Resumen: La diferente regulación del instituto de la prescripción en los distintos Estados no es una cuestión que afecta a los derechos humanos. No es procedente exigir garantía para el caso de imposición de pena de cadena perpetua, al no estar prevista su imposición para el delito por el que se reclama la entrega. El tribunal de extradición no puede entrar a analizar las pruebas de comisión de los hechos. No es posible establecer la garantía de que sea devuelto a España para cumplir la pena, porque no existe norma alguna en el Instrumento de la extradición ni en la Ley de Extradición Pasiva que permita imponer tal condición.
Resumen: El tribunal se pronuncia, tras la celebración del correspondiente juicio oral, sobre un caso de proposición de asesinato, donde el acusado, en un contexto de conflictos familiares y económicos, ofreció a un compañero de trabajo una suma de dinero para que acabara con la vida de su ex cuñada. Los hechos probados indican que el acusado, tras haber mantenido desacuerdos con la víctima con ocasión de la separación conyugal de una hermana de esta, propuso a su compañero un plan detallado para llevar a cabo el asesinato indicando el domicilio de la víctima, sus horarios, las fechas en que debía perpetrarse e incluso instrucciones sobre cómo simular un robo, llegando a entregarle 3.000 € a cuenta. Sin embargo, el compañero, al darse cuenta de la gravedad de la situación y de que el proponente podría llevar a cabo los hechos por sí mismo, denunció el plan a las autoridades antes de que se llevara a cabo. El tribunal considera que la proposición del acusado es constitutiva de un delito de proposición de asesinato, ya que se demostró que existió una invitación seria y concreta para cometer el delito, a pesar de que el compañero no llegó a ejecutar el encargo. En consecuencia, el tribunal impone al acusado una pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 200 metros durante ocho años. Además, se le condena a indemnizar a la víctima con 5.000 euros.
Resumen: El tribunal condena por un delito continuado de vejaciones injustas en el ámbito de la violencia de género al proferir a su pareja con la que convivía, de forma reiterada expresiones como "puta, guarra". Se condena asimismo por un delito de asesinato en grado de tentativa, al asestarle a su pareja, mujer, numerosas puñaladas siendo el ataque con un cuchillo de forma fulgurante, e interesando órganos vitales como el pulmón o el hígado, por lo que el dolo homicida es evidente, no consumándose la muerte por el auxilio de terceros y la intervención médica. No se aprecia la agravante de ensañamiento pese a los múltiples puñaladas por cuanto las múltiples puñaladas pretendían asegurar la muerte y no aumentar deliberadamente el dolor del ofendido. En cuanto relación de pareja se aplican las agravantes, compatibles, de parentesco y de discriminación por razón de género, encontrando esta última su justificación en la existencia de dominación y de machismo en la pareja. Se aplica, finalmente, la eximente incompleta de embriaguez por el consumo de alcohol el día de los hechos.
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable por un delito de asesinato, apreciando la circunstancia de alevosía, y por un delito de tenencia ilícita de armas. En el caso de autos se apreció por el Jurado que el ataque fue súbito y repentino a la víctima, que no tuvo opciones de defenderse, disparo sorpresivo con una carabina pues hasta ese momento la víctima no había tenido motivos para pensar que podía ser objeto de un ataque de este tipo por parte de su sobrino. No procede la atenuante de dilaciones indebidas pues no se ha producido ninguna dilación extraordinaria ni indebida del procedimiento, Los hechos de autos constituyen asimismo un delito de tenencia ilícita de armas del artículo 564 1. 2º del CP, pues la noche de autos el acusado tenía en su poder el arma de fuego con la que causó la muerte a la víctima, concretamente una carabina semiautomática, recamarada, para cartuchos de calibre 5,6 x 12 mm Long Rifle 22 LR, en buen estado de funcionamiento, careciendo tanto de permiso o licencia de armas - lo que expresamente reconoció el acusado-, como de la guía de pertenencia de dicha carabina, habiendo explicado los peritos de balística que efectivamente para la tenencia de ese tipo de arma se requería tener permiso o licencia de armas, que el acusado no tenía.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato y de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Acusado que teniendo vigente una orden de protección que le prohíbe acercarse a su pareja sentimental y a su domicilio, convive temporalmente con ella y, en ese marco, después de una llamada e intervención policial, vuelve al domicilio en cuyo interior agrede brutalmente a su pareja hasta causarle la muerte, haciendo lo mismo con la hija de ambos, a la que asfixia hasta la muerte. Delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar. Delito de asesinato. Alevosía. Ataque repentino y sorpresivo que impidió a la víctima cualquier maniobra de defensa garantizando al agresor la consecución de su objetivo mortal. Ataque mortal a un bebé de once meses que resulta esencialmente alevoso. Ensañamiento. Crueldad proyectada sobre las dos victimas, todavía vivas, y que necesariamente tuvieron que sufrir un incremento del dolor, padecimiento y daño innecesarios para causar la muerte. Víctimas mortales que eran pareja sentimental e hija del autor, con quien convivían. Agravante de discriminación por razón de género. Acto de dominación machista.
Resumen: Contra la sentencia que le condenó como autor de un delito de asesinato en grado de tentativa, recurre el condenado. Intención de matar: dolo eventual. Miedo insuperable: no se tiene por acreditado ninguno de sus requisitos. Tentativa acabada: el acusado realizó todos los actos que habrían de producir la muerte de la víctima, al margen de que pudiera continuar desplegando su ataque letal. Se desestima el recurso.
Resumen: La vulneración de las normas de reparto o de las normas sobre conexidad sólo conllevan una lesión del derecho fundamental a un juez natural predeterminado por la ley y a un proceso justo con todas las garantías cuando la lesión de estas normas esté dirigida a la búsqueda intencionada de un Juez o Tribunal distinto al llamado previamente por la Ley a conocer del concreto asunto de que se trate, es decir cuando sea intencionado. No se vulnera el derecho de defensa con la denegación de pruebas, cuando no se justifica la relevancia, utilidad y necesidad. No se produce indefensión cuando en el objeto del veredicto se priorizan las proposiciones que recogen los hechos principales de la acusación y se evitan formulaciones contradictorias y tampoco cuando las omisiones denunciadas son irrelevantes e innecesarias para la calificación penal de los hechos o circunstancias modificativas.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que confirmó la condena por un delito de asesinato en grado de tentativa con las agravantes de parentesco y de género y la circunstancia atenuante de embriaguez. Error de hecho. Doctrina de la Sala. Presunción de inocencia. Animus necandi y dolo eventual. Existe dolo eventual cuando el sujeto activo pudo conocer el riesgo implícito a su acción y, conociéndolo, no quiso o rechazó desistir de ella. Alevosía. Doctrina de la Sala. La alevosía de naturaleza sorpresiva concurre cuando el sujeto activo aprovecha conscientemente una material desatención de la víctima y aborda su ataque de manera inopinada, buscando con ello no desencadenar ninguna reacción de evitación o de defensa proveniente de su objetivo y que pueda terminar dificultando el ataque, tanto comprometiendo el éxito de la acometida. Desistimiento voluntario. En la tentativa inacabada el iter criminis está todavía abierto y el sujeto activo aún no ha realizado todos los actos ejecutivos que configuran el delito, por lo que el desistimiento se materializa en un momento en el que, normalmente, no es imprescindible que se despliegue de un acto en contrario que impida el resultado. Agravante de género. Requisitos para su apreciación. Cuando la actuación responde a una discriminación de género se está proyectando sobre aspectos culturales relacionados con los comportamientos construidos socialmente.
Resumen: El tribunal del Jurado declara culpable y condena a la pena de veinte años de prisión por un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la agravante de género y la atenuante analógica de confesión de los hechos. Se apreció como circunstancia atenuante la analógica de confesión tardía. En determinados supuestos se admite la atenuante ante la relevancia de la confesión aunque el procedimiento se haya iniciado ya, pues como señala la STS de 16 de noviembre de 2017 "es cierto que el artículo 21.4 del mismo texto penal considera circunstancia atenuante la de "...haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades". A la vista de esa descripción legal, son imaginables supuestos en los que esa confesión, aun no sometida al requisito cronológico impuesto por este precepto, pueda desplegar sus efectos como atenuante analógica. Por aplicación del artículo 36.2 del Código Penal se acuerda que la calificación en tercer grado del tratamiento penitenciario no se efectúe hasta el cumplimiento de la mitad de la pena impuesta.
