Resumen: Divergencias entre lo dicho en el juicio oral y lo declarado en la instrucción de la causa por testigos. Existiendo la divergencia, e introducida la declaración sumarial, la explicación dada sobre la misma, es decir, la falta de recuerdo por la medicación autoriza a que el Tribunal acoja el relato más cercano a los hechos en una fecha en la que no tomaba esa medicación. Solo las manifestaciones efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal de las fuerzas policiales, son las que esta Sala ha aceptado que se valoren probatoriamente siempre que se constate que fueron efectuadas respetando todas las formalidades y garantías, y que se introducen debidamente en el juicio oral mediante declaración, sometida a contradicción, de los agentes que la presenciaron. Se ha admitido en ocasiones una modalidad especial de alevosía convivencial basada en la relación de confianza proveniente de la convivencia, generadora para la víctima de su total despreocupación respecto de un eventual ataque que pudiera tener su origen en acciones del acusado. Se trataría, por tanto, de una alevosía doméstica, derivada de la relajación de los recursos defensivos como consecuencia de la imprevisibilidad de un ataque protagonizado por la persona con la que la víctima convive día a día. El desistimiento activo del autor, para que produzca efectos extintivos de la responsabilidad criminal, es necesario que tenga lugar durante el desarrollo del iter criminis.
Resumen: Se desestima el recurso formulado por la acusación particular, que sostenía que los hechos deben ser calificados como asesinato por ensañamiento. El relato fáctico de la sentencia no permite descubrir el conjunto de exigencias jurisprudenciales que se vinculan a la definición legal de la agravante, que fue expresamente rechazada por el Jurado. El cambio no resulta viable en motivo por error iuris; ni tampoco, en cualquier caso, cuando un resultado peyorativo para el acusado se pretende. Asimismo se desestima el recurso del condenado, confirmando la existencia de prueba de cargo que conduce al sustrato fáctico que posibilita también la calificación de homicidio, contra los derechos de los trabajadores y contra la integridad moral. La queja sobre denegación de las pruebas señaladas tampoco puede prosperar, pues se refieren a diligencias de investigación que no se practicaron (o en su caso se omitieron) o su práctica resultó fallida en instrucción; y en ningún caso, se produce una vulneración de los derechos fundamentales del acusado: ni de su derecho a la tutela judicial efectiva, ni de su derecho a un proceso con todas las garantías, que originen efectiva indefensión material. Carecen de relevancia y/o no se propone su práctica para el plenario. La imposición de las costas generadas a la acusación particular es igualmente correcta, en tanto que no ya solo fue expresamente solicitado en su escrito de conclusiones, sino que basta una petición genérica de imposición de costas.
Resumen: La sentencia objeto del recurso de casación es, precisamente, la dictada en apelación por el Tribunal Superior de Justicia y, por ello, no pueden ser objeto de denuncia cuestiones ajenas a lo debatido en el recurso de apelación, y debe realizar un control de legalidad referido a la interpretación y aplicación de la ley por los tribunales encargados de la apelación. En la medida en que la sentencia de apelación refrenda errores de la sentencia de instancia, también el recurso de casación viene a fiscalizar ésta, aunque sea con el filtro de un pronunciamiento de apelación. No cabrá invocar motivos distintos a los previstos para la casación. Si la coacción iba dirigida a doblegar la voluntad de una persona, es oportuno significar que esa conducta delictiva se consuma cuando el sujeto pasivo hace aquello a lo que se le compele u omite aquellos actos que se le impiden y el agotamiento consistirá en que el sujeto activo consiga sus últimos objetivos.
Resumen: Los acusados, como miembros de un comando, realizaron una labor previa de información consistente en averiguar y confirmar el domicilio de dos periodistas, así como estudiar la viabilidad de colocar un artefacto explosivo en el rellano de su puerta, con una clara finalidad de atentar contra sus vidas y de causar daños en el inmueble. Colocación de artefacto explosivo cuya activación falló, al no iniciarse el detonador industrial. Tres delitos de asesinato terrorista, en grado de tentativa, así como un delito de estragos terroristas, en grado de tentativa. Valor probatorio de los informes de inteligencia.
Resumen: Muerte de la víctima subsiguiente a agresión sexual, con el objetivo de ocultamiento del cadaver. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada por el jurado cuando se invoca como motivo de apelación la carencia de base razonable de la condena impuesta. Exigencias de motivación a los jurados en sus respuestas al objeto del veredicto. Imposición de la pena de prisión permanente revisable.
Resumen: Ausencia de una resolución judicial motivada en la que se atribuya a una persona la presunta participación en un hecho que pueda ser constitutivo de delito. Falta de determinación de la persona en la resolución judicial, ya sea mediante su identificación directa o mediante datos que permitan concretar posteriormente dicha identificación en el seno de la organización o grupo de personas a quienes se atribuya el hecho. La prescripción debe estimarse siempre que concurren los presupuestos sobre los que asienta, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto.
Resumen: El tribunal del jurado dicta sentencia de condena por un delito consumado de asesinato, apreciando la alevosía sorpresiva dada la existencia de un ataque súbito e inesperado que anuló las posibilidades de defensa de la víctima, dirigiéndose la agresión a zonas vitales del cuerpo, el corazón. Se ha apreciado la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada al haber consignado antes del juicio la suma de 50.000 euros como pago de la responsabilidad civil, reparación completa que equivale a todo lo pedido por la acusación por este concepto de indemnización, habiéndose abonado, también, las costas procesales de la acusación particular y habiendo mostrado arrepentimiento. No procede la expulsión del territorio nacional al tener arraigo en nuestro país.
Resumen: Confirma la condena de los dos acusados, uno como autor material y el otro como cooperador necesario, de un delito de asesinato. Se solicita la nulidad por inadmisión de prueba. La prueba no admitida debe haberse solicitado en tiempo y forma legal y para que se vulnere el derecho a la prueba se requiere que: a) la denegación o la inejecución de las pruebas han de ser imputables al órgano judicial; b) la prueba denegada o no practicada tiene que ser decisiva en términos de defensa o acusación, debiendo justificar el recurrente la indefensión; y c) ha de ser pertinente (relacionada con el objeto del proceso) y útil o indispensable para formarse un juicio correcto sobre los hechos justiciables, circunstancias no concurrentes en el caso. Concurre alevosía tipificadora del asesinato que puede manifestarse al inicio de la acción o de forma sobrevenida posterior, en una de sus modalidades: proditoria, súbita o inopinada y de desvalimiento, en el caso alevosía súbita al actuar los acusados de forma imprevista y fulgurante, y no pudiendo la víctima prevenirse ni reaccionar. Es cooperador necesario quien realiza su aportación relevante al hecho sin tomar parte en la ejecución directa del mismo, sin necesidad de concierto previo o anterior a la acción. No se aplica las atenuantes de confesión del hecho, de drogadicción y de arrebato, obcecación o estado pasional al no acreditarse la concurrencia de los requisitos para su apreciación.
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito intentado de homicidio con la concurrencia de la agravante de disfraz. Acusado que, armado con un cuchillo, acude a la espera de su víctima, y cuando se percata de que sale de su domicilio, le aborda por la espalda y, después de unas breves palabras, le lanza un ataque con cuchillo sobre la zona del pecho que la víctima logra evitar interponiendo una bolsa con objetos que portaba y que evita ser alcanzado por el cuchillo. Delito de homicidio. Juicio de inferencia sobre la presencia del ánimo homicida. Naturaleza letal del arma empleada, de la zona corporal hacia la que se dirige el ataque y las expresiones proferidas con anterioridad y con posterioridad a la acción desplegada. Alevosía que no se aprecia, en la medida en que la víctima es alertada por el propio agresor con anterioridad al ataque homicida. Prueba de cargo sobre la autoría del hecho. Testimonio de la víctima y su valoración como elemento de incriminación. Circunstancia agravante de disfraz. Acusado que realiza la acción con el rostro oculto bajo una mascarilla higiénica. Utilización de un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona con el propósito de evitar la propia identificación. Es indiferente que en el caso concreto no se haya logrado ocultar la identidad.
Resumen: Integrante de banda terrorista que participó en disparos contra una persona, a la que causaron la muerte. Delito de terrorismo consistente en atentado contra persona con resultado de muerte dolosa, en relación con delito de asesinato. Agravante de la responsabilidad criminal de alevosía. Reconocimiento de hechos no acompañado de ningún signo de arrepentimiento o de disculpa para con las víctimas del asesinato.