• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES MARTINEZ ARRIETA
  • Nº Recurso: 10296/2024
  • Fecha: 15/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los recurrentes fueron condenados por el Tribunal de Jurado, como autores de un delito de asesinato, con la concurrencia de la alevosía, a la pena, respectivamente de 16 y de 17 años de prisión. Las penas fueron agravadas en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que estimó el recurso de la acusación particular, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Se les impuso la pena de 20 años de prisión. El núcleo de la disensión se contrae a las facultades de individualización ejercidas por el Tribunal Superior de Justicia. Se recuerda que la extensión concreta de la pena debe determinarse teniendo en cuenta la gravedad del hecho y la personalidad del delincuente. Se señala también que la individualización de la pena es revisable en casación, por incorrecta aplicación del artículo 66 CP y cuando se empleen en su determinación criterios jurídicos no admisibles. La pretensión se desestima. El Tribunal Superior suministra nuevos criterios de motivación basados en la gravedad del hecho, con criterios razonables, que se expresan en la sentencia y que no son discutidos en el recurso interpuesto.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: JUAN FRANCISCO LABORDA COBO
  • Nº Recurso: 15/2023
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, apreciando la existencia de alevosía sorpresiva cualificadora del asesinato por cuanto el ataque fue súbito y fulgurante, asestando el agresor con un cuchillo diversas puñaladas en regiones anatómicas del cuerpo donde se ubican órganos vitales, por lo que, tanto la concurrencia del ánimo homicida como la alevosía súbita no ofrecen duda alguna. Se aprecia, por otra parte, la atenuante analógica de anomalía psíquica. El autor de los hechos padece una esquizofrenia por lo que se aprecia dicha atenuante, si se tiene en cuenta que en el momento de los hechos no existía un brote esquizofrénico lo que impide apreciar la eximente, completa o incompleta. Pero dado que, según el informe forense, la enfermedad padecida por el acusado tuvo una leve influencia en su impulsividad a la hora de cometer los hechos, sin verse afectada su imputabilidad, ello justifica que se aprecie la atenuante analógica de anomalía psíquica y no las circunstancias de exención completa o incompletas que ha reclamado la defensa. No están acreditas las atenuantes de confesión del hecho ni la de arrebato u obcecación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: MARIA JOANA VALLDEPEREZ MACHI
  • Nº Recurso: 910/2024
  • Fecha: 14/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El investigado apela el auto que acordó su prisión provisional, alegando que no se cumple ninguno de los fines legalmente exigibles, pues no existe ningún riesgo de fuga, dado que las eventuales penas a imponer no son de entidad suficiente como para justificar su existencia, contando con arraigo acreditado y documentado. La Audiencia desestima el recurso. La medida de prisión preventiva debe presentarse como una decisión proporcional y razonable atendiendo a las circunstancias concurrentes. La prisión solo puede prolongarse si existen indicios concretos de una verdadera exigencia de interés público que, a pesar de la presunción de inocencia, debe prevalecer sobre la regla del respeto a la libertad individual. Deben distinguirse dos momentos procesales a la hora de ponderar el riesgo de fuga, uno, el momento inicial de la adopción de la medida y, otro, el momento en el que se trata de decidir el mantenimiento. En este caso se trata de una medida inicial, y el fumus inculpatorio se asienta en indicios sólidos y razonables que permiten hipotetizar, en términos de probabilidad prevalente que el hoy apelante formaría parte de una presunta organización criminal dedicada a la preparación y distribución de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud; que en el marco de dicha organización se detuvo a la víctima reclamando un rescate y acabando con su vida. La presunta actividad delictiva investigada reviste caracteres de delitos graves que aumentan el riesgo de fuga.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX ALFONSO GUEVARA MARCOS
  • Nº Recurso: 566/2024
  • Fecha: 10/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Inaplicación del principio de "la prescripción ganada", acuñado por la Sala de lo Penal de esta Audiencia Nacional en relación a los procedimientos de extradición, a la prescripción de delitos cometidos en España, dado el principio de irretroactividad de las normas. El principio de legalidad prohíbe sin excepciones la aplicación retroactiva de la norma penal a hechos anteriores a su vigencia. Posible interrupción del plazo de prescripción por reinicio de la instrucción, siendo otro el Tribunal llamado al enjuiciamiento y que cuando le sea elevado concluso el sumario, podrá pronunciarse sobre la prescripción, ya como artículo de previo pronunciamiento, ya en sentencia, con pleno y completo conocimiento de los actos procesales de la instrucción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Málaga
  • Ponente: MARIA TERESA GUERRERO MATA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 07/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa. A la vista de las pruebas practicadas ha de llegarse a la conclusión que el ánimo que guiaba al procesado era, sin duda, matar al otro, vista de la peligrosidad del medio empleado en la agresión y la zona del cuerpo atacada al asestarle varias puñaladas por la espalda causándole heridas, una de las cuales le perforó el pulmón izquierdo, zona vital de necesidad, quedando así con ello descartado el animus laedendi. Al ser extranjero y estar en ignorado paradero, se dio lectura en el acto del juicio a su declaración prestada en fase sumarial, lo que adquiere el valor de prueba de cargo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10123/2024
  • Fecha: 03/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Concurre el ensañamiento para cualificar el asesinato, al constar en los hechos que la muerte de la víctima se vio aderezada con una multitud de acciones, que agravaban innecesariamente su padecimiento, tales como la repetición de puñaladas, la utilización del bordillo, la maceta y el rociado con el polvo químico de un extintor. Estos hechos incrementaron claramente el sufrimiento de la víctima, a propósito por el autor. No procede la admisión del motivo por "error facti", puesto que los informes señalados no son en realidad documentos, sino pruebas personales documentadas, consistentes en la determinación de pareceres técnicos realizados por quienes tienen, sobre los mismos, una preparación especial y con la finalidad de facilitar la labor del tribunal al valorar la prueba. El veredicto esta debidamente motivado, en cuanto opta por una de las alternativas que ofrece la prueba practicada y lo hace de manera razonada y razonable, aunque sea de manera sucinta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JULIAN GARCIA MARCOS
  • Nº Recurso: 13/2024
  • Fecha: 30/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal condena por un delito de homicidio en grado de tentativa en el ámbito de la violencia de género, concurriendo la agravante de parentesco y la atenuante analógica de embriaguez. En el caso presente concurre claramente, a la vista de las circunstancias concurrentes el dolo de matar a la vista, entre otras cosas, del arma empleada y del lugar del cuerpo, cuello, en la región yugular derecha y zona superior del tórax, y cantidad de los apuñalamientos realizados por el acusado sobre la víctima, su pareja. No concurre el ensañamiento que cualifica el asesinato pues no está acreditado que la acción ejecutada y que causa la muerte haya aumentado deliberada e innecesariamente el sufrimiento de la víctima, todo ello a la vista del informe forense. El procesado apuñala sin ninguna sistemática. No busca (por poner un ejemplo que encontramos en la Jurisprudencia) una zona vital primero para, una vez asegurada la muerte de la víctima, hacerla sufrir "de más". Esto no está probado. En el caso presente hay tentativa acabada porque uno de los actos realizados hubiera podido producir el resultado, añadiendo que "en general se estima tentativa acabada cuando el sujeto realizó todos los actos necesarios para ocasionar el resultado mortal.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Logroño
  • Ponente: RICARDO MORENO GARCIA
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 27/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal del Jurado dicta un veredicto de culpabilidad por virtud del condena se condena por un delito de asesinato agravado por la concurrencia de tres circunstancias, la alevosía, el ensañamiento y la producción de la muerte para facilitar la ejecución del robo con violencia en casa habitada, delito este que entra en concurso real con el asesinato. La alevosía se califica como sorpresiva pues el ataque fue súbito e inesperado. Se aprecia la circunstancia de ensañamiento a la vista de las múltiples lesiones, algunas de elevada intensidad, múltiples traumatismos que se prolongaron en el tiempo y que aumentaron innecesariamente el dolor del ofendido. Además, la muerte se produjo para facilitar el delito de robo en casa habitada. El Tribunal concede pleno valor probatorio a las declaraciones sumariales que fueron introducidas mediante la correspondiente lectura en el acto del juicio, así como la declaración del testigo protegido prestado con todas las garantías. Finalmente, el hecho de haber matado a una persona para robarle, demuestra un plus de culpabilidad que ha sido previsto en el tipo cualificando el asesinato, cual ocurre en el caso presente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PABLO LLARENA CONDE
  • Nº Recurso: 3378/2022
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Diferencia entre dolo eventual y culpa consciente. Existe dolo eventual cuando el sujeto que ex ante conoce que con su conducta genera un grave riesgo para el bien jurídico protegido. En la imprudencia con culpa consciente existe algún elemento de donde poder deducir que el agente podría confiar en que no se iba a producir el resultado. Debe identificarse los elementos probatorios que permiten proclamar el sustrato fáctico que presta soporte a la conclusión del Tribunal de que el acusado se representó la alta probabilidad de que aconteciera el resultado lesivo objeto de protección y residenciar en ello la consideración de que concurrió un dolo eventual. Presunción de inocencia: Síndrome del niño zarandeado. Acreditado que las lesiones derivan de que el acusado zarandeó o sometió al menor a una sacudida y se representó que la actuación es inadecuada para el cuidado diligente de un menor recién nacido, considera la sentencia del TS que es preciso que la prueba apunte claramente a que el acusado se representó la idoneidad del comportamiento para causar lesiones. Si el material probatorio no es suficiente para ofrecer esa realidad fáctica, el principio de presunción de inocencia limita el reproche a la culpa consciente. No es revisable en casación la indemnización salvo arbitrariedad o manifiesta desproporción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: JESUS MARTINEZ ABAD
  • Nº Recurso: 1/2024
  • Fecha: 20/12/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito intentado de asesinato en la persona de su pareja, concurriendo las agravantes de parentesco y de género. Se aprecia, en primer lugar, la alevosía como circunstancia cualificadora del asesinato, pues el ataque a la mujer fue súbito y sorpresivo. El animus necandi se deduce, en este caso, de la peligrosidad del medio de agresión empleado, a saber, un cuchillo. Asimismo ha de considerarse la zona del cuerpo sobre la que se infirió la agresión, particularmente las cuchilladas que le asestó en el tórax tanto en la línea axilar derecha como en el área subpectoral izquierdo, zona de riesgo vital en el que se insertan órganos esenciales como el corazón y los pulmones, y que tuvieron profundidad suficiente para ocasionar complicaciones de entidad. No se aplica la exención de responsabilidad por desistimiento voluntario pues no concurre. Tampoco concurre la circunstancia de ensañamiento. En este caso las numerosas heridas son fruto del propósito homicida del agente, y no son producto de un ánimo subjetivo perverso. No está acreditado, en suma, una complacencia en el sufrimiento de la víctima.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.