron los hechos. Responsabilidad de la empresa por culpa in vigilando.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ANGELES VIVAS LARRUY
  • Nº Recurso: 7/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que apuñala mortalmente a otro, dentro del domicilio en que la víctima residía conviviendo en pareja con quien había sido pareja sentimental del acusado. Delito de asesinato. Propósito homicida que infiere el Jurado popular a partir del conjunto de pruebas llevadas a su presencia. Ataque alevoso. Aprovechamiento de la incapacidad de la víctima para desplegar cualquier acción eficaz de defensa y huida. Acusado que se asegura de que su víctima se encontraba solo en casa sin nadie que pudiera socorrerle. Ataque a cuchillo mientras que la víctima está desarmada, y por sorpresa, dado que la víctima estaba confiada y desprevenida. Individualización de la pena de prisión. Gravedad de la infracción que se relaciona con la intención que guiaba al acusado de causar daño a la persona que había sido su pareja y había iniciado otra relación con la víctima. Disposición sobre la la clasificación del condenado en el tercer grado de tratamiento penitenciario a fin de que no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta, que no se dispone en la sentencia al no identificarse circunstancias personales en el penado que lo justifiquen.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FRANCISCO SEGURA SANCHO
  • Nº Recurso: 8/2023
  • Fecha: 03/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia dictada en Procedimiento de Jurado en que se condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato con ensañamiento y las agravantes de parentesco y de abuso de superioridad. Acusado que dentro del domicilio en que convivía con su pareja sentimental, después de rociar su cuerpo con gasolina le prende fuego, produciéndola quemaduras que ocasionaron su muerte. Delito de asesinato. Ensañamiento. Aumento deliberado del dolor de la víctima que extraen los miembros del Jurado en su veredicto a partir de la prueba pericial sobre el dolor de la víctima en cada una de las tres fases de las quemaduras constatadas en la victima. El propósito que guiaba al autor debe inferirse de sus actos y el empleo de un medio tan devastador como la gasolina permite asegurar su voluntad de incrementar el sufrimiento de la víctima. Alevosía y abuso de superioridad. En la agresión alevosa el autor busca una indefensión total sobre la víctima, mientras que en el abuso de superioridad se conforma con procurar debilitarla o limitarla, sin anularla por completo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: JOSE MARIA TAPIA CHINCHON
  • Nº Recurso: 4/2022
  • Fecha: 29/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Mientras la víctima se preparaba para salir, después de un enfrentamiento previo, el acusado, estando en la vivienda una conocida y un hijo de la víctima, entró en el dormitorio y asestó a aquélla de modo súbito una puñalada con un objeto punzante no determinado en el cuello, produciéndole la muerte inmediata. Después, introdujo el cuerpo en el canapé y salió diciendo "ahora sale, se está pensando si perdonarme", siendo descubierto el cuerpo poco después. Una vez abandonó la vivienda, el acusado efectuó dos extracciones bancarias con la cartilla y el pin de la víctima. El ánimo de matar es incuestionable atendiendo a la dinámica de los hechos, el enfrentamiento previo, el arma empleada, la zona vital afectada y la ocultación del cadáver; también lo es la alevosía, puesto que el ataque fue inesperado y sorpresivo, evidenciándose imposibilidad reactiva, absoluta indefensión y ausencia de riesgo, acreditada por la falta de heridas de defensa. Se aprecia la agravante de parentesco, cuyo fundamento no descansa en un supuesto afecto sino en el incumplimiento de las obligaciones que resultan de una relación de esa naturaleza, y la agravante de género: los hechos tienen su origen en la falta de aceptación por el acusado de la voluntad firme de la víctima de romper su relación de pareja, en demostración de superioridad y negación de la autonomía decisoria de la mujer. No queda acreditada la comisión de los hechos bajo la ingesta de alcohol. Se condena también por el delito de estafa.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.