Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un asesinato hiperagravado, por ser subsiguiente a un delito contra la libertad sexual. Se plantean varias cuestiones relacionadas con el objeto del veredicto. La sentencia repasa su estructura y contenido. Aunque reconoce algunas deficiencias en su elaboración, se descarta falta de motivación o causación de indefensión (art. 52 LOTJ). El recurrente alega también que en su declaración policial estuvo asistido por abogado no colegiado. Se descarta la declaración de nulidad. Se recuerda el principio de conservación de los actos procesales. Los documentos en los que el recurrente apoya su pretensión son insuficientes para declarar la nulidad. La parte recurrente denuncia también que al acto del juicio no compareció una segunda forense para ratificar el informe forense. Se recuerda que aunque el art. 459 de la LECrim. establece que durante el sumario todo reconocimiento pericial se haga por dos peritos, la infracción de esta disposición no determina la prohibición de valoración de la prueba pericial realizada por un solo perito, dado que la duplicidad de informes no tiene carácter esencial. Se considera correctamente aplicado el artículo 140.1.2ª del Código Penal, así como la inaplicación de la atenuante de confesión tardía. Se ratifica la aplicación de la agravante de género. En el factum se recoge que el recurrente actuó contra la víctima, despreciándola por su condición de mujer.
Resumen: El recurrente fue condenado como autor de un delito de asesinato, concurriendo las agravantes de género y de parentesco. Sentencia dictada por Tribunal del Jurado. Se denuncia error en la valoración de la prueba. Se desestima el recurso. La sentencia recuerda el alcance de la casación cuando se alega vulneración del derecho a la presunción de inocencia y ha existido apelación previa. Tras revisar las sentencias recurridas, la Sala concluye que el bagaje probatorio es suficiente. Se descarta una valoración irracional o ilógica. El recurrente no ofrece una conclusión alternativa y razonable que permita dudar de la certeza alcanzada por el jurado.
Resumen: La sentencia de apelación objeto del recurso, ratificó la dictada por el Tribunal del Jurado en la que se condena por un delito de agresión sexual con la agravante de parentesco, por un delito de asesinato con la concurrencia de las circunstancias agravantes de género y parentesco y la atenuante analógica de confesión, un delito contra la memoria de los difuntos con la agravante de parentesco y la atenuante de confesión y un delito contra el estado civil de las personas. Se analiza el recursos de casación en los juicios de Jurado. La sentencia recurrida es la del TSJ en apelación. Alcance.
Valoración de la prueba pericial. Se resuelve sobre la exigencia de motivación de las resoluciones del Tribunal Jurado. Diversas posturas doctrinales sobre el grado de motivación y la posible complementación por el Magistrado Presidente.
Resumen: El quebrantamiento de forma por denegación de prueba exige que se cumplan los presupuestos legalmente exigidos por el art. 850.1 LECrim, sin que quepa acudir al cauce casacional del art. 852 LECrim. La prueba indebidamente denegada debe reunir las notas de relevancia y necesidad, desde un juicio ex post. En el caso, atendiendo al resultado probatorio obtenido finalmente en el acto del juicio, reflejado y debidamente razonado en la sentencia de instancia, parece improbable que la documental no reclamada a las autoridades de Países Bajos impidiera al Tribunal del Jurado formar cabal opinión sobre los hechos sometidos a su consideración. El reconocimiento del acusado en juicio oral es válido, pero su eficacia probatoria dependerá de las circunstancias del caso y de si se ha garantizado el derecho de defensa del acusado. Su fuerza probatoria radica en la credibilidad o fiabilidad del testimonio. En el caso actual la defensa tuvo la oportunidad de interrogar a la testigo, cuestionar la fiabilidad del reconocimiento practicado, y exponer ante los jurados las alegaciones pertinentes sobre el reconocimiento efectuado. Con ello se respetaron los principios de inmediación, contradicción y derecho de defensa. Además de ello, su condena no se basó en exclusiva en el reconocimiento efectuado por el testigo protegido, sino en otros tantos medios de prueba que llevaron a los miembros del Jurado a formar su convicción, sin duda alguna, de que el acusado había participado en los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento.
Resumen: Se alega que no concurrió alevosía, aunque dicha alegación no respeta los hechos probados donde consta la intención de matarla y la indefensión en la que ella se encontraba.
No concurre el desistimiento, debido a que, en el factum, consta que no acabó con la vida de la víctima porque escuchó a un vecino que se fue, no cometiendo el acto pretendido por la intervención del tercero.
La pena impuesta es proporcionada, al haberse impuesto con una motivación suficiente, dentro de los márgenes legales y dentro de las facultades discrecionales del órgano enjuiciador.
Resumen: La sentencia resuelve un recurso de apelación interpuesto por la parte condenada contra una sentencia que la declaró culpable de un delito de asesinato en grado de tentativa. Los hechos probados declaran que la acusada, acudió al domicilio de su exmarido provista de un cuchillo y tras una discusión le asestó varias puñaladas en la espalda con el cuchillo, causándole lesiones graves que requirieron atención médica urgente. La apelante argumentó errores en la valoración de la prueba, cuestionó la intencionalidad del ataque y solicitó la aplicación de eximentes y atenuantes, alegando un estado mental alterado y legítima defensa. Sin embargo, el tribunal de apelación desestimó estos argumentos, confirmando que la acusada actuó con dolo de matar, ya que el ataque fue sorpresivo y sin posibilidad de defensa para la víctima. Se concluyó que la relación previa entre ambos y el uso de un arma mortal evidencian la alevosía en el ataque. Por lo tanto, el tribunal tras desestimar la aplicación de circunstancias modificativas o eximentes, confirmó la sentencia de primera instancia, manteniendo la condena a ocho años de prisión y las medidas de alejamiento impuestas.
Resumen: No se aplica la agravante calificadora del delito de asesinato de atacar la vida de la víctima para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra, ya que el acusado no buscaba facilitar el éxito de su actividad relativa a la droga que transportaba, pues tenía que abandonarla al colisionar contra el vehículo policial, ni evitar que se descubriera el delito de tráfico de drogas, pues el mismo había sido ya descubierto, siendo su intención la sola huida. Se califican en segunda instancia los hechos como constitutivos de un delito de homicidio tentado con la agravante específica de constituir los hechos también un delito de atentado (art. 138.2,b) CP.). El delito de atentado requiere que el sujeto pasivo sea autoridad o de agente de la misma; que se halle en el ejercicio de su cargo o actuando con ocasión del mismo; y que el agresor conozca la cualidad y actividad del sujeto pasivo y que actúe con voluntad de ofender, denigrar o desconocer el principio de autoridad. El delito de receptación exige: 1) la comisión de un delito contra los bienes; 2) ausencia de participación en él del acusado; 3) actuación de ayuda a los responsables o de aprovechamiento para sí de los efectos del delito; y 4) conocimiento por el sujeto activo de de la comisión antecedente de tal delito contra los bienes.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como un delito de asesinato. No puede considerarse prescrito el delito. Establecido en el tratado ahora vigente que debe aplicarse el plazo de prescripción del Estado requirente, cuando se produjo la entrada en vigor del citad Tercer Tratado suplementario de extradición entre el Reino de España y los Estados Unidos de América, aun no se había consolidado la prescripción por el transcurso del plazo de prescripción. La naturaleza de los delitos imputados y la complejidad probable en su enjuiciamiento desaconsejan la utilización de la cláusula facultativa de denegación de la extradición por la nacionalidad del reclamado. Garantías para caso de imposición de pena de cadena perpetua. Elseguimiento de un procedimiento penal en España contra el reclamado no constituye causa de denegación de la extradición, sino solamente el aplazamiento de la entrega.
Resumen: Confirma la condena por delitos de asesinato en grado de tentativa y de tenencia ilícita de armas. El apelante sostiene la inexistencia de asesinato tentado y la no aplicación del desistimiento voluntario. Para diferenciar entre el delito de homicidio o asesinato en grado de tentativa y el de lesiones consumadas habrá de determinar la concurrencia o no del dolo de matar que se acreditará a través de indicios como a) los antecedentes del hecho y las relaciones entre autor y víctima; b) la clase de arma utilizada; c) la zona del cuerpo a la que se dirige la agresión; d) el número de golpes sufridos y lesiones producidas; e) las manifestaciones del culpable que acompañaron a la agresión y su actividad anterior y posterior a los hechos; f) las condiciones del lugar, tiempo y circunstancias conexas o concomitantes con la acción; y g) la causa o motivación de la misma. La gravedad de las heridas no es relevante para excluir el dolo del homicidio, especialmente cuando el ataque se dirige hacia zonas que alojan órganos vitales, aunque no se comprometa efectivamente la vida. El desistimiento se produce por la evitación voluntaria por el autor de la consumación del delito. En el caso, la ejecución alcanzó un grado de desarrollo que no hace posible sostener una acción positiva del acusado encaminada a evitar de manera eficaz el resultado. Concurre la alevosía como calificadora del asesinato, circunstancia compatible con intentos defensivos sin eficacia verdadera contra el agresor..
Resumen: Alega la parte recurrente que no se ha practicado una prueba pericial médico psiquiátrica pese a haber sido admitida; la parte no protestó frente a la prueba practicada por el servicio de clínica forense para enfermedades mentales. En segunda instancia, se pide de nuevo la prueba a practicar por psicólogo del centro penitenciario; improcedencia. Los jurados argumentan sus conclusiones y deciden por unanimidad sobre los hábitos de consumo del acusado afectantes a su salud mental, en general, durante todo el tiempo que convivió con la difunta y, más en concreto, sobre su normal estado psíquico el día de los hechos. Agravante de género: basta con leer las conclusiones del jurado para estimar su presencia pues cuando, la noche anterior a su muerte, la difunta quiere romper la relación, lo echa de casa, él no quiere, no le devuelve las llaves y le dice "te vas a arrepentir". La acusación particular solicita el incremento de la pena de prisión; la pena está motivada en la sentencia recurrida y no hay precepto legal infringido ni razones de proporcionalidad. También pide aumento de la indemnización; no se estima pues está debidamente fundamentado en la sentencia de instancia.
