• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10107/2023
  • Fecha: 20/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delito de asesinato. El recurrente, condenado por disparar a una amiga que no quería mantener una relación sentimental con él, formula su disidencia respecto a la valoración de la prueba realizada por las dos instancias previas. La Sala recuerda el alcance de la casación cuando se recurren sentencias dictadas por los TSJ en apelación: el control se limita a la corrección de la motivación utilizada en la sentencia recurrida. Se hace un repaso de su jurisprudencia de la Sala sobre el valor probatorio de las manifestaciones espontáneas, recordando que solo las efectivamente espontáneas y no provocadas mediante un interrogatorio más o menos formal pueden valorarse, cuando se introducen en el acto del juicio con respeto del principio de contradicción. El recurrente también alega incorrecta subsunción de los hechos. Considera que no concurre alevosía. Se recuerdan los parámetros que deben observarse para la apreciación de la agravante y los tipos de alevosía que existen. La sentencia contiene también un estudio de la eximente de alteración psíquica. Se analiza la admisibilidad de la agravante de género en el presente caso. Finalmente, se recuerda que las cuantías indemnizatorias fijadas en la instancia solo pueden revisarse en casación en supuestos muy específicos que la sentencia analiza. El recurso se desestima.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: CARMEN GUIL ROMAN
  • Nº Recurso: 70/2022
  • Fecha: 19/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor responsable de un delito de asesinato por alevosía. Acusado que, tras una discusión, apuñala mortalmente a otro. Acción de ataque que se produce con un cuchillo de cocina, de forma repentina e inesperada y sin que la víctima tuviera posibilidad alguna de reaccionar y defenderse, al tener sus capacidades muy mermadas por el consumo de bebidas alcohólicas. Acción homicida que revela la existencia de un ánimo de matar. Individualización de las penas. Reparación del daño. Responsabilidad civil derivada del delito. Determinación de su importe. Para determinar la cuantía de la reparación, ante la dificultad de objetivar el dolor causado a los familiares del fallecido, se acude a los baremos publicados para la valoración de los daños personales ocasionados por accidentes de circulación, de los que se hace una aplicación analógica, aunque corregidos al alza por el superior daño moral derivado de los delitos dolosos.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ADORACION MARIA RIERA OCARIZ
  • Nº Recurso: 9/2001
  • Fecha: 18/09/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Disparos realizados contra el presidente regional de un partido político, que le causaron la muerte. Asesinato de naturaleza terrorista. Prueba de la participación en los hechos de un acusado, derivada de un informe de inteligencia, del resultado de ruedas de reconocimiento realizadas por testigos y de la declaración testifical. Falta de prueba suficiente respecto de otra acusada. VOTO PARTICULAR: considera que no hay prueba suficiente de la participación del acusado.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: PABLO HUERTA CLIMENT
  • Nº Recurso: 71/2022
  • Fecha: 31/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena a un acusado como autor de dos delitos de asesinato, otro de homicidio, por un delito de incendio, tres de robo con violencia, un delito de lesiones y dos delitos de amenazas. Defensa letrada en juicio. El derecho del acusado a designar Abogado de su elección o, en otro caso, ser asistido de un letrado designado de oficio, que se hace valer durante el desarrollo del juicio. Límites a la facultad de designación letrada. Delito de homicidio. Acción típica y ánimo de matar. Delito de asesinato. Características del ataque alevoso. Alevosía sobrevenida. Agravante de abuso de superioridad. Exhibición de una navaja con la que se produce el ataque mortal en el curso de un forcejeo entre agresor y víctima. Circunstancia de ensañamiento que agrava el reproche en atención a una determinada forma e intención de ejecutar la acción homicida. Delito de incendio. Delito de peligro y de consumación anticipada, sin necesidad de que el riesgo generado para la vida o integridad física se concrete. Elemento subjetivo y conciencia del peligro generado con la acción de prender fuego. Delito de lesiones. Delito de amenazas. Elementos que integran el delito de amenazas, y su calificación como delictiva. Necesidad de generar un temor racional y fundado. Individualización de las penas. Acumulación de penas y limite máximo de cumplimiento de las penas acumuladas. Los beneficios e incidencias penitenciarias, así como la libertad condicional se atenderá a la totalidad de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER IRIARTE RUIZ
  • Nº Recurso: 322/2023
  • Fecha: 27/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala confirma la sentencia que condena por delito de asesinato en grado de tentativa, si bien revoca parcialmente la sentencia al apreciar la atenuante de disminución del daño. Concurre el dolo homicida en la actuación del acusado, así como la alevosía cualificadora del asesinato por cuanto agredió a la víctima con un cuchillo por la espalda reiterando la agresión, puesto que no se limitó a un único acometimiento, sino que continuó con golpes repetidos y en partes del cuerpo en las se encuentran órganos vitales y arterias; la reacción posterior del acusado, que no fue de la prestar ayuda, sino la de emprender la huida corriendo; la ocultación del arma, que sacó de la funda y guardó en el bolsillo en cuanto vio al denunciante; la ubicación de las heridas, localizadas en su mayoría en el tórax, el abdomen y el rostro, esta última de gran longitud (14 centímetros); la profundidad de la herida punzante en el pectoral izquierdo, entre dos y tres centímetros; el potencial peligro para la vida de las heridas penetrantes en hemitórax y en hemiabdomen izquierdos; la utilización de un instrumento peligroso, como es un cuchillo; son datos demostrativos del ánimo homicida. Tentativa. Potencialidad de las lesiones causadas para poner en riesgo la vida. Se aprecia la atenuante de disminución del daño al consignarse la suma de 5.000 euros antes del juicio para entregar a la víctima a cuenta de la indemnización.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10744/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Invoca el recurrente una sentencia de esta Sala en la que se aborda lo que se denomina alevosía frustrada. Lo que describen los hechos probados dista mucho de asemejarse a la situación que contemplaba ese precedente, como a los ejemplos que en el mismo se exponen. No se produce en este supuesto un reequilibrio después del inicial ataque sorpresivo. Sin solución de continuidad el acusado culmina su propósito letal. La víctima carece de posibilidades de una mínima defensa. Volverse, tras el ataque por la espalda, como reacción instintiva, y comprobar impotente cómo como se siguen sucediendo los golpes con el cuchillo hasta el fallecimiento, no supone cesura en la secuencia de actos, ni permite hablar de capacidad de defensa reestablecida. La confesión fruto de la resignación ante lo que se intuye como inevitable (se conoce que el cadáver ha aparecido o aparecerá ineludiblemente y que todos los indicios apuntarán al autor), siendo una atenuante, no reúne características singulares para convertirla en cualificada o privilegiarla. Sencillamente se cubren los requisitos de la atenuante ordinaria y por eso, reconociéndose que su confesión ha ayudado a perfilar los hechos más fácilmente, eso no lleva ineludiblemente, como quiere entender el recurrente, a la cualificación. El hecho probado no proporciona la base para la atenuante de arrebato. No se declaró probado que el acusado actuase al tener la conciencia alterada por una humillación y escarnio provocado por la víctima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: CARLOS MANUEL SUAREZ-MIRA RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 60/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de instancia condenó a la acusada como autora de un delito de asesinato cometido sobre una menor, con la agravante de parentesco, a la pena de prisión permanente revisable. Recurrió la defensa, alegando la defectuosa redacción del objeto del veredicto, falta de motivación y arbitrariedad, todo ello en la valoración de la imputabilidad de la acusada. La sala desestima el recurso. Se rechaza la vulneración del artículo 52 en la redacción del objeto del veredicto, dado que al jurado se le han ofrecido todas las posibilidades para valorar la existencia o inexistencia y, en su caso, grado de intensidad de la anomalía psíquica que eventualmente pudiese padecer la acusada. Y el jurado ha razonado ampliamente el motivo de haberse decantado por la proposición nº 15 con exclusión de las demás, concluyendo que la acusada padece un trastorno de la personalidad de tipo mixto que afecta parcialmente a su actitud a la hora de relacionarse y expresarse; y que, en el momento de los hechos, no le impide estar en plena capacidad de facultades para comprender y entender la ilicitud del acto cometido, lo que fundamentan en las pruebas forenses y de criminalística, cumpliendo así debidamente lo que les exige el artículo 61 de la LOTJ. La prueba ha sido legalmente practicada y racionalmente valorada sobre la imputabilidad, sin atisbo de irracionalidad alguna, siendo acorde a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia. Por ello, se confirma la sentencia apelada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10633/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La atenuante de estado pasional requiere de los siguientes elementos: a) El objetivo que lo conforman las causas o estímulos poderosos y b) El subjetivo que es la producción de arrebato, obcecación u otro estado pasional de semejante entidad, debiendo ambos elementos estar ligados en una relación de causalidad psicológica y determinante de la acción. En sucesos relativos a asesinatos de violencia de género, por desgracia tan reiterados en nuestra sociedad, y sobre los que el Derecho penal ha de dar una respuesta justa y proporcionada, correspondiente a la realidad que muestra esta lacra social, el estado pasional tiene, como en todos los delitos, un espacio excepcional, que únicamente puede conformar una atenuación si se cumplen rigurosamente los requisitos anteriores. No se cumplen en este caso los requisitos necesarios para acreditar tal atenuante, y que la frase proferida por la víctima, aun pudiendo ser hiriente, no es suficiente para atenuar el desproporcionado desarrollo ulterior de la ejecución de estos hechos, pues aun cuando fuera cierto que la víctima dijera al acusado que lo que quería era que se suicidara, no podría nunca considerarse como un estímulo suficiente para detonar la reacción del acusado, la cual fue, como es obvio, absolutamente desproporcionada. Como tampoco constituyen ningún estímulo suficiente (también es evidente), las circunstancias alegadas como son los problemas laborales, deterioro en la relación o no haber dormido bien la noche anterior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
  • Nº Recurso: 10731/2022
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Alcance del recurso de casación: ha de proponerse como objetivo rebatir las argumentaciones vertidas en la fiscalización realizada mediante la apelación; pero no combatir de nuevo la sentencia de primera instancia como si no se hubiese resuelto ya una impugnación por un órgano judicial como es el Tribunal Superior de Justicia. Prueba preconstituida. Que la testigo tuviera nacionalidad extranjera no significa que necesariamente tuviera que practicarse la prueba preconstituida en los términos previstos en el art. 448 de la LECrim, ya que se trataba de una persona que residía en España y presumiblemente iba a seguir residiendo en nuestro país, sin que en aquel momento hubiera ningún indicio que hiciera prever que iba a viajar al extranjero o que ya no iba a regresar de nuevo a España. El derecho a la práctica de prueba no se trasmuta en un derecho incondicionado a que se practiquen todas aquellas que identifiquen relación con lo que es objeto del proceso. La pertinencia y la admisibilidad actúan como presupuestos interaccionados del juicio de admisión al que debe someterse toda pretensión probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 10396/2022
  • Fecha: 11/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El ámbito de aplicación del art. 57.2 CP (así como el de toda la normativa sobre violencia de género) es más extenso que el del art. 23 CP. Éste exige convivencia; aquél, no. Hay elementos en la sentencia y en el hecho probado que permiten afirmar la aplicabilidad del art. 57.2 CP pese a no apreciarse la agravante de parentesco. En todo caso la medida sería factible al amparo del art. 57.1 CP; y se aprecian circunstancias que aconsejan imponerla: ponderando la escasa aflictividad que supone para el sujeto, junto con la tranquilidad y sosiego que representa para la víctima, se hace muy conveniente su imposición. Que el delito de lesiones consumado es homogéneo con un delito de homicidio en grado de tentativa es afirmación pacífica y reiterada en la jurisprudencia. Una condena por tal modalidad de menor gravedad, cuando se acusaba por asesinato, no supone ni incongruencia, ni infracción del derecho a ser informado de la acusación. El espacio de la agravante de parentesco no se corresponde con total fidelidad con la relación de afectividad (que no exige convivencia) que contempla la Ley Orgánica 1/2004. No son ámbitos coincidentes. El artículo 23 exige algo más: un compromiso de estabilidad que no es descrito en el hecho probado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.