Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: El tribunal del Jurado dicta veredicto de culpabilidad contra diversos acusados por un delito de asesinato en concurso medial con un delito de robo con violencia, y un delito de encubrimiento. Se aprecia la atenuante analógica de confesión tardía y la de dilaciones indebidas. Quien mata para robar, como ocurre en este supuesto, incurre en el delito de asesinato del art. 139. 1.4ª. De no probarse la finalidad de robo nos hallaríamos ante un homicidio. Si, además, llega a cometer o desplegar otros actos de ejecución del robo, el asesinato irá en concurso medial con el robo -consumado o en tentativa-. Si, al margen del asesinato, no se despliegan otros actos de ejecución del robo, tan solo se castigará por asesinato, aunque sin olvidar que el hecho de dar muerte para robar al atacado ya es un acto de ejecución del robo. Pero cabe imaginar algún caso en que el robo ulterior este desligado de la agresión. La reforma del código penal ha sustituido, en cuanto a la atenuante de confesión, el fundamento moral que representaba la exigencia del impulso del arrepentimiento espontáneo que se recogía en la atenuante equivalente de códigos anteriores, por una mayor objetivización en su apreciación y por una opción pragmática asentada en razones de política-criminal. De este modo, se ha sustituido la exigencia subjetiva del arrepentimiento, por el acto objetivo de colaboración con la Administración de Justicia.
Resumen: La Sala condena por un delito de homicidio en grado de tentativa concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad y la atenuante de drogodependencia. Se admite la posibilidad de proponer pruebas en el procedimiento sumario, en el acto de la vista del juicio, con posterioridad a los escritos de conclusiones provisionales. No se aprecia la circunstancia de alevosía por cuanto, en primer lugar hubo un previo forcejeo y discusión entre los protagonistas y, además, no existe la certeza absoluta para calificar el ataque como súbito o sorpresivo, atendidas las circunstancias previas concurrentes. La Sala aprecia la circunstancia agravante de abuso de superioridad, que es una suerte de alevosía menor o de segundo grado. En el caso concreto, se produjo un ataque con arma blanca en el que el acusado apuñaló a la víctima aprovechándose de la dificultad que entrañaba para la víctima reaccionar eficazmente ante un ataque con arma blanca, así como el hecho de que en la pelea intervinieran un elevado número de personas con gran desproporción numérica respecto al grupo en el que se encontraba la víctima. Es decir se aprecia una superioridad tanto medial o instrumental, por el objeto empleado para la agresión como derivada de la falta de simetría de fuerzas entre atacantes y atacado.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, recaída en procedimiento de Jurado popular, que condena a una acusada como autora responsable de un delito de asesinato con alevosía, con la agravante de parentesco y la atenuante analógica de confesión. Acusada que administra fármacos y asfixia a su hija de cuatro años como en venganza por la ruptura sentimental con el padre de la niña. Delito de asesinato alevoso. Violencia vicaria en que se causa la muerte como represalia y frustracción por parte de uno de los progenitores, con el propósito de causar el máximo daño al otro progenitor. Diferencia con el llamado suicidio ampliado, en el que el homicida tiene ideas delirantes de perjuicio y ruina y pretende evitar sufrimiento a la víctima. Atenuante de arrebato u obcecación. Acreditación de la presencia de estímulos o causas tan poderosas que se entienda suficientes para explicar la reacción del sujeto. Debe darse una proporcionalidad entre el estímulo y la alteración de la conciencia y de la voluntad que acompaña a la acción. No se aprecia. Confesión del hecho a las autoridades como atenuante analógica, al no concurrir el elemento cronológico de resultar anterior a la incoación del proceso. Pena de prisión permanente revisable.
Resumen: Detonación de un coche cargado de explosivos en el campus de una Universidad, que causó daños materiales y lesiones a varias personas. Delito de robo de vehículo de motor de carácter terrorista. Delito de estragos terroristas. Seis delitos menos graves de lesiones y 172 delitos leves de lesiones. Naturaleza terrorista del atentado. Desproporción de penas.
Resumen: La gravedad del delito no comporta un asociacionismo con una alteración grave o menos grave de la conciencia y voluntad del sujeto activo del delito. Es preciso indicar en este sentido que no puede confundirse o equipararse que por la gravedad de la forma de comisión del lícito penal se relaciona directamente con que el autor lo ha debido cometer en unas circunstancias absolutas de alteración psíquica mental, sin la cual esa forma ejecutiva tan grave no sería entendible. No obstante, hay que decir que no puede efectuarse un asociacionismo entre gravedad en la comisión del delito y que éste se ha tenido que producir en circunstancias excepcionales de alteración mental, dado que, por sí misma, la alteración psíquica no tiene que ser productora de un hecho delictivo y que no toda persona que sufre una enfermedad mental debe estar asociada a una persona que está en condiciones de cometer un delito. Pero, en cualquier caso, asociar la gravedad de un crimen y la brutalidad en la forma comisión no tiene por qué estar asociado a que el autor lo ha debido cometer de forma obligatoria en circunstancias de afectación mental a su conciencia y voluntad. Ello debe ser así entendido porque la maldad humana existe, y que el autor de un delito lo cometa en circunstancias de extrema gravedad no quiere decir que sufra directamente una enfermedad mental que le haya anulado la conciencia voluntad a la hora de cometer el delito.
Resumen: El ámbito del recurso de casación se limita a controlar la corrección de la motivación utilizada en la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia para rechazar la violación denunciada en la segunda instancia. La Sala refiere que, en estos casos, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de la Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Desde la anterior perspectiva, el recurso de casación se desestima. La fundamentación de la sentencia es expresiva de la suficiencia de la prueba. Se denuncia también incorrecta aplicación del artículo 22.5 del Código Penal. La sentencia examina la agravante de ensañamiento y desestima las alegaciones que fundamentan la pretensión de la parte recurrente. El acusado causó a la víctima, al menos, catorce lesiones con un instrumento punzante y le dejó desangrarse hasta su muerte. El hecho probado describe el sufrimiento deliberado e inhumano causado a la víctima.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato. Acusado que ataca a otro cuando se encuentra borracho y desnudo en la cama causándole heridas que le producen la muerte. Procedimiento de Jurado. Motivación del veredicto. Delito de asesinato con alevosía. Características del ataque alevoso. Alevosía doméstica o convivencial como variante del ataque sorpresivo. Aprovechamiento del momento en que la víctima, con la que convive el agresor, está desprevenida y sin posibilidad de oponer una defensa eficaz de su persona. Legítima defensa que no se aprecia, por falta de prueba sobre una agresión ilegítima previa.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de dos delitos de asesinato en grado de tentativa. Acusado que, pertrechado con una navaja, espera la llegada de sus víctimas, a las que ataca sorpresivamente, llegando a clavar la navaja que portaba en varias zonas del cuerpo ocasionándoles heridas punzantes. Delito de asesinato en grado de tentativa. Dolo homicida y juicio de inferencia sobre su presencia en el autor de la agresión. Ataque alevoso. La esencia de la alevosía radica en la inexistencia de probabilidades de defensa por parte de la persona atacada, por más que pueda ser compatible con intentos defensivos ínsitos en el propio instinto de conservación. Atenuante de reparación del daño. No se reconoce efectos como circunstancia de atenuación a las consignaciones meramente simbólicas, aparentes o de tan escasa cuantía que no representan el menor apoyo o ayuda a las víctimas, o ningún sacrificio económico para el acusado ni supone ninguna ayuda a la víctima.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato consumado, dos delitos de asesinato en grado de tentativa y un delito de tenencia ilícita de armas. Los cargos de la querella describen un conjunto de acciones individualizadas que se realizan en un mismo designio criminal que se indica, por lo que la solicitud de extradición cumple los requisitos formales exigidos. Solicitud de diligencias no necesarias para resolver sobre la extradición. No se aprecia riesgo de tratos inhumanos o degradantes, pues el Estado requirente se ha comprometido expresamente a no solicitar la pena de muerte. El órgano judicial español no puede imponer máximos de cumplimiento. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua.